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2.2. MATERIALS AND METHODS 1 Experimental site description

Con el desarrollo de este capítulo se quiere conocer que existe la falta de aplicación del principio de celeridad en el proceso de adopción en las fases administrativa y judicial, se vulnerando el mandato constitucional de formar un núcleo familiar, es por ello, que lleva a la penosa desmotivación de los postulantes a adoptar al encontrar trabas y demoras en dicho proceso, por lo que se destaca la importancia de cumplir con este principio el cual es de gran valor para el cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, los mismos que se encuentran claramente establecidos en la constitución de la República del Ecuador y el código de la niñez y adolescencia.

Se da a conocer la importancia de la aplicación del principio de celeridad, en todo proceso judicial, además se hace referencia notable al incumplimiento de este principio, por lo cual se propone una alternativa de solución, la cual permita cumplir con el tiempo promedio establecido para adoptar un niño niña o adolecente, tomando como referencia principal el interés superior del niño.

Se plantea como propuestas alternativas de solución, la aplicación de la oralidad dentro del proceso de adopción de niños, niñas y adolescentes, el cual tiene como objetivo principal la simplificación del proceso mediante la oratoria jurídica, permitiendo al juez decidir en base a la impresión obtenida de lo que pueda percibir, de los criterios vertidos por cada una de las partes, de esta forma, cumpliendo con el principio de celeridad ya que se dará un veredicto de una forma rápida, oportuna y eficaz.

Se detalla lo que establece el artículo 168, numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador, a través del cual determina claramente que la aplicación de la oralidad dentro de los trámites judiciales se realizaran de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo, de esta forma dando lugar a la obtención de la justicia efectiva y oportuna dentro de los proceso.

CONCLUCIONES GENERALES.

Al existir niños, niñas y adolescentes en los centros de acogida, da lugar a la muy conocida adopción, la cual permite otorgar un niño a personas que deseen tener un hijo y brindarle la oportunidad de desarrollarse dentro de un entorno familiar, el cual le permita tener una vida digna y el goce de cada uno de los derechos que la Constitución de la República del Ecuador y el Código de la Niñez y Adolescencia le otorgan.

Dentro de la Constitución de la República del Ecuador se encuentran claramente establecidos los principios de concentración, contradicción y dispositivo que aportan de manera directa con aplicación de la Oralidad en los procesos, es decir los administradores de justicia resolverán con mayor rapidez todos los casos que les correspondan, sin descuidar la eficacia que se debe dar al momento de dictar sentencia dentro de todo tipo de procesos.

El principio de celeridad al ser de suma importancia dentro de todo tipo de procesos, no es aplicado, ya que la demora de los procesos no se bebe al desconocimiento del tema por parte de los profesionales en derecho, ya que este efecto se da por la falta de aplicación de este principio en la fase administrativo y judicial, que da lugar a la demora y lentitud en la sentencia que deberá dicar el Juez competente, ya que el tiempo promedio establecido para adoptar un niño, niña o adolescente es de 6 meses, pero de acuerdo con la investigación realizada este tiempo no es cumplido, dando lugar a la vulneración del derecho constitucional de formar un núcleo familiar.

A pesar de que existe un convenio realizado entre el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) y el Consejo Nacional de la Judicatura, para que el tiempo de Adopción sea menor, se pudo verificar que este no se cumple, ya que de acuerdo con la investigación realizada y los procesos de adopción encontrados, el tiempo establecido no se cumple de una manera eficaz y oportuna.

RECOMENDACIONES

Al ser el derecho y las leyes tendientes a ser cambiantes y por la flexibilidad que poseen entre sí, se han analizado los efectos que ocasiona la no aplicación del principio de celeridad en la adopción de niños, niñas y adolescentes, por lo que una alternativa de solución a este problema encontrado seria la aplicación de la oralidad dentro de este tipo de procesos, mediante el cual permitirá que el dictamen final del juez se de forma rápida y eficaz, ayudando así, a satisfacer la necesidad de los postulantes a adoptar, al ser este proceso cumplido en el menor tiempo posible, se podrá brindar una familia al niño, niña o adolescente postulante a ser adoptado.

La intervención de la fiscalía dentro de la investigación del estado del niño, niña o adolescente en el proceso de adopción debería ser suprimido para que de esta forma se simplifique un proceso que ya está realizado con anterioridad por la Dirección Nacional de Policía Especializada para Niños, Niñas y Adolescentes (DINAPEN), permitiendo así la agilización del trámite y dejando de un lado la demora y pérdida de tiempo al realizar una actividad que ya está cumplida con anterioridad, ya que de esta forma se estaría garantizando el interés superior del niño.

Se deben realizar capacitaciones para dar a conocer a los funcionarios judiciales sobre el sistema Oral, sobre sus beneficios, y la importancia que conlleva la aplicación de este sistema complementado con el principio de celeridad en la realización del proceso de adopción de niños, niñas y adolescentes, el cual permita obtener beneficios para cualquiera de las partes procesales, de esta forma desarrollando la justicia de una forma eficaz y oportuna.

La aplicación del principio de celeridad por parte de los administradores de justicia deben ser utilizados en todas las instancias procesales, ya que al tomar como referencia el proceso de adopción de este depende el tiempo en la legalización de dar un niño, niña o adolescente en adopción, el cual permita que los interesados en adoptar confíen en que su petición será completamente concedida en el menor tiempo posible.

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ANEXO No. 1 PERFIL DE TESIS

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PERFIL DE TESIS PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.

TEMA:

“ANÁLISIS JURÍDICO SOBREEL INCUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE

CELERIDAD EN LA ADOPCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES.”

AUTOR: HENRY BALDIMIR FOLLARÁN BENAVIDES.

ASESOR: DR. ALIPIO CADENA

Ibarra – Ecuador

1. TEMA: “Análisis jurídico sobre el incumplimiento del principio de celeridad en la adopción de niños niñas y adolescentes.”

2. DESARROLLO.

2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

La presente investigación, tiene la característica especial de ser un tema de absoluta actualidad donde los datos necesarios para comprender que el principio constitucional de celeridad en Procedimiento de Adopción es muy tardío y complejo, motivos por los cuales las familias que tienen en mente adoptar, ahogan la ilusión de la pareja de tener un hijo y la de un huérfano la de tener padres.

La familia ha mantenido siempre dos funciones fundamentales, la primera, es de la función biológica de reproducción y la segunda, la función de crianza y educación, es así, que al no cumplir con el Principio de Celeridad en el proceso de Adopción trae como consecuencia, que las personas se arrepienten al ver la dificultad y demora del proceso a seguir, así privando la oportunidad de tener una familia a los niños abandonados.

Conforme lo define el ordenamiento jurídico ecuatoriano, la adopción es una institución jurídica de protección de menores, con carácter social y familiar, por la cual una persona llamada adoptante toma por hijo a una persona que no lo es, llamada adoptado. La naturaleza de esta institución consiste en que el menor apto para la adopción tenga una familia permanente.

La palabra adopción, viene del latín “ADOPTARE”, ad- que significa (aproximación o asociación) y optare – (elegir, escoger, desear), de modo que significa, expresar la idea de elegir o desear a alguien o algo para asociarlo o vincularlo a sí mismo.

Según el Tratadista RODRÍGUEZ Carretero, "La adopción se origina en el nacimiento de un conjunto de relaciones jurídicas entre las partes, que son el padre y madre adoptantes y el hijo adoptado".

Es decir que al momento de relacionarse jurídicamente entre padres adoptivos y el hijo adoptado, pasa en ese momento a formar el vínculo familiar de una manera correcta.

Los Tratadistas PLANOIL y COLIN en cambio se manifiestan diciendo que: “La adopción no es una ficción sino que en realidad viene a ser una realidad psicológica-social”.

Es por ello que nos dan a entender, que la adopción, es un medio de protección para el menor de edad que se encuentra abandonado y además, que la paternidad y la maternidad no se encuentra fundamentada exclusivamente en vínculos de sangre sino que también reposa en aspectos morales, sociales y familiares.

Para el Tratadista BAQUEIRO Edgar, determina que: “La adopción es como una ficción legal cuyo propósito es suplir los vínculos biológicos de la filiación, creando un parentesco cuya fuente es la norma jurídica.”

En esta definición se crea una relación de filiación legal entre adoptante y adoptado, teniendo los mismos derechos y obligaciones que existen entre padre e hijo.

MASAREÑA Carlos establece que: “Junto a la afiliación legitima deriva del matrimonio y la filiación natural existe la filiación civil creada por la adopción.”

Por lo que da a entender que la ley puede darnos conocimientos de la estructura funcional de la adopción y sus características, por ello, el estudio de la adopción ha de ser necesariamente un estudio de derecho positivo.

El Código de la Niñez y Adolescencia, dispone que: “La protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que viven en el Ecuador, con el fin de lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos, en un marco de libertad, dignidad y equidad”.

En el Ecuador la adopción de menores es regulada por el Código de la Niñez y Adolescencia; el cual contiene disposiciones que muchas veces dificultan dicho proceso y por ende, limitan su aplicación.

El encargado de velar por la protección de niños y adolescentes abandonados con carácter social y familiar es el MIES (Ministerio de Inclusión Económica y Social), el cual vela por que el menor apto para la adopción tenga una familia permanente.

Se tiene presente que la adopción se viene practicando desde la antigüedad, donde existían acciones de represión contra menores, para lo cual, los padres de estos niños queriendo evitar esto, entregaban a sus hijos a familias para que los cuidaran como si fueran sus hijos o a su mala suerte criarlos como unos simples sirvientes o esclavos y los niños al sufrir mucho maltrato huían y transitaban vagando por las calles.

Así, que para solucionar el problema de los niños abandonados surge la adopción de menores, siendo ayudados por hogares de asistencia y el Estado para solventarles sus más vitales necesidades.

Es así que el Estado se ha preocupado por la protección y los derechos del niño ya que ellos son el presente y el futuro, todos los ecuatorianos deseamos el bienestar y una patria donde no existan niños abandonados, niños en las calles, niños explotados, por esto los niños abandonados son respaldados y protegidos por la Constitución de la República del Ecuador y el Código de la Niñez y Adolescencia.

Es muy importante recalcar que en la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 44 establece que: “las niñas y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de actividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivos emocionales y culturales con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales.”, que más oportunidad podremos encontrar en la Adopción para que los niños gocen de estos derechos, sin perjuicio de ninguno de ellos.

Sin embargo a muchos niños no se les da la misma oportunidad que ha otros de pertenecer a una familia, por lo que es importante recalcar que se den buenas soluciones para agilizar los trámites e impulsar publicidad para que estos pequeños logren pertenecer a un núcleo familiar.

2.2. SITUACIÓN PROBLEMÁTICA.

En nuestro país existen algunos problemas que impiden llegar a la culminación del trámite legal respectivo para poder adoptar un niño, uno de ellos es el incumplimiento del principio de celeridad en el procedimiento de adopción, debido a que los procesos son largos, complicados y en algunos casos mal administrados, ya que existen parejas que se postulan para adoptar en el país y son muy pocos que logran obtener los papeles básicos para iniciar el trámite de adopción, por eso hay que señalar fallas tanto en la ley como en los juzgados.

La falta de cultura que existe en el país sobre el proceso de adopción y los requisitos necesarios para el mismo, siendo un impedimento para la mayoría de las personas que tienen interés en adoptar.

En la actualidad existen muchos niños viviendo en las calles, los cuales al no contar con una figura materna o paterna que le inculque enseñanzas positivas, provoca que se dediquen a realizar actos delictivos en contra de la ciudadanía o también que sean víctimas del maltrato infantil.

Por lo que, el hecho de no tener una familia reduce las posibilidades de que el niño no se desarrolle de una forma exitosa en salud, sentimientos, moral y académica.

Es normal, aquí y en cualquier otro país, que el Poder Judicial acumule casos sin resolver. Sin embargo, una aglomeración exagerada es síntoma de un funcionamiento inadecuado, las consecuencias de la carga procesal rebasan las fronteras del juez.

Así, que los efectos de la carga procesal en la adopción inciden negativamente en las partes de un litigio, los abogados, el sistema de justicia y hasta los ciudadanos que no tienen procesos judiciales en curso, es por esto, que el problema de la lentitud de los procesos judiciales, que da lugar a la excesiva carga procesal, permite que los litigantes tengan un concepto negativo de la Administración de Justicia.

Cabe indicar que corresponde a los propios órganos jurisdiccionales cumplir con sus resoluciones judiciales quienes por tanto se encuentran en la obligación de hacer ejecutar lo juzgado. Ahora bien, no sólo de ellos depende el adecuado funcionamiento de la justicia, sino que es esencial la cooperación por parte de todos los implicados en un proceso concreto, y de toda la sociedad en definitiva, en orden a la satisfacción de pretensiones.

En ese sentido, necesariamente el principio de celeridad procesal debe tener un claro correlato en la solución de los conflictos a cargo del Poder Judicial, de lo contrario la tutela jurisdiccional efectiva no encontrará una verdadera concreción en la práctica judicial, dado que en la medida que el órgano jurisdiccional no cuente con los elementos indispensables para administrar justicia en forma oportuna y no logre que la resolución judicial se cumpla, el reconocimiento de derechos establecidos en ella será vano, convirtiéndose en una mera declamación de intenciones, con grave lesión a la seguridad jurídica.

2.3 PROBLEMA CIENTÍFICO

El incumplimiento del principio de celeridad en la Adopción de niños niñas y adolescentes, priva al derecho constitucional de formar un núcleo familiar.

DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA.

La presente investigación está ligada a la Constitución de la República, Código de la Niñez y Adolescencia, y tratados y convenios internacionales, en cuanto al principio de celeridad en el trámite de la Adopción en la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la ciudad de Ibarra.

2.4. OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN.

2.4.1. Objeto de Investigación

El objeto de la presente investigación se basa en el incumplimiento de la aplicación del principio de celeridad en la adopción, privando el derecho a formar un núcleo familiar, el cual se encuentra consagrado en la Constitución de la República del Ecuador.

2.4.2. Campo de Acción de la Investigación.

El campo de acción de esta investigación es la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la ciudad de Ibarra en la Provincia de Imbabura.

2.5. IDENTIFICACIÓN DE LA LINEA DE INVESTIGACIÓN.

El presente trabajo de investigación se encuentra realizado sobre la línea de investigación de “Protección de Derechos y Garantías Constitucionales”, ya que los niños niñas y adolescentes, tienen el derecho de formar un núcleo familiar, siendo obligación del Estado hacer cumplir los derechos de las personas y velar por el buen vivir de cada uno de ellos a través de la celeridad del procedimiento.

2.6. OBJETIVO GENERAL.

Elaborar un análisis jurídico sobre el incumplimiento del principio de celeridad en la Adopción de niños niñas y adolescentes, mediante el estudio de casos, para evidenciar la privación del derecho constitucional de formar un núcleo familiar.

2.7. OBJETIVOS ESPECIFICOS.

 Fundamentar teóricamente el principio de celeridad en la adopción y el derecho constitucional de formar un núcleo familiar.

 Diagnosticar los posibles casos de incumplimiento del principio de celeridad en la

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