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El Derecho procesal Derecho procesal es aquella parte que se ocupa del proceso, como bien

lo denió el connotado tratadista Francesco CARNELUTTI.

Para el tratadista Hernando MORALES MOLINA16 “el Derecho Procesal Derecho Procesal es el conjunto de normas que regulan el ejercicio de la función jurisdiccional del Estado…”.

El Maestro Hernán Fabio LÓPEZ BLANCO17, dene el “ Derecho Derecho ProcesalProcesal como el conjunto de normas jurídicas dictadas por el Estado para el ejercicio de la función jurisdiccional”.

El Derecho Procesal es un derecho instrumental o medio, pues es a través de él como se pueden hacer efectivos los derechos consagrados en las normas del Derecho Sustancial.El mismo tratadista18 arma al respecto:

“por sí solo el Derecho Procesal no cumple ningún fin; toda su importancia se encuentra junto al derecho sustancial, el que pos sí solo, tampoco cumple ninguna función. Son derecho sustancial y derecho procesal, un binomio independiente pero indisoluble, para el logro del n que buscan en común. Ninguno es suplemento del otro, sino que se complementan necesariamente para cumplir la misión que el Estado les ha señalado……. Pues uno y otro, derecho material y derecho procesal, solo buscan una meta común: el imperio de la justicia…”.

El tratadista Miguel Enrique R OJAS GÓMEZ19 tiene a nuestro parecer un

concepto muy atinado del derecho procesal:

16 MORALES MOLINA, Hernando.Curso de Derecho procesal , T. I, Tercera Edición, Editorial A B C, Bogotá,

1985, p. 16.

17 LÓPEZ BLANCO, Hernán Fabio, Derecho Procesal Civil . Tomo I, Cuarta Edición, Editorial ABC, Bogotá,

1997, p. 27.

18 LÓPEZ BLANCO, Hernán Fabio, Instituciones de derecho Procesal Civil Colombiano, Pate General T. I,

Tercera Edición, 1983, p. 14.

19 GÓMEZ R OJAS, Miguel Enrique, Introducción a la Teoría del Proceso. Universidad externado de Colombia,

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CAPÍTULO II. CONCEPTOSPRELIMINARES

“Es la disciplina encargada de establecer los mecanismos y procedimientos que han de observarse para la realización coercitiva de los derechos sustanciales reconocidos por el ordenamiento y de señalar los entes facultados para denirlos y hacerlos cumplir”.

Elderecho procesal es la parte del ordenamiento que le da sentido al poder

coercitivo del derecho, que es la posibilidad de hacer cumplir una norma jurídica de manera forzada, cuando la parte obligada no lo hace voluntariamente. Es necesario señalar, que no siempre que una norma de carácter sustancial se cumple es porque ha operado el derecho procesal. En muchísimas ocasiones las normas sustanciales se cumplen voluntariamente por las personas que están obligadas a acatarlas.

Las normas delderecho sustancial derecho sustancial también denominadoderecho material derecho material

son aquellas que consagran derechos y obligaciones correlativas a favor o cargo de las personas. Son aquellas que crean, modican o extinguen derechos. En el caso del tema que tratamos fundamentalmente son disposiciones cuyo contenido es de carácter laboral y de seguridad social integral –disciplina ésta que si bien surgió bajo la égida del Derecho del Trabajo en nuestro país– es innegable que en la actualidad y desde la expedición de la Carta Constitucional de 1991, constituye toda una disciplina autónoma que reviste una gran complejidad, gracias a los desarrollos legislativos ulteriores. No son pocos los conictos de ésta naturaleza que le corresponde solucionar a la Jurisdicción del Trabajo y la Seguridad Social, como tampoco son escasos los asuntos de la misma naturaleza que se ventilan en los despachos judiciales por vía de la Acción de Tutela, cuando se vinculan asuntos de la seguridad social integral con derechos

fundamentales.

Resulta oportuno transcribir lo expresado por el connotado tratadista Hernando Morales Molina20cuando se reere a la relación entre el derecho sustancial omaterial con elderecho procesal :

“…. No puede decirse que el derecho procesal sea simplemente un derecho formal o adjetivo, porque muchas disposiciones que regulan la acción y su ejercicio, y las que contemplan el proceso como institución jurídica, v. gr., las referentes a la cosa juzgada, son tan sustanciales como las que se reputan inequívocamente de tal índole. Y por eso puede hablarse de un derecho procesal sustancial y de un derecho procesal que regula el trámite.

Como señala las formas que es necesario observar para la realización del derecho subjetivo, se le suele denominar derecho formal o instrumental, al que se opone el…. derecho procesal no es n en sí mismo, sino que sirve

20 MORALES MOLINA, Hernando.Curso de Derecho Procesal Civil , Novena Edición, Editorial ABC, Bogotá

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como medio para hacer observar el derecho sustancial (para garantizar la justicia de la decisión); formal en cuanto el sustancial o material. “Se comprende así lo que se quiere decir cuando, en contraposición al derecho sustancial, el derecho procesal se encuentra calicado como instrumental o también como formal: instrumental en cuanto la observancia del derecho procesal no regula directamente el goce de los bienes de la vida, sino que establece las formas de las actividades que se deben realizar para obtener del Estado la garantía de aquél goce” (CALAMANDREI). El citado autor añade que “el derecho procesal tiene, pues, frente al derecho sustancial, carácter instrumental, encontrándose con él en relación de medio a n; pero se trata de una instrumentalidad necesaria, en cuanto para obtener la providencia jurisdiccional sobre el mérito, no hay otro camino que el de la rigurosa observancia del derecho procesal”.

Por eso, solo cuando el proceso se ha desenvuelto regularmente, esto es, según las prescripciones dictadas por el derecho procesal, el juez podrá, como se dice “entrar en el fondo”. La observancia del derecho procesalin procedendo constituye así u na condición y una premisa para la aplicación

del derecho sustancialin judicando.El artículo 26 de la Constitución –hoy

el 29 de la nueva carta21 – reeja precisamente este principio al decir que

nadie puede ser juzgado sino con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio, o sea que el juzgamiento, la cuestión de mérito, solo puede venir si se han cumplido las formas del respectivo proceso”.