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METHODOLOGY

3.8. MATERIALS

Identificando a la anarquía internacional con la falta de un gobierno común por sobre el de las naciones, desde las relaciones internacionales se plantean cinco respuestas organizativas posibles al problema de poder de los estados en la sociedad internacional:

1) El unilateralismo: consiste en "arreglárselas solo", independientemente de toda alianza o disposición de seguridad colectiva. El aislacionismo y la neutralidad son sus expresiones más conocidas, aunque también pueda tomar la forma del intervencionismo individual.

2) El balance de poder: constituye, como se ha visto, la forma más tradicional de las relaciones entre estados. Consiste en la cooperación estratégica de un estado con otros con intereses comunes, ya sea mediante alianzas o entendimientos menos formales.

3) La seguridad colectiva: modelo surgido luego de la Primera Guerra Mundial con el objeto de resolver el problema de poder de manera más eficaz que el unilateralismo y el balance de poder. La

idea consiste, básicamente, en un plan de seguro mutuo con participación lo más universal posible, según el cual todos los miembros de la organización de seguridad deben auxiliar a cualquier miembro atacado, ya fuese por otro (otros) miembro (miembros) o por un país ajeno a la organización. Este modelo es el que ha sido auspiciado por Sociedad de Naciones y, después de la Segunda Guerra Mundial, por las Naciones Unidas.

Según Hartmann (1983:16), estos tres modelos de poder "son las estrategias alternativas estructurales u organizativas de que disponen los estados para hacer frente al problema de poder, suponiendo que el sistema de naciones-estados continuara existiendo, bajo cualquier forma parecida a la actual". Existen, sin embargo, otras dos posibles soluciones teóricas:

4) El imperio mundial: sería posible si un estado lograra poder destruir o someter a su poder a todos los demás mediante la conquista del mundo.

5) La federación mundial: la resolución del problema de poder mediante la eliminación de los estados nacionales podría también ocurrir, si todos ellos se uniesen, entregando voluntariamente la soberanía a un gobierno mundial.

¿Cuál de estas cinco soluciones aparece como la mejor o más deseable? Desde mi interpretación del problema de poder a la luz del dilema del prisionero puede decirse que tanto el unilateralismo como el balance de poder conducen, ya sea en la relación entre países, alianzas, o entre países y alianzas, a un equilibrio no cooperativo y por lo tanto subóptimo. En particular, el unilateralismo, al considerar a la sociedad internacional como un juego de estancamiento en el que la defección mutua se prefiere a la cooperación mutua, se ha tornado reconocidamente impracticable en el ámbito de una comunidad internacional cada vez más interdependiente. Por su parte, reconocida la existencia de intereses comunes y en consecuencia de la posibilidad de identificar al problema de poder con el dilema del prisionero, el balance de poder se ha mostrado como una solución ineficaz, inestable y peligrosa, a consecuencia de las rigideces en las que suelen derivar los cambios de sistemas de poder y que han llevado las más de las veces a distintas guerras (la duración de un balance de poder se define comunmente entre el fin de una guerra y el inicio de otra). En ese sentido, las opciones 3, 4 y 5 representan otras soluciones posibles al dilema del prisionero (problema de poder). Entre ellas, las alternativas teóricas posibles a partir de la disolución del sistema de estados nacionales no parecen muy alentadoras. Un imperio mundial, en realidad una dictadura mundial, resulta moralmente inaceptable. Pero además, en tanto el estado hegemónico constituiría un francotirador del propio sistema al autoexcluirse del cumplimiento de las reglas que él mismo impondría a los demás, el imperio vería amenazada su estabilidad. Inmoralidad e inestabilidad serían así dos razones que permitirían calificar de subóptimo al imperio frente a una federación mundial voluntaria. Sin embargo, este último modelo de poder tampoco parece el ideal. En primer lugar, resulta difícil imaginar, en un tiempo en el que las soberanías nacionales y el nacionalismo se hallan fuertemente arraigados, que una mayoría de estados se avengan a renunciar totalmente a su soberanía en favor de un único poder mundial. Pero si esto ocurriera, aún así no quedaría superado el problema de poder, ya que algunas unidades podrían decidir no adherirse, o separarse de la federación, e incluso enfrentarla en forma individual o colectiva. Por otro lado, queda claro que al igual que el imperio, la federación no eliminaría las luchas de poder entre grupos rivales por los intereses en el control del estado mundial.

Parece ser, entonces, que la solución más adecuada al problema de poder pasa por el establecimiento de un auténtico mecanismo de seguridad colectiva que oriente un cambio de preferencias de los estados, de manera que sus relaciones abandonen el marco del juego del dilema del prisionero por el del juego de la seguridad. A partir de dicha seguridad, la paz y la aplicación del derecho internacional serían posibles subproductos derivados de ella.

