Chapter 6 Diffusion Modeling to Study Microarchitecture in Human Skeletal
6.2 Random Permeable Barrier Modeling of Age Induced Changes in
6.2.2 Materials and Methods
J. P. y PP. G.J., p. 44. ART. 25 Exp. Nº 2345-99-Lima (Ejec. Sup.). Banco de J. G.J. ART. 25 Exp. Nº 1250-2000- Cono Norte-Lima (Ejec. Sup.). Rojas Vargas e Infantes Vargas, p. 105. ART. 25 R.N. Nº 1658-97- Ancash. Data 30,000. G.J. ART. 25 R.N. Nº 4663-95- Lambayeque. Data 30,000. G.J. ART. 25 R.N. Nº 2441-99-Lima. Data 30,000. G.J. ART. 25
La conducta del procesado permite establecer su interven- ción en el hecho delictivo, contribuyendo dolosamente para la realización del hecho punible, por lo que tiene la calidad de cómplice primario.
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£203 Complicidad primaria. Elementos caracterizadoresComplicidad primaria. Elementos caracterizadoresComplicidad primaria. Elementos caracterizadoresComplicidad primaria. Elementos caracterizadoresComplicidad primaria. Elementos caracterizadores Los elementos que caracterizan la categoría del cómplice primario son: a) la intensidad objetiva del aporte al delito, b) el momento en que se realiza el aporte. Teniendo como base este segundo supuesto, la colaboración propia de la complicidad primaria se da en la fase preparatoria del he- cho delictivo.
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£204 Complicidad primaria. Aporte necesario o impres-Complicidad primaria. Aporte necesario o impres-Complicidad primaria. Aporte necesario o impres-Complicidad primaria. Aporte necesario o impres-Complicidad primaria. Aporte necesario o impres- cindible
cindible cindible cindible cindible
La complicidad primaria como forma de ampliación del tipo exige una colaboración dolosa por parte del agente, la que además está presente en la etapa de preparación del delito, constituyendo un aporte necesario al hecho. Si el agente acepta haber proporcionado información res- pecto al movimiento dinerario de la entidad agraviada, así como del personal que lo tenía a su cargo, informa- ción que resultó ser privilegiada y por lo tanto vital para la realización del evento delictivo, tendrá la calidad de cómplice en grado primario. No enerva dicha condición, el hecho de que dicho agente se haya reunido previamente con los participantes activos del evento criminal, con la finalidad de cubrir las expectativas y despejar las dudas en cuanto a la información privilegiada de la entidad agra- viada, por lo que no se puede considerar que el agente tuvo dominio del hecho al igual que los demás partici- pantes.
El procesado en el curso de la gresca proporcionó el arma a su coacusado para que dispare contra sus ocasionales contrincantes; que, siendo así, tiene la calidad de cómpli- ce primario o necesario, en tanto que en la etapa de prepa- ración del hecho principal: disparos contra los agraviados, aportó dolosamente al mismo una contribución sin la cual el delito no hubiera podido cometerse.
R.N. Nº 3723-97-Lima. Data 30,000. G.J. ART. 25
Exp. Nº 3086-99-Lima (Ejec. Sup.). Rojas Vargas e Infantes Vargas, p. 105. ART. 25 Exp. Nº 2441-99 - Lima (Ejec. Sup.). Caro Coria, p.178. ART. 25 R.N. Nº 3638-2003- Lima. Pérez Arroyo, T.I., p. 398. ART. 25
R.N.Nº 938-2005-Lima. Pérez Arroyo, T.I., p. 504. ART. 25
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£205 Complicidad secundaria. NociónComplicidad secundaria. NociónComplicidad secundaria. NociónComplicidad secundaria. NociónComplicidad secundaria. Noción
El cómplice secundario es aquél que otorga un aporte que no es indispensable para la realización del delito, resultando indiferente la etapa en que presta su aporte, siempre y cuan- do ésta se produzca antes de la consumación del delito.
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£206 Complicidad secundaria. Aporte prescindibleComplicidad secundaria. Aporte prescindibleComplicidad secundaria. Aporte prescindibleComplicidad secundaria. Aporte prescindibleComplicidad secundaria. Aporte prescindible Los encausados se mantuvieron a escasos metros donde se desarrolló el hecho imputado, expectantes e inactivos, consintiendo la consumación del ilícito, dialogando con los sujetos que ejecutaron el mismo, a quienes conocían, con- figurándose por ende un caso de complicidad secundaria, ya que la presencia de los citados procesados fue prescin- dible.
Los actos del procesado, quien se mantuvo a escasos me- tros de donde se desarrollaron los hechos, parado, expec- tante e inactivo, consintiendo la consumación del ilícito, para luego acompañar a sus coacusados, configura un caso de complicidad secundaria, ya que su presencia fue pres- cindible, no requiriéndose su concurso activo en la consu- mación del objetivo trazado como en el despojo de las per- tenencias de los agraviados.
La participación del acusado resulta ser la de cómplice se- cundario si su intervención no es imprescindible para que sus coencausados lleven a cabo su cometido, por lo que para el citado encausado resulta aplicable el último pará- grafo del art. 25 del C.P.
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£207 Complicidad secundaria. Aporte de informaciónComplicidad secundaria. Aporte de informaciónComplicidad secundaria. Aporte de informaciónComplicidad secundaria. Aporte de informaciónComplicidad secundaria. Aporte de información El hecho de haber proporcionado, a quienes ya tenían de- cidido cometer el hecho punible, la información de todo el movimiento económico y los lugares donde se encontra- ban las especies que iban a sustraer, permite colegir que la calidad jurídica de los procesados no es la de cómplices primarios sino la de cómplices secundarios.
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£208 Complicidad secundaria. Carácter accesorioComplicidad secundaria. Carácter accesorioComplicidad secundaria. Carácter accesorioComplicidad secundaria. Carácter accesorioComplicidad secundaria. Carácter accesorio El cómplice secundario ocupa un lugar accesorio o secun- dario en el hecho dominado por el autor, no teniendo nin- guna posibilidad objetiva de dirigir, dominar y evitar el re- sultado. R.N. Nº 5361-99-Piura. Data 30,000. G.J. ART. 25 R.N. Nº 989-2004- Callao. Data 30,000. G.J. ART. 25 SSNB Nº 441-99. Caro Coria, p. 176. ART. 25 Exp. Nº 3418-2000- Amazonas. Caro Coria, p. 177. ART. 25 Exp. Nº 4188-98- Callao. Caro Coria, p. 176. ART. 25 Exp. Nº 4354-97- Callao (Ejec. Sup.). Caro Coria, p. 177. ART. 25
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£209 Complicidad secundaria. Participación indirectaComplicidad secundaria. Participación indirectaComplicidad secundaria. Participación indirectaComplicidad secundaria. Participación indirectaComplicidad secundaria. Participación indirecta Teniendo en cuenta que el grado de participación del acu- sado no ha sido directa, ya que en ningún momento se bajó del vehículo (taxi) en el que se hallaba al volante, su actuación corresponde a título de cómplice secundario.
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£210 Complicidad secundaria. Agente “campana”Complicidad secundaria. Agente “campana”Complicidad secundaria. Agente “campana”Complicidad secundaria. Agente “campana”Complicidad secundaria. Agente “campana” Al no haberse acreditado que el acusado haya ingresado al inmueble, más aún si se tiene en cuenta las declaracio- nes de sus coacusados de haber actuado de campana a la espera, su nivel de participación en el delito es a título de complicidad secundaria.
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£211 Complicidad secundaria. Agente cercano a la es-Complicidad secundaria. Agente cercano a la es-Complicidad secundaria. Agente cercano a la es-Complicidad secundaria. Agente cercano a la es-Complicidad secundaria. Agente cercano a la es- cena del crimen
cena del crimen cena del crimen cena del crimen cena del crimen
El hecho de que el acusado haya estado cerca de la escena del evento, y el haber usado su casaca uno de los autores, no prueba ni el haber formado parte del plan de ejecución ni su participación en calidad de cómplice secundario.
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£212 Incomunicabilidad de las circunstancias. Princi-Incomunicabilidad de las circunstancias. Princi-Incomunicabilidad de las circunstancias. Princi-Incomunicabilidad de las circunstancias. Princi-Incomunicabilidad de las circunstancias. Princi- pio de accesoriedad limitada
pio de accesoriedad limitada pio de accesoriedad limitada pio de accesoriedad limitada pio de accesoriedad limitada
La ausencia en el agente de las cualidades especiales que requiere el tipo penal, no es amparable por el juzgador, en orden a la vigencia del principio de accesoriedad limitada que rige en el ámbito penal y que se colige de la interpre- tación que se hace del artículo vigésimo sexto del Código Penal, por el que las condiciones personales del autor vin- culadas al injusto se trasmiten a éste en su calidad de par- ticipe.
La responsabilidad y la pena deben considerarse sobre la base del principio de igualdad ante la ley, cuando los pro- cesados han compartido el mismo protagonismo delictual, cometiendo conjuntamente el hecho punible, pero las cir- cunstancias que afecten la responsabilidad de algunos autores y partícipes, no modifica la del otro coautor.
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£213 Responsabilidad de la persona jurídica. Inadmisi-Responsabilidad de la persona jurídica. Inadmisi-Responsabilidad de la persona jurídica. Inadmisi-Responsabilidad de la persona jurídica. Inadmisi-Responsabilidad de la persona jurídica. Inadmisi- bilidad en materia penal
bilidad en materia penal bilidad en materia penal bilidad en materia penal bilidad en materia penal
En nuestro ordenamiento penal no se admite la responsa- bilidad de las personas jurídicas; la responsabilidad penal Exp. Nº 1892-97-Lima. Caro Coria, p. 176. ART. 25 Exp. Nº 1237-98-Lima. Caro Coria, p. 176. ART. 25 Exp. Nº 264-2002-Lima (Ejec. Sup.).
Centro de Investig. del P.J. ART. 25 R.N. Nº 3203-2002- Lima. Pérez Arroyo,T.I, p. 509. ART. 26 Exp. Nº 10-99-Lima (Ejec. Sup.). Revista Peruana de J. Nº 3, p. 273. ART. 26 Exp. Nº 3045-97-Lima. Caro Coria. p. 179. ART. 27
se extiende a las personas que actúan en nombre de las personas jurídicas. Resulta inaceptable tenerse como de- nunciado a una persona jurídica.
La persona jurídica no posee capacidad de conducta de acuerdo al principio societas delinquere non potest, reca- yendo en todo caso dicho atributo sólo en las personas naturales; no pudiéndose instaurar proceso penal contra la persona jurídica, debiendo identificarse en todo caso a la persona que actuó como órgano de su representación, o como socio representante autorizado de ella.
El encausado resulta ser una persona jurídica como Socie- dad Comercial de Responsabilidad Limitada (SCRL), por lo que no se le debió instaurar proceso penal, debiendo iden- tificarse en todo caso a la persona que actuó como órgano de su representación o como socio representante autori- zado de ella, en vista que la persona jurídica como tal, de acuerdo al principio societas delinquere non potest, no posee capacidad de conducta, recayendo en todo caso di- cho atributo solo en personas naturales, tal como lo pres- cribe el art. 27 del Código Penal.
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£214 Responsabilidad del representante de la personaResponsabilidad del representante de la personaResponsabilidad del representante de la personaResponsabilidad del representante de la personaResponsabilidad del representante de la persona jurídica. Incondicionalidad de la acción penal jurídica. Incondicionalidad de la acción penal jurídica. Incondicionalidad de la acción penal jurídica. Incondicionalidad de la acción penal jurídica. Incondicionalidad de la acción penal La acción civil no enerva la responsabilidad penal que pu- diera alcanzar a los directores y gerentes de una sociedad. La acción penal no puede estar subordinada a los acuer- dos previos de una junta general ordinaria o extraordina- ria de accionistas puesto que de ser así, importaría condi- cionar el ejercicio de la acción penal, el actuar del Ministe- rio Público y del Poder Judicial a la decisión de una asam- blea privada.
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£215 Responsabilidad del representante de la personaResponsabilidad del representante de la personaResponsabilidad del representante de la personaResponsabilidad del representante de la personaResponsabilidad del representante de la persona jurídica. Supuestos
jurídica. Supuestos jurídica. Supuestos jurídica. Supuestos jurídica. Supuestos
El art. 27 del Código Penal resulta aplicable al caso, dado que el procesado quien girara un cheque sin fondos tie- ne la condición de primer Gerente General y represen- tante de la empresa involucrada, teniendo entre sus fa- cultades la de girar cheques a nombre de la entidad empresarial. Cons. Nº 3963-96- Ancash. Data 30,000. G.J. ART. 27 Consulta Nº 3963-96- Ancash de 24-10-97. Guía Rápida de J. P. y PP. G.J., p. 45. ART. 27 Exp. Nº 1857-96 Lima (Ejec. Sup.). Caro Coria. p. 179. ART. 27 Exp. Nº 7012-97-Lima. Rojas Vargas e Infantes Vargas, p. 108. ART. 27
Exp. Nº 3054-98-Lima. Rojas Vargas e Infantes Vargas, p. 108. ART. 27
Procede abrir instrucción contra el denunciado por con- curso de delitos de estafa y obtención de crédito fraudu- lento, al evidenciarse que en su calidad de representante de la entidad crediticia habría mantenido en error a los agraviados. TÍTULO III DE LAS PENAS CAPÍTULO I CLASES DE PENA £216 £216 £216 £216
£216 Regulación de las penas. Exclusión legalRegulación de las penas. Exclusión legalRegulación de las penas. Exclusión legalRegulación de las penas. Exclusión legalRegulación de las penas. Exclusión legal
La actual legislación penal sustantiva ha excluido de la re- gulación legal a las penas de internamiento, penitenciaría, relegación y prisión al unificarlas en la pena privativa de la libertad a que refiere el art. 28 del Código Penal. Tampoco contempla las penas accesorias de inhabilitación e inter- dicción civil durante la condena y posterior de ella.
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£217 Regulación de las penas. Imposición fuera delRegulación de las penas. Imposición fuera delRegulación de las penas. Imposición fuera delRegulación de las penas. Imposición fuera delRegulación de las penas. Imposición fuera del marco legal
marco legal marco legal marco legal marco legal
La imposición de la pena fuera del marco legal sólo se jus- tifica cuando el juzgador advierte la concurrencia de cir- cunstancias atenuantes de orden sustantivo, entre otros, la responsabilidad restringida del agente o la confesión sincera.