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Markets for human capital when management skills are firm specific In this section, we assume that the skills of the kin manager have value outside the family firm

5 When the frontier is closed: the labor market setting

5.1 Markets for human capital when management skills are firm specific In this section, we assume that the skills of the kin manager have value outside the family firm

La Responsabilidad profesional del perito, puede resultar cuestionada en casos de recla- maciones de personas que no están de acuerdo con el dictamen de la prueba o se sienten perjudicados por la misma. Las re- clamaciones por estos motivos, de todas for- mas, son infrecuentes. Incluso en Francia, país donde son numerosas las sentencias de- rivadas de la responsabilidad profesional de psiquiatra, no tienen conocimiento de sen- tencias penales por este motivo, aunque si se han dado reclamaciones civiles.

Las personas que con más asiduidad se muestran disconformes con la actuación profesional del perito son las personalida- des paranoides, en especial, pleitistas y querulantes y las personalidades histéricas. Y los casos en los que pueden surgir más fácilmente el desacuerdo y plantearse re- clamaciones judiciales son:

a) Cuando una persona considera in- justa una decisión o un error judi- cial, derivada de un informe emitido sobre su capacidad penal, tanto si re- sulta condenada a prisión como si la envían a un hospital psiquiátrico o se siente perjudicada por un diagnósti- co acerca de su personalidad o por padecer algún tipo de trastorno psí- quico, realizado en una causa penal o civil y que pueda trascender pública- mente.

b) En aquellos casos en los que del infor- me pericial psiquiátrico, se derivan si- tuaciones como la retirada de la tutela de los hijos o la imposición de un ré- gimen de visitas restringido, en diso- luciones matrimoniales.

c) Cuando una persona se ve obligada a causar baja en su trabajo derivado del informe acerca de la valoración de in- capacidad. O cuando deja de percibir una indemnización por un informe donde no se recoja determinadas se- cuelas.

d) O bien, cuando es retirado el permiso de conducir por un informe de no ap- titud derivado de confirmación de al- gún trastorno psíquico.

e) Y también por violación del secreto profesional, en situaciones en que es- taba obligado a mantenerlo, ética y le- galmente.

En cualquier caso de los anteriores o en otros que se puedan plantear, una de la vías a que se va a recurrir en casos de dis- conformidad con las sentencias o resolu- ciones, es cuestionando la prueba pericial. En especial el método seguido, la forma de obtener la información, la reve- lación de secretos, etc. Por ello y para po- der llevar a cabo las mismas, de una manera adecuada y profesionalmente co- rrecta, habrá que tener en cuenta, las obligaciones legales, así como las deonto- lógicas y éticas.

Y así, sin pretender ser exhaustivos, habría que tener en cuenta los siguientes puntos:

Psiquiatría y Ley

La Responsabilidad profesional del perito, puede resultar

cuestionada en casos de reclamaciones de personas que no están de acuerdo con el dictamen de la prueba o se sienten perjudicados por la misma.

1. Estar en posesión y poder acreditar las titulaciones o especialidades que co- mo cualificación del perito, se hayan invocado en el informe.

2. Veracidad en cuanto a la metodología y exploraciones realizadas que figuren en el informe.

3. Tanto en los casos en los que el sujeto asista de forma voluntaria, como en los que la prueba ha de practicarse sin su consentimiento o incluso con opo- sición o indiferencia ante la misma, el perito debe informar al sujeto acerca de la prueba y prevenirle de alguna manera de la condición de auxiliar del juez, así como de la no obligación al secreto profesional de lo que se con- tenga. Si bien lo ético es guardar se- creto de todo aquello que tenga conocimiento y que no guarde rela- ción con el tema de la pericia. La información puede alcanzar a todo aquello que se considere necesario y según el estado y capacidad del intere- sado. Por ejemplo, quien ordena la prueba, identificación al menos profe- sional del perito, cuales son los hechos que motivan la prueba, así como el al- cance, relevancia y uso que puede te- ner la información que se obtenga. En algunos países como Francia es obliga- toria esta información previa a la rea- lización de la prueba pericial. 4. Obtener el consentimiento y acepta-

ción para llevar a cabo las pruebas. En caso de no prestarse voluntariamente u oponerse a las mismas, las explora- ciones deberán practicarse por acuer- do y requerimiento de una autoridad judicial. Si el sujeto a explorar se en- cuentra en algún establecimiento, hospitalario o penitenciario, se deberá acceder con el mandato judicial. 5. La información se debe obtener de la

parte interesada, de forma igualmente voluntaria, tanto la que resulte del examen directo como la complemen- taria que exista en documentos, histo- rias clínicas, archivos, etc. tras su autorización, mejor por escrito.

A veces no es suficiente la autorización del enfermo, pues habrá casos en los cuales, el psiquiatra que tiene los da- tos, puede considerar que el revelar el secreto perjudica al enfermo y reser- varse la información, salvo que ésta le sea requerida por un juez.

Cuando se cuenta con una autorización judicial, el perito puede tener acceso a todos los datos que precise y no siempre esta actuación estará exenta de recelo por parte de la persona que se tiene que prestar a ceder su confidencialidad por mandato y surgen resistencias.

No es aconsejable en ningún caso, conseguir información confidencial, valiéndose de amistad o por influencia del cargo.

6. Si hay que practicar pruebas comple- mentarias, tienen que hacerse con el consentimiento del sujeto o la autori- zación judicial, al menos en casos pe- nales. A falta del mismo pero por autorización judicial, y si resulta nece- sario, sí pueden hacerse pruebas que no conlleven riesgos como test psico- lógicos, radiología simple, E.E.G, scanner, análisis de sangre para serolo- gía, SIDA, etc. y habría que valorar la necesidad y el riesgo en casos de radio- logía de contraste, por ejemplo neu- moencefalografías o arteriografías, técnicas, por otra parte, en desuso. Otras pruebas prohibidas, sin embargo, no pueden hacerse ni incluso con consen- timiento, como son las que supongan una violación a la integridad y dignidad de la persona, sean técnicas violentas o com- porten riesgos innecesarios. Resultan pro- hibidos el narcoanálisis con fines no terapéuticos, la deprivación del sueño o cualesquiera otro método físico instru- mental o químico que con fin de obtener confesiones suponga vencer la resistencia y la voluntad del sujeto. No sólo no deben emplearse esas técnicas sino que su prácti- ca puede suponer al perito la inculpación por trato degradante, inhumano o incluso de tortura. ■

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