¿Cómo debería constituirse este auténtico mecanismo de seguridad colectiva? Mi respuesta a esta pregunta comenzará, como ya se adelantó, con una aplicación de mi interpretación maquiavélico- hobbesiana de la lógica de la cooperación al análisis del deber ser de la cooperación internacional, para pasar luego a una comparación con la realidad de la referida cooperación. Finalmente, a la luz

de esa investigación, intentaré dar las pautas que permitirían pasar del actual intento de seguridad colectiva propiciado por las Naciones Unidas a una seguridad colectiva real y efectiva. Comenzaré entonces afirmando que en una sociedad internacional anárquica pura, el establecimiento de la seguridad colectiva debería darse teóricamente del modo siguiente:

1) Necesariamente, en ausencia de un garante inicial, el primer paso debería surgir a partir de una solución interna de algunos estados que, reconociendo intereses comunes, se decidieran a superar la situación subóptima del dilema del prisionero y a constituirse en los fundadores de un organismo de seguridad colectiva que optimice la cooperación.

2) Tales estados, cooperando condicionalmente entre sí, deberían ponerse de acuerdo en establecer las instituciones y fundar las leyes del mencionado organismo. Pero sobre todo, y al mismo tiempo, para asegurar la seguridad colectiva, deberían reunir un poder disuasivo capaz de inducir en el resto de los países un cambio en el orden de sus preferencias que los condujera a una solución externa del dilema del prisionero (de su problema de poder), es decir, que transformara el sistema anárquico internacional en un juego de seguridad. La existencia de dicho poder debería también contribuir a que se lograra una internalización voluntaria más allá de la coacción.

3) Para conseguir una cooperación rápida, honesta y sostenible en el tiempo, las leyes instauradas por los fundadores deberían cumplir ciertos requisitos morales mínimos, por ejemplo, la aceptación al menos de la igualdad de derechos y deberes de sus miembros. En ese sentido una vez superado el proceso fundacional, fijadas las leyes iniciales y los mecanismos del nuevo organismo, los "pecadores originales" deberían integrarse a éste como miembros normales e iguales, favoreciendo el control "público" de sus actos y la participación equitativa y democrática de sus integrantes. 4) Una vez logrado el umbral de participación y establecido el organismo de seguridad colectiva, la cooperación condicional de los jugadores del juego de la seguridad (francotiradores corregidos, kantianos cotidianos, seguidores de la norma de la honestidad) debería quedar asegurada a partir de la atribución del monopolio del uso de la violencia legítima a dicho organismo, de manera que se castigara a los francotiradores que no cumplieran con las leyes establecidas.

5) La calificación de las violaciones al derecho internacional, así como el juzgamiento de los litigios, deberían quedar a cargo de organismos imparciales internacionales creados a tal fin.

Se tiene entonces que, de acuerdo a mi interpretación de la lógica de la cooperación, el logro del deber ser de la cooperación internacional llevaría también implicado el estudiado pasaje de la racionalidad estratégica al conflicto, del conflicto a la cooperación y de la cooperación al respeto del derecho. En particular, la reciprocidad estratégica propia de la cooperación condicional inicial sería el inicio del camino a la reciprocidad legal y moral. En ese sentido, el hecho de partir de la asociación de la anarquía internacional con el dilema del prisionero y de sostener que tanto la cooperación espontánea como el respeto del derecho internacional (racionalidad moral) son posibles sólo en una segunda instancia, una vez lograda la cooperación estratégica, marcará la dirección "realista idealista" de mi enfoque.

6.3- Los intentos prácticos de seguridad colectiva: la Liga de las Naciones y la Organización de las Naciones Unidas.

El deber ser de la lógica de la cooperación dirigida contrasta con la historia y la realidad de los organismos que han procurado imponer el modelo de la seguridad colectiva, la Liga de las Naciones y la Organización de las Naciones Unidas.

Antes de hacer referencia a los mencionados organismos, debe decirse que el tratado de Kant sobre La paz perpetua (1795) constituye la primera justificación seria de organización mundial tendiente a la superación del estado de naturaleza internacional, dentro de una serie de proyectos aparecidos desde la Baja Edad Media hasta la actualidad, y entre los que se destacan, con anterioridad a Kant, los de Sully y Emeric Crucé, Will Penn, el abate de Saint-Pierre y Bentham. Culminación de la

literatura anterior sobre el tema, que en algunos autores se identifica con el género de la utopía, dicha obra se sitúa en el marco de los escritos kantianos, constituyendo su propia filosofía de la sociedad internacional. Para Kant (1795:21), "los estados con relaciones recíprocas entre sí no tienen otro medio, según la razón, para salir de la situación sin leyes, que conduce a la guerra (cuya eliminación es un deber moral), que el de consentir leyes públicas coactivas, de la misma manera que los individuos entregan su libertad salvaje (sin leyes), y formar un Estado de pueblos (civitas gentium) que (siempre, por supuesto, en aumento) abarcaría finalmente a todos los pueblos de la tierra". Como acota Truyol y Serra en su presentación a Kant (1795), es la misma exigencia racional del imperativo categórico que obliga a los individuos a asociarse en el Estado, la que los obliga también a superar el estado de naturaleza que impera entre los estados y a constituir una unión de estados. Mientras no se llegue al Estado mundial, cosmopolita, el derecho de gentes (internacional) no pasará de ser un sucedáneo "provisional" carente de eficacia. Es precisamente la idea de que la precariedad del derecho internacional sólo puede ser superada por la vía de la organización internacional, y de que la paz, éticamente necesaria, va vinculada a tal clase de organización, la que ejerció gran inflluencia a lo largo de los siglos XIX y XX, especialmente en la creación de la Liga de las Naciones. Sin embargo, al considerar el establecimiento de una institución supranacional desde una perspectiva puramente moral, independientemente de la consideración de los intereses estratégicos de los estados, Kant peca de ingenuidad. Ese idealismo ingenuo, tomado por la Liga de las Naciones, es el que le impedirá ver sus problemas estructurales y la conducirá a la disolución. La Liga de las Naciones surge tras el fuerte impacto producido, después de un siglo de paz general, por la Primera Guerra Mundial. Así, inspirados en el idealismo del presidente norteamericano Woodrow Wilson, los estados vencedores de dicha contienda reconocen sus intereses comunes y la suboptimalidad de la no cooperación, dan una "solución interna" a sus problemas de poder y se avienen a cooperar en la creación del primer organismo de seguridad colectiva. La aplicación de la seguridad colectiva exigía mayores responsabilidades para los estados que la incorporación a una alianza de balance de poderes, ya que suponía extender la obligación de la defensa ante la agresión de intereses vitales a todos los estados (y no sólo a los amigos), sin importar cuál fuera atacado y por qué. Como señala Hartmann (1983:407), desde la incorporación de este principio al Pacto de la Liga, el mundo nunca volvió a ser el mismo."Estuvieran o no dispuestos a cumplir con el espíritu y la letra de sus obligaciones de seguridad colectiva, las naciones ya no pudieron actuar como lo habían hecho antes de la Primera Guerra Mundial", apartándose o manteniéndose neutrales ante una agresión flagrante que no afectara sus intereses específicos,"cada guerra local se convirtió - al menos en teoría y en cuanto a presión moral - en una responsabilidad de toda la "familia de naciones"".

A la estructura de la seguridad colectiva de la Liga se agrega en 1928 la firma del Pacto Briand- Kellog, en el que por primera vez los estados "condenan el recurso a la guerra para resolver controversias internacionales y renuncian a él, como instrumento de política nacional, en sus relaciones recíprocas" (artículo 1) y convienen que "el arreglo o solución a todas las disputas o conflictos que pudieran surgir entre ellas, sea cual fuera su naturaleza u origen, nunca serán buscados por otros medios que no sean los pacíficos" (artículo 2). Sin embargo, tanto el Pacto de la Liga de las Naciones como el Briand-Kellog, contenían lagunas y excepciones contradictorias con la lógica de la cooperación que los condujeron al fracaso.

En primer lugar, ninguno de los dos hacía ilegales todas las guerras. La guerra seguía siendo legal si se hacía contra un estado no signatario del Pacto de la Liga, o contra un estado signatario que lo hubiera violado (cada estado podía interpretar con amplitud las disposiciones al respecto). Por otro lado, el artículo 16 de ese Pacto, que introducía la seguridad colectiva, consideraba que un estado cometía un acto de guerra contra los otros miembros de la Liga si a) recurría a la guerra antes de pasados los tres meses siguientes a la decisión arbitral o judicial de su reclamo, b) entraba en guerra con un estado parte que hubiese aceptado el juicio de un árbitro o el veredicto de un tribunal, c) entraba en guerra con un estado que hubiese aceptado las recomendaciones de un informe votado por unanimidad (excluidos los estados parte del conflicto) por el Consejo de la Liga de Naciones.

No obstante, si bien los estados se comprometían a someter sus disputas al arbitraje, a la decisión de un tribunal o al Consejo de la Liga, no se obligaban a ello, continuando libres de decidir su recurrencia a tales mecanismos de solución de conflictos. Así, la única manera que existía de aplicar la seguridad colectiva a un conflicto no llevado a arbitraje o juicio por las partes (o en que éstas hubieran rechazado la solución dispuesta) era mediante una recomendación unánime del Consejo. Demás está decir que no era difícil que esta unanimidad no fuera conseguida, caso en el que "los miembros de la Liga se reservaban el derecho a actuar como creyeran necesario para el mantenimiento del derecho y de la justicia" (artículo 15). Pero aún si la unanimidad era conseguida, el Consejo no podía sino formular recomendaciones acerca de la participación de los distintos estados en las sanciones militares.

Por otra parte, los signatarios se habían reservado dos vías de evasión por las que se filtraban las prácticas tradicionales: el derecho a la legítima defensa propia y la posibilidad de emplear la fuerza sin declarar la guerra. El derecho a la defensa propia fue también reconocido por el pacto Briand- Kellog e introducía una excepción tan importante que prácticamente dejaba sin sentido todo lo demás. Dado que no se preveía ningún organismo que limitara este derecho, así como por consecuencia de la vaguedad y globalidad del término "defensa propia", cualquier estado podía argumentar que se limitaba a ejercerla (así lo hicieron Japón en referencia a Manchuria e Italia respecto de Etiopía).

De todos modos y a pesar de las numerosas lagunas y excepciones citadas, el Pacto de la Liga, con algunas modificaciones como la supresión del requisito de la unanimidad para las recomendaciones del Consejo, podría haber sido suficiente para preservar la seguridad colectiva si no fuera por la imperfección esencial que constituía el estar formada por estados que no habían enajenado su soberanía militar, que no deseaban respetarlo ni se sentían obligados por sus recomendaciones y contra los cuales la Liga no contaba con la fuerza de sanción suficiente para imponer sus decisiones. He ahí la causa profunda del fracaso de la tentativa de obligar a Italia a renunciar a la conquista de Etiopía (las potencias europeas se negaban, a pesar de la resolución unánime del Consejo, a entrar en una guerra de segundo orden con Italia teniendo la amenaza alemana a sus espaldas).

Puede concluirse que el sistema que intentó imponer la Liga de las Naciones contradecía al menos los puntos 2, 4 y 5 de la lista en la que sinteticé las condiciones básicas para el establecimiento de la seguridad colectiva:

- Los estados fundadores no alcanzaron a reunir un poder disuasivo tal que orientara un cambio en las preferencias egoístas y no cooperativas de los demás países, sobre todo de los revisionistas (Alemania, Italia, Japón).

- A pesar de la instauración de un Tribunal Internacional de Justicia, se otorgó excesiva libertad de interpretación a los estados en cuestiones relativas a la necesidad de someterse a los tribunales, a la legítima defensa y al juzgamiento acerca de si una determinada guerra violaba o no el Pacto (al permitírsele alterar la unanimidad, cada estado podía boicotear la aplicación de la seguridad colectiva en un conflicto en el que no estuviera directamente involucrado).

- Los distintos equívocos, falencias y lagunas que se han observado en el sistema favorecían la aparición de francotiradores que violaban sus reglas sin ser castigados y que lo hacían tender inevitablemente hacia su disolución. De hecho, el modelo de seguridad colectiva nunca llegó a darse de manera pura sino que siempre, como consecuencia de la inseguridad original del sistema propuesto, continuaron subsistiendo las alianzas estratégicas propias del balance de poder.

La Organización de las Naciones Unidas nace en 1945, promovida por los triunfadores de la Segunda Guerra Mundial e inspirada en la misma filosofía legalista y pacifista que su predecesora. No es casual que el preámbulo de la Carta comience haciendo referencia a la resolución de los miembros de "preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra que dos veces durante nuestra vida ha infligido a la humanidad sufrimientos indecibles", ni que el artículo 1 señale como principales propósitos el de "mantener la paz y la seguridad internacionales" tomando "medidas

colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz" y el de "realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario". Puede interpretarse a partir de estas citas que los estados vencedores de la guerra, luego de una larga interacción continua y de los terribles costos de las dos guerras mundiales, toman conciencia de la ineficacia del sistema de balance de poderes para la consecución de sus intereses comunes y deciden cooperar para evitar que la desgracia se repita. Esta "solución interna" del problema de poder se plasma en la creación de un nuevo organismo de seguridad colectiva que permitiría sustentar y canalizar la cooperación induciendo a una "solución externa" a todos los estados. Así, con el fin de cumplir con sus propósitos, la Carta establece, en el artículo 2, los principales principios que deberán seguir los estados en la resolución de sus conflictos internacionales:

-"La Organización está basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus miembros"

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