MEDIOAMBIENTAL
9.1.N
ORMATIVAA
PLICABLELa prevención de riesgos ambientales derivados de la actividad industrial, así como la planificación de la actuación ante emergencias que puedan originar efectos adversos para el entorno, encuentran para su definición y desarrollo el siguiente marco normativo de referencia:
A. Legislación ambiental
Con carácter general, las actividades e instalaciones industriales vienen regu- ladas, en cuanto a su implantación y funcionamiento, por la legislación vigen- te en materia de protección del medio ambiente, que impone límites y condi- ciones para evitar que su impacto sobrepase niveles considerados como tole- rables.
B. Legislación en materia de seguridad industrial
Además de los reglamentos específicos aplicables al diseño, puesta en mar- cha y explotación de las instalaciones industriales existe a nivel nacional una legislación específica, relativa a la prevención de accidentes mayores y plani- ficación de emergencias, que contempla expresamente el efecto ambiental de un accidente industrial.
Esta legislación, que como se indicó anteriormente se concreta en la Regla- mentación de Accidentes Graves, así como en la Resolución de 30 de Enero de 1991 de la Subsecretaria del Ministerio del Interior, por la que se aprueba la Directriz Básica para la elaboración y homologación de los Planes Especia- les en el Sector Químico, constituye un catálogo de actividades industriales en función de los procesos que intervienen en las mismas y la cantidad de sustancias clasificadas como peligrosas que se almacenan y/o procesan en las instalaciones del industrial.
De tal forma que, para aquellos industriales cuya actividad haya sido tipificada como peligrosa se le exige la adopción de medidas de autoprotección consis- tentes en:
- Identificación y evaluación de los riesgos de posibles accidentes, en- tre los que se encuentran los riesgos ambientales.
PLANES DE EMERGENCIA
- La elaboración del correspondiente plan de emergencia, que contem- ple las adecuadas medidas de prevención de riesgos y las actuaciones ante emergencia.
- La información, formación y equipamiento adecuado del personal que trabaja en las instalaciones.
La elaboración del Plan de Emergencia se debe fundamentar en la evaluación de las consecuencias de los fenómenos peligrosos que pueden producir los accidentes sobre los elementos vulnerables en el área de influencia de la ins- talación industrial.
Dado que se pueden producir efectos adversos sobre el medio ambiente, consecuencia de una situación incontrolada de la actividad industrial que dé lugar a la emisión al medio receptor de productos contaminantes, en la Direc- triz Básica se determina que los Planes de Emergencia se activarán cuando se prevea que, por causa de un accidente mayor pueda producirse una alte- ración grave del medio ambiente, cuya severidad exija la aplicación inme- diata de medidas de protección. Adicionalmente, en el Plan de Emergencia se seleccionarán las medidas y los procedimientos de actuación que, sin menos cabo de su eficacia, ocasionen una menor alteración del medio ambiente.
C. Normativa relativa al desarrollo e implementación de los Sistemas de Gestión Medioambiental
En la actualidad la normativa aplicable para la certificación de Sistemas de Gestión Medioambiental contempla la necesidad de definir documentalmente la responsabilidad, la autoridad y las interrelaciones de las personas implica- das en situaciones de emergencia que afectan al medio ambiente.
Asimismo, dicha normativa exige que la organización establezca y mantenga procedimientos para examinar y evaluar los efectos medioambientales que provengan o puedan producirse, entre otras causas, como consecuencia de condiciones anormales de funcionamiento, incidentes, accidentes y posibles situaciones de emergencia.
Por otra parte, se establece la necesidad que tiene la organización de esta- blecer y mantener procedimientos para identificar y responder a accidentes potenciales y situaciones de emergencia, de manera que se prevengan y re- duzcan los impactos ambientales asociados a ellos.
Por último, se exige que la organización establezca y mantenga procedimien- tos para concienciar a sus miembros sus funciones y responsabilidades en relación a la preparación y a la respuesta de actuación ante emergencia.
PLANES DE EMERGENCIA
De todo esto, se deduce una cada ver mayor atención a la actuación ante situaciones episódicas contaminantes que tengan su origen en una instala- ción industrial y que pueda suponer riesgos para el entorno, con independen- cia de la norma que se pretende aplicar.
9.2.P
LANIFICACIÓN DE LAA
CTUACIÓNA
NTEE
MERGENCIASM
EDIOAMBIENTALESLa planificación de la actuación ante emergencias medioambientales engloba todas las actividades necesarias para preparar a la organización y a las per- sonas de modo que se consiga dar una respuesta segura y eficaz en el con- trol y la supresión de situaciones que puedan suponer daño para el entorno. Las etapas a cubrir en el proceso de planificación de la actuación ante emer- gencias medioambientales, al igual que en la planificación de la respuesta ante cualquier situación de riesgo, son:
1. Identificación y evaluación del riesgo ambiental. 2. Determinación de la capacidad y recursos. 3. Integración con otros planes de actuación.
4. Implantación y mantenimiento de la operatividad.
Teniendo en cuenta las crecientes demandas sociales y exigencias legislati- vas, metodológicamente la planificación de emergencias medioambientales se ha abordado en el tiempo desde dos ámbitos diferenciados:
- La planificación de emergencias ante accidentes graves, ha tipifica- do expresamente el efecto medioambiental grave como susceptible de activar un Plan de Emergencia Interior de una instalación industrial. No obstante, los Planes de Emergencia Interior han centrado su atención a hacer frente a situaciones de riesgo por daño a las personas y los bie- nes materiales, dejando en un plano secundario los efectos sobre el medio ambiente, como lo demuestra el hecho de no haberse estableci- do por parte del legislador los criterios de vulnerabilidad sobre el medio ambiente, necesarios para la determinación de la gravedad y alcance de un accidente sobre el entorno.
- La planificación de la actuación ante situaciones episódicas con- taminantes que, teniendo en cuenta su carácter marcadamente opera- tivo y de cumplimiento normativo, ha tenido su marco de desarrollo en los Sistemas de Gestión Medioambiental. Por lo que, se ha sustentado en procedimientos y prácticas operativas medioambientales.
PLANES DE EMERGENCIA
No obstante, es necesario señalar que ambas estrategias de planificación ante emergencias, aún cuando pueden ser desarrolladas e implantadas inde- pendientemente, presentan estrechas interrelaciones, algunas de las cuales se indican a continuación:
- Existen situaciones de riesgo catalogadas como accidentes mayores (por suponer riesgo grave para la vida y la salud de las personas), que pueden dar lugar a episodios contaminantes en el entorno. Esto exige que la planificación de actuación ante accidentes mayores contemple procedimientos de actuación que controlen la situación de emergencia y tenga en cuenta los posibles efectos adversos sobre el medio am- biente.
- Existen situaciones episódicas contaminantes que, sin llegar a des- arrollarse como accidentes mayores, requieren de la movilización de medios de autoprotección conforme a los procedimientos de un acci- dente mayor (por ejemplo, derrame de un hidrocarburo en el suelo sin llegar a incendiarse).
- Ambas estrategias de actuación ante emergencias hacen uso de la misma estructura organizativa de empresa, para establecer la cadena de mando operativa durante una situación de riesgo. Con objeto de evi- tar una posible descoordinación durante la actuación, es lógico que co- incidan la jerarquía de mando y las responsabilidades asignadas du- rante una emergencia originada tanto por un accidente mayor como por una situación contaminante.
Por todo lo anterior, resulta necesario para un industrial que pretenda planifi- car globalmente la actuación ante emergencias (accidentes mayores y episo- dios contaminantes), integrar eficazmente el Plan de Emergencia Interior y el Plan de Emergencia Medioambiental en un único Plan de Emergencia.