4.4 Knowledge about mental disorders
4.4.3 Maternal depression
El postor impugnante deberá respaldar la interposición de su recurso con el abono de una garantía, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 53º de la Ley. En tal sentido, el postor se encuentra obligado a otorgar a favor del CONSUCODE la garantía por interposición del recurso de revisión, por una suma equivalente al 0.25% del valor referencial del proceso de selección que se impugna.
57 lotes y paquetes el monto de la garantía será equivalente al 0.25% del valor referencial del o los ítems, etapas, tramos, lotes o paquetes que se desea impugnar.
En ningún caso, la garantía podrá ser menor al veinticinco por ciento (25%) de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al momento de la interposición del recurso.
La garantía deberá cumplir con los siguientes requisitos: i) deberá ser otorgada por una entidad financiera que se encuentre bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros34 o estar en la lista de Bancos Extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva; y, ii) ser incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática en el país a solo requerimiento del CONSUCODE, bajo responsabilidad de las empresas financieras que las emiten.
Para tal efecto, el CONSUCODE puede aceptar las siguientes garantías35:
1. Las cartas fianzas que cumplan con ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática a solo requerimiento de la Entidad. Son personas jurídicas autorizadas para emitir estos documentos de garantía:
• Las empresas bancarias, financieras, Cajas Rurales de Ahorro y Crédito, las Entidades de Desarrollo para la Pequeña y Micro Empresa (EDPYMES) y las Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a captar recursos del público, de conformidad con lo establecido en el artículos 221º numeral 6 y el artículo 283º de la Ley Nº 26702.
34
Ver el Anexo de la Directiva Nº 006-2000-CONSUCODE, que contiene una lista taxativa de las entidades financieras facultadas para otorgar la garantía.
35
Directiva Nº 006-2000-CONSUCODE, Establece las pautas para la presentación de garantías, entre ellas, la garantía por interposición de recurso de revisión.
58 • Las empresas de seguros y reaseguros que se encuentran
debidamente autorizadas para tal finalidad mediante una Resolución de la Superintendencia de Banca y Seguros que amplíe su autorización de funcionamiento.
2. Las pólizas de caución pueden enmarcarse dentro de los alcances del artículo 41º de la Ley, sólo si son otorgadas con los requisitos de ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática a solo requerimiento de la respectiva Entidad a cuyo favor ha sido emitida.
3. Las garantías otorgadas por el Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria cuyo principal objeto es otorgar créditos indirectos a las pequeñas y micro empresas mediante afianzamientos, avales y otras garantías a efectos que éstos puedan acceder al crédito formal, obtener créditos de proveedores, adelantos de contratos y participar en licitaciones y concursos en general.
Alternativamente a la presentación de una garantía, el postor podrá otorgar como garantía un depósito en efectivo del monto correspondiente a la misma en cuenta bancaria de CONSUCODE conforme a los lineamientos que esta institución establezca para tal fin.
La garantía otorgada deberá tener un plazo de vigencia mínimo de treinta (30) días naturales, estando obligado el postor a efectuar la correspondiente renovación de la misma tantas veces sea necesaria hasta el momento en que el Tribunal notifique su resolución que agote la vía administrativa. La renovación deberá efectuarse hasta antes de la fecha de vencimiento consignada en la garantía, en el supuesto que ésta no fuese renovada oportunamente, se considerará el recurso de revisión como no presentado.
59 El otorgamiento de la garantía configura una obligación distinta al pago de la tasa por interposición del recurso de revisión ya que ambos requisitos responden a fines disímiles entre sí. A diferencia del pago de la tasa que se encuentra destinada a cubrir el costo del servicio para tramitar el recurso, el otorgamiento de la garantía por interposición del recurso de revisión tiene por objeto responder por las obligaciones económicas derivadas de los mismos36 y desincentivar aquellas prácticas usadas por algunos postores con la finalidad de dilatar el proceso de selección. Dichas prácticas perjudican no sólo al postor ganador de la Buena Pro sino a la propia entidad, generando, en algunos casos, el desabastecimiento de los bienes o servicios requeridos, y en última instancia, el encarecimiento de los costos para la adquisición de éstos. De esta manera, con la exigencia de la garantía, se evita el uso abusivo del recurso de revisión, induciendo al postor a realizar un análisis serio y responsable al momento de interponer el recurso de revisión, además de cubrir los costos económicos ocasionados con la interposición de un recurso injustificado e innecesario.
Precisamente, en la medida que la tasa se encuentra destinada a cubrir los costos de tramitación del procedimiento administrativo, no procede su devolución, aún cuando el postor haya obtenido un resultado favorable del Tribunal. Sin embargo, a diferencia de la tasa, la garantía sí es susceptible de devolución.
Nótese que, como su mismo nombre lo indica, se trata únicamente de una garantía, la misma que podrá ser devuelta o ejecutada, según el recurso haya sido declarado fundado, inadmisible, procedente o improcedente. Efectivamente, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 166º del Reglamento, procede:
36
Comunicado Nº 012-99 (PRE) sobre la Responsabilidad de las Entidades en las Garantías como Recaudos de los Recursos Impugnativos.
60 • La ejecución de la garantía en caso el recurso sea declarado
infundado o improcedente.
• La devolución de la garantía cuando el recurso de revisión sea declarado fundado o inadmisible, en cuyo caso, a fin de hacer efectiva dicha devolución, el postor deberá presentar su respectiva solicitud al Tribunal. También procede la devolución de la garantía, en caso el Tribunal se declare incompetente para resolver determinada controversia, al inicio o en cualquier estado del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo Nº 004/003, que establece el Trámite del recurso de revisión en caso de falta de competencia del Tribunal.
• La devolución del 70% del monto de la garantía cuando el postor se haya desistido del recurso de revisión hasta un (1) día antes de la expedición de la resolución que resuelve el recurso de revisión.
61 TASA Y GARANTÍA POR INTERPOSICIÓN