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THE MASTER DISTRICT General

En el caso de nuevas construcciones o modificaciones edilicias en fincas existentes que afecten a más de una parcela

de un mismo dueño, el propietario de las mismas deberá unificarlas por Plano de Mensura y Unificación, visado por la

Municipalidad y aprobado por la Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires. Quedará exceptuada de

esta obligación, la construcción transitoria con sistemas desmontables (viveros, pabellones de exposiciones de corta

duración y similares).

1.2.3.4. LOTES SOBRE CALLES CURVAS

Cuando se subdividan fracciones que originen lotes cuyos frentes den a un "cul de sac" o una calle curva que de lugar a

frentes convexos, éstos se determinarán de tal manera que, por lo menos a la distancia de la Línea Municipal por la que

pasa la línea teórica del retiro reglamentario, se cuente con el ancho del lote mínimo correspondiente a la zona en que se

halla ubicado.

1.2.4. VARIOS

1.2.4.1. CALLES A ENSANCHAR

La Municipalidad fijará las Líneas Municipales a partir de las cuales se medirán los retiros de edificación para prevención de futuros ensanches de calles (Ver "Plano de calles a Ensanchar" en los anexos Art. 3.1.3.).

1. Las siguientes calles se prevén con un ancho definitivo de 17,50m

.

para lo cual la Línea Municipal nueva se

ubicará a 8,75m. del eje de calle:

Paraná entre Avda. Santa Fe y Avda. Fondo de la Legua.

Intendente Tomkinson: desde Avda. Centenario a Avda. Andrés Rolón (la nueva L.M. se ubicará a 17,50m de

la acera S.E.); y desde Avda. Andrés Rolón hasta Blanco Encalada en la cual la nueva L.M. se ubicará a 8,75 m. del eje de calle.

Capitán Juan de San Martín: desde Blanco Encalada a Acceso Norte. Hipólito Yrigoyen: desde Avda. Santa Fe hasta Acceso Norte. Pacheco-Edison entre Avda. Libertador y Avda. Fondo de La Legua. R.S. Peña entre Avda. Libertador y Avda. del Fomentista.

Thames: desde Avda. Fondo de la Legua hasta Acceso Norte. B. de Irigoyen entre Cap. Juan de San Martín y Avda. Rolón.

GRÁFICO 18:

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Código de Ordenamiento Urbano 69

2. Las siguientes calles se prevén con un ancho definitivo de 20m., para lo cual la nueva L.M. se ubicará a

10m.

del eje de la calle:

José Ingenieros: desde Avda. Andrés Rolón hasta Avda. Blanco Encalada. Uruguay: desde Avda. Mitre hasta Ruta Panamericana (Acceso Norte). Camino Real Morón a San Fernando: desde Uruguay hasta Acceso Norte.

Avda. Avelino Rolón: desde Sarratea - Amancio Alcorta hasta Colectora Sur de Ruta Panamericana.

3. 25 de Mayo: en la acera S.O., en todo su recorrido, la L.M. se ubicará a 8,75m. del eje de calle.

4. R.S. Peña: entre E. Costa y Avda. Libertador en la acera S.E. la nueva L.M. se ubicará a 10m. del eje de la

calle.

5. En todos los casos la vereda (acera) tendrá un ancho mínimo de (dos) 2 metros. En todas aquellas

situaciones

donde se verifiquen anchos menores se afectará la superficie de lote necesaria para hacer efectiva esta medida mínima.

CODIGO DE ORDENAMIENTO URBANO DE SAN ISIDRO

6. Juan Díaz de Solís y S. El Cano entre Perú y Paraná: se declara de interés público la apertura de esta

calle con

un ancho mínimo entre L.M. de 14 m. (Ordenanzas Nº 6642 y 6809), con excepción de lo previsto en la Ordenanza Nº 7282 respecto a la reducción del ancho de la calle Sebastián El Cano.

1.2.4.2 DESIGNACION DE AREAS CENTRALES

Se denominan Areas Centrales a las áreas comprendidas dentro de los siguientes límites:

Area Central Acassuso: Acera N. de Perú, eje de Manzone, eje de Jujuy, eje de Av. Santa Fé. Área Central de Beccar: ejes de calles: Gral. Guido, Av. Centenario, Gervasio Posadas y Haedo. Área Central Martínez: ejes de calles: Aristóbulo del Valle, Rawson, J.J. Paso y Av. Santa Fe. Área Central de San Isidro: ejes de calles: Primera Junta, 25 de Mayo ambas aceras, R.S. Peña y Av. Centenario

ambas aceras.

Ver Planos: art. 3.1.2.

1.2.4.3. EDIFICIOS EXISTENTES

Reformas, Ampliaciones , Cambios de uso.

A - Reformas y Ampliaciones

1. Todo edificio existente dentro de una zona de uso conforme se puede ampliar, reformar o transformar

mientras se

ajuste a las disposiciones en vigencia.

2. Cuando en una construcción se encuentra excedido el Factor de Ocupación del Suelo (FOS), pero no el

factor de

Ocupación Total (FOT) se podrá autorizar la remodelación y/o ampliación de su superficie cubierta, siempre que

se cumplan las siguientes condiciones:

a. La construcción tenga planos aprobados y se ubique en zona de uso conforme.

b. No se superen los valores del Factor de Ocupación Total (FOT) establecido para la zona. c. No se amplíe la superficie cubierta en las plantas existentes que supere el FOS admitido.

d. La superficie a construir de las plantas superiores respete el valor máximo del Factor de Ocupación del

Suelo

(FOS) establecido para la zona.

e. Las obras a ejecutar no desmejoren las condiciones de ventilación e iluminación de la construcción

existente y

respeten las reglamentaciones vigentes para la zona en que se encuentren.

3. Cuando se encuentre excedido el FOT, podrán admitirse remodelaciones que no impliquen el incremento

de dicho

indicador, en tanto se mejoren las condiciones de habitabilidad (ventilación - iluminación - asoleamiento) o se aporten soluciones a problemas constructivos.

4. En los casos de usos no conformes podrán admitirse obras de conservación, remodelación y/o ampliación

de las

instalaciones o edificios, de resultar necesario atender requerimientos del progreso tecnológico, y en tanto se produzca una mejora en lo que respecta a: control ambiental, de la contaminación, ruidos, vibraciones y seguridad.

Deberá tenerse en cuenta la zona en que se ubica la actividad y su entorno urbano. Podrán admitirse, no obstante, y

sujetas a las normas de la zona, obras de ampliación con destino a instalaciones complementarias: comedores para

personal, oficinas, sanitarios, vestuarios, plantas de tratamiento, etc. Para Usos Industriales ver además art.

1.2.2.15.

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Código de Ordenamiento Urbano 70

5. En zona Cma2 , con retiro fijo en planta baja (recova) las ampliaciones y reformas sustanciales de

edificios deberán prever el retiro de frente en planta baja . Los OT podrán analizar situaciones particulares según la

CODIGO DE ORDENAMIENTO URBANO DE SAN ISIDRO

6. Edificios construidos fuera de Línea Municipal: Ver artículo 3.8 del Código de Edificación. 7. Edificios Educacionales: Ver art. 1.2.2.18.5.

8. Si un edificio sufriere daños, por cualquier causa, en más del 60% de su valor de mercado podrá

reconstruirse de

acuerdo a las normas en vigencia y habilitarse nuevamente aplicando el concepto de grado menor en zonas de Uso

no Conforme. Si el daño fuera menor al indicado podrá exigirse que la reconstrucción mejore las condiciones constructivas, que en materia de seguridad y ocupación, poseía con anterioridad. La determinación del porcentaje

de daños la realizará el D.E., por medio de sus organismos técnicos.

B - Cambios de uso:

Todo uso o destino no conforme existente en un inmueble podrá continuar o cambiar de rubro siempre que:

1. Cuente con habilitación anterior.

2. No resulte nocivo o perjudicial para la población, pudiendo las O.T. exigir obras de mejoramiento: control

ambiental, tratamiento de todo tipo de efluentes, ruidos, vibraciones, seguridad por incendios, etc. Estos controles deberán estar verificados por organismo oficial competente (INTI - O.S.N. - Dirección Hidráulica)

o el área técnica que el D.E. determine.

3. En caso de producirse baja de alguna de estas actividades, siempre que cuenten con planos aprobados

y habilitación anterior; y los edificios por sus dimensiones, funcionamiento, instalaciones no resulte posible destinarlos a un uso permitido en la zona, podrán continuar desarrollando las actividades para las que fueron habilitadas o las que se encuentren dentro del mismo "grado o clase". A tal efecto deberá cumplimentarse lo dispuesto precedentemente en el inc. 2. De otro modo deberán encuadrarse dentro del concepto de "grado menor" (Art. 1.1.2.4.).

4. Todos aquellos locales que posean planos aprobados, y cumplimenten lo establecido en el art. 1.2.2.23. del

presente Código, podrán ser destinados a : Depósitos, Comercios Mayoristas o Talleres Artesanales.

5. Para usos industriales ver art. 1.2.2.15.