5.5 Deployment Algorithms
5.5.1 Maximizing contacts
Carácter y Jerarquía
ART. 38.- La Junta de Vigilancia es un órgano Directivo de control de las actuaciones que realizan los miembros de la Asociación y de las actuaciones que realizan los miembros de la Asociación y de la Junta Directiva.
Integración
ART. 39.- La Junta de Vigilancia estará integrada por tres miembros de la Asociación. Estará formada de la siguiente forma: un Presidente, un Secretario y un Vocal, quienes serán electos democráticamente en Asamblea General, tomando en cuenta la fortaleza, habilidades, conocimiento y experiencia de cada uno de los miembros de la Junta de Vigilancia y será el referente de asegurar el buen desempeño de las funciones específi cas. Durarán en sus cargos por un periodo igual que al de la Junta Directiva pudiendo ser reelectos por un periodo más.
Requisitos para ser miembro de la Junta de Vigilancia
ART. 40.- Para ser miembro de la Junta de Vigilancia deberá de reunir los mismos requisitos establecidos para ser miembro de la Junta Directiva.
De las Reuniones
ART. 41.- Los miembros de la Junta de Vigilancia sesionarán ordi- nariamente una vez al mes, y extraordinariamente cuando sea necesario, previa convocatoria del secretario en apoyo del Presidente con al menos dos días de anticipación, debiendo establecer el lugar, día y hora en que se llevará a cabo, así como la agenda a tratar. Para que se pueda sesionar deberán estar todos presentes.
De cada sesión dejarán constancia de sus actuaciones en acta que se asentarán en el correspondiente libro, y deberá ser fi rmado por los asistentes, o en su caso consignarán la razón por la que un miembro se niegue a fi rmar, asimismo deberán rendir un informe de sus actuaciones cada tres meses a la Asamblea General. Al no emitir el informe anterior, la Junta Directiva queda facultada para exigir a dicha Directiva emita dicho informe.
ART. 42.- Son facultades de la Junta de Vigilancia:
a) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos y Re- glamentos de la Asociación.
b) Informar a la Asamblea General cualquier situación que surja dentro de Junta Directiva que vaya en contra de los intereses de la Asociación.
c) Apoyar a la Junta Directiva cuando ésta requiera su colabo- ración.
d) Revisar el informe de auditoría interna anualmente. e) Conocer y resolver del recurso de apelación de las resolucio-
nes de imposición de sanciones de los asociados de la Junta Directiva.
f) Revisar los informes fi nancieros de ingresos y egresos. g) Conocer del procedimiento para imponer sanciones a los
miembros de la Junta Directiva y elaborar el informe respectivo que debe ser presentado a la Asamblea General.
ART. 43.- Son funciones de los miembros de la Junta de Vigilan- cia:
PRESIDENTE: Realizar y presidir las investigaciones que sean necesarias para el buen desarrollo de la Asociación. Apoyar todas las actividades que le sean solicitadas por la Asamblea General o Junta Directiva y las demás que emanen de los presentes Estatutos y el Re- glamento Interno.
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SECRETARIO: Llevar el Libro de Actas que para tal efecto la Junta de Vigilancia destinará en la que se asentarán las actas de las sesiones que ésta realice, libro que deberá ser foliado y legalizado por el Concejo Municipal. Asimismo desempeñar todas aquellas actividades que le sean encomendadas por Asamblea General o Junta Directiva, ser el órgano de comunicación de la Junta de Vigilancia, hacer y enviar convocatoria, realizar las notifi caciones de los actos realizados por la Junta de Vigilancia.
VOCAL: Apoyar en el desempeño de sus funciones a los miembros de la Junta de Vigilancia y todas aquellas actividades que se le sean encomendadas por la Asamblea General.
CAPITULO VIII DEL PATRIMONIO
ART. 44.- El patrimonio de la Asociación estará formado por: a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias de los Asociados que
se acordaren en la Asamblea General.
b) Los bienes muebles e inmuebles, equipo y herramientas; c) Las donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas nacionales o extranjeras.
d) Las multas cobradas a sus asociados por incumplimiento a sus obligaciones.
e) Los ingresos provenientes de realizar toda actividad lícita para realización de sus fi nes.
ART. 45.- Los bienes muebles e inmuebles que forman parte del Patrimonio no podrán ser enajenados, dados en garantía, vendidos, adquiridos o prestados sin autorización previa de las tres cuartas partes de la Asamblea General (Ordinaria o extraordinaria).
ART. 46.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea.
CAPITULO IX
DEL CONTROL Y FISCALIZACION INTERNA Y EXTERNA
ART. 47.- La Junta Directiva rendirá informes fi nancieros a la Asamblea General cada tres meses.
ART. 48.- La Alcaldía Municipal de Quezaltepeque, podrá auditar de ofi cio o peticiones las operaciones de esta Asociación por lo menos cada seis meses para ejercer control y determinar si existe uso indebido de los recursos materiales y económicos de ésta.
CAPÍTULO X
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
ART. 49.- No podrá disolverse la Asociación, sino por disposición de la ley, o por resolución tomada por Asamblea General Extraordinaria, convocada en ese efecto y con un número de votos que represente como mínimo las tres cuartas partes de sus Asociados legalmente inscritos a la asociación.
ART. 50.- Serán causales para la disolución de la Asociación las siguientes:
a) La disminución del número de sus afi liados, a menos de un cincuenta por ciento de lo establecido en el Código Municipal y Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales. b) Por la imposibilidad de cumplir con los fi nes u objetivos para
los cuales fue constituida.
c) Cuando su funcionamiento no se ajuste a los preceptos lega- les.
d) Cuando desarrolle actividades anárquicas o contrarias a la democracia, orden público, a la moral o a las buenas costum- bres.
ART. 51.- Cancelada la inscripción de la Asociación, ésta conservará su Personalidad Jurídica para efectos de la Liquidación.
ART. 52.- El plazo para Liquidar la Asociación no excederá de sesenta días. Se regirá por el procedimiento estipulado en la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales de Quezaltepeque.
ART. 53.- La Junta Directiva estará obligada a poner a disposición de la Comisión Liquidadora, todos los libros y documentación que tuviere, así como el rendimiento de informes, aclaraciones y explica- ciones que ésta le solicite, una vez cumplida con esta obligación, la comisión liquidadora examinará toda la información proporcionada para verifi car si fueron cancelados todos los compromisos adquiridos por la Asociación, si existiere un remanente el Concejo Municipal lo destinará a programas de Desarrollo Comunal a realizarse dentro del Domicilio de la Asociación, estará bajo la custodia de la municipalidad.
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CAPITULO XI DISPOSICIONES GENERALES
ART. 54.- Para Reformar o Derogar los presentes Estatutos, será necesario el voto favorable como mínimo de las tres cuartas partes de los Miembros de la Asamblea General convocada para tal efecto, previa autorización del Registro de las Asociaciones Comunales de la Alcaldía Municipal.
ART. 55.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribirse en el Registro de las Asociaciones Comunales sin fi nes de lucro de la Alcaldía Municipal dentro de cinco días después de electa, y en todo caso proporcionar al expresado registro cualquier dato que se le pudiere de conformidad a la Ley de Asociaciones Comunales de la Alcaldía Municipal.
ART. 56.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
ART. 57.- La Asociación utilizará sus propios recursos provenientes de los aportes de los Asociados, donaciones, préstamos, etc., para llevar a cabo sus programas o proyectos, estando obligados a informar a la municipalidad el origen de los recursos si fuere necesario o solicitado por ésta.
ART. 58.- Esta Asociación llevará los libros que fueren necesa- rios para hacer constar sus actuaciones con una razón de apertura que contendrá el objeto del libro, número de folios, fi rmado y sellado por el Alcalde Municipal, terminado el libro se pondrá una razón de cierre, fi rmará y sellará el secretario juntamente.
ART. 59.- Cuando un Asociado o miembro de la Junta Directiva trabaje en actividades a tiempo completas o particulares y eventuales para la asociación, y el volumen del trabajo y las circunstancias lo ameriten, la Asociación podrá reconocerle los gastos incurridos, previa presentación del comprobante o recibo con el visto bueno del presidente y el síndico.
ART. 60.- La Junta Directiva saliente podrá formar parte de un Concejo Asesor de la nueva Junta Directiva no pudiendo integrar aquellos miembros de la Junta Directiva saliente.
ART. 61.- Toda la Junta Directiva saliente estará obligada de ren- dir cuenta circunstancial, documental, por escrito, a la Junta Directiva entrante sobre sus actividades realizadas y pendientes durante su gestión administrativa de la Asociación, fi rmada por todos los miembros de la Junta Directiva, en el primer mes de funcionamiento de la nueva Junta Directiva.
ART. 62.- La Junta Directiva, tiene la obligación de enviar en los primeros días del mes de enero de cada año, al Concejo Municipal respectivo, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva una certifi cación en el papel sellado correspondiente del acta de elección de la misma y en todo caso propor- cionar al expresado Concejo Municipal cualquier dato que se le pidiere, relativo a la Asociación.
ART. 63.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO NÚMERO ONCE.
Vistos los Estatutos de la "ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL 14 DE MARZO", con domicilio legal en La Finca 14 de Marzo del cantón Macance, del Municipio de Quezaltepeque, Depar- tamento de La Libertad, que consta de sesenta y tres artículos; y no encontrándose en ellos ninguna disposición contraria a las leyes de la República, al orden público y a las buenas costumbres, de conformidad a lo establecido en el numeral 23 del Art. 30, Art. 119 y Art. 121 del Código Municipal reformado, ACUERDA: Aprobarlos en todas sus partes y conferir a dicha Asociación el carácter de Persona Jurídica. COMUNIQUESE.
ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON- FRONTO; Alcaldía Municipal y Jefatura del Distrito; Quezaltepeque, a veinticuatro días del mes de junio del dos mil once. Lic. JUAN MANUEL DE JESUS FLORES, ALCALDE MUNICIPAL. Licda. VERONICA JEANNETTE OROZCO ACEVEDO, SECRETARIA MUNICIPAL AD HONOREM. (Registro No. F005056)
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ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL LA FINQUITA
CAPÍTULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO.
Artículo 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por La Constitución de la República, el Código Municipal, la ordenanza reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal del Municipio de Santa Ana, por estos Estatutos, el Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables. La Asociación será una entidad apolítica y no lucrativa, sino de provecho podrá participar en el campo social, económico, cultural, religioso, cívico, educativo y en cualquier otro que fuese legal y provechoso a la comunidad. La Asociación, se denominará ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL "LA FINQUITA", que podrá abreviarse: ADESCOLFA, que en los presentes Estatutos se denominará la Asociación.
Artículo 2.- La duración de la Asociación será por tiempo inde- fi nido, sin embargo, podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos en la ordenanza reguladora, estos Estatutos y demás disposiciones aplicables.
Artículo 3.- El domicilio de la Asociación será, lotifi cación la Finquita, Cantón Primavera, Municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana.
CAPÍTULO II