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DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1º-Instrúyase sumario administrativo, a fin de investigar los hechos y en su caso, deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder con motivo de la desaparición y/o sustracción del motovehículo marca Yamaha, Modelo FZR 600, Dominio CXL 576, detectada el día 18-05-2011, en el predio ubicado en Aráoz de la Madrid N° 1750 de esta Ciudad, sede de la Dirección General de Seguridad Vial, cuando el conductor de dicho bien, Sr. Ezequiel Gómez, DNI N° 31.877.059, supuestamente se apersonó en esa dependencia para proceder a su retiro luego del procedimiento dispuesto en el marco del operativo de control efectuado el día 24-02-11, en Av. Forest y Giribone.

Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y a los fines indicados en el artículo precedente remítase copia autenticada de la presente a la Dirección General de Sumarios.

Artículo 3°.- Notifíquese el dictado de la presente Resolución/al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros. Conte Grand

RESOLUCIÓN N.º 31/PG/12

Buenos Aires, 1 4 de febrero de 2012

VISTO:

la Ley 1218, el Decreto 660/2011, el Decreto 804/2009, el Decreto 678/2011, y el Decreto 638/2007, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1218 fija las obligaciones, deberes, atribuciones y competencia de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por Decreto 804/09, se modificó la estructura orgánica funcional de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por Decreto 678/11 se creó la Dirección General de Asuntos Comunales;

Que, por Decreto 638/07 se delegó en los/as señores Ministros/as, Secretarios/as y titulares de Unidades de Organización con rango o nivel equivalente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la facultad de efectuar las designaciones y disponer los ceses del personal de las plantas de gabinete correspondientes a su jurisdicción, así como la de aprobar las modificaciones correspondientes en cada caso;

Que por Decreto 660/11 se aprobó la estructura organizativa del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que entre otras medidas, el Artículo 5º del citado Decreto 660/11, instituye a partir del 10 de diciembre de 2011, el Régimen Modular de las Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores de este Gobierno;

Que la Procuradora General Adjunta de Asuntos Patrimoniales y Fiscales propicia la designación de la Dra. María Victoria García Delfino (DNI 31.260.838 - CUIL 27-31260838-9) como personal de su Planta de Gabinete con una asignación de cinco mil quinientas (5.500) Unidades Retributivas Mensuales;

Que, no encontrándose inconvenientes para proceder a la designación que nos ocupa, resulta necesario dictar la norma legal que posibilite lo requerido;

Que, dicho acto administrativo se efectúa de acuerdo a lo dispuesto por Resolución N° 698/MHGC/08 y sus modificatorias;

EL PROCURADOR GENERAL ADJUNTO

DE ASUNTOS INSTITUCIONALES Y EMPLEO PUBLICO a/c DE LA PROCURACIÓN GENERAL

RESUELVE:

Artículo 1°.- Desígnase a la Dra. María Victoria García Delfino (DNI 31.260.838 -CUIL 27-31260838-9) como Personal de la Planta de Gabinete de la Procuración General Adjunta de Asuntos Patrimoniales y Fiscales, con una asignación de cinco mil quinientas (5.500) Unidades Retributivas Mensuales.

Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Procuración General Adjunta de Asuntos Patrimoniales y Fiscales, a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal (Departamento de Recursos Humanos) y a la Subsecretaría de Gestión, de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización. Cumplido, archívese. Conte

Grand

RESOLUCIÓN N.º 82/PG/12

Buenos Aires, 4 de abril de 2012

VISTO:

el Expediente N° 1987557/2011 e Incorporados y,

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones señaladas en el visto, se inician en virtud de haberse tomado público conocimiento del siniestro acaecido en el edificio ubicado en la calle Bartolomé Mitre 1232 de esta Ciudad, surgiendo de los mismos que ello obedecería a los trabajos que se realizaban en la obra lindera sita en la misma arteria a la altura 1218/20, sobre la cual pesaban diversas denuncias, tal como se da conocer en las publicaciones adjuntas, entre las cuales podrían surgir responsabilidades por parte de agentes dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que a raíz de ello, y luego de la realización de una serie de medidas pudo verificarse que en el ámbito del Juzgado Nacional de primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 22, delegada ante la Fiscalía Nacional en lo Criminal de instrucción N° 38, tramita la causa N° 45593/2011/12, caratulada "Rivarola, Ezequiel Mariano y Otros s/Estrago culposo";

Que mediante oficio Judicial N° 390365/PG/12, se hizo saber que se encuentran glosadas denuncias formuladas por damnificados donde se imputa responsabilidad de diversas áreas y personas dependientes del G C B A;

Que en oportunidad de emitir opinión sobre los hechos descriptos en los considerandos precedentes, la Dirección General de Sumarios considero que la gravedad de los sucesos, ameritaban ser investigados en el marco de un sumario administrativo tendiente a averiguar su real ocurrencia y, en su caso, deslindar eventuales responsabilidades, de acuerdo a las previsiones de la Ley N° 471;

Por todo lo expuesto, compartiendo el criterio vertido por la Dirección General de Sumarios y, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y la Ley 1218:

Articulo 1º: Instruir sumario administrativo tendiente a investigar los hechos y deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder, con motivo del siniestro ocurrido en el edificio ubicado en la calle Bartolomé Mitre 1232, de esta Ciudad, acaecido el día 4 de noviembre de 2011, surgiendo de los mismos que ello obedecería a los trabajos que se realizaban en una obra lindera sita en la misma arteria a la altura 1218/20, sobre la cual pesaban diversas denuncias, tal como se da a conocer en las publicaciones adjuntas entre las cuales podrían surgir responsabilidades por parte de agentes dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y cualquier otro vicio o irregularidad relacionados con el hecho descripto.

Articulo 2º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, a los fines indicados en el artículo precedente, remítase copia autenticada de la presente a !a Dirección General de Sumarios

Articulo 3º: Notifíquese el dictado del presente acto administrativo al Ministerio de Justicia y Seguridad para su conocimiento.

Articulo 4º: Cumplido, archívese. Conte Grand

RESOLUCIÓN N.º 99/PG/12

Buenos Aires, 20 de abril de 2012

VISTO:

La Carpeta N° 1372392/DGSUM/2009 y,

CONSIDERANDO

Que por la actuación del visto tramitó la denuncia enviada vía e-mail por el entonces Coordinador Administrativo -Planta de Gabinete- del Área Laboratorio y Ensayos de la Ciudad dependiente de la Dirección General Defensa y Protección del Consumidor, Sr. Marcelo H. Fontana, a través de! cual, puso en conocimiento de esta Procuración General que el día 28 de Septiembre de 2009 fue citado por su Director General, Dr. Oscar R. Michelotti, para informarle que iba a ser suplantado por otra persona, pero que no obstante ello, seguiría trabajando en otra área dentro de esa misma Dirección General;

Que posteriormente, mientras se encontraba realizando los trámites de su incorporación, recibió un llamado de un empleado supuestamente perteneciente al área de personal, quien le habría manifestado que debía devolver su sueldo de pesos tres mil cien ($ 3.100), porque el Director Michelotti había renunciado, debiendo él también dejar su puesto;

Que por tal motivo, habría realizado una presentación anterior a ésta ante este Organismo bajo el N° 2107, con el propósito de que se solucione y clarifique su situación, ya que supuestamente se encontraba realizando los trámites para su reincorporación;

Que atento lo referenciado, personal letrado de esta Procuración General verificó que la mencionada presentación se encontraba tramitando por ese entonces, ante la Dirección General de Empleo Público de este Organismo de la Constitución bajo el Registro N° 1357693/PG/2009, por lo cual solicitó su remisión para así poder contar con todos los antecedentes del caso;

Que de acuerdo a la información suministrada por esa Dirección General que luce a fs. 9, la actuación habría sido remitida a la Dirección General Defensa y Protección del Consumidor, en adelante DGDYPC, a fin de que, previo a producir dictamen, emitiera su parecer fecho lo cual, debía girar los obrados a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos a los mismos efectos;

Que por Nota N° 1468105/DGSUM/2009 le fue requerida a la DGDYPC la remisión de las copias certificadas del Registro N° 1357693/PG/2009, dado que de acuerdo a la constancia del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE- de fs. 14, el mencionado se encontraba tramitando en esa dependencia, y a fs. 16 -21/12/2009-, la DGDYPC contestó que: "...Atento a lo solicitado a fs. 1 por esa Dirección General de Sumarios, esta Unidad de Organización informa que la actuación de referencia Reg. 1357693/PG/09, de acuerdo a lo expresado por el área Mesa de Entradas, no ha sido recepcionada en esta Dirección General, toda vez que no existen registro de su ingreso..."

Que a fs. 33 -29/01/2010-, fue glosada la Nota N° 83541/DGSUM/2010, por medio de la cual se requerió la remisión antes mencionada, adicionando para mejor proveer una copia del remito N° 1600295 de fecha 18/11/2009, con el propósito de acreditar el ingreso del Registro a esa Dirección General;

Que no obstante ello, el agente Enrique Fernández, responsable del Área Mesa de Entradas DGDYPC, informó que: "...el sello de recepción que figura en el mismo no se corresponde con los utilizados por esta área mesa de entradas, como así tampoco la firma pertenece a nuestro personal...";

Que pese a los numerosos reclamos realizados a esa DGDYPC en forma telefónica, cuyas constancias obran a fs. 39 y vuelta, no fue posible lograr lo requerido, por lo que habiendo transcurrido cierto tiempo y dado que el Registro en cuestión migró a otra área, debieron posteriormente reanudarse los pedidos, esta vez reencausándolos hacia la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos;

Que entre el 21/12/2010 y el 30/01/2012, se libraron las siguientes Notas N° 90186/DGSUM/2011, N° 90092/DGSUM/2011, N° 419421/DGSUM/2011, N° 1081080/DGSUM/2011, N° 2189673/DGSUM/2012 y N° 188578/DGSUM/2012, todas ellas dirigidas a la Dirección General de Administración en igual sentido que las anteriores e idéntico resultado;

Que finalizada la intervención del Departamento de Actuaciones Presumariales de esta Procuración General, se consideró que desde el aspecto Disciplinario, la denuncia presentada por el ex agente Fontana sobre presuntas irregularidades administrativas, no ameritaba la instrucción de un sumario administrativo, toda vez que su desvinculación laboral se produjo acorde lo prescripto en el artículo 39 de la Ley N° 471/00, que en lo pertinente dispone que los trabajadores transitorios, cesan en sus funciones en forma simultánea con la Autoridad cuyo Gabinete integran;

Que sin perjuicio de lo opinado, distinto temperamento se propuso seguir en torno a la falta de observancia por parte de algunos agentes y/o funcionarios, de los deberes establecidos en el artículo 19 de la Ley N° 1218/2003, dado que del desarrollo de esta actividad previa, se verificó que ninguno de los numerosos requerimientos impetrados por la Dirección General de Sumarios de este Organismo, fueron cumplidos según lo ordena la citada norma;

Que habiéndose verificado que tales incumplimientos atañen a distintas órbitas gubernamentales, la Dirección General de Sumarios aconsejó iniciar un sumario Administrativo tendiente a deslindar eventuales responsabilidades funcionales y que el acto administrativo que así lo disponga emane directamente de esta Procuración General;

Por lo tanto, a fin de averiguar la verdad material del hecho que aquí se enuncia, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, La Ley 1218, y el artículo 2º del decreto 3360/68,

Artículo 1°.-lnstrúyase sumario administrativo, a fin de investigar y deslindar las posibles responsabilidades que les pudieren corresponder a los agentes y/o funcionarios involucrados en la falta de observancia de los deberes establecidos en el artículo 19 de la Ley N° 1218/2003, por los incumplimientos verificados en el ámbito de la Dirección General Defensa y Protección del Consumidor dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad y en la Dirección General de Administración Liquidación de Haberes dependiente del actual Ministerio de Modernización, ante los numerosos pedidos de remisión de las fotocopias certificadas del Registro N° 1357693/PG/2009 impetrados por la Dirección General de Sumarios de esta Procuración General mediante las Notas N° 90186/DGSUM/2011, N° 90092/DGSUM/2011, N° 419421/DGSUM/2011, N° 1081080/DGSUM/2011, N° 2189673/DGSUM/2012 y N° 188578/DGSUM/2012.

Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y a los fines indicados en el artículo precedente remítase copia autenticada de la presente a la Dirección General de Sumarios.

Artículo 3°.- Notifiquese el dictado de la presente Resolución a las Áreas de Gobierno mencionadas en el Artículo 1º. Conte Grand

RESOLUCIÓN N.º 164/PG/12

Buenos Aires, 22 de junio de 2012

VISTO

el Expediente N° 1069777/2012;

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se iniciaron con motivo del Dictamen N° 318/DGLTA/CANNyA/2012 (fs. 11 y vta.) elevado a la Dirección General, Técnica Administrativa y Legal de esta Procuración General, donde la Presidenta del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes solicita que se inicie una investigación sumarial respecto a las medidas adoptadas con relación a la joven María José CUSSI.

Que en el mes de Diciembre de 2002, la Defensoría Zonal Boca Barracas, toma intervención en relación a la niña nombrada, por la consulta efectuada por el Servicio Social del CESAC N° 9, atento a la situación de vulnerabilidad en que se encontraba debido a que su madre Marta CUSSI, padecía la enfermedad de atrofia cerebelosa progresiva deformante de Pierre Maríe. Esta patología le impedía ocuparse de los cuidados cotidianos de María José.

Que por ello, al inicio del año 2003 se acordó con la niña y su madre que ingresase María José al Hogar de Niñas Nuestra Señora del Pilar. El ingreso a dicho hogar estaba condicionado a la obtención de vacante en la Escuela N° 18 de jornada completa, atento que todas las niñas del hogar concurrían a ese establecimiento. En esa oportunidad la vacante escolar no pudo conseguirse, motivo por el cual la niña cursó durante el año 2003 la escolaridad en la Escuela N° 9, continuando la convivencia con su madre.

Que en marzo del año 2004 se pudo obtener el ingreso de la menor a la Escuela N° 18 y al Hogar Nuestra Señora del Pilar. A partir de ese momento, la madre comienza un deterioro progresivo de su enfermedad por lo que fue internada en el Hogar Don Oríone, lugar que no resultaba adecuado para que la niña pasara los fines de semana y sus vacaciones.

Que con motivo del cierre del Hogar Nuestra Señora del Pilar durante el periodo diciembre a marzo, la niña debió ingresar al Hogar Nuestra Señora de la Gracia. Como consecuencia de la enfermedad de su progenitora, ésta fallece el 10 de Junio de 2010.

Que como resultado de la evaluación de salud mental realizada en el año 2009, se diagnostico un retraso mental leve de la joven, con conductas agresivas. Por ello el Hogar Nuestra Señora de la Gracia informa que la atención que requiere la menor excede la contención que puede brindarle por lo que solicitó el ingreso de la misma a otro hogar que pueda ofrecerle otra alternativa convivencial. Por esta razón el 23 de diciembre de 2010 ingresa al Hogar Vivencias. Todo ello con la intervención de la Defensoría Zonal Boca Barracas.

Que a fin de dar un marco legal a la situación de María José CUSSI, la Presidenta del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del GCBA dispone mediante Resolución N° 202-CDNNYA-11, como medida excepcional de Derechos, el alojamiento de la menor en la Fundación Vivencia, dependiente de la Dirección General de Niñez y Adolescencia, por el plazo de 90 días y notifica en el plazo legal de 24 horas la medida excepcional al Juzgado Nacional en lo Civil N° 10, Secretaría N° 20, para que realice el control de legalidad, conforme lo resuelto en el art. 2º de la citada Resolución.

Que en esa instancia el Defensor Público de Menores e Incapaces, Dr. José Atilio Álvarez, en representación de la joven emite su dictamen destacando que en la Resolución administrativa señalada precedentemente no se informó haber dado intervención judicial, conforme lo establecido en el Art. 40 de la Ley 26.061.

Que las explicaciones brindadas por la Coordinadora de la Defensoría Zonal Boca Barracas no alcanzan para justificar las causas de la demora en dar intervención a la autoridad judicial durante los años de institucionalización de la niña, incluso después del fallecimiento de su progenitora.

Que tal comportamiento por parte de la Defensoría precitada y eventualmente de las autoridades que integran el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes evidenciaría un grave incumplimiento de las funciones a su cargo de conformidad con lo establecido en el art. 40 de la Ley 26.061 y en los arts. 55, 56, 70 y cc de la Ley 114 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Art 134 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 1218 y el Decreto 3360/exMCBA/1968.

EL PROCURADOR GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES