2. STUDY ON SPATIAL GENETIC VARIABILITY OF FAW
2.3 Materials and Methods
Buenos Aires, 2 de junio de 2014 VISTO:
los Decretos Nº 1234/04 y Nº 97/05, E. E. Nº 5247552 -MGEYA-DGDAI y, CONSIDERANDO:
Que, a través del Decreto Nº 1234/04 se creó el Programa de Apoyo Habitacional; Que, por el Decreto Nº 97/05, en la orbita del mencionado programa, ha sido creada la "Actividad Vivienda Transitoria";
Que, en fecha 31 de marzo de 2014 se ha suscripto el convenio por parte de la titular del Ministerio de Desarrollo Social y la Cooperativa de Vivienda, Crédito, Consumo y Construcción Emetele Limitada,, registrado bajo Nº 15117, para solventar el alojamiento temporario del grupo familiar involucrado;
Que, el referido convenio establece el término del mismo en veinticuatro meses, a contar del 1º de marzo de 2014, terminando de pleno derecho el día 29 de febrero de 2016;
Que, a fin de afrontar el pago del subsidio otorgado en el marco de dicho Programa, resulta imperioso arbitrar los medios necesarios para la obtención de los fondos con que cuenta dicho Servicio Público en el marco del presupuesto vigente;
Que, por Nota Nº 1046 - SDSOC - 06, se establece la modalidad del pago a través del Banco Ciudad de Buenos Aires de los subsidios a otorgar.
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias; LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º - Institúyase el pago del subsidio otorgado en el marco del Programa Apoyo Habitacional - Actividad Vivienda Transitoria, a favor de la Cooperativa de Vivienda, Crédito, Consumo y Construcción Emetele Limitada, para el proyecto Cochabamba Nº 1516/18.
Artículo 2º - Déjase establecido que la Señora Rosa Marisol Cirano Marin, D.N.!. N° 92.976.246, en representación de la organización y de conformidad a los instrumentos legales oportunamente presentados ante el Programa, es la única persona autorizada a percibir el subsidio otorgado en el marco del citado Programa, correspondiente al 7º trimestre: meses de septiembre, octubre y noviembre de 2014 por la suma de PESOS SETENTA Y CINCO MIL SEIS CON 05/100 ($ 75.006,05-).
Artículo 3º.- El monto total de lo establecido en el artículo precedente asciende a la suma de PESOS SETENTA MIL CON 00/100 ($ 75.000-) en concepto de pago de una (1) operación correspondientes a una (1) Organización No Gubernamental bajo programa, con más la suma de PESOS SEIS CON 05/100 ($6,05.-) en concepto de comisión más IVA, establecida por el Banco Ciudad de Buenos Aires para la operatoria de pago bancario del mencionado subsidio, según Resolución Nº 242- SDSOC-06.
Artículo 4º.- Solicitase a la Dirección General de Contaduría, dependiente del Ministerio de Hacienda la inclusión en una Orden de Pago del total de lo establecido en el artículo 3º de la presente por la suma de PESOS SETENTA Y CINCO MIL SEIS CON 05/100 ($ 75.006,05-). El pago se efectuará con la intermediación de la Dirección General de Tesorería que lo instrumentará a través del Banco Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 5º.- Al subsidio que recibirán las Cooperativas de Vivienda correspondiente le será de aplicación las disposiciones de la Ley 70, y su ejecución quedará sujeta al contralor de la Actividad Vivienda Transitoria del Programa de Apoyo Habitacional, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social.
Artículo 6º.- La orden de pago deberá ser depositada en la Cuenta Nº 27492/8 de titularidad del Ministerio de Desarrollo Social.
Artículo 7º.- La presente encuentra respaldo crediticio en la partida correspondiente del presupuesto vigente.
Artículo 8º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Social, a la Dirección General de Contaduría y la Dirección General de Tesorería, dependientes del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y al Programa de Apoyo Habitacional, dependiente de la Dirección General de Atención Inmediata. Stanley
RESOLUCIÓN N.º 487/MDSGC/14
Buenos Aires, 2 de junio de 2014
VISTO:
Los términos de la Ley 4809 promulgada por Decreto Nº 523/GCABA/2013 y;
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario adecuar los créditos presupuestarios mencionados a nivel de Programa, que permitan una mejor utilización de los mismos pertenecientes a la Jurisdicción 45 Ministerio Desarrollo Social, de acuerdo a la descripción expuesta en el Formulario adjunto;
Que en consecuencia procede arbitrar las medidas necesarias, utilizando para tales fines las facultades establecidas en las Normas Anuales de Ejecución y aplicación del Presupuesto General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Ejercicio 2014;
Que la tramitación de la misma resulta vital para el normal desenvolvimiento de la gestión propuesta dentro del Ministerio a mi cargo;
Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias;
LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL RESUELVE:
Artículo 1º.- Apruébase la modificación presupuestaria tramitada por Requerimiento SIGAF Nº 4320 (IF GEDO Nº 6494688/DGTALMDS/2014) de la Jurisdicción 45 de diversos programas dependientes del Ministerio de Desarrollo Social.-
Artículo 2º.- Regístrese, y para su conocimiento y notificación, pase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Social, a la Dirección General Oficina Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda y a la Secretaría Legal y Técnica para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Stanley
ANEXO RESOLUCIÓN N.º 489/MDSGC/14
Buenos Aires, 2 de junio de 2014
VISTO:
Los términos de la Ley 4809 promulgada por Decreto Nº 523/GCABA/2013 y;
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario adecuar los créditos presupuestarios mencionados a nivel de Programa, que permitan una mejor utilización de los mismos pertenecientes a la Jurisdicción 45 Ministerio Desarrollo Social, de acuerdo a la descripción expuesta en el Formulario adjunto;