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4 Change in Physical Activity Levels in The Immediate Post-Operative Period

5.2 Materials and methods

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Artículo 46.

65 Artículos 46 y 49. 66 Artículos 51 y 52.

EL PAPEL DE LOS CONSEJOS COMUNALES EN LA AGENDACIÓN Y LA TOMA DE DECISIONES

programas sociales, que son denominados Misiones, las cuales se implementan en las áreas de: alimentación, salud, educación y deporte, principalmente67.

En cuanto a la organización de ministerios y organismos de la administración nacional “el Presidente o Presidenta de la República, mediante decreto, fijará el número, denominación, competencias y organización de los ministerios y otros órganos de la Administración Pública Nacional, con base en parámetros de adaptabilidad de las estructuras administrativas a las políticas públicas que desarrolla el Poder Ejecutivo Nacional y en los principios de organización y funcionamiento establecidos en la presente Ley”68.

Lo que implica que en la legislación queda estipulado que las políticas públicas son competencia exclusiva y decisiva del ejecutivo nacional a través del presidente de la república y de sus ministros. Con lo que se contradice el espíritu delegatorio de las competencias a los otros dos órdenes de gobiernos y al papel protagónico del pueblo, a través de su participación en los Consejos Comunales. Mismo que es el interesado final y el conocedor de sus carencias para las intervenciones oportunas de las políticas públicas, acordes a sus necesidades.

En cuanto a las funciones de los ministros o ministras y de los viceministros o viceministras, “la unidad estratégica de seguimiento y evaluación de políticas públicas analizará y evaluará la ejecución y el impacto de las políticas públicas que están bajo la responsabilidad del ministerio y someterá el resultado de sus estudios a la consideración del gabinete ministerial para que éste adopte la decisiones a que haya lugar”69. Por tanto, el siguiente nivel de acción luego del decreto presidencial, sería el ministerio de competencia al sector, quienes someterían al análisis y decisión de las políticas públicas al todo el gabinete ministerial, quienes finalmente fallarán al respecto.

Sin embargo, se contempla que “el Presidente o Presidenta de la República podrá crear consejos nacionales con carácter permanente o temporal, integrados por autoridades

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“No estamos hablando de una política pública secundaria sino de algo realmente espectacular, que tiene que ser analizado desde una perspectiva de país y no reducirlo a su impacto político”. Según una de las últimas encuestas realizadas por Datanálisis, un promedio de 47% de la población manifestó ser beneficiada por la red alimentaria Mercal, con más de 73% de apoyo en el ámbito nacional y 90% de aprobación en los usuarios de esta red.

(Disponible en: http://www.minci.gob.ve/misiones/1/4229/datanalisismisiones_son_politicas.html)

68 Artículo 58. 69 Artículo 63.

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públicas y personas representativas de la sociedad, para la consulta de las políticas públicas sectoriales que determine el decreto de creación…”70

. Lo que implica un poder supremo del presidente, quien en el decreto de determinada política pública, puede proponer y disponer de los ciudadanos que considere necesarios involucrar en la hechura de las mismas.

Sobre la descentralización funcional, se establece que “los institutos autónomos son personas jurídicas de derecho público de naturaleza fundacional, creadas por ley nacional, estadal u ordenanza conforme a las disposiciones de esta Ley, dotadas de patrimonio propio e independiente de la República, de los estados, de los distritos metropolitanos y de los municipios, según sea el caso, con las competencias o actividades determinadas en la ley que los cree”71.

No se explica cómo serán los canales de participación. Si bien, se explica los requisitos legales de cómo debe ser la organización, fuera del poder nacional, no se establecen o formalizan los canales de participación. No se hace alusión a la participación ciudadana en el proceso de la elaboración de las políticas públicas. En tal sentido, el momento de la agendación y la decisión no está contemplado y se podría asumir que es un derecho limitado a las decisiones por decreto presidencial, votadas en su cuerpo ministerial. “La administración pública nacional, de los estados, de los distritos metropolitanos y de los municipios deberán establecer sistemas que suministren a la población la más amplia, oportuna y veraz información sobre sus actividades, con el fin de ejercer el control social sobre la gestión pública. Cualquier particular puede solicitar de los órganos y entes de la Administración Pública la información que desee sobre la actividad de éstos de conformidad con la ley”72.

Del artículo se desprende la práctica de la contraloría social, con la cual los ciudadanos, podrán pedir rendición de cuentas a sus autoridades, en todos los órdenes de gobierno. Convirtiendo a los ciudadanos en una suerte de auditores de los procesos y de los resultados de la gestión pública. ¿Hasta dónde llegaría esa contraloría?, ¿tendrán los ciudadanos las competencias técnicas para evaluar la gestión? Preguntas difíciles de contestar e invitadoras al debate, pero quiénes podrían orientar el compromiso relacional de

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Artículo 70.

71 Artículo 95. 72 Artículo 138.

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los actores en la acción pública municipal. Hasta la fecha el ejercicio de la contraloría social es incipiente y no se han reportado casos producto de su aplicación.

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