CHAPTER 4 A NALYTICAL PROCEDURES
4.2 AS-DESIGNED ANALYSIS 1 Overview
4.2.5 Mean Load Method Evaluation
Las políticas de modernización en el Estado Peruano tienen una ruta visible luego de las reformas estructurales realizadas en la década de 1990. Aquellas reformas establecieron una nueva relación entre el Estado y el mercado: siguiendo los lineamientos del Consenso de Washington, el Estado pasaba a tener un rol de facilitador y regulador con miras a que el mercado pueda funcionar libremente sea con la inyección de la inversión privada y con el crecimiento de la capacidad de consumo13. En ese marco, los esfuerzos de modernización estuvieron ligados a crear un mejor clima de negocios, con disposiciones orientadas a, por ejemplo, la reducción de trámites administrativos para el funcionamiento de empresas o para los permisos de construcción (Llona 2012:8).
Si bien se puede documentar la intención de cambios administrativos en el Estado durante la década del 90 más allá de la apuesta por las islas de eficiencia14, lo que interesa englobar como antecedentes son algunos hitos vinculados a intenciones de modernización administrativa entre los años 2001 y 2011. En el 2002 se declaró “en emergencia el Estado Peruano en sus diversas instancias […] y procedimientos” y se designó a la Presidencia del Consejo de Ministros como la institución co-responsable de liderar los cambios
13 Abusada (2000) y Guerra-García (1999) ofrecen una ampliación de conceptos sobre la relación Estado-
mercado en el Perú a partir de la década del 90.
14 Las islas de eficiencia eran la forma de denominar a las unidades administrativas consideradas como
ejemplares en funcionamiento, en la medida que promovían la mejora de condiciones para que el mercado funcione, y que aparecieron en la década durante los años 90. Para revisión de su configuración y repercusión, ver Dargent (2009).
necesarios a nivel administrativo15. El encargo no era unívoco, ya que había una contraparte responsable en el ámbito legislativo, a saber, la Comisión de Descentralización del Congreso de la República.
En el 2007 se publicó la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE)16. Su objetivo era delimitar competencias en ese poder del Estado, precisando las funciones a ser realizadas por agentes tales como el Presidente de Consejo de Ministros (en adelante Premier), ministros o secretarios generales de ministerios. En esa dirección, la Ley informó que la PCM es el organismo que tiene como mandato principal ser el ente coordinador con los ministerios del Poder Ejecutivo para ejecutar las políticas de gobierno, teniendo al Premier como el principal responsable de dicha coordinación. Además de las funciones reconocidas como articulador intersectorial o facilitador de la descentralización, el Premier es también responsable de coordinar y liderar la modernización de la gestión pública en el Poder Ejecutivo.
La norma además establecía una serie de sistemas administrativos, considerados como los conjuntos de principios, normas, procedimientos e instrumentos que permiten organizar actividades cuya finalidad sea la utilización eficaz y eficiente de recursos. Siendo 11 en su totalidad, cada sistema se enfoca en regular la utilización de recursos dentro de algún tipo de materia, entre ellas la modernización de la gestión pública. Además, por cada sistema el Poder Ejecutivo asigna una entidad pública, denominada Ente Rector, responsable de establecer las reglas e instrumentos que permitan la operación del sistema respectivo en cada entidad del Estado17.
Uno de los sistemas creados fue el Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública (SAMGP), donde la PCM se constituye como ente rector y por lo tanto debía asumir el liderazgo del sistema. Por correspondencia, en aquel mismo año 2007 se publicó una nueva versión del Reglamento de Organización y Funciones de la PCM18, donde se señala que la SGP es el órgano de línea encargado de coordinar y dirigir el proceso de modernización de la administración pública (artículo 36) y se especifica con mayor detalle sus funciones en materia de modernización (artículo 37), en el entendido
15Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión Pública, publicado el 29 de enero de 2002.
16 Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, publicado el 20 de diciembre de 2007.
17 Para ampliación sobre la estructura y operación de los sistemas administrativos en el Estado Peruano,
revisar Martínez (2015).
18 Decreto Supremo N° 063-2007-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y
que era el órgano interno asignado para representar a la PCM en su función de ente rector del SAMGP creado.
Con posterioridad, hasta el año 2011 la SGP cumplió con su función rectora en modernización priorizando determinadas actividades. Así, se centró en asesoría y desarrollo de herramientas en torno a estructuras organizativas (cómo los organismos públicos del Poder Ejecutivo se organizan o reorganizan) y en simplificación administrativa (Llona 2011; AC Pública 2012: 62). Por otra parte, más allá de la declaración de la existencia de un sistema administrativo vinculado a la modernización en la LOPE, lo que faltaba era darle contenido, precisando el marco orientador, las reglas y forma que tendría dicho sistema para que opere en cada entidad pública (Ledgard: 2012: 4).
De manera paralela, y más allá de las labores de la SGP, el Poder Ejecutivo continuó con otros cambios vinculados a modernización. En el aspecto de gestión de empleados públicos, se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil en el 2008, para asumir la rectoría del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos19. Mientras, el MEF comenzó a probar formas de mejorar la eficiencia en la gestión de los presupuestos públicos una vez que eran entregados para ejecución. En ese sentido, desarrolló un esquema de Presupuesto por Resultados que permitía priorizar presupuestos basados en resultados y evaluación20.