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CHAPTER IV THE FIRST EPIDEMIOLOGICAL STUDY ON THE PREVALENCE OF

4.2 Materials and methods

Está consagrado en el Art. 98 de la Constitución de la República que dice:

Los individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y demandar el reconocimiento de nuevos derechos. (Constitución de la República del Ecuador 2008. Pag, 62)

También lo encontramos dentro de los Derechos de Libertad, así en el Art. 66, numerales 6, 13 y 23 que dicen:

Art. 66.- Se reconoce y garantiza a las personas:

6.- El derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones.

13.- El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria.

23.-El derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas. No se podrá dirigir peticiones a nombre del pueblo.

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Estos derechos son el punto de partida del derecho a la resistencia, por cuanto presupone el divergir con las resoluciones del poder público cuando estas se consideran perjudiciales o atentatorias para el efectivo goce de nuestros derechos.

Según la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los derechos a la resistencia son: Derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de

nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles. (Corte Interamericana de Derechos Humanos.1948. Pág. 15)

La Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena en 1993, dispuso que todos los Estados tuvieran el deber, independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales.

Visto de esta manera, el Derecho a la Resistencia es un derecho legítimo, legal que se expone ante y contra un poder estatal ilegítimo, ante políticas públicas que puedan afectar de manera directa o indirecta los derechos fundamentales de las personas, manifestada como desobediencia civil ante las normas políticas o lineamientos de un gobierno o a su vez de un representante del poder público, en ejercicio legítimo de su poder.

El hombre es un ciudadano, un sujeto de derechos, no es súbdito, sometido a la voluntad del gobernante, más aún cuando dentro de un Estado democrático el pueblo es el mandante y el gobernante un mero cumplidor de la voluntad popular, así lo establece nuestra Constitución.

Según la pagina http.//es. Wikipedia,org/wiki/Derecho a la resistencia, último acceso:6 de abril de 2009, indica que :

El derecho a la resistencia es un derecho reconocido a los pueblos frente a gobernantes de origen ilegítimo (no democrático) o que teniendo origen legítimo (democrático) han devenido en ilegítimas durante su ejercicio, que autoriza la desobediencia civil y el uso de la fuerza con el fin de derrocarlos y remplazarlos por gobiernos que posean legitimidad. (http.//es. Wikipedia,org/wiki/Derecho a la resistencia, último acceso:6 de abril de 2009)

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La resistencia puede ser entendida, como aquella garantía en virtud de la cual todo ciudadano puede ejercitar medidas de presión, en si mismas no violentas, que tienden a restaurar la plenitud del ejercicio de los Derechos Humanos cuando las garantías institucionales resultan insuficientes.

Este derecho es fundamental en un Estado constitucional de derechos como el nuestro, porque permite negarse a cumplir una ley, un mandato, una orden, por considerar que existen razones morales suficientes para reformar la ley o no acatar esa orden.

El Derecho a la resistencia expresado en la desobediencia civil fue utilizado como recurso político por los movimientos pacifistas de la no violencia para luchar contra la colonización o por el reconocimiento de los derechos raciales.

Según el diario el Comercio en (http://www.elcomercio.com.ec/fabian_corral/derecho- resistencia_0_667733323.html) manifiesta que:

Según los artículos 3 y 11 de la Constitución, no es facultad de los partidos, movimientos ni otras entidades políticas, el objeto de la resistencia son los actos y las omisiones del poder público, entendido este concepto en el sentido más amplio, porque la Constitución no admite interpretación restrictiva, sino extensiva cuando de derechos se trata. Por tanto, poder público significa el Ejecutivo y toda la administración, la Asamblea Nacional, los municipios, los jueces, la Policía, los organismos de control, las entidades electorales, en fin, la “autoridad”; la resistencia se extiende a los actos u omisiones de empresas, corporaciones, sindicatos, gremios, etc., de naturaleza privada, y a lo que hagan o dejen de hacer las personas naturales, la resistencia tiene amplísimos argumentos para sustentarse: puede tratarse de vulneración actual o de vulneración hipotética o potencial de derechos constitucionales, la procedencia de la acción queda librada al criterio y a la valoración de quien resiste, es decir, al arbitrio de cada interesado, que se convierte en juez de cada circunstancia y en ejecutor de la medida; la resistencia puede servir también para “demandar el reconocimiento de nuevos derechos”, esto es, lo que algunos teóricos llaman la “acción directa”, es decir, fuera de los canales institucionales, e incluso fuera y en contra de ellos, lo cual es significativo, porque afecta en forma directa a la capacidad coactiva del Estado, el ejercicio de sus facultades, a la actividad de sus instituciones. Combate lo que es fundamental en la estructura y en la dinámica políticas: el principio de autoridad, obediencia; más aún, puede menoscabar el principio general de sujeción a la ley. Hay que distinguir, por otra parte, entre el derecho a la resistencia y el principio de impugnabilidad de los actos administrativos ante los jueces de las salas contencioso administrativas, ya que

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son dos temas esencialmente distintos, tratados incluso en dos textos constitucionales diferentes, (arts. 98 y 173 Const.). La una es una pretensión procesal formal, jurídica, y el otro, una acción de hecho, La norma constitucional no restringe el objeto y origen de la resistencia únicamente a los derechos individuales civiles, ni a las libertades fundamentales, ni a los derechos económicos. Incluye, sin lugar a dudas, a los derechos políticos, a la participación, a la representación, al ejercicio del sufragio, al método electoral, etc. En consecuencia, si alguien pretende una reforma constitucional, o plantea alcanzar nuevos derechos políticos o modificaciones al sistema republicano, la redacción de la norma legitima también la acción extra legal, y este es uno de los aspectos más polémicos por sus evidentes implicaciones y consecuencias. ¿Pensaron los constituyentes de Montecristi en acciones políticas fuera del sistema y contra el sistema, al escribir el texto? ¿Pensaron que la “acción directa” puede servir para demandar nuevos derechos políticos, o para oponerse, por ejemplo al voto obligatorio, al sistema de representación republicana, etc.? ¿Se puede usar el derecho a la resistencia basándose en temas de objeción de conciencia, en aspectos morales, que supongan, a juicio del resistente, afectación a sus derechos constitucionales, por ejemplo, a la libertad de expresión? Lo que sí está claro, en mi opinión, es que el derecho político a la resistencia puede servir para restaurar la legitimidad, para oponerse a la opresión, para combatir la arbitrariedad, para demandar nuevas forma de acción política.Para proteger o recuperar derechos anulados o afectados por el poder político.

En consecuencia el derecho a la resistencia puede ser ejercido, cuando los mecanismos formales y legales de reclamo se han agotado o resultan inútiles. Su ejercicio es un recurso desesperado cuando el Estado, creado para proteger derechos de las personas, no cumple con su deber o lo que es peor, en vez de proteger los derechos humanos los conculca o permite que terceros lo hagan.

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