B. Bankruptcy Code Section 544
1. The Meaning of Section 544
Carlos III. En tanto que tras su sanción, y como veremos más adelante, las ordenanzas de Carlos III fueron objeto de diversas aclaraciones e interpretaciones, cabe consignar que lo que también cambió -aunque de un modo mucho más verti- ginoso- fue el panorama del derecho penal militar compara- do. De este modo, debe tenerse presente que en Francia, una vez producida la revolución de 1789, comenzó a cobrar vida un nuevo ordenamiento represivo castrense 190. De este modo, se establecieron unos «consejos disciplinarios» 191 propensos a generar crecientes «hábitos de insubordinación y de activi- dad política de índole escasamente militar» 192. Sin embargo, esta política fue revertida entre los años 1790 y 1796, merced a la incorporación de profundas reformas a la administra-
129 Oficio del marqués de Ensenada al capitán general Lucas Spínola; Buen Retiro,
30 de agosto de 1749. AGS, sección Guerra Moderna, legajo 4238.
130 AGS, sección Guerra Moderna, legajo 4239.
131 Fernando REDONDO DÍAZ, «El conde de Aranda como militar», en El Conde de
Aranda (catálogo de la exposición efectuada en el Palacio de Sástago, Zaragoza, entre el 1° de octubre y el 13 de diciembre de 1998), Zaragoza, Gobierno de Aragón, 1998, pág. 70.
132 «Formación de las Juntas que en varios tiempos se han nombrado para el arreglo
y revisión de las ordenanzas militares»; AGS, sección Guerra Moderna, legajo 4238.
189 Art. 29, título 5, tratado VIII.
190 En septiembre de 1791 se dictó, incluso, un código militar.
191 Véase el decreto de 14 de septiembre de 1790, y su derogación en mayo de
1792 en M. D. DALLOZ, Répertoire methodique et alphabetique de législation, de doctrine
et de jurisprudence, t. XXIV, 2ª parte, París, Bureau de la Jurisprudence Générale, 1869, pág. 1870 y ss..
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bre de 1754 133. Asimismo, corresponde recordar que, hacién- dose eco de las pretensiones reformistas que habían sido es- timuladas por el monarca, no faltaron algunas voces particu- lares que manifestaban el deseo de que se retomase el impul- so en la materia 134.
Así las cosas, el proceso de renovación del orden jurídico castrense, que la corona impulsaba fundada en la «experien- cia de los inconvenientes» suscitados por la antigua ordenan- za 135, no se reactivó sino hasta que, en 1759, Carlos III ascen- dió al trono. En efecto, preocupado por incorporar los avan- ces advertidos en materia de táctica 136, correspondió al nue- vo monarca interesarse en el destino del proyecto diseñado en 1751. De este modo, el 25 de enero de 1760 ordenó que un nuevo grupo de expertos examinasen los cuatro tomos arriba mencionados 137. Con tal objeto, pues, se constituyó una junta presidida por el capitán general conde de Revillagigedo, e integrada por los tenientes generales marqués de Sarría, marqués de Villadarias, príncipe de Maserano, duque de Bournonville, marqués de Cevallos, marqués de Villafuerte, Carlos de la Riva Agüero y Maximiliano de la Croix, y el ma- riscal de campo marqués de Casa Tremañes, y en la que ac- tuaba como secretario con voto el ya para entonces teniente coronel Antonio Oliver 138. Esta nueva junta, cuyas tareas concluyeron a finales de 1761 139, reordenó el trabajo de 1751 ordinaria 174; la sedición y el motín 175; el duelo 176; el alboroto 177;
el espionaje 178; el incumplimiento de los deberes del centi- nela 179; el robo 180; los desórdenes cometidos durante las marchas 181; el falso testimonio 182; la sodomía 183; la falsifica- ción de moneda 184; la deserción 185; el contrabando 186; y la cobardía 187. En lo atinente a la estructura jurisdiccional, cabe señalar, además, que la jurisdicción castrense prevista por las ordenanzas constaba de dos instancias. Así, la primera estaba constituida por tribunales colegiados de dos tipos: los consejos de guerra ordinarios -que sólo juzgaban a las clases y a los soldados-, y los consejos de guerra para oficiales gene- rales. En ambos casos, dichos tribunales se integraban ad hoc
con oficiales de las distintas armas. Por otra parte, la instan- cia superior se adjudicó al Consejo Supremo de Guerra, al que se lo dotó de competencia suficiente como para conocer en materia de recursos de apelación y de injusticia notoria 188. Finalmente, en cuanto a los aspectos procesales, cabe con- signar que las ordenanzas diseñaron un procedimiento divi- dido en dos etapas. La primera, dedicada a la instrucción o sumario, era dirigida por un juez fiscal, quien debía recolec-
133 Borrador de circular, fechada en San Ildefonso el 26 de agosto de 1765. AGS,
sección Guerra Moderna, legajo 4239.
134 Petición del teniente coronel Antonio Oliver, sin fecha. AGS, sección Guerra
Moderna, legajo 4238.
135 Dictamen del conde de Aranda, elevado al marqués de Esquilache el 17 de
noviembre de 1764. AGS, sección Guerra Moderna, legajo 4239.
136 José María Garate Córdoba, art. cit., pág. 104.
137 Real orden de 25 de enero de 1760, estableciendo una junta redactora de
ordenanzas. AGS, sección Guerra Moderna, legajo 4238.
138 AGS, sección Guerra Moderna, legajo 4239. 139 Idem ant..
174 Arts. 24 y 25, título 10, tratado VIII. 175 Arts. 26 a 43, título 10, tratado VIII. 176 Arts. 47 a 52, título 10, tratado VIII. 177 Art. 53, título 10, tratado VIII. 178 Art. 67, título 10, tratado VIII. 179 Arts. 56 a 60, título 10, tratado VIII. 180 Arts. 70 a 72, título 10, tratado VIII. 181 Arts. 73 a 78, título 10, tratado VIII. 182 Arts. 84 y 85, título 10, tratado VIII. 183 Art. 83, título 10, tratado VIII. 184 Art. 81, título 10, tratado VIII. 185 Arts. 91 a 116, título 10, tratado VIII. 186 Art. 90, título 10, tratado VIII. 187 Arts. 117 a 121, título 10, tratado VIII. 188 Art. 58, título 5, tratado VIII.
en seis tomos, y llegó a concebir la idea de incorporar otros dos más: uno relativo a artillería e ingenieros, y otro a mili- cias e inválidos. Así las cosas, el rey aprobó lo recomendado, autorizó la impresión y reparto en el ejército de los tres pri- meros tomos, y remitió algunos de ellos al marqués de Villafuerte, a efectos de que éste revisase lo realizado 140. De este modo, en junio de 1760, una vez examinados tres de los cuatro que integraban el nuevo proyecto de normativa mili- tar, los miembros de la junta de ordenanzas solicitaron al rey, que en atención a que el cuarto volumen se ocupaba «de las materias de justicia, civil, y criminal, como son consejos de guerra, testamentos, fuero militar, delitos militares, y co- munes, y penas que a ellos correspondan», pudiesen contar con el auxilio, «en calidad de asesor», de Isidoro Gil de Jaz, un letrado que en 1758 había integrado la junta encargada de examinar la colección de ordenanzas militares compiladas por José Antonio Portugués 141, y que integraba los consejos de Castilla y de guerra desde mediados de la década de 1750 142. Empero, el monarca desestimó el pedido y ordenó, simultá- neamente, que la junta de ordenanzas presentase «los repa- ros que se le ofrecieren sobre las más o menos rigurosas pe- nas, que hall[as]en en las antiguas ordenanzas» de Felipe V 143 Sin embargo, un acontecimiento externo impidió que se cum- pliesen los iniciales deseos de Carlos III. En efecto, a partir de la declaración de guerra a Portugal, la junta quedó desar- ticulada, debido a que varios de sus integrantes fueron desti-
plo, junto con Baldovín Ruiz, que los tópicos jurisdiccionales introducidos en las ordenanzas de Carlos III representaron
«un progreso indiscutible en la legislación militar», e incluso -agregamos nosotros- que aquéllas anticiparon profundas transformaciones en materia penal, algunas de las cuales sólo fueron receptadas por el derecho ordinario muchos años des- pués 166. Asimismo, respondiendo a potenciales críticas ac- tuales, consideramos necesario apuntar que el régimen re- presivo de las ordenanzas de 1768 no resultó particularmen- te severo, en la medida en que se lo compare con la rigurosa disciplina imperante, por aquel entonces, en el resto de los ejércitos europeos 167.
En cuanto al análisis particular de las instituciones jurí- dico-castrenses incorporadas a las ordenanzas de Carlos III, cabe señalar aquí que así como lo que hoy cabría denominar materia disciplinaria era abordado en los títulos 10, 16 y 17 de su tratado II, todo lo referido a asuntos de naturaleza pe- nal y procesal castrenses, fue regulado, sistemáticamente, a lo largo del Tratado octavo, cuyos títulos VII y X tienen el aspecto de un verdadero código penal militar. Así las cosas, entre las figuras delictivas previstas por las ordenanzas co- rresponde enumerar las siguientes: la rendición injustifica- da de una plaza 168; el mantenimiento de correspondencia con el enemigo 169; el abandono de puesto 170; la revelación de se- cretos militares 171; la blasfemia 172; la desobediencia e insul- to al superior 173; el insulto a los funcionarios de la justicia
140 Oficio del marqués de Villafuerte al secretario Ricardo Wall; Madrid, 1° de
marzo de 1762. AGS, sección Guerra Moderna, legajo 4238.
141 Oficio de la junta examinadora al marqués de Arellano; Madrid, 5 de septiem-
bre de 1758. AGS, sección Guerra Moderna, legajo 4240.
142 Francisco Andújar Castillo, ob. cit., págs. 205 y 206.
143 Solicitud de los miembros de la junta de ordenanzas al rey; Madrid, 19 de
junio de 1760. Resolución regia de 21 de junio de 1760. Ambas en AGS, sección Guerra Moderna, legajo 4238.
166 Eladio BALDOVÍN RUIZ, art. cit., segunda parte, pág. 64. 167 Geoffrey BEST, ob. cit., pág. 30.
168 Art. 2 y ss., título 7, tratado VIII. 169 Art. 5, título 7, tratado VIII. 170 Art. 6, título 7, tratado VIII. 171 Art. 9, título 7, tratado VIII. 172 Art. 1, título 10, tratado VIII. 173 Art. 7 y ss., título 10, tratado VIII.
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nados al mando de tropa 144. Por esta razón, el 28 de junio de 1763 se constituyó una nueva junta que, ahora presidida por el teniente general Jaime Masones, e integrada por los ma- riscales de campo Antonio Manso y Domingo Bernardi, por los coroneles Antonio Oliver e Ignacio Poyanes, y por el sar- gento mayor Nicolás Labarre -quien oficiaba de secretario-, fue destinada a examinar y a corregir el trabajo aprobado en 1761 145. Sin embargo, concluida la contienda, en noviembre de 1763 el rey decidió dar por terminadas las tareas del cuer- po constituido en junio, y convocó nuevamente al conde de Revillagigedo, para que presidiese otra junta, integrada por la mayoría de los vocales de la de 1760, por parte de los de- signados en junio de 1763 y por algunos otros expertos. Así las cosas, urgida por la ansiedad del monarca 146, esta nueva junta se dedicó a sus tareas específicas por espacio de varios años 147, llegando a ocuparse, incluso, de algunos asuntos aje- nos a su objetivo particular. De este modo, por ejemplo, en noviembre de 1764, tras la elevación de un oficio del coronel del regimiento de África, duque de Castropiñano, y a solici- tud de la corona, la junta examinó el contenido de la orde- nanza vigente sobre deserciones 148. Empero, en tanto que en septiembre de 1766 el fallecimiento del conde de Revillagigedo constituyó un nuevo obstáculo para la labor de la junta 149, los frutos intelectuales de ésta no conformaban a los consejeros más ilustrados del monarca. Como consecuencia de ello, el a justicia militar-, que, en su redacción, y en la posterior eva-
cuación de las dudas suscitadas a partir de su puesta en prác- tica, colaboraron activamente los consejeros de Castilla e Indias, Jacinto Tudó y Pedro Dávila 160, a quienes sus con- temporáneos elogiaban por su «conocimiento práctico de las leyes penales de la tropa» 161.
3. Características de las ordenanzas de Carlos III.