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Esta tercera etapa que se inicia en 1967 y va hasta 1977, se caracteriza por la ampliación de los beneficios del sistema de seguridad social, así como la expansión geográfica de su cobertura (11). La expansión de los Seguros Sociales del ICSS se produce con la puesta en marcha del seguro de invalidez, vejez y muerte. Con este seguro, se da un paso importante no sólo en la consolidación de la seguridad social sino “en el proyecto de un estado racionalizador de la actividad económica” (6) (11). Hasta antes del 1 de enero de 1967 el Instituto sólo cubría los riesgos de enfermedad y maternidad (EGM) y de riesgos profesionales (ATEP). Con la expedición del Decreto 1824 del 12 de julio de 1965 se aprueba el reglamento de inscripciones, aportes y recaudos para el seguro de IVM; y con el Decreto 3041 del 19 de diciembre de 1966, se aprueba el reglamento general de este seguro (11). Pero la forma como estaban estructuradas las pensiones de invalidez es otra de las característica de esta etapa y que se relaciona con lo expuesto anteriormente, puesto que la Caja Nacional de Previsión en 1968 se colocó en primera fila en la concepción unificada de invalidez con el otorgamiento de indemnizaciones sin tener en consideración la causa, sino la incapacidad que presente el afiliado. En cambio el ICSS se acogió a la doctrina tradicional de indemnizar según la causa de la incapacidad: si es por un riesgo del trabajo, se tienen indemnizaciones de privilegio; si son de origen común, las indemnizaciones son inferiores. Por ende era evidente la necesidad de integración de los dos sectores, razón por la cual el Gobierno Nacional, en uso de las facultades extraordinarias que le confirió la Ley 65 de 1967, dictó el Decreto-Ley 3135 de 1968 por el cual se previó la integración de la seguridad social entre el sector público y el privado y se reguló el régimen prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales (10).

En la ampliación de la seguridad social en el país, se encuentra como un hecho relevante y en conexidad con el cuidado de los trabajadores, que en 1972 el Consejo Directivo del ICSS estableció la afiliación de los trabajadores independientes rurales y sus familias en algunas poblaciones de la oficina seccional del Huila. Se estableció una cotización anual, según nivel de capital del afiliado, pagadero en anualidades anticipadas a través de la Caja Agraria, la cual además concedía préstamos sin garantía para el efecto. Los servicios a los que tenían derecho los afiliados eran los médico-asistenciales. En 1977 el Instituto abandona este proyecto y las discusiones se centraron en el seguro de los trabajadores independientes (11).

También en este período se encuentra como un apoyo al cuidado de los trabajadores el Decreto-Ley 433 de 1971 que fue el primer estatuto “por el cual se reorganizó el Instituto Colombiano de Seguros Sociales”. El decreto estableció el seguro médico familiar, es decir, extendió la prestación médico asistencial a la familia del afiliado, pero sólo en las regiones en las cuales el instituto lo estableciera. También se destacó la posibilidad de afiliación a los trabajadores vinculados por contrato de trabajo en el sector oficial (empresas industriales y comerciales del Estado). Este estatuto ordenó al seguro social la separación de los fondos provenientes de cada riesgo. Pero el Decreto 1935 de 1973 estableció un régimen financiero que permitió al seguro social disponer de parte de los ingresos de los seguros de pensiones y de riesgos profesionales para saldar eventuales déficit en cualquier rama del seguro. Se dispuso además que las reservas de los seguros de pensiones y de riesgos se invirtieran en condiciones de rentabilidad, seguridad y liquidez. Otra característica de este período es el esfuerzo que se efectúa en el país para integrar el sistema de salud de la seguridad social con los deberes asistenciales del Estado colombiano. Ese esfuerzo se concretó en la creación del sistema nacional de salud, que aunque mejoró globalmente la atención de la salud de la población, no logró integrarla adecuadamente (11).

Sobre el sistema nacional de salud Gómez (16) hace la siguiente descripción: El sistema nacional de salud fue implantado en Colombia en desarrollo del plan decenal de las Américas aprobado en Chile en 1972, y como un requisito para facilitar la aplicación de los recursos de cooperación internacional ofrecidos por el gobierno norteamericano. Durante su vigencia, las instituciones de salud incorporadas al sistema, eran financiadas predominantemente por el Estado, al que se consideraba responsable de la asistencia pública, y estaban sujetas a una gestión vertical y centralizada, organizada por territorios. La pretensión básica del SNS era mejorar la salud de la población, integrando los esfuerzos que hasta la fecha se encontraban dispersos y sujetos a normas y condiciones de operación heterogéneas. El decreto 056 de 1975 integró las instituciones estatales y privadas de salud en dos regímenes que, para acceder a recursos financieros estatales, debían sujetarse a una gestión vertical y centralizada, dirigida por un Ministerio de Salud técnicamente fuerte que actuaba a través de los Servicios Seccionales de Salud de los departamentos, y desde allí controlaba las demás instituciones. Por otra parte, Hernández (17) plantea que el sistema de salud, organizado jurídicamente en la década del 70, fue el resultado de tensiones y negociaciones complejas entre diferentes actores sociopolíticos de la sociedad colombiana, que obtuvieron sólo parcialmente lo que cada uno pretendía. Aún así, grandes sectores de la población quedaron excluidos, y se ha acumulado una enorme frustración en medio de los intentos fallidos por ofrecer, por lo menos, servicios de atención médica para todos.

Los antecedentes descritos anteriormente son de suma importancia, puesto que se exhiben los diferentes esfuerzos que realizó el ICSS para ampliar su cobertura a los campos de invalidez, vejez y muerte, con lo cual el ICSS fue más allá de los riesgos de enfermedad y maternidad y de los riesgos profesionales. Además, en este período se amplió la cobertura de la seguridad social a diferentes zonas geográficas del país y a las familias de los trabajadores. También son importantes las primeras iniciativas que buscaron integrar los sectores privados y públicos de

la seguridad social. Igualmente, es un hecho relevante el interés que se presentó en la década de los 70 por afiliar a los trabajadores independientes al seguro social, sin embargo el desarrollo normativo a este respecto a sido muy paulatino, especialmente en lo concerniente a los riesgos profesionales, puesto que solamente hasta el año 2003 se reglamentó su afiliación. Lo que si parece ser una materia pendiente a través de los diferentes períodos y en nuestros días es la inclusión, en iguales condiciones y beneficios, para los sectores rurales de la economía, especialmente los sectores informales que no han contado con una seguridad social integral y cuyo garante sea el Estado.

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