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EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña Inés Alvarado Fernández, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Bizkaia.

Hago saber: Que en autos número 55/98, de este Juz- gado de lo Social, seguidos a instancias de don Andoni Bilbao Urqui- jo, contra el Fondo de Garantía Salarial y Aixerrota Berri, S.A., sobre cantidad, se ha dictado la siguiente:

«Propuesta de providencia, S.S.ala Secretaria Judicial, doña

Inés Alvarado Fernández.—En Bilbao, a 27 de enero de 1998.— Se cita a las partes a los actos de juicio, y en su caso, al previo de conciliación, que tendrán lugar en única convocatoria en la Sala de Audiencias de este Juzgado de lo Social sito en Bilbao, Bom- bero Etxaniz, 1, el día 25 de febrero de1998, a las 9,45 horas de su mañana.

Dése traslado de copia de la demanda y demás documentos a la demandada. Se advierte a las partes que deberán concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse, así como con los documentos pertenecientes a las partes que hayan sido propuestos como medio de prueba por la parte contraria y se admita por este Juzgado, pudiendo estimarse probadas las ale- gaciones hechas por la contraria en relación con la prueba admi- tida si no se presentaran sin causa justificada.

Se advierte que si el demandante, citado en legal forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistido de su demanda y que la incom- parecencia injustificada de la demandada no impedirá la celebra- ción del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebel- día. Se libran los oportunos despachos, los que una vez cumplimentados, así como los sucesivos que se libren, se unirán a los autos de su razón. En cuanto a los documentos solicitados a la demanda en la demanda, apórtense.

En cuanto a las otras diligencias preparatorias de la prueba que ha interesado confesión judicial, del representante legal de la empresa demandada.

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado, dentro de los 3 días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Lo que propongo a S.S.apara su conformidad.

Conforme: El Ilmo. Sr. Magistrado, don Fernando María Bre- ñosa Alvarez de Miranda.—La Secretaria Judicial.»

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Aixerrota Berri, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inser- ción en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 4 de febrero de 1998.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre- taria Judicial

(V-362)

EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña Inés Alvarado Fernández, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Bizkaia.

Hago saber: Que en autos número 161/97, ejecución número 113/97, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Mariano Bringas García, contra la empresa Jesús Artea- ga Maña, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente:

DISPONGO:

A los efectos de las presentes actuaciones (autos número 161/97, ejecución número 113/97); y para el pago de 395-993 pese- tas de principal, 79.199 pesetas de intereses y costas, se decla- ra insolvente, por ahora, al deudor don Jesús Arteaga Maña, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que per- mitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Notifíquese a las partes y a dicho Organismo. Una vez firme esta resolución, archívese.

Modo de impugnarla

Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los 3 días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola inter- posición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Lo que propongo a S.S.apara su conformidad.

Conforme: La Magistrada-Juez, doña Alberta Fernández Moneo.—La Secretaria Judicial.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Jesús Arteaga Maña, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 19 de enero de 1998.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre- taria Judicial

(V-230)

EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña María Silva Goti, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Bizkaia.

Hago saber: Que en autos número 276/97, ejecución núme- ro 166/97, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don José Antonio Seco García, contra la empresa B.M. Bemar, S.L., sobre cantidad, se ha dictado lo siguiente:

«Propuesta de la Secretaria Judicial doña María Silva Goti.— Auto.—En Bilbao, a 14 de enero de 1998.

Hechos

Primero.—Por resolución de fecha 4 de septiembre de 1997, se acordó en estos autos despachar ejecución contra los bienes del deudor B.M. Bemar, S.L., a fin de dar cumplimiento forzoso a lo resuelto en sentencia recaída en los mismos.

Segundo.—El importe del principal, intereses legales y cos- tas, provisionalmente calculadas, que aún están pendientes de pago ascienden, respectivamente, a 165.583 pesetas, 16.558 pesetas y 33.116 pesetas, una vez ya realizados los bienes que se le han hallado y hecho pago con su importe.

Tercero.—Se dio audiencia por 15 días al Fondo de Garantía Salarial, a fin de que señalase nuevos bienes del deudor sobre los que hacer traba o instase lo que a su derecho conviniese, no for- mulando ese organismo alegación alguna en el plazo señalado.

Razonamientos jurídicos

Unico.—Procede declarar la insolvencia del deudor cuando no se le hayan encontrado bienes suficientes con que hacer frente al pago total de la deuda por la que se sigue el procedimiento de eje- cución, tanto porque no quedan bienes conocidos pendientes de realizar (insolvencia total), como si los que aún están trabados y no han llegado a su total realización y destino son razonablemente insuficientes —a la vista del justiprecio fijado— para lograr la ple- na satisfacción de la deuda (insolvencia parcial, cuyo importe se determina disminuyendo la deuda aún pendiente de abono con la cuantía del justiprecio de esos bienes), bien entendido que, en cual- quiera de ambos casos, dicha declaración siempre tendrá carác- ter provisional.

Así resulta de lo dispuesto en el artículo 273 (números 2 y 3) de la Ley de Procedimiento Laboral, concurriendo en el presente caso los requisitos que autorizan a un pronunciamiento de esa natu- raleza.

Por todo lo cual,

DISPONGO:

A los efectos de las presentes actuaciones (autos número 276/97, ejecución número 166/97); y para el pago de 165.583 pesetas de principal, 16.558 pesetas de intereses y 33.116 pesetas calcula- das para costas, se declara insolvente, por ahora, al deudor B.M. Bemar, S.L., sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Notifíquese a las partes y a dicho Organismo. Una vez firme esta resolución, archívese.

Modo de impugnarla

Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los 3 días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola inter- posición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Lo que propongo a S.S.apara su conformidad.

Conforme: El Magistrado-Juez, don Fernando María Breño- sa Alvarez de Miranda.—La Secretaria Judicial.»

Y para que le sirva de notificación en legal forma a B.M. Bemar, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 14 de enero de 1998.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre- taria Judicial

(V-229)

EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña Inés Alvarado Fernández, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Bizkaia.

Hago saber: Que en autos número 94/97, ejecución núme- ro 153/97, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Ramón Alvarez Gil, contra la empresa Jesús Gómez Cam- bronero, sobre despido, se ha dictado el siguiente:

Hechos

Unico.—En este Juzgado de lo Social se presentó por don Ramón Alvarez Gil demanda frente a Fondo de Garantía Salarial y don Jesús Gómez Cambronero, desistiendo la parte demandante con posterioridad de su pretensión formulada.

Razonamientos jurídicos

Unico.—Declarada por el demandante su voluntad de aban- donar el procedimiento iniciado por él, procede tenerle por desis- tido de su demanda.

Por todo lo expuesto,

DISPONGO:

Se tiene por desistida a la parte demandante de su deman- da formulada, procediéndose al archivo de las actuaciones, pre- via notificación de la presente resolución a las partes, y una vez firme.

Modo de impugnarla

Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los 3 días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola inter- posición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Lo que propongo a S.S.apara su conformidad.

Conforme: El Ilmo. Sr. Magistrado, don Fernando María Bre- ñosa Alvarez de Miranda.—La Secretaria Judicial.»

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Jesús Gómez Cambronero, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 19 de enero de 1998.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre- taria Judicial

(V-231)

EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña Inés Alvarado Fernández, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Bizkaia.

Hago saber: Que en autos número 160/97, ejecución núme- ro 240/97, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Ignacio Navas Bolinaga, contra la empresa Estudios Ediren, S.L., sobre despido, se ha dictado lo siguiente:

DISPONGO:

Primero.—Se ejecuta sentencia y auto de fecha, de fechas 3 de abril de 1997 y auto de fecha 28 de mayo de 1997, dictada en estas actuaciones, respecto al crédito de los solicitantes y sin pre- vio requerimiento de pago, procédase al embargo de bienes del deudor Estudios Ediren, S.L., en cuantía suficiente para cubrir la cantidad de 2.164.737 pesetas, en concepto de principal, que inclu- ye ya los intereses de demora del título ejecutivo, más la de 432.000 pesetas y otras pesetas que, provisionalmente se fijan para inte- reses y costas, guardándose en la traba el orden y limitaciones legales, para lo cual esta resolución sirve de oportuno mandamiento en legal forma para su práctica por un agente judicial de este Juz- gado con asistencia del Secretario o Funcionario habilitado, o por el servicio común existente al efecto en quien se delega para su cumplimentación, así como para solicitar el auxilio de la fuerza públi- ca, cerrajero o cualquier otro medio necesario para su acceso, si preciso fuere. Y en su caso, líbrense los exhortos, oficios y comu- nicaciones necesarios en orden a conocer los bienes del deudor y la práctica del embargo.

Segundo.—Se requiere al deudor (a sus administradores o representantes de ser personas jurídicas; y organizadores, direc- tores o gestores de ser comunidad de bienes o grupos sin perso-

nalidad) para que, en el plazo máximo de 15 días a contar desde que se le notifique esta resolución, de no haber abonado la can- tidad objeto de apremio y sin perjuicio de que la comisión judicial trabe los que hallare, efectúe en este Juzgado, o ante dicha comi- sión, manifestación sobre sus bienes o derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, a cuyo fin debe- rá indicar también las personas que ostenten derechos de cual- quier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro pro- ceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución, señalando igualmente la naturaleza de los bienes (ganan- ciales o privativos), las cargas y gravámenes que pesen sobre los mismos y, de concurrir este último supuesto, manifestar el impor- te del crédito garantizado así como la parte pendiente de pago en esa fecha. De no efectuarse esa manifestación, o preverse insu- ficientes los bienes y derechos declarados, remítanse los oficios y mandamientos necesarios para averiguar cuantos tenga.

Tercero.—Se advierte expresamente al deudor que podrá impo- nérsele una nueva obligación de pago si incumple injustificadamente la obligación fijada en la resolución judicial que se ejecuta, cuya cuantía puede alcanzar hasta 100.000 pesetas por cada día que se retrase en hacerlo.

Notifíquese esta resolución a la representación legal de los tra- bajadores de la empresa deudora, al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (arts. 249 y 23 de la Ley de Procedimiento Laboral), y a las partes.

Modo de impugnarla

Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los 3 días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola inter- posición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así, por éste su auto, lo pronuncia, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, don Fernando María Breñosa Alvarez de Miran- da. Doy fe.

El Magistrado-Juez.—La Secretaria Judicial.

«Diligencia.—Seguidamente se procede a cumplimentar lo acor- dado. Doy fe.»

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Estudios Ediren, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inser- ción en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 23 de enero de 1998.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre- taria Judicial

(V-232)

EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña Inés Alvarado Fernández, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Bizkaia.

Hago saber: Que en autos número 132/94, ejecución núme- ro 338/94, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Dionisio Velasco Velasco, don José María Lejona Lopategui, don Juan José Idiri Argintxona, don Gregorio Bilbao Bilbao, don José Hidal- go Vargas, don Juan Vivas Bernal, don Ignacio Ballesteros Bernal, don José Antonio Cobos Díaz, don Manuel García Sánchez, don Luis Portugal Sainz, don Aniceto Paniagua Hernández, don Agustín López Martín, don Rafael Cimadevilla García y don José Luis Peláez Díez, contra las empresas Gumming Ibérica, S.L., Codan Ibérica, S.A., Mangueras y Accesorios, S.A., Arrendamientos Vizcainos, S.A. y Juntex, S.L., sobre cantidad, se ha dictado lo siguiente:

«Dispongo: Declarar adjudicatarios de los siguientes bienes: Depósito de salmuera de 200 litros; depósito de destilación de tolueno; carretilla elevadora gasóleo, tipo C.R-25; desfibradora Mira- cle, marca Feding Machine tipo A.F. 14; mezcladora Lodige, tipo F.K.M 1200; calandra Farrel tipo 31; guillotina collado, tipo 24; mar- cadora de planchas; marcadora de 1.000 kgs. marca Masculas del

Norte, S.A. Bilbao; depósito de gasoil marca Vema; compresor ABC; calderas Vaporax 1200 y cortadora de goma sin marca, a los eje- cutantes, don Dionisio Velasco Velasco, DNI n.o12.153.729; a don

José María Lejona Lopategui, DNI n.o14.542.209; a don Juan José

Idiri Argintxona, DNI n.o14.562.251; a don Gregorio Bilbao Bilbao,

DNI n.o14.805.155; a don José Hidalgo Vargas, DNI n.o28.254.438;

a don Juan Vivas Bernal, DNI n.o6.998.964; a don Ignacio Balles-

teros Bernal, DNI n.o70.954.660; a don José Antonio Cobos Díaz,

DNI n.o 7.411.597; a don Manuel García Sánchez, DNI n.o

7.724.994; a don Luis Portugal Sainz, DNI n.o7.748.107; a don Ani-

ceto Paniagua Hernández, DNI n.o7.918.374; a don Agustín López

Martín, DNI n.o8.024.031; a don Rafael Cimadevilla García, DNI

n.o9.613.560 y a don José Luis Peláez Díez, DNI n.o9.631.544,

representados por el Letrado Sr. don Javier Albóniga Ugarriza, por el sindicado ELA-STV, apartado 5078-BILBAO.

Se ordena al depositario entregar los bienes a los adjudica- tarios, constituyendo el presente auto título suficiente para retirar éstos.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al deposita- rio —en su caso—.

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a pre- sentar en este Juzgado dentro de los 3 días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Lo que propongo a S.S.apara su conformidad.

Conforme: El Magistrado-Juez, don Fernando María Breño- sa Alvarez de Miranda.—La Secretaria Judicial.»

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Mangue- ras y Accesorios, S.A., Arrendamientos Vizcainos, S.A. y Juntex, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia»

En Bilbao, a 23 de enero de 1998.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre- taria Judicial

(V-233)

EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña Inés Alvarado Fernández, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Bizkaia.

Hago saber: Que en autos número 275/97, ejecución núme- ro 238/97, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Hassan el Moussaqui Moussaqui, contra la empresa Cons- trucciones Misermi, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente:

DISPONGO:

Primero.—Se ejecuta sentencia y auto, de fecha 30 de mayo de 1997 y auto de fecha 5 de noviembre de 1997, dictada en estas actuaciones, respecto al crédito de los solicitantes y sin previo reque- rimiento de pago, procédase al embargo de bienes del deudor Cons- trucciones Misermi, S.L., en cuantía suficiente para cubrir la can- tidad de 1.603.950 pesetas, en concepto de principal, más la de 320.000 pesetas que, provisionalmente se fijan para intereses y costas, guardándose en la traba el orden y limitaciones legales, para lo cual esta resolución sirve de oportuno mandamiento en legal forma para su práctica por un agente judicial de este Juzgado con asistencia del Secretario o Funcionario habilitado, o por el servi- cio común existente al efecto en quien se delega para su cumpli- mentación, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, cerrajero o cualquier otro medio necesario para su acceso, si pre- ciso fuere. Y en su caso, líbrense los exhortos, oficios y comuni- caciones necesarios en orden a conocer los bienes del deudor y la práctica del embargo.

Segundo.—Se requiere al deudor (a sus administradores o representantes de ser personas jurídicas; y organizadores, direc- tores o gestores de ser comunidad de bienes o grupos sin perso- nalidad) para que, en el plazo máximo de 15 días a contar desde que se le notifique esta resolución, de no haber abonado la can- tidad objeto de apremio y sin perjuicio de que la comisión judicial trabe los que hallare, efectúe en este Juzgado, o ante dicha comi- sión, manifestación sobre sus bienes o derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, a cuyo fin debe- rá indicar también las personas que ostenten derechos de cual- quier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro pro- ceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución, señalando igualmente la naturaleza de los bienes (ganan- ciales o privativos), las cargas y gravámenes que pesen sobre los mismos y, de concurrir este último supuesto, manifestar el impor- te del crédito garantizado así como la parte pendiente de pago en esa fecha. De no efectuarse esa manifestación, o preverse insu- ficientes los bienes y derechos declarados, remítanse los oficios y mandamientos necesarios para averiguar cuantos tenga.

Tercero.—Se advierte expresamente al deudor que podrá impo- nérsele una nueva obligación de pago si incumple injustificadamente la obligación fijada en la resolución judicial que se ejecuta, cuya cuantía puede alcanzar hasta 100.000 pesetas por cada día que se retrase en hacerlo.

Notifíquese esta resolución a la representación legal de los tra- bajadores de la empresa deudora, al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (arts. 249 y