Muchos se escandalizaron cuando Cristina Kirchner pronunció su famoso: “ ¡Vamos por todo!”, aquel 27 de febrero de 2012, durante los festejos del Bicentenario. Pero ¿por qué nos sorprendemos, si desde mediados del siglo XX el sindicalismo argentino no sólo ha pronunciado incontables veces esa frase, sino que, lo que es mucho más importante, la ha aplicado sin cesar, con un un entusiasmo digno de Terminator? La analogía sirve: igual que aquel siniestro robot interpretado por Arnold Schwarzenegger, el sindicalismo vuelve una y otra vez, como una máquina cruel y al parecer indestructible, con la misión de impedir que tengamos un futuro.
Si el sindicalismo es una máquina, podemos también compararlo con el Pac- Man. Los que tienen mi edad y los amantes de lo retro recordarán a ese simpático ser, todo boca, dedicado a comer todo lo que encuentra a su paso. Igual que el Pac-Man, el sindicalismo argentino goza de un sistema cerrado, hecho a su medida, dentro del cual puede devorar a piacere.
De todas las paredes de ese circuito cerrado, ninguna tan opresiva como eso que los economistas llamamos “ impuestos al trabajo”.
Si bien no figura en ningún diccionario de economía, es un hecho que las “ cargas sociales”, también llamadas “ Aportes Personales y Contribuciones Patronales (26)” a la Seguridad Social, no son impuestos como el IVA o Ganancias, porque a diferencia de ellos, que van a Rentas Generales sin ninguna contraprestación directa por parte del Estado, las cargas sociales que se calculan
y cobran sobre los salarios de los trabajadores sirven para solventar beneficios específicos (estatizados o no) originados por necesidades personales que puede tener el trabajador: la vejez o jubilación, la pérdida del empleo (Fondo Nacional de Empleo), la enfermedad (obras sociales), un accidente de trabajo (ART), la enfermedad una vez llegada la jubilación (Ley 19.032 o PAMI).
A veces también incluyen seguros por fallecimiento y, en el singular caso argentino, cuyo parangón no se encuentra en casi ningún otro lugar del mundo, las asignaciones familiares, la cuota sindical y los seguros de sepelio.
O sea que las “ cargas sociales” son aportes compulsivos que el trabajador y el empresario pagan para financiar los seguros sociales del empleado, salvo las asignaciones familiares y los aportes a los sindicatos y los seguros de sepelio. Es una suerte de quid pro quo. Muy diferente a un impuesto común, detrás de un aporte salarial esta la promesa específica de un beneficio… aunque desde lo económico se parezcan bastante: las leyes laborales establecen de manera muy clara qué porcentaje de cada prima de cada seguro de los siete nombrados antes es aportado por el empleado y cuánto por el empleador, pero, como sucede con los impuestos ordinarios, quién realmente la pagará es otro tema.
Todo impuesto que grava un bien, un servicio o un factor productivo, introduce una cuña, una diferencia entre el precio que paga el consumidor o adquirente y el precio que cobra el productor o quien lo ofrece; de ahí que haya pérdidas de bienestar económico en términos de eficiencia para sociedad cuando se introduce un impuesto de este tipo. En el caso de los “ impuestos al trabajo”, esa diferencia, económicamente hablando (o sea, sin importar lo que diga la ley) en parte será pagada por el empleador de la mano de obra con mayores costos laborales y en parte por el empleado o trabajador con menor salario de bolsillo. Cuánto pagará cada uno del impuesto dependerá de la sensibilidad de la oferta de trabajo a los cambios en el salario de bolsillo (salario bruto menos los aportes personales) y de la sensibilidad de la demanda de trabajo a las alteraciones en los costos laborales (salario bruto más las contribuciones patronales).
Cuanto más reaccione la demanda de trabajo a los costos laborales y menos la oferta de trabajo al salario de bolsillo –por ejemplo, porque la gente le da más valor a tener un puesto de trabajo que al salario de bolsillo que cobra–, mayor la proporción que pagará el trabajador de la suma de los impuestos al trabajo, con un salario de bolsillo más bajo que antes del impuesto.
mercado de trabajo las empresas y los trabajadores negocian libremente el salario con un valor de 100. A esto lo llamamos situación de equilibrio, o sea una situación que tiende a perpetuarse en el tiempo, a menos de un shock exógeno. De pronto aparece el Estado y fija un impuesto sobre el salario del 10% para financiar el servicio médico para los trabajadores en actividad. El Estado también dice que el impuesto lo tienen que pagar las empresas y depositarlo ellas mismas en las cuentas de la Seguridad Social. Si la demanda de trabajo cae mucho, porque éstas consideran excesivo el aumento del costo de la mano de obra, y al mismo tiempo la oferta de trabajo no cae ni sube (después de todo, el Estado estableció el impuesto sobre las empresas), lo que ocurrirá es que se contratarán menos trabajadores a un menor salario. Si los trabajadores no bajan su oferta, porque necesitan ante todo trabajar, con relativa independencia de lo que les paguen, el precio del trabajo, o sea el salario de bolsillo, caerá hasta que la oferta y la demanda de trabajo alcancen un nuevo punto de equilibrio.
¿Se comprende por qué hablamos de hechos económicos, independientes de lo que diga la ley? En el caso que acabamos de exponer, aunque la ley diga que el impuesto lo paga el empresario, económicamente lo termina pagando casi en un 100% el empleado, que cobra un salario de bolsillo inferior: tal vez hasta un 10% inferior (es decir, la alícuota del impuesto), porque la demanda de trabajo es muy sensible al precio del trabajo –muy elástica, decimos los economistas– y la oferta muy inelástica.
Es así: igual que la física o la química, la economía tiene sus leyes, que operan en forma mecánica, independientes de la ley y de las consecuencias (negativas en este caso) que tenga sobre las partes o toda la sociedad.
En el cuadro siguiente están los números de los 9 conceptos mencionados más arriba y luego del cuadro su desarrollo.
Fuente: Elaboración propia en base a Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, http://www.trabajo.gov.ar/
1) Para la jubilación, el 21,17%, 11% a cargo del empleado (Aporte Personal) y 10,17% a cargo del empleador (Contribución Patronal). Se deposita en AFIP y ésta deriva al Anses para el pago de las jubilaciones. El empleador es responsable ante la AFIP del depósito, también, que le corresponde al empleado.
2) Para el Fondo Nacional de Empleo (subsidio de desempleo) 0,89% a cargo del empleador (Contribución Patronal). No hay Aporte Personal. Se deposita en AFIP y ésta deriva al Anses para el pago del subsidio
3) Para obras sociales (sindicales) 9%, del cual 3% está a cargo del empleado (Aporte Personal) y 6% a cargo del empleador (Contribución Patronal). El 15% del 9% va al Fondo Solidario de Redistribución (FSR) también conocido con el nombre de ANSAL (Administración Nacional de la Salud) y el 85% del 9% a la obra social del sindicato. Se deposita en la AFIP y ésta lo deriva al FSR, que depende de la Superintendencia de Servicios de Salud, y luego ésta a su vez lo distribuye entre las obras sociales. El 85% restante del 9% va directo, también, a las obras sociales. El empleador es responsable ante AFIP del depósito, también, que le corresponde al empleado.
4) Para la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) entre 5%/8% dependiendo de la actividad (para los trabajadores rurales es de 8%). 100% a cargo del empleador. No hay Aporte Personal. Se deposita en AFIP y ésta deriva a la prestadora que el empleador eligió para su empleado
Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), también conocido como PAMI (Prestación de Atención Médica Integral), 4,5%, 3% a cargo del empleado (Aporte Personal) y 1,5% a cargo del empleador (Contribución Patronal). Se deposita en AFIP y ésta deriva al Anses para el pago de los servicios médicos de los jubilados. El empleador es responsable ante AFIP del depósito, también, que le corresponde al empleado.
6) Para Asignaciones Familiares, un verdadero subsidio a la familia numerosa, 4,44% a cargo del empleador (Contribución Patronal). No hay Aporte Personal. Se deposita en AFIP y ésta deriva al Anses, quien a través del Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF) abona directamente las Asignaciones Familiares a los trabajadores por sus cargas de familia (esposa e hijos) (27), a través de los bancos, correos, o mediante acreditaciones en cuentas bancarias o cuentas sueldos. Los empleados perciben, así, las Asignaciones Familiares sin intermediarios.
7) Para el sindicato 2,5%/3% de “ Cuota de Afiliación” si el trabajador está afiliado al sindicato y entre 1,5%/2,0% de “ Contribución Solidaria” si el trabajador no está afiliado al sindicato. Así que en los hechos, todos los trabajadores aportan a sus sindicatos, estén o no afiliados. En los hechos, también es un Aporte Personal más porque el 2,5%/3,5% se descuenta del salario bruto del trabajador y el empleador está obligado a depositarlo (es agente de retención) en la cuenta del sindicato.