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Massless vs Massive Tether Model

Como señala el Tribunal Constitucional el principio de seguridad jurídica significa “la predictibilidad de las conductas (en especial, las de los poderes públicos) frente a los supuestos previamente determinados por el Derecho, es la garantía que informa a todo el ordenamiento jurídico y que consolida la interdicción de la arbitrariedad” (STC, Exp. N° 0016- 2002-AI/TC. FJ. 3).

Sainz De Bujanda (1963) nos dice que seguridad jurídica significa “estar asegurado: 1) Respecto a la normatividad aplicable y a su contenido y efectos; 2) Respecto a la circunstancia de que los órganos estatales actuarán de conformidad con aquella y velarán por su cumplimiento” (p. 294).

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En ese sentido, la seguridad jurídica, por un lado proporciona a los ciudadanos la posibilidad de conocimiento anticipado de las consecuencias jurídicas de sus actos, es decir, saber a qué atenerse cuando realiza un determinado acto (seguridad subjetiva); y por otro lado, implica la existencia de un ordenamiento jurídico que garantiza un estado de organización social, y ofrece un grado determinado de previsibilidad en la realización de los restantes valores superiores (seguridad objetiva).

1.2. Seguridad jurídica registral

La búsqueda de la Seguridad Jurídica es una de las finalidades universalmente admitidas de la publicidad registral. Por lo que, como señala Garazatua Nuñovero, “la institución del Registro es reconocida como un instrumento específico de la seguridad jurídica, en tanto está orientado a atender de manera objetiva las necesidades de certeza y previsibilidad en el tráfico patrimonial, características éstas que son propias de una economía de mercado” (Garazatua, 2011. pp. 170-171).

Es que la seguridad jurídica “proporciona a las personas la regularidad y certeza de las instituciones que operan en el derecho privado, como son el juez, el notario y el registrador público de la propiedad, los tres con la misión de velar por la seguridad jurídica privada en sus respectivas áreas: el primero en los casos en que surja contienda o controversia entre los titulares de los derechos particulares mediante una función correctiva; el segundo en los casos de normalidad de la vida, esto es sin que haya surgido contienda, especialmente en materia negocial, mediante el ejercicio de una función preventiva y el tercero en el ejercicio de sus funciones de calificación e inscripción” (Huerta, 2013, p. 13).

1.3. Clases de seguridad jurídica en ámbito registral

En el ámbito registral se distingue la seguridad estática y la seguridad dinámica:

La seguridad estática “protege al titular del derecho de los ataques de terceros que traten de desconocer su titularidad. Garantiza la seguridad de la tutela de los derechos” (Amado, 2011, 2).

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La seguridad dinámica o de tráfico “procura brindar protección a los terceros que se ven involucrados en la circulación de la riqueza. Se proyecta en dos vertientes: protección de los acreedores del enajenante, que pueden ver burlados la garantía de este crédito con enajenaciones fraudulentas; y protección a los adquirientes, que no deben estar expuestos a la sorpresa de que el bien que se le transmite se encuentre gravado, embargado o simplemente no pertenezca al transferente” (Cárdenas, 2010, 11).

El principio de seguridad jurídica, en la vertiente dinámica, hace que “el adquiriente de un derecho no puede ver ineficaz su adquisición en virtud de una causa que no conoció o que debió conocer al tiempo de llevada su adquisición. Brinda protección a terceros involucrados en la circulación de la riqueza. Seguridad del tráfico” (Amado, 2011, 2). 2. Publicidad registral

2.1. La publicidad registral

La publicidad registral se puede definir como “el sistema de divulgación encaminada a hacer cognoscible determinadas situaciones jurídicas para la tutela de los derechos y la seguridad del tráfico. Esta publicidad legal es un servicio del estado, una función pública ejercida en interés de los particulares. El fenómeno publicitario se lleva a cabo a través del registro, entendido como oficina pública en donde se reciben los datos (o derechos) de interés colectivo, y a donde igualmente se pueden acudir para conocer la existencia y alcance de dichos datos” (Gonzales, 2010, pp. 160-161).

2.2. Características de la publicidad registral

Siguiendo a Gunther Gonzales (2016) diríamos que “las características de la publicidad del registro son las siguientes:

a.- Es institucional, pues la publicidad se lleva a cabo mediante un conjunto de reglas, funciones y procedimientos ordenados u organizados en forma racional bajo una dirección, para cumplir con un fin determinado, y regulado por el derecho.

b.- Exteriorización continua de ciertos hechos o datos, y en este sentido, es una forma de publicación.

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c.- Exteriorización de situaciones concretas, esto es, prerrogativas reconocidas por el ordenamiento a favor de personas determinadas.

d.- Conocible, pues alude a que el público en general goza de la posibilidad de un conocimiento de los datos incorporados al registro.

e.- Eficacia sustantiva, por cuanto para entablar cualquier relación jurídica se requiere de certeza respecto a los presupuestos de eficacia de un determinado negocio jurídico” (pp. 37-40).

2.3. Función del registro

Gunther Gonzales (2016) nos dice que “las funciones que cumple el registro son de constituir prueba y conservación de los derechos inscritos en ella, así como la protección de esos derechos” (p. 42). Si no constituye prueba y conservación de los derechos, sino protege esos derechos confiados en el sistema registral, no tendría interés la publicidad de determinados hechos o datos, si estos no tuvieran garantía alguna y no se pudiese depositar en ellos la plena confianza del consultante. Por ello, como señala Gonzales Barrón (2010) “antes de ofrecerse a publicidad, los datos han de someterse a control sobre su fehaciencia y legalidad, en caso contrario, carecerían de real utilidad. Igualmente, es necesario seleccionar los datos trascendentes en orden a los terceros” (p. 161).

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