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MIT Run: MATSim-EA using Time Allocation

6.4 MATSim-EA Iterative Demand Optimization Process

6.4.1 MIT Run: MATSim-EA using Time Allocation

Las condiciones mínimas que debe tener la motivación son: razonable, lógica y comprensible. Esto ayuda a demostrar la conexión entre los enunciados normativos y los deseos de solucionar los conflictos presentados, lo que a su vez implica oportunidad, adecuada y convivencia de los enunciados normativos y los deseos de solucionar los conflictos presentados. Dicho lo cual, este organismo constitucional desarrollo tres criterios constitucionales que contribuyen a delinear si una decisión o sentencia emitida por la autoridad pública se encuentra debidamente motivada o si por el contrario, carece de motivación.

Razonabilidad

En la relación con el criterio de razonabilidad, este máximo organismo de control e interpretación constitucional, mediante la sentencia N.0091-16-SEP-CC, caso N.0 00210-10.EP, indico que Este elemento hace referencia a la determinación y especificación de las fuentes del derecho que toma el juzgador desde el ordenamiento jurídico con la finalidad de sustentar su decisión conforme al derecho. Asimismo la sentencia N.0 211-16-SEP-CC, caso N. 0 0777-10-EP, señalo que la razonabilidad “implica la observación y aplicación por parte de los operadores de justicia de normas constitucionales, legales y/o jurisprudenciales

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pertinentes y acordes a la naturaleza de las acciones puesta en su conocimientos.

En tal virtud, la razonabilidad implica la fundamentación en base a normas constitucionales y legales; es decir, en las fuentes del derecho que permite verificar la base jurídica utilizada por los operados de justicia al momento de resolver un caso concreto. Así, se podrá decir que una decisión cumple con el criterio de razonabilidad en tanto guarde armonía con el derecho constitucional vigente y aplicable a un caso concreto, de modo que se evidencia que la decisión adoptada por el juzgador se fundamente en normas que son conformes con la Constitución de la República y no en aquellas que contraríen las mismas.

Lógica

En relaciones con lógica, la corte constitucional en la sentencia N.0 069-16- SEPCC, casoN.0 1883-13-EP, señalo que este escrito se relaciona “no solo con coherencia y concatenación que debe existir entre las primicias y con la conclusión final, sino también con la carga argumentativa que debe existir por parte de la autoridad en los razonamientos, afirmación y finalmente en la decisión que vaya adoptar y por sobre todo que se respete la decisión de la autoridad competente.

Respecto a la sentencia de segunda instancia emitida en el proceso de acción de protección, luego de su análisis detallado, de la Corte Constitucional verifica que los argumentos centrales que constituye el fondo de su pronunciamiento se contienen del considerando sexto al décimo segundo del fallo. En su orden, en el considerando cuarto al tribunal expone los derechos constitucionales alegados como vulnerados por el accionante, entre los que se indica el derecho a ser elegido, debido proceso y autonomía universitaria. Posteriormente, la Sala expuso argumentos generales acerca de las pretensiones del accionante a efecto de determinar que no evidencia vulneración de derecho constitucional alguno, sin el análisis contextual de los derechos invocados como transgredidos El Debido Proceso es el conjunto de reglas que deben observarse para el caso en concreto. Es el procedimiento observado por la autoridad pública que preserva los principios de libertad y justicia, con el fin de que la acción oficial

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cumpla su objeto, no privar indebidamente a los individuos del goce de un derecho. En consecuencia, en un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, no se puede aceptar que se tomen decisiones arbitrarias, sin observancia de la Constitución y de la ley o que se vulnere los derechos fundamentales; así en el presente se han observado las Garantías de Debido Proceso, la Resolución es emanada por Autoridad Competente y se han aplicado los preceptos legales y constitucionales. Consecuente, se puede decir que la motivación en el acto administrativo impugnado, facultad reglada de la autoridad emisora y el accionante ha ejercido su derecho a la legítima defensa, cumpliendo las Garantías Constitucionales conforme consta en los Arts. 76, 82 y 226 de la Constitución de la República del Ecuador.

Comprensibilidad

En relación con el criterio de comprensibilidad, este máximo organismo de control e interpretación constitucional, mediante la sentencia N.0 091-16-SEP- CC, caso N.0 0210-10-EP, señala que la comprensibilidad está relacionado con la claridad del lenguaje empleado por parte de la autoridad jurisdiccional, así como también vinculado con la manera en que esta realiza la exposición de sus ideas, la Corte considera que en el caso sub judice ante la inexistencia de una debida argumentación así como también ante la omisión de pronunciamiento respecto de las alegaciones relacionadas con la interpretación y aplicación de disposiciones normativas de naturaleza infraconstitucional conforme quedó demostrado en párrafos precedentes y la falta de claridad en la exposición de ideas y razonamientos, ha tenido lugar un incumplimiento al parámetro sujeto a estudio, por lo que necesariamente se tiene que motivar, y motivar implica la explicación lógica y coherente por la cual una autoridad judicial o administrativa toma una decisión en cualquier caso.

Aporte teórico

Este epígrafe se refiere particularmente a la motivación que deben tener todos los actos jurídicos, esta garantía básica del debido proceso, que es la motivación. El Art. 76 número 7 de la Constitución de la República vigente, dispone en su parte pertinente: En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurara el derecho al debido proceso que

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incluirán las siguientes garantías básicas: El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resolución o fallos que no encuentren debidamente motivados se consideraran nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.

El Art. 130 número 4 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala en su parte pertinente.

Facultad jurisdiccional de las juezas y jueces.- Es facultad esencial de las juezas y jueces ejercer las atribuciones jurisdiccionales de acuerdo con la ley; por lo tanto deben: Motivar debidamente sus resoluciones. No habrá motivaciones si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Las resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados serán nulos, por lo que esta disposición es de cumplimiento obligatorio por lo que bajo ninguna circunstancia se podrá justificar la falta de cumplimiento de esta norma jurídica ocasiona lesionar los derechos de los ciudadanos.

El art. 108 número 8 ibídem. Dispone: infracciones graves.- a la servidora o al servidor de la función judicial se le podrá imponer sanción de suspensión, por las siguientes infracciones: No haber fundado debidamente sus actos administrativos, resolución o sentencia, según corresponda, o en general en la substancia y resolución de las causas, haber violado los derechos y garantías constitucionales en la forma prevista en los artículos 75, 76 y 77 de la Constitución de la República. La reiteración de estas faltas por tres ocasiones en un periodo de un año, será motivo de destitución de los cargos que prestan servicios en el sector público.

Por lo visto se vuelve imperativo que las sentencias y resoluciones del poder judicial necesariamente deben estar debidamente motivadas, de tal manera que este justificando la decisión judicial, es importante entonces resaltase, que esta debe ser aceptada como legal y legítima en el mundo del derecho. Para lograr

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esto, el juez debe encontrar una solución al caso que sea acorde a los preceptos legales, la misma sea justificada y exponga las razones de hecho y de derecho que cobija.

CAPÍTULO II Diseño Metodológico y Diagnóstico