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BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 5 del acta de la sesión 5516-2011, celebrada el 5 de octubre del 2011,
considerando que:
A. La Comisión Permanente de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa, mediante oficio ECO-277-17.820-11 solicitó el criterio del Banco Central de Costa Rica sobre el texto sustitutivo del proyecto “Adición a la Ley 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, para eximir del encaje mínimo legal los depósitos y las captaciones que se utilicen para financiar créditos de vivienda de largo plazo”, expediente 17.809.
B. La iniciativa busca eximir del encaje mínimo legal los depósitos y las captaciones a plazos de cinco años y más con el fin de que estos recursos se destinen a financiar créditos de vivienda en los plazos y condiciones establecidos en el proyecto.
C. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, el objetivo principal de la Institución es mantener la estabilidad interna y externa de la moneda nacional y asegurar su conversión a otras monedas. Medidas como la planteada en este proyecto de ley abren espacios para que, por consideraciones similares, se relegue a un segundo plano el cumplimiento de ese objetivo inflacionario.
D. Si bien en los últimos años el país ha experimentado un importante proceso de desinflación, aún no se ha logrado la convergencia hacia las tasas de inflación que muestran los principales socios comerciales del país.
E. El encaje mínimo legal es uno de los instrumentos en los cuales se apoya la política monetaria para el cumplimiento de uno de los objetivos prioritarios asignados al Banco Central en su Ley Orgánica, cual es procurar la estabilidad interna de la moneda nacional.
F. La aplicación de la medida propuesta limita la capacidad del BCCR para realizar su política monetaria, ya que implicaría una reducción del encaje efectivo y, en consecuencia, tendría un efecto expansivo sobre los medios de pago. Si el Banco Central no esteriliza esa expansión monetaria, podría generar presiones inflacionarias en el presente, mientras que si la esteriliza colocando pasivos con costo financiero, incrementaría sus pérdidas y, con ello, la presión inflacionaria futura. Por tanto, en ambos casos habría presiones inflacionarias adicionales.
G. La inflación funciona como un impuesto que recae en forma regresiva sobre las personas de menores ingresos, por cuanto tienen limitado el acceso a mecanismos para protegerse de la erosión inflacionaria.
H. El Presidente del Banco Central, externó ante la Comisión Permanente de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa la inconveniencia de utilizar los recursos del encaje legal para financiar este tipo de iniciativas, ya que se crea el precedente de financiar actividades específicas utilizando estos recursos, lo cual podría disminuir la efectividad de la política monetaria y, consecuentemente, incidir negativamente en el logro del objetivo primario de estabilidad de precios asignado al Banco Central en su Ley Orgánica.
I. En los términos planteados la iniciativa propuesta no implica un incremento en el ahorro total en la economía, más sí podría estimular una recomposición en favor de los instrumentos de largo plazo. Dado el nivel de ahorro, se podría generar un sesgo hacia las actividades de construcción y compra de vivienda y en detrimento de otras actividades productivas. J. El segundo párrafo del inciso c) de la propuesta de adición del
artículo 62 tipifica el no pago de una multa por parte de una entidad financiera que no tiene cuenta en el Banco Central y el inciso d) de la propuesta de adición del artículo 62 ter estipula que la respectiva sanción se aplicará según lo establecido en la Ley Orgánica del Banco Central. Sin embargo, dicha ley no contempla ni la falta indicada ni el procedimiento legal para su castigo, lo cual constituye un error de remisión en la técnica legislativa que provocaría impunidad por parte de esas entidades por cuanto verían que su falta no podría ser sancionada, lo que implicaría también inseguridad jurídica. K. Conforme a la definición doctrinal de órgano colegiado y lo
dispuesto en el artículo 190 de la Constitución Política y el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el criterio solicitado por la Comisión Permanente de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa se verá atendido con la sola emisión de la disposición que al respecto tome la Junta Directiva del Banco Central ya que esta decisión representará la voluntad colectivamente expresada por todos los miembros de este órgano colegiado.
dispuso por unanimidad:
rendir dictamen negativo del Banco Central de Costa Rica al texto sustitutivo del proyecto de Ley Adición a la Ley 7558, Ley Orgánica
del Banco Central de Costa Rica, para eximir del encaje mínimo legal los depósitos y las captaciones que se utilicen para financiar créditos de vivienda de largo plazo, expediente 17.809.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C. Nº 11869.—Solicitud Nº 094.—C-69850.—(IN2011081782).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 4 del acta de la sesión 5516-2011, celebrada el 5 de octubre del 2011,
considerando que:
1. La Comisión Permanente de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa, mediante oficio ECO-288-17.928 solicitó el criterio del Banco Central de Costa Rica sobre la “Creación del Fondo para el Financiamiento de Viviendas de primera solución para la clase media”, expediente 17.928. 2. La iniciativa propone la creación del Fondo para el
Financiamiento de Viviendas de Primera Solución para la Clase Media y del Fondo de Avales para la Vivienda de Clase Media, para brindar crédito de vivienda a la clase media y media baja del país. El primero de ellos, de acato obligatorio para los bancos públicos y optativo para mutuales y bancos privados, se financiaría con el traslado de hasta un 5% de los recursos mantenidos como encaje mínimo legal. El segundo de los fondos, sería financiado con el 0,75% de los aportes que los patronos realizan al Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, el objetivo principal de la Institución es mantener la estabilidad interna y externa de la moneda nacional y asegurar su conversión a otras monedas. Si bien en los últimos años el país ha experimentado un importante proceso de desinflación, aún no se ha logrado la convergencia hacia las tasas de inflación que muestran los principales socios comerciales del país.
4. La aplicación de la medida propuesta limita la capacidad del BCCR para realizar su política monetaria, ya que implicaría una reducción del encaje efectivo y, en consecuencia, tendría un efecto expansivo sobre los medios de pago. Si el Banco Central no esteriliza esa expansión monetaria, podría generar presiones inflacionarias en el presente, mientras que si la esteriliza colocando pasivos con costo financiero, incrementaría sus pérdidas y, con ello, la presión inflacionaria futura. Por tanto, en ambos casos habría presiones inflacionarias adicionales.
5. La inflación funciona como un impuesto que recae en forma regresiva sobre las personas de menores ingresos, por cuanto tienen limitado el acceso a mecanismos para protegerse de la erosión inflacionaria.
6. El encaje mínimo legal tiene una función importante en la estrategia de control monetario, en el tanto contribuye a que la demanda por reservas bancarias sea relativamente estable y predecible. Ello permite al Banco Central tener mayor influencia en la determinación de la tasa de interés de corto plazo y de las tasas de interés del sistema financiero, que son las que finalmente afectan la demanda agregada y en consecuencia la inflación.
7. El Presidente del Banco Central, externó ante la Comisión Permanente de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa la inconveniencia de utilizar los recursos del encaje legal para financiar este tipo de iniciativas, ya que se crea el precedente de financiar actividades específicas utilizando estos recursos, lo cual podría disminuir la efectividad de la política monetaria y, consecuentemente, el logro del objetivo primario de estabilidad de precios asignado al Banco Central en su Ley Orgánica.
dispuso, por unanimidad:
emitir dictamen negativo del Banco Central de Costa Rica al proyecto de ley “Creación del Fondo para el Financiamiento de Viviendas de primera solución para la clase media”, expediente 17.928.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C. Nº 11869.—Solicitud Nº 094.—C-47450.—(IN2011081784).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSFORMACIÓN Y GESTIÓN DE MEDIOS
DIRECCIÓN LOGÍSTICA DE RECURSOS MATERIALES La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, comunica las Comisiones por Recaudo de Servicios a Instituciones Públicas, de acuerdo al siguiente detalle:
Dirección General de Banca Institucional
Unidad de Negocios Institucionales Masivos Comisiones por Recaudo de Servicios a Instituciones Públicas
TABLA DE COMISIONES POR RECAUDO
Sector Comisión a Incorporar A la Institución Al Contribuyente Clientes Con Conectividad Instituciones Públicas Autónomas La negociada actualmente según institución ¢350 por el Canal ventanilla, ¢0 por canales electrónicos y BN Servicios Empresas Serv. Públicos
Industriales Municipalidades Embajadas Universidades Instituciones Financieras Acueductos Rurales Organizaciones Asociaciones - Juntas Escolares Clientes Sin Conectividad Organizaciones Asociaciones - Juntas Escolares *$3 por transacción según Manual de Comisiones (ap 5.32) ¢250 x BN Servicios ¢350 x Ventanilla Resto de Instituciones Públicas Cooperativas de Vendedores de Lotería y otros grandes
recaudadores privados NA Para ser revisado por la Subgerencia Comercial
*Comisión ya está definida en el apartado 5.32 del Manual de Comisiones.
Basado en la tabla anterior, cuando un contribuyente pague por un BN Servicio, la comisión de ¢250 se distribuirá de la siguiente manera:
- ¢100,00 para el Banco Nacional. - ¢150,00 para el BN Servicio.
La Uruca, 18 de octubre del 2011.—Proveeduría General.— Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—O. C. Nº 001-2011.—Solicitud Nº 47829.—C-43940.—(IN2011082208).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-3913-2011.—Araya Guzmán María Cristina, R-277- 2011, costarricense, cédula de identidad número 3-0419-0164, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 6 días del mes octubre del 2011.—Oficina de Registro e Información.— MB.A José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.— Solicitud Nº 38621.—C-27020.—(IN2011082966).
ORI-3638-2011.—Monge Corella Stephanie Laura, R-237- 2011, costarricense, cédula de identidad Nº 2-0607-0952, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 21 días del mes de setiembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114612.—Solicitud Nº 38619.—C-27020.—(IN2011082967).
ORI-3931-2011.—Botero Salgado Juan José, R-259-2011-B, colombiano, residente permanente: 117000560531, ha solicitado reconocimiento del diploma de Arquitecto, Universidad La Gran Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 6 días del mes de octubre del 2011.—Oficina de Registro e Información, M.B.A José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114612.—Solicitud Nº 38619.— C-27020.—(IN2011082971).
ORI-3896-2011.—Rodríguez Hernández Natalia, R-228- 2011, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1010-0123, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Artes Psicología Contemplativa, Universidad Naropa, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 5 días del mes octubre del 2011.— Oficina de Registro e Información, M.B.A José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114612.—Solicitud Nº 38619.—C-27020.— (IN2011082972).
ORI-3802-2011.—Morales Jiménez Freddy Gerardo, R-250- 2011, costarricense, cédula de identidad número 6-0357-0990, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 3 días del mes octubre del 2011.—Oficina de Registro e Información, M.B.A José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114612.— Solicitud Nº 38619.—C-27020.—(IN2011082973).
ORI-3756-2011.—Höbel Gerlinde, R-252-2011, alemana, pasaporte C4FZPNP96, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Ciencias Naturales (Doctor Scientiae), Universidad ULM, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 29 días del mes de setiembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114612.—Solicitud Nº 38619.—C- 27020.—(IN2011082974).
ORI-3696-2011.—Dolmus de Will Eladia Ursulina, R-185- 2011, nicaragüense, cédula de residente permanente 155815524630, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 28 días del mes de setiembre del 2011.— Oficina de Registro e Información.—M.B.A José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114612.—Solicitud Nº 38619.—C-27020.— (IN2011082975).
ORI-3253-2011.—Domínguez de Gutiérrez Xiomaida Josefa, R-214-2011, panameña, pasaporte: 1549029, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Educación, Universidad de Panamá, Panamá. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 29 días del mes de agosto del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114612.—Solicitud Nº 38619.—C- 27020.—(IN2011082976).
ORI-3750-2011.—Ureña Aguilar Nelson David, R-242-2011, costarricense, cédula Nº 1-1354-0479, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Educación Física y Deporte, Escuela Internacional de Educación Física y Deporte, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 29 días del mes de setiembre del 2011.— Oficina de Registro e Información, M.B.A José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38618.—C-27020.—(IN2011082980).
ORI-3810-2011.—Gutiérrez Simes Marcos Vinicio, R-244- 2011, costarricense, cédula de identidad número 1-1267-0999, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Educación Física y Deporte, Escuela Internacional de Educación Física y Deporte, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 3 días del mes octubre del 2011.—Oficina de Registro e Información, M.B.A José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38618.—C-27020.— (IN2011082981).
ORI-3734-2011.—Calvo Santana Amanda, R-246-2011, costarricense, cédula de identidad 1-0994-0888, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Ciencias Biológicas, Pontificia Universidad Católica del Ecuador, Ecuador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 29 días del mes de setiembre del 2011.—Oficina de Registro e Información, M.B.A José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38618.—C-27020.—(IN2011082982).
ORI-3762-2011.—Ríos González Marina Estebana, R-245-2011, nicaragüense, pasaporte: C 744909, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Pedagogía con Mención en Administración Escolar, Universidad Católica Redemptoris Mater, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 29 días del mes de setiembre del 2011.— Oficina de Registro e Información.—M.B.A José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38618.—C-27020.— (IN2011082983).
ORI-3937-2011.—Jiménez Flores Milena, R-262-2011, costarricense, cédula de identidad Nº 2-0563-0299, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 6 días del mes de octubre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38618.—C-27020.—(IN2011082984).
ORI-3943-2011.—Masís Picado Rafael Ángel, R-264-2011, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1303-0981, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 6 días del mes de octubre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38618.—C-27020.—(IN2011082985).
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Natasha Viviana Espinoza Mesén, mayor, costarricense, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las once horas con treinta minutos del siete de octubre de dos mil once, que dicta resolución de ubicación en familia potencialmente adoptiva a favor de la persona menor de edad Josué David Espinoza Mesén. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente. Legajo 115- 120-2007.—Oficina local de San José Oeste, octubre del 2011.— Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O. C. 34028.—Solicitud Nº 46432.—C-12000.—(IN2011081361).
Al señor Erick Mauricio González Badilla, se le notifica que mediante resolución de las once horas del cuatro de octubre del dos mil once, se resolvió: ordenar el cuido provisional de las personas menores de edad Kiara Jarel González Varela, bajo cuidados y responsabilidad de la tía materna señora Zoila María Ruiz Muñoz, cédula 1-133-425. Lo anterior por un periodo máximo de seis meses, mientras se profundiza en la intervención institucional, y mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.