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En el expediente número 646/2004, relativo al Juicio Ordinario Civil promovido por AMIRA CAMPOS GARRIDO VIUDA DE SALAZAR en contra de los señores RICARDO, RAFAEL Y AMADA SUAREZ MEDINA; se han dictado dos proveídos , el primero que en su parte conducente dice; y el segundo que es del tenor literal siguiente: --- “Mérida, Yucatán, a veinte de abril de dos mil seis. --- VISTOS: “… Por lo que toca al escrito de cuenta tiénese por presentada a la ciudadana AMIRA CAMPOS GARRIDO VIUDA DE SALAZAR y atenta la razón que invoca en el citado ocurso, y por cuanto se han agotado los medios de investigación idóneos tendientes a averiguar cual es el domicilio actual de la persona por notificar, de los cuales se desprende en un momento dado, de manera objetiva y convincente el desconocimiento general del domicilio de los demandados RICARDO, RAFAEL y AMADA SUAREZ MEDINA; en tal virtud, por cuanto dichos demandados son de domicilio ignorado, hágaseles la notificación ordenada en proveído de fecha primero de junio del año dos mil cinco, por medio de tres publicaciones consecutivas en el Diario Oficial del Gobierno del Estado y en algún otro periódico diario de los que se editan en esta ciudad. Fundamento: artículos 29 del Código de Procedimientos Civiles del Estado. Notifíquese y cúmplase. Lo proveyó y firma la Juez Quinto de lo Civil del Primer Departamento Judicial del Estado, Abogada MARGARITA DEL PILAR VELA VARGAS, ante la fe de la secretaria de Acuerdos que autoriza, Licenciada en Derecho NOEMI CANDELARIA BURGOS LOEZA. Lo certifico. --- DOS FIRMAS ILEGIBLES”. ---

“Mérida, Yucatán, a primero de junio de dos mil cinco. --- Vistos: atento el estado del procedimiento, admítase la demanda interpuesta por la ciudadana AMIRA CAMPOS GARRIDO VIUDA DE SALAZAR en el memorial de fecha treinta de marzo de dos mil cuatro, mismo que obra cumulado en autos, en la vía y forma propuestas; en tal virtud, córrase traslado de dicha demanda a los señores RICARDO, RAFAEL Y AMADA SUAREZ MEDINA, con entrega de las copias simples de la demanda únicamente en virtud de que los documentos exhibidos exceden de veinticinco fojas útiles, con fundamento en el artículo 15 del Código de Procedimientos Civiles del Estado; emplazándolos para que dentro del término de cinco días produzcan su contestación; tiénese por presentadas y ofrecidas las pruebas que se relacionan en el citado escrito, las cuales se reservan para ser admitidas y perfeccionadas en su oportunidad; asimismo, tiénese por autorizadas a las personas que menciona para consultar los autos del presente juicio que estén debidamente notificados y no así para oír y recibir notificaciones en este asunto toda vez que dichas personas no tienen el carácter de interesadas ni de representantes legítimos con fundamento en el artículo 3° del Código de Procedimientos Civiles del Estado. Fundamento: artículos 545, 546 y 548 del Código en cita. Y en mérito de lo antes expuesto, tiénese por presentada a la citada AMIRA CAMPOS GARRIDO VIUDA DE SALAZAR con el memorial de cuenta haciendo las manifestaciones a que se contrae y de la información dada por el Director del Catastro del Estado en su oficio número SH-DC-AJ/200/121/2004 de fecha cuatro de noviembre del año próximo pasado; tiénesele, señalando como domicilio del demandado RICARDO SUAREZ MEDINA el predio número quinientos diecinueve letra “B” de la calle noventa y cinco de esta ciudad; en tal virtud, comisiónese al actuario de este juzgado para que de debido cumplimiento al emplazamiento ordenado; y respecto de lo que solicita acerca de notificar a los demandados RAFAEL Y AMADA SUAREZ MEDINA como de domicilio ignorado, dígasele que de autos se advierte que hasta la presente fecha no se ha recibido la información testimonial ofrecida en autos. Notifíquese y cúmplase. Lo proveyó y firma la Juez Quinto de lo Civil del Primer Departamento Judicial del Estado, Licenciada en Derecho ROSALIA FRANCO FLORES, E.D., ante la fe de la Secretaria de Acuerdos que autoriza, Licenciada en Derecho NOEMÍ CANDELARIA BURGOS LOEZA. Lo certifico. --- ROSALIA F. F. --- FIRMA ILEGIBLE ----RUBRICAS”. --- ---

Y por cuanto se asegura que Ustedes son de domicilio ignorado les hago la notificación de los autos que inmediatamente anteceden, el primero de fecha veinte de abril del presente año y el segundo de fecha primero de junio de dos mil cinco, ordenada en el proveído que antecede por medio de tres publicaciones consecutivas en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, y en algún otro periódico diario de los que se editen en esta ciudad de Mérida.

Mérida, Yucatán a dos de mayo de dos mil seis. LA CIUDADANA ACTUARIA

LICENCIADA EN DERECHO MARIA ANGELICA DE LA CRUZ ESCALANTE.

Publíquese los días 29, 30 y 31 de mayo de 2006.

JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL

ESTADO.

“INMOBILIARIA HAVACO”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.

DOMICILIO IGNORADO.

En el expediente número 1122/2003, relativo al Juicio Ordinario Civil promovido por el ciudadano REYES ALEJANDRO QUINTAL NOVELO con su carácter de apoderado legal del señor CIRILO NOVELO NIXE igualmente conocido como SIRILO NOVELO NIXE en contra de “INMOBILIARIA HAVACO”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; se han dictado dos proveídos , el primero que en su parte conducente dice; y el segundo que es del tenor literal siguiente: --- “Mérida, Yucatán, a seis de abril de dos mil seis. --- VISTOS: “… Por presentado el ciudadano REYES ALEJANDRO QUINTAL NOVELO con su personalidad reconocida en autos, con su memorial de cuenta, cumpliendo la prevención que se le hiciera en proveído de fecha veintiuno de febrero del presente año; como solicita en el escrito presentado ante la Secretaría de este Juzgado con fecha treinta y uno de octubre del año dos mil cinco, mismo que obra acumulado en autos y en el presente ocurso, atenta la razón que invoca y por cuanto se han agotado los medios de investigación idóneos tendientes a averiguar cual es el domicilio actual de la persona por emplazar, de los cuales se desprende en un momento dado, de manera objetiva y convincente el desconocimiento general del domicilio de la demandada “INMOBILIARIA HAVACO”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, en tal virtud, por cuanto dicha demandada es de domicilio ignorado,

hágasele la notificación, traslado y emplazamiento ordenado en proveído de fecha veinticuatro de septiembre del año dos mil tres, por medio de tres publicaciones consecutivas en el Diario Oficial del Gobierno del Estado. Fundamento: artículo 29 del Código de Procedmientos Civiles del Estado. Asimismo, tiénese por autorizados a los ciudadanos RUBY DEL CARMEN AGUILAR LIZARRAGA y/o MARIA EUGENIA LÓPEZ UC y/o BERTHA AMÉRICA VELÁSQUEZ SOSA y/o ELÍAS MIZAEL UC MATOS para recibir los edictos correspondientes en su nombre y representación, previo recibo que otorguen en autos. Notifíquese y cúmplase. Lo proveyó y firma la Juez Quinto de lo Civil del Primer Departamento Judicial del Estado, Abogada Margarita del Pilar Vela Vargas, ante la fe de la secretaria de Acuerdos que autoriza, Licenciada en Derecho NOEMI CANDELARIA BURGOS LOEZA. Lo certifico. --- --- DOS FIRMAS ILEGIBLES”. --- “Mérida, Yucatán, a veinticuatro de septiembre de dos mil tres. --- VISTOS: en mérito del testimonio de escritura pública de poder exhibido, reconócese al ciudadano REYES ALEJANDRO QUINTAL NOVELO su carácter de apoderado legal del señor CIRILO NOVELO NIXE igualmente conocido como SIRILO NOVELO NIXE con todas sus legales consecuencias y con tal personalidad se le tiene por presentado con el memorial de cuenta y documentos que acompaña, promoviendo formal demanda en Juicio Ordinario Civil en contra de “INMOBILIARIA HAVACO”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE por los motivos y para los fines que indica. Y por cuanto se advierte que la parte actora no cumple con la Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación Cuarta Parte, Tercera Sala, número ciento ochenta y nueve visible, página quinientos ochenta y dos de los años 1917 a 1975 que a la letra dice: “No basta la afirmación del actor sobre la ignorancia del domicilio del demandado, para que el emplazamiento se haga por edictos, sino que es indispensable que ese desconocimiento tanto de actor como de las personas de quienes se pudiera obtener información, haga imposible la localización del reo”, máxime que no se han agotado los medios de investigación idóneos tendientes a averiguar cual es el domicilio actual de la persona por notificar, de los cuales se desprenda en un momento dado, de una manera objetiva y convincente el desconocimiento general del domicilio de la parte demandada; declárase que no ha lugar a accederse ni se accede a notificar a la parte demandada por medio de edictos. Fundamento: artículo 29 del Código de Procedmientos Civiles del Estado. Notifíquese y cúmplase. Lo proveyó y firma la Juez Quinto de lo Civil del Primer Departamento Judicial del Estado Licenciada en Derecho ROSALÍA FRANCO FLORES, E. D. ante la fe de la Secretaria de Acuerdos que autoriza, Licenciada en Derecho NOEMÍ CANDELARIA BURGOS LOEZA. Lo certifico. ---ROSALIA F. F. --- FIRMA ILEGIBLE --- RUBRICAS”. --- Y por cuanto se asegura que Usted es de domicilio ignorado le hago la notificación de los autos que inmediatemente anteceden, el primero de fecha seis de abril del presente año y el segundo de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil tres, ordenada en el proveído que antecede por medio de tres publicaciones consecutivas en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, y en algún otro periódico diario de los que se editen en esta ciudad de Mérida.

Mérida, Yucatán a dieciocho de abril de dos mil seis. LA CIUDADANA ACTUARIA

LICENCIADA EN DERECHO MARIA ANGELICA DE LA CRUZ ESCALANTE. Publíquese los días 29, 30 y 31 de mayo de 2006.

JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL

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