• No results found

Mathematics Sample PT Form Scoring Rubric:

In document Claim 1: Concepts and Procedures (Page 70-73)

Explain how you know that there will be room for the heirloom rug.

Grade 7 Mathematics Sample PT Form Scoring Rubric:

Regulación de la Competencia

En USA, a finales del siglo XIX se habían concretado ciertos avances tecnológicos en materia de transporte y comunicaciones que ampliaron y unificaron las distintas zonas de ese país que hasta entonces, se encontraban parcialmente desintegradas en lo económico y comercial. Estos avances tecnológicos y comunicacionales posibilitaron que las operaciones de ciertas industrias y empresas pudieran expandirse, alcanzando mayores dimensiones y escalas operativas y productivas.

El mercado americano empezó entonces a ser uno, y la ampliación de escala y ciertas operaciones de concentración económica facilitaron la formación de grandes corporaciones (Trusts), que en muchas ocasiones explotaban economías de escala y alcance. Una vez que los mercados y las empresas solapaban sus ofertas, teniendo en mente evitar las inestabilidades macroeconómicas, así como las guerras de precios, algunas fusiones y Trusts fueron formadas buscando reducir la competencia entre los oferentes.

En específico, un trabajo emblemático de Porter y Green (1983) basados en data de la época y en la teoría de los súper-juegos, demuestra como la guerra de precios forma parte del juego de constitución de amenazas creíbles para reforzar los carteles. Particularmente, ciertos sectores claves relacionados con insumos o con los renglones de distribución y transporte (railroads) habían llegado a concentrarse en extremo. En dicho escenario, los pequeños productores y granjeros se encontraban a merced de abusos de ciertas posiciones de dominio y del despliegue de ciertas conductas anti- competitivas.

Haciendo eco del reclamo de pequeños productores, surge la Ley Antitrust aprobada en 1890, que le debe su nombre al senador John Sherman. En 1897 se produjo la primera decisión de la Corte Suprema en contra de los grandes conglomerados. Obviamente, el primer período de aplicación de la ley de competencia fue un tanto estructuralista, particularmente administrada en contra de concentraciones, una vez que no existía un profundo desarrollo del conocimiento económico sobre la competencia.

En el año 1911 se decide desmembrar y separar a la Standard Oil de John D. Rockefeller en 34 empresas de menor tamaño para imprimir competencia en el mercado interno de

32

comercialización de crudo y de gasolina. A lo largo de estos años se prohibirían per se los acuerdos de fijación de precios, y no existiría mayor diferencia en el tratamiento entre los acuerdos o contratos horizontales y los verticales.

Un evento histórico que afecto la forma de administrar y aplicar la ley de competencia en USA fue la recesión del 1929. El 1933, en el caso Appalachian Coal contra USA, se produce una de las primeras exenciones a los acuerdos de venta conjunta del carbón, aun cuando toda la jurisprudencia anterior había considerado que dichas conductas eran per se anticompetitivas. Obviamente, la crisis de los 30´s influyó determinantemente en la toma de decisiones para la época, especialmente en la decisión mencionada anteriormente.

Durante los años 1950-1960 la aplicación de la regulación de competencia en USA fue severa, incluso hay expertos que consideran que resultó en exceso punitiva (parte de este análisis se basa en una conversación con Massimo Motta, autor del libro Competition Policy, 2004, Cambridge Press). Entrado los años 1970, criterios de eficiencia empezaron cobrar relevancia en el análisis de los casos sobre conductas eventualmente restrictivas de la libre competencia.

Por su parte, durante los años 1980, en la administración de Ronald Reagan, la regulación de competencia respondió preponderantemente a la idea del laissez-faire. De nuevo, el pensamiento preponderante para la época, tanto en lo político como en la teoría económica, propició una administración de regulación de la competencia bastante laxa. A lo largo de esta década la escuela de Chicago tuvo especial influencia en la administración de las políticas públicas, y especialmente en la administración de la Ley Antitrust.

En 1982, Baumol publica su hipótesis sobre los mercados contestables, en la cual se destaca que ante la existencia de bajas barreras de entrada, puede pensarse la posibilidad disciplinadora de conductas de hit-and-run, y que aun cuando el mercado se encuentre concentrado, su resultado podría ser competitivo. Por su lado, la escuela de Harvard en ese entonces se encontraba promocionando la idea del Accountability, que reforzaba la idea del laissez-faire, para evitar fallas de Gobierno, burocratización y corrupción.

Un gran número de países a los largo de los años ochenta se vieron inmersos en esta idea liberal, que apuntaba a reformas estructurales que potenciaran la libertad

33

económica. Venezuela resultó ser uno de los últimos países que entró a esta ola reformista, al hacerlo a partir del año 1989. En efecto, la política de competencia aparece en Venezuela como parte de una gestión de Gobierno que buscaba realizar una serie de cambios estructurales que rompieran con el modelo rentista que había mostrado signos de agotamiento desde al menos década y media atrás.

La Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de Libre Competencia fue aprobada en el año 1992. Aun cuando, podría resultar “tentador” (para algunos) menospreciar este poderosísimo instrumento de política a favor del interés público y a favor de la protección de los consumidores, por responder a una ola basada en la corriente de la escuela de Chicago, hacerlo sería absurdo. Una cosa es aplicar de forma extremadamente laxa la ley, como ocurrió en USA, y otra muy distinta reconocer a los mercados potencialmente competitivos como un instrumento socialmente eficiente, (más allá del Gobierno) para conseguir variedad de productos a precios accesibles.

De igual manera, resulta ingenuo querer conseguir resultados eficientes exclusivamente por medio de controles y de regulación económica. La exacerbación de esta práctica en Venezuela parece dejar a un lado el reconocimiento de que los reguladores son imperfectos y por tanto es 100% probable que tanto el costo de erigir instituciones regulatorias, como sus efectos colaterales se manifiesten, mientras que sus beneficios no son tan probables. La política de competencia y la regulación económica constituyen políticas públicas complementarias y no sustitutas (aun cuando existen ciertos temas de solapamiento, por ejemplo temas de estructura de mercado y/o las operaciones de concentración económica).

La teoría clásica de la regulación económica nos asiste sobre la necesidad de regular mercados caracterizados por la existencia de monopolios naturales (empresas con subaditividad en los costos), luego, en mercados potencialmente competitivos no existe 100% garantía de que un regulador benevolente -que maximice tanto el excedente del consumidor como el beneficio de las empresas- replique el resultado o los niveles de bienestar social que el mercado y la competencia en el mismo producirían. Incluso, aun cuando no nos encontremos en un caso de monopolio natural (subaditividad en la estructura de costos), la posición de dominio puede persistir debido a:

1. Industrias con Costos Hundidos. 2. La existencia de Costos de Cambio. 3. Efectos de Red.

34

Siempre que existan mercados con situaciones como las anteriores, y que las empresas se encuentren sin monitoreo o sin amenazas creíbles por medio de la regulación de competencia, éstas podrían estar tentadas a desplegar conductas del tipo:

1. Colusión o Carteles.

2. Fusiones que amenacen o disminuyan el nivel de competencia. 3. Comportamientos Predatorios.

4. Comportamientos Exclusionarios.

Así las cosas, se justifica la existencia de una regulación que constituya no solo una amenaza creíble, sino que incluso realice labores de promoción de la competencia por medio de la identificación de barreras estructurales a la competencia y a la entrada de nuevos oferentes. Una vez que el objetivo regulatorio constituye un bien social y la regulación de competencia es materia de interés público, ningún agente económico (incluso el Estado) debería estar exento de la aplicación de la ley.

De hecho, la regulación de competencia puede constituir un instrumento de Accountability de los consumidores hacia el Estado (las empresas del Estado y las barreras legales e incluso estratégicas que el Estado erija en detrimento del interés público y de los consumidores).

Entre los objetivos alternativos al resguardo de la eficiencia económica, asignados a la regulación de competencia, encontramos: defensa de las empresas pequeñas, promoción de la integración y unidad de mercado (como ocurre en Europa), protección de la libertad económica, combate la inflación, lealtad, igualdad, etc. En el caso del segundo y el tercer objetivo enunciado, la regulación de competencia tiene mucho sentido; para los otros fines, existen instrumentos de política más adecuados, como sería la política fiscal, que en definitivo persigue objetivos de equidad y distribución. Utilizando el instrumento correcto para cada caso, se impide que se produzcan conflictos de naturaleza y objetivos regulatorios dentro de un mismo instrumento legal. (http://www.eumed.net/cursecon/ecolat/ve/2008/ergp.htm 2008).

Las normas reguladas en la legislación se aplican a todos los agentes económicos que operen en nuestro país o cuyos actos surtan efectos en el Ecuador, en consecuencia, no hay sujeto alguno que esté libre del cumplimiento a las disposiciones de la Ley, por lo que la regulación se traduce en certeza para todos los actores del mercado, para que

35

estos desarrollen sus actividades dentro del marco o los límites impuestos por las diferentes normas.

La existencia de una intervención de carácter normativo sobre los mercados, justamente como límite estructural a la libertad de empresa, se ha revelado como un elemento fundamental de la historia económica, destinado precisamente a defender al mercado como institución, lo que supone que la libertad de empresa tiene desde luego una dimensión subjetiva, sin duda alguna, pero la acompaña necesariamente, al menos en el mundo occidental, una dimensión institucional, en la que surge la necesidad de que el Estado se ocupe del mercado, inclusive haciendo uso de todo su aparataje coercitivo. (Soriano 2002, p. 2)

En el artículo 4 de la LORCPM, encontramos los principales lineamientos que deben ser tomados en cuenta a la hora de regular y formular la política pública de la competencia, mismos que se encuentran relacionados entre sí, y que están enfocados a garantizar el bienestar del mercado para proteger a los consumidores, entre los más destacados tenemos: el reconocimiento del ser humano como sujeto y fin del sistema económico, la defensa del interés general de la sociedad por sobre el interés particular, el reconocimiento de la heterogeneidad estructural de la economía ecuatoriana, el fomento de la desconcentración económica, el derecho a desarrollar actividades económicas y la libre concurrencia de los operadores económicos, impulso y fortalecimiento de un comercio justo, distribución equitativa de los beneficios de desarrollo, la transparencia y eficiencia de los mercados.

Sin duda alguna el legislador determinó estos con el afán de que la normativa de la competencia, guarde concordancia con la Constitución y los principios y derechos que esta garantiza.

In document Claim 1: Concepts and Procedures (Page 70-73)