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Durante el actual Gobierno, el Ministerio de Defensa Nacional ha implementado una política pública de protección a minorías étnicas, cuyos lineamientos iníciales fueron definidos en las Circulares Ministeriales Nos. 2064 de 2003 y 151 de 2004. En el año 2006, el Ministerio inició un proceso de concertación con las organizaciones indígenas, con participación de la Defensoría Delegada para Indígenas, la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia y el Programa Presidencial de Derechos Humanos. Producto de este ejercicio, el Ministro de Defensa expidió la Directiva No. 16 del 30 de octubre de 2006, denominada “POLÍTICA SECTORIAL DE RECONOCIMIENTO, PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN A COMUNIDADES DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS”.

Esta Directiva incluye instrucciones encaminadas a fortalecer los derechos colectivos de las comunidades indígenas, especialmente su autonomía, territorio, cultura y jurisdicción especial.

La Directiva No. 16 de 2006 contiene instrucciones precisas a las Fuerzas Militares y a la Policía Nacional para desarrollar una política de promoción y protección de los derechos individuales y colectivos de las comunidades. Las principales son:

Instrucciones Generales:

a. Velar por la preservación de las comunidades indígenas y abstenerse de ejercer acciones que pongan en peligro su integridad, de conformidad con la política gubernamental de cero tolerancia con violaciones a los derechos humanos. Esto implica ejercer sus funciones debidamente identificados y en estricto cumplimiento de las normas y procedimientos fijados por la Institución.

b. Abstenerse de hacer declaraciones infundadas que puedan exponer la integridad de los miembros de las comunidades indígenas.

c. Requerir a las unidades militares y de policía para que se abstengan de utilizar nombres indígenas para designar Unidades, instalaciones militares o policiales, material o equipo, operaciones o actividades propias de la Fuerza Pública.

d. Incluir dentro de los programas de formación y capacitación militar y policial, aspectos relacionados con la legislación indígena. Para fortalecer esta capacitación podrán apoyarse en las organizaciones indígenas de carácter nacional y local.

e. Coordinar con las demás entidades del Estado comprometidas en el tema, acciones tendientes a preservar la integridad de las comunidades indígenas en riesgo de desaparición y para evitar el desplazamiento forzado de las mismas.

Respecto al Territorio:

a. Tomar medidas preventivas para disuadir acciones de los grupos armados ilegales en los territorios indígenas.

b. Tomar medidas preventivas para procurar la integridad de las comunidades durante la ejecución de operaciones militares y policiales en sus territorios y para dar estricta aplicación de las normas de Derecho Internacional Humanitario.

c. Atender oportunamente los requerimientos de protección de comunidades o asentamientos indígenas en cada una de las jurisdicciones, previa evaluación de la información allegada. d. Respetar los lugares especiales de prácticas espirituales y culturales que se constituyen en

sitios sagrados, previamente definidos en cada comunidad.

Respecto a la Autonomía:

a. Reconocer y respetar las autoridades propias de las comunidades en su territorio.

b. Mantener una adecuada coordinación entre autoridades de la Fuerza Pública y autoridades indígenas, en atención al carácter público de las mismas. En ese contexto, al ingresar a un territorio indígena, el Comandante tomará contacto con la autoridad indígena correspondiente, para informar de su presencia, salvo que la naturaleza de la operación no lo permita.

c. Designar un punto de enlace o de contacto entre las autoridades indígenas y las autoridades militares y de policía en cada región, encargado de atender directamente a las comunidades, escuchar sus quejas, recibir información y fomentar la confianza mutua. d. Reconocer y respetar las funciones jurisdiccionales de las autoridades indígenas dentro de

Respecto a la Cultura:

a. Dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 48 de 1993, que dispone la exención del servicio militar obligatorio para los jóvenes indígenas. Su condición de indígena la certifica la respectiva autoridad indígena, en los términos de la ley y la jurisprudencia.

b. Respetar las formas de gobierno tradicional; para tal fin consultarán con la autoridad indígena las prácticas culturales tradicionales.

c. Buscar mecanismos de acercamiento con las comunidades y participar con las autoridades civiles en la realización de actividades que las beneficien.

En cumplimiento de la Directiva 16 de 2006, la Dirección General de Escuelas de la Policía incluyó en forma permanente las siguientes asignaturas en los Programas de Formación de los Profesionales de Policía:

a. Programa de Especialización en servicio de policía (dirigido a cadetes y alféreces profesionales), asignatura de Jurisdicciones Especiales.

b. Programa de Administración Policial (dirigido a cadetes y alféreces bachilleres), asignatura de Jurisdicciones Especiales.

c. Programa Técnico Profesional en Servicio de Policía (aspirantes a patrulleros), asignatura de jurisdicciones especiales.

d. Cursos de ascenso de Oficiales y Suboficiales, asignatura de Fundamentación Jurídica, Derechos de los Pueblos Indígenas.

e. Curso de Auxiliares Regulares, asignatura de Fundamentación Jurídica, Derechos de los Pueblos Indígenas.

f. Dentro del Programa Técnico Profesional en servicio de la Policía se incluyo la asignatura denominada Jurisdicciones especiales, con la cual se pretende identificar, aplicar las normas y planes para salvaguardar los derechos de las poblaciones indígenas.

Complementando estas instrucciones, el Ministerio de Defensa Nacional, en concertación con las comunidades, ha adelantado numerosos consejos de seguridad con autoridades indígenas, y anualmente desde el año 2003, dicta talleres de capacitación sobre derechos especiales de las comunidades indígenas en los Centros de Instrucción y Entrenamiento de las Unidades Militares y de Policía. Varios de estos talleres han contado con la participación de la Defensoría Delegada para Minorías Étnicas. Adicionalmente, de manera permanente se realizan reuniones interinstitucionales con participación de las autoridades representativas de estas minorías.

En este orden, la política ministerial de protección a comunidades indígenas se ha construido e implementado con participación de sus destinatarios, lo que constituye un importante avance en el reconocimiento de las autoridades indígenas como autoridades públicas, en los términos de la Constitución Política de 1991.

De otro lado, para dar cumplimiento a la política, el Comando General de las Fuerzas Militares expidió la Directiva Permanente No. 800-07 de 2003, con la finalidad de fortalecer la política de promoción y protección de los derechos humanos de las comunidades indígenas y demás minorías étnicas y de velar porque durante la ejecución de operaciones militares en sus territorios se respeten sus derechos étnicos constitucionales y legales y se preserve el medio ambiente que los circunda. Por su parte, la Policía Nacional emitió el Instructivo No. 029 de 2003, titulado “Protección de los Derechos Humanos en las Comunidades Indígenas”, en el que se da a conocer el marco jurídico de la política de protección a estas comunidades y se relacionan las acciones a seguir por parte de los Comandantes de Departamentos y Policías Metropolitanas.

Asimismo, y con el fin de prevenir daños colaterales a los resguardos indígenas durante el planeamiento y ejecución de operaciones aéreas, la Fuerza Aérea elaboró un CD interactivo con la ubicación geográfica de

los resguardos y territorios de las minorías étnicas, así como información sobre las coordenadas de cada una de ellas en todos los departamentos del país.

Vale destacar que la Dirección General de la Policía Nacional expidió la Directiva permanente No 036 del 20 de diciembre de 2006, la cual tiene como finalidad fortalecer la política de reconocimiento, prevención, y protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas.

De otra parte, el Ministerio de Defensa sigue dando aplicación a la ley 48 de 1993 dentro de la cual se exonera a los miembros de las comunidades indígenas de prestar el servicio militar, pero teniendo en cuenta que esta excepción no impide que un ciudadano indígena pueda ser incorporado a la Fuerza Pública por su decisión libre, voluntaria y expresa. Por tal motivo y atendiendo la sentencia T-113 del 2009 expedida por la Honorable Corte Constitucional, se dieron órdenes precisas por parte del Comandante del Ejército Nacional a la Dirección de Reclutamiento, dentro de las cuales podemos mencionar:

a. Informar claramente a los jóvenes indígenas que voluntariamente deseen ingresar a prestar el servicio, que ellos no tienen la obligación legal de permanecer en la institución militar y que por lo tanto en todo tiempo, cuando libre, voluntaria y autónomamente lo decidan, pueden retirarse. b. Aunque no se requiere el consentimiento o la consulta previa de las autoridades indígenas antes

de la incorporación, al conscripto se le debe dar la oportunidad de dialogar con su comunidad, para que cuente con el espacio suficiente de reflexión antes de tomar la decisión de ingresar a la Fuerza y durante todo el tiempo de la prestación del servicio, también se le debe facilitar la comunicación permanente con su comunidad.

c. El simple hecho de que un joven no resida en el territorio de su comunidad indígena, no implica necesariamente la perdida de los distintivos del grupo étnico, en tal caso no se puede ignorar que se puede tratar de una población desplazada, que es cuando más requiere de la protección constitucional, por tanto no se le debe negar el beneficio que le otorga la ley con respecto a la exoneración de la prestación del servicio militar.