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CHAPTER 3 STRUCTURAL ANALYSIS OF NATIVE CARTILAGE AND SCAFFOLD

3.2 Materials and Methods

4.4.1 Derechos fundamentales relativos a la identificación

La identificación de la persona, como tal, es la materialización de los derechos fundamentales del nombre y de la nacionalidad, los cuales están expresamente reconocidos en el Artículo 4 del Código Civil, el cual establece que: “la persona individual se identifica con el nombre con que inscriba su nacimiento en el Registro Civil, el que se compone del nombre propio y del apellido de sus padres casados o del de sus padres no casados que lo hubiera reconocido.

Por su parte el Artículo 18 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el que se determina, que: “... toda persona tiene derecho a un nombre propio y a los apellidos de sus padres o al de uno de ellos. La ley reglamentará la forma de asegurar este derecho para todos, mediante nombres supuestos, si fuera necesario...” y en el Artículo 20 de la misma Convención, en la que se establece: “1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad; 2. Toda

persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado, en cuyo territorio nació, si no tiene derecho a otra; y 3. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla.”

En nuestra esfera constitucional, si bien el derecho al nombre no aparece expresamente mencionado en el catálogo de derechos fundamentales, si es evidente su desarrollo implícito a través de las Convenciones y Tratados internacionales en materia de Derechos Humanos como el ya citado. Por su parte la nacionalidad es ampliamente regulada en el texto constitucional. De esto deriva la obligación estatal de velar por los derechos fundamentales y desarrollar los más amplios sistemas para asegurar el derecho a la identidad de las personas individuales, que se adquiere según nuestra legislación desde el momento de su concepción y nacimiento en condiciones de viabilidad.

La nacionalidad, entendida como el reconocimiento del vínculo jurídico político de un individuo con un Estado, trae consigo las protecciones que de ella se derivan, las cuales son fundamentales para entender los rechazos de la legislación moderna hacia las concepciones antiguamente establecidas para los apátridas.

La nacionalidad es un derecho que en este siglo es incuestionable, y también girará en función de un propio sistema que, como consecuencia directa del “acto natural de nacer”, registre y certifique la vinculación jurídico-política a la que ya se ha hecho referencia.

En la historia de Guatemala no existe registro de un comportamiento estatal estable de protección a los derechos fundamentales; por ello, en un Estado donde el derecho a la vida, a la libertad, a la igualdad, a la propiedad o al trabajo, han sido conquistados por la mujer y el hombre comunes, pocas veces se le ha prestado atención a los sistemas de certeza de estos aspectos fundamentales.

Miles de guatemaltecos han deambulado, sobre todo a raíz del conflicto armado interno, por tierras mexicanas o de Centroamérica, sin un solo documento que compruebe su nombre y nacionalidad, y esto motivado, primero, por el desinterés estatal en registrar a los mismos y segundo, por la falta de presencia institucional. Dado que nuestro país tiene un sistema jurídico rigurosamente formalista, también dentro de las fronteras se presentan dificultades en documentar la identidad de las personas.

En este sentido Ramiro Barboza establece que “la negación de los derechos humanos y libertades fundamentales no es solo una tragedia individual y personal, sino que además crea condiciones de intranquilidad social y política, al lanzar semillas de violencia y de conflictos entre las sociedades y las naciones y en el seno de cada una de ellas”69. Como dice en su mismo comienzo la Declaración Universal de Derechos Humanos “la libertad, la justicia y la paz en el mundo, se basan en el respeto de los derechos humanos y de la dignidad humana”.

Larga ha sido ya la tragedia de los guatemaltecos que sin tener como probarlo, han sufrido violaciones constantes a sus derechos fundamentales a manos de aparatos estatales y entre la misma población, considerando que Guatemala es uno de los países con mayor nivel de emigración en América Latina. El otro aspecto que cabe mencionar es el relativo a la importancia de la identificación en el aspecto civil.

Guatemala enfrenta una de las pruebas más fuertes dentro de su sistema registral. Si bien los defectos del Registro General de la Propiedad han acaparado la atención periodística, el trabajo de los entonces 333 registros civiles, adscritos

69

Barboza, Ramiro. “Manual de Derechos Humanos”. Centro Interdisciplinario de Derecho Social y Economía Política, Programa de Derechos Humanos y Educación Cívica España. 1990. Página 53.

como un apéndice, sin mucha importancia, a todas las municipalidades y con la ausencia institucional y legal de un ente regulador, crearon un sistema defectuoso, produciéndose por consiguiente arbitrariedades y prácticas de violaciones a derechos legítimamente adquiridos.

En este sentido, aun se cuentan con las consecuencias de la existencia de inscripciones anómalas de filiación, burlando los procedimientos de adopción de menores; las adopciones efectuadas por extranjeros han tenido que contar con procedimientos de control de las propias embajadas acreditadas en Guatemala frente al vacío institucional que ha dejado el Estado.

En este contexto de incertidumbre, el procedimiento que se utilizaba para expedir el documento de identificación (cédula de vecindad), de forma descentralizada por las 333 municipalidades del país, originó la necesidad de aplicar remedios coyunturales en la legislación ordinaria, llegándose al grado de instituir procedimientos paralelos de control de la fe pública notarial, puesto que la misma, por dolo algunas veces, con culpa otras, y sin responsabilidad en su mayoría, ha sido mancillada y sorprendida cuando se ha intentado legitimar acciones que en esencia configuran un delito.

La falta de certeza frente a la filiación origino un cúmulo de problemas operativos en los procesos de sucesión y, como es lógico, alargó las decisiones coercitivas del sistema de justicia. Por si todo esto fuera poco, la vulnerabilidad del sistema permitió también adquirir la nacionalidad guatemalteca por medios no legales. Estas circunstancias habían prácticamente destruido el sistema de Registro Civil guatemalteco. En Guatemala cobra vida cada cuatro años el dicho de que se ha visto muertos acarrear basura y en las urnas.

4.4.2 Proceso de la sustitución de la Cédula de Vecindad al Documento Personal de Identificación

En 1983 se hicieron los primeros esfuerzos para sustituir la cédula de vecindad creando normas que le otorgaban al Ejército de Guatemala la coordinación del proyecto de identificación de los guatemaltecos. A raíz de las políticas del Ejército y de los gobiernos militares, esta idea creó mayor incertidumbre que confianza, en el sentido de estar creando un organismo paralelo de inteligencia y control de la población civil, sobre todo al tomar en cuenta que el enfrentamiento armado interno se encontraba en desarrollo, con lo cual quedo truncada la empresa.

Otro aspecto que fue necesario considerar para la oportuna sustitución del documento de identificación fue la verdadera relación existente entre el régimen electoral y el sistema de identificación, de la cual se abarcan seis puntos:

1) La verificación de la ciudadanía. A la autoridad electoral le importaba garantizar