CHAPTER II: METHOD
2.3. Measures
La eficiencia del Estado de Derecho se vincula a la existencia de un poder judicial autónomo de las influencias externas pero sin corporativismos internos. Con operadores jurídicos consientes de la correcta administración de justicia.
La ciudadanía es la base de la democracia; por tanto su activa participación es fundamental, canalizada a través de una opinión pública seria y crítica, pero a la vez, sensata y responsable; cimentada sobre una sólida educación cívica- democrática.
El poder mediático debe traspasar la barrera particularista de meros medios de información a ser verdaderos medios de comunicación (proceso de feedback); y responder proporcionalmente a las consecuencias provocadas por la tendenciosa manipulación y desnaturalización de los hechos políticos- sociales. DEMOCRACIA LIBERAL ESTADO DE DERECHO SISTEMA JUDICIAL SISTEMA POLITICO SISTEMA MEDIATICO
38 La intervención del Estado ante la comisión de cualquier hecho punible exige de parámetros garantistas para actuar en base a razón y derecho. Por tanto el Derecho Penal que se ocupa de la interpretación de las leyes penales, las cuales habilitan al poder punitivo mediante la aplicación de penas. En este sentido las penas como son el resultado de la movilización de todo el aparato punitivo.
Respecto de la pena se han sostenido diversas teorías, primero las teorías positivas, es decir, que creen que el castigo es un bien para la sociedad o para quien sufre la pena; así, se dice que la pena tiene una función de prevención general <<se dirige a quienes no delinquieron para que no lo hagan>> o de prevención especial <<se dirige a quien delinquió para que no lo reitere>>.
En segundo lugar, las teorías legitimantes de la pena, son teorías del derecho penal, de modo que su clasificación puede reordenarse desde cualquiera de sus consecuencias, pudiendo hacerse desde la esencia del delito, a razón de las diferentes concepciones de la relación del delito con el autor, lo que se denomina derecho penal de autor.
En tercer lugar, la teoría negativa o agnóstica de la pena indica que no existe un concepto útil, al menos no de forma positiva, el concepto negativo se construye considerando a la pena como: a) una coerción, b) impone una privación de derechos o un dolor, c) que no repara, ni restituye, y d) tampoco detiene las lesiones en curso, ni neutraliza los peligros inminentes.
La pena más grave a imponer en el Perú, es la pena privativa de la libertad, que se aplica incluso anticipadamente, reconocido por el código procesal penal como la “Prisión Preventiva”, es una medida cautelar para evitar principalmente la sustracción del procesado y frustrar una eventual condena; o sea, se le hace sufrir la pena para que no la eluda si se le llega a imponer una sentencia condenatoria. Los centros penitenciarios en el Perú abarrotados con anterioridad a la vigencia del código procesal penal, están colapsando debido a la liberalidad con la que los operadores jurídicos (fiscales y jueces) están autorizando dicha medida excepcional en el proceso penal; una gran parte de presos no han recibido una sentencia firme, sino que están en la cárcel “por si acaso”.
Este efecto de “prisionización” de los sometidos al sistema penal es inconsistente en una estructura democrática, máxime cuando hemos asumido un modelo supuestamente garantista. La señalización criminalizante no la realizan los jueces ni los órganos jurisdiccionales, sino que reciben el resultado de la selección criminal efectuada por el Ministerio Publico y solo pueden decidir si el proceso sigue adelante o se interrumpe mediante los sobreseimientos. Esto muestra que el poder punitivo no es
39 ejercido por los órganos jurisdiccionales sino por el órