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3. EXPERIMENTAL METHODOLOGY

3.2. Manufacturing Methods

17. La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente Resolución, con fundamento

en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 fracción VII y 52 fracción I de la Ley de Comercio Exterior; 1, 2, 4 y 16 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; y quinto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Ad ministración Pública Federal, de la Ley Federal de Radio y Televisión, de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de la Ley de la Policía Federal Preventiva y de la Ley de Pesca.

Legitimación

18. De acuerdo con lo manifestado por el CMP, la participación de sus asociados en la producción

nacional de los productos idénticos o similares a los que se importan está conformada por más de 50 por ciento, con lo cual se cumple con lo establecido en los artículos 40 y 50 de la LCE, 60 y 75 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo RLCE, y 5.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en lo sucesivo Acuerdo Antidumping.

Legislación aplicable

19. Para efectos del presente procedimiento de investigación son aplicables la Ley de Comercio

Exterior y su Reglamento, el Código Fiscal de la Federación y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos dos últimos de aplicación supletoria, así como el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.

Análisis de discriminación de precios Precio de exportación

20. Para acreditar el precio de exportación, el solicitante exhibió el listado de las importaciones de

carne de cerdo fresca o refrigerada y congelada durante el periodo de investigación originario de Estados Unidos de América para cada una de las fracciones arancelarias señaladas, así como una muestra de p edimentos de importación.

21. La Secretaría aceptó la información proporcionada por el solicitante y calculó el precio de

exportación promedio ponderado para el periodo de investigación para cada una de las fracciones arancelarias, con fundamento en el artículo 40 del RLCE.

Ajustes

22. El Consejo Mexicano de Porcicultura solicitó ajustar el precio de exportación por términos

y condiciones de venta, en particular por concepto del flete externo y calculó el monto del ajuste mediante el promedio obtenido de las cifras registradas por concepto de flete en la muestra de los pedimentos

de importación.

23. Conforme a los artículos 36 de la LCE y 53 y 54 del RLCE, la Secretaría consideró como válida

la información presentada por las solicitantes y aceptó ajustar el precio de exportación para cada una de las fracciones arancelarias, por concepto de flete externo.

Valor normal

24. El CMP solicitó calcular el valor normal con base en la alternativa del precio de exportación a un

tercer país toda vez que los precios de venta en el mercado interno de los Estados Unidos de América no corresponden a operaciones comerciales normales.

25. Para demostrar que los precios de venta en ese mercado se realizaron a pérdida, el solicitante

propuso comparar la suma de los costos de producción y los gastos generales contra los precios de venta del producto investigado en el mercado de los Estados Unidos de América.

Costos de producción

26. Para acreditar los costos de producción referentes a carne de cerdo fresca o refrigerada y

congelada, el solicitante presentó los costos de producción y los precios de venta del cerdo en pie reportados por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América.

27. A efecto de obtener los costos de la carne en canal o media canal fresca, refrigerada y

congelada, el CMP dividió el costo del cerdo en pie publicado por el USDA entre un factor de 0.74 obtenido de una publicación del Chicago Mercantile Exchange, según la cual existe una relación directa entre los costos del cerdo en pie y los de la canal.

28. Para obtener los costos de producción para jamones, paletas y sus trozos sin deshuesar fresca

o refrigerados y congelados, el CMP multiplicó los costos del cerdo en pie reportados por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América por el factor de 0.24 obtenido de la publicación de Meat Price Relationship, preparada por la empresa Price Analisis System, que corresponde al porcentaje que representan dichos costos respecto de los costos del cerdo en pie.

29. En cuanto a los costos de producción para la demás carne fresca y refrigerada y congelada,

aplicó la misma metodología que la utilizada para la carne en canal o medias canales, ya que por esa fracción se importan productos de alto valor comercial como la cabeza de lomo y costilla.

Gastos generales

30. El solicitante estimó los gastos generales en un 16 por ciento del costo de producción

reportados por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América.

Ventas a pérdida

31. Una vez obtenidos los costos de producción y los gastos generales, el solicitante realizó la

comparación entre los costos de producción y los precios de venta en el mercado interno de los Estados Unidos de América, y encontró que los precios de venta de la carne se realizaron a pérdida.

Selección del tercer país

32. Debido a que los precios internos en los Estados Unidos de América no correspondieron a

operaciones comerciales normales, el solicitante propuso como segunda opción de valor normal el precio obtenido de las exportaciones de los Estados U nidos de América a Japón como tercer país.

33. Para justificar la selección de Japón como tercer país, el solicitante argumentó que es uno de

los principales mercados de exportación de los Estados Unidos de América del producto investigado en

el mundo.

34. El CMP presentó las exportaciones de carne de cerdo fresca, refrigerada y congelada de los

Estados Unidos de América a Japón durante el periodo investigado, obtenidas del Departamento de Agricultura de ese país, y calculó un precio promedio ponderado com o valor normal.

35. La Secretaría aceptó la información y metodología presentada por el solicitante para la

determinación de que las ventas se realizaron por debajo de costos y aceptó calcular el valor normal con base en la alternativa de precios a un tercer país, de acuerdo con lo que establecen los artículos 231 de la LCE y 2.2, 5.2 y 6.13 del Acuerdo Antidumping.

Margen de discriminación de precios

36. Conforme a lo previsto en los artículos 30 de la LCE y 38 del RLCE, y de acuerdo con la

información, argumentos y medios de prueba descritos, la Secretaría considera que existen elementos para presumir que las importaciones de carne de cerdo fresca refrigerada y congelada originaria de los Estados Unidos de América que ingresan por las fracciones arancelarias 0203.11.01, 0203.12.01, 0203.19.99, 0203.21.01, 0203.22.01, 0203.29.99 de la TIGIE, se realizaron en condiciones de discriminación de precios.

Similitud de producto

37. La solicitud presentó información sobre las características nutricionales de la carne de cerdo.

Asimismo, el CMP señaló que la carne de cerdo y el ganado porcino tienen las mismas características y composición semejantes de manera que, indican, deben considerarse productos similares entre s í.

38. Al respecto presentó un cuadro denominado Cualidades Nutricionales de la Carne de la

especie Porcina, en el que se establecen los porcentajes de cada uno de los nutrientes. Asimismo, presentó el siguiente cuadro:

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