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ARTÍCULO 36.- FALTAS

Las faltas disciplinarias de los trabajadores, cometi-das con ocasión o como consecuencia de su trabajo, se clasifi-carán en: leves, graves y muy graves, atendiendo a su impor-tancia, trascendencia e intención.

a) Serán faltas leves, las siguientes:

1. La incorrección con el público y con los compañe-ros o subordinados.

2. El retraso o negligencia en el cumplimiento de sus tareas.

3. La no comunicación con la debida antelación de la falta al trabajo por causa justificada, a no ser que pruebe la imposibilidad de hacerlo.

4. Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justi-ficada de tres a cinco días al mes. A estos efectos se entenderá falta de puntualidad los retrasos superiores a 5 minutos.

5. El descuido en la conservación de los locales, mate-rial y documentos de los servicios.

6. El descuido en el mantenimiento del vestuario y equipo de trabajo asignado.

7. Asistir al puesto de trabajo con prendas de vestua-rio diferentes a las designadas y suministradas por la Empresa, salvo que mediase autorización expresa para ello.

b) Serán faltas graves, las siguientes:

1. La falta de disciplina en el trabajo o del respeto debido a los superiores, compañeros o subordinados.

2. El incumplimiento de las órdenes e instrucciones de los superiores y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo o las negligencias de las que se deriven o puedan deri-varse perjuicios graves para el servicio.

3. La desconsideración con el público en el ejercicio de su trabajo.

4. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas de seguridad y salud laboral establecidas, cuando de las mismas puedan derivarse riesgos para la salud y la integri-dad física del trabajador o de otros trabajadores. Cuando tal conducta constituya imprudencia temeraria o el riesgo deriva-do de la misma sea grave e inminente, la falta será muy grave.

5. La falta de asistencia al trabajo sin autorización ni causa justificada.

6. Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justi-ficada durante más de cinco días al mes.

7. El abandono del puesto de trabajo, sin causa justi-ficada. Cuando ello ocasione perjuicios importantes o trastor-nos a la organización del trabajo, constituirá falta muy grave.

8. La simulación o encubrimiento de faltas de otros trabajadores en relación con sus deberes de puntualidad, asis-tencia y permanencia en el trabajo.

9. La negligencia que pueda causar graves daños en la conservación de los locales, material, mercancías u objetos de los usuarios depositados o atracados o en los documentos de los servicios.

10. El ejercicio de actividades profesionales privadas durante su jornada laboral, o fuera de ella cuando sean trabajos que comercializa la empresa.

11. La utilización o difusión indebidas de datos o asuntos de los que se tenga conocimiento por razón del trabajo en la empresa.

12. La reincidencia en la comisión de faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un mismo trimes-tre, cuando hayan mediado sanciones por las mismas.

13. La pérdida de vestuario y equipos de trabajo propiedad de la empresa.

14. La falta de cuidado y mantenimiento de equipos de trabajo entregados por la empresa.

15. El abuso de autoridad en el ejercicio de sus fun-ciones.

16. La obstrucción del ejercicio de las libertades pú-blicas y derechos sindicales.

17. La embriaguez.

18. La pérdida de vestuario y equipos propiedad de la empresa y entregados para el desempeño de su trabajo.

19. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.

c) Serán faltas muy graves, las siguientes:

1. El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como cualquier conducta cons-titutiva de delito doloso.

2. La manifiesta insubordinación individual o colec-tiva.

3. El falseamiento voluntario de datos e informacio-nes del servicio.

4. La falta de asistencia al trabajo no justificada du-rante más de dos días.

5. Las faltas reiteradas de puntualidad no justifica-das, durante más de cinco días.

6. El ejercicio de actividades privadas que ocasionen daño laboral o económico a la empresa.

7. La reincidencia en falta grave, aunque sea de dis-tinta naturaleza, dentro de un período de seis meses.

8. La percepción, por razón del servicio, de dádivas de usuarios o personas ajenas a Marina Hércules S.A.

9. Los tratos vejatorios de palabra u obra, los de falta grave de respeto a la intimidad y a la consideración debida a la dignidad y las graves ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual ejercidas sobre cualquier trabajador de la empresa.

10. El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales y declarados mínimos en caso de huelga.

11. La sustracción de mercancías u objetos de la empresa o de los usuarios.

12. La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja de enfermedad o accidente con mala fe.

13. La embriaguez, o la toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.

14. El consumo de alcohol y/o drogas durante la jornada de trabajo, dentro de un mismo trimestre, aún cuando no hayan mediado sanciones por las mismas.

ARTÍCULO 37.- SANCIONES

Las sanciones que podrán imponerse en función de la clasificación de las faltas serán las siguientes.

a) Por faltas leves:

• Amonestación por escrito.

• Suspensión de empleo y sueldo de hasta tres días.

b) Por faltas graves:

• Suspensión de empleo y sueldo de cuatro a quince días.

c) Por faltas muy graves:

• Suspensión de empleo y sueldo por más de quince días y no superior a seis meses.

• Despido.

ANEXO II

DEFINICIÓN DE CATEGORÍAS CONTRAMAESTRE

Pertenece a esta categoría el trabajador responsable de los cometidos de marinería y mantenimiento, supervisión y adjudicación de turnos de trabajo, previo visado de la Direc-ción.

JEFE ADMINISTRATIVO

1.-Es el responsable del cumplimiento de todos los tra-bajos de índole administrativa emanados de la gestión propia de la empresa.

ADMINISTRATIVO

Es el trabajador que realiza tareas cualificadas de ad-ministración, con o sin soporte informático, tales como opera-ciones de facturación, contabilidad, cobros, pagos, arqueo, aten-ción al cliente, y en general, cualquier otro trabajo de carácter administrativo.

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

Es el trabajador que realiza tareas consistentes en operaciones repetitivas o simples, relativas al trabajo de ofici-na, tales como correspondencia, registro de documentos, lla-madas, avisos, confección de recibos, y en general, cualquier otro trabajo de carácter administrativo.

MARINERO

Es el trabajador que realiza los siguientes cometidos: - La atención, inspección y cuidado de las embarca-ciones situadas en la dársena deportiva.

- La inspección de las amarras de las embarcaciones atracadas en la dársena.

- El achique del agua de las embarcaciones.

- Realizar los servicios de policía y conservación de todas las instalaciones.

- Atender a las llamadas a través de la emisora portá-til.

- Cumplimentar la solicitud de atraque de las embar-caciones que demanden servicios en ausencia del personal ad-ministrativo.

- Todas las funciones de su categoría propias de la actividad del puerto.

- Registrar en el parte diario de trabajo y comunicar al contramaestre y/o gerente, cualquier incidencia, desperfecto o avería apreciada u ocurrida durante su turno de trabajo.

- Custodiar y velar por todo el material entregado, tanto personal como de la dársena.

- Asegurarse y tener siempre en perfecto funciona-miento y de forma operativa la emisora portátil que se le enco-miende.

- Prestar servicio de suministro de carburantes. OPERARIO

Es el trabajador encargado de las tareas de manteni-miento eléctrico, carpintería, fontanería, mecánica, albañilería, jardinería, suministro de carburantes, achique bajo supervisión del contramaestre o marineros, y en general cuantas activida-des sean necesarias para el buen servicio de la dársena deporti-va. Es a su vez responsable de la custodia de las instalaciones de mantenimiento y de sus enseres y herramientas.

LIMPIADORIA

Es el trabajador encargado de las tareas de manteni-miento de la limpieza en las áreas de oficinas, servicios y otras dependencias a disposición de los usuarios.

VIGILANTE

Es el trabajador encargado de las tareas de vigilancia en la dársena deportiva, con las limitaciones que establece la normativa vigente en materia de seguridad privada.

CONSERJE

Es el trabajador que tiene a su cargo los accesos a la empresa, traslado de paquetería y documentos, y asistir y atender a usuarios y empleados para la resolución de proble-mas menores que se puedan originar durante el funcionamiento de los servicios. Depende jerárquicamente del personal de ad-ministración y contramaestre.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Todo el personal afecto por el presente convenio percibirá por una sola vez, a la firma del mismo, la cantidad de ciento cincuenta euros (150,00 euros).

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Insp. Prov. de Trabajo y Seg. Social

202

.- D. JOSÉ DIEGO CRUCES DE LA VEGA, JEFE DE LA INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE CEUTA

CERTIFICA: Que la Inspección Provincial de Trabajo ha levantado Actas de Infracción a las empresas y/o trabajadores que a continuación se relacionan, que no han podido ser notificadas al haberse agotado sin resultado el trámite usual de los previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero (BOE del 14).

EMPRESA ACTA INFRACCIÓN SANCIÓN

MOHALI OBRAS Y REFORMAS, S.L.U. 31054/07 18.000,00

AMBULANCIAS ROUDA, S. L. 29337/07 2.046,00

FADAL HAYOUN 29842/07 EXPULSIÓN

JOAQUIN MORÓN LÓPEZ 30448/07 12.002,00

MOHAMED KARIM MOHAMED AYAD 30650/07 6.001,00

MOHAMED KARIM MOHAMED AYAD 30549/07 3.500,00

MOHAMED JLILI 31761/07 EXPULSIÓN

AHMED MOUGHA 31559/07 EXPULSIÓN

SAID CHINTOUFIE 31548/07 EXPULSIÓN

YOUSSEF GOUDMI 31660/07 EXPULSIÓN

HADIREN INTERNACIONAL, S. L. 28630/07 18.003,00

REALIZACIONES COMERCIALES MARETÍN E HIJOS, S. L. 30751/07 1.500,00

ABYLA VIAJES, S. L. 31357/07 12.020,25

Se advierte a las empresas y/o trabajadores que las presentes resoluciones no agotan la vía administrativa, pudiendo presentar escrito de Alegaciones en el plazo de QUINCE DÍAS hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación.

Y para que conste, expido y firmo la presente certificación.

En Ceuta, a 24 de enero de 2008.- EL JEFE DE LA INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

203

.- D. JOSÉ DIEGO CRUCES DE LA VEGA, JEFE DE LA INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE CEUTA

CERTIFICA: Que esta Inspección Provincial de Trabajo ha dictado las siguientes Resoluciones, en relación con actas levantadas a las empresas y/o trabajadores que a continuación se relacionan, que no han podido ser notificadas al haberse agotado sin resultado el trámite usual de los previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre (BOE del 27), y modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero (BOE del 14).

EMPRESA EXPEDIENTE SANCIÓN

PHILIPPE SARTRE S-41/07 30,05 HOSSAIN MOHAMED AHMED E-115/07 6.001,00 ALMINA CONSTRUCCIONES, S. L. E-131/07 6.001,00 Se advierte a las empresas y/o trabajadores que en el plazo de UN MES, contado a partir del mismo día de la publicación de esta certificación, pueden presentar RECURSO DE ALZADA ante el Ilmo. Sr. Director General competente, en esta Inspección Provincial de Trabajo o a través de la Subdirección General de Recursos, de acuerdo con el art. 14 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y para que conste, expido y firmo la presente certificación.

En Ceuta, a 24 de enero de 2008.- EL JEFE DE LA INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE CEUTA.

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CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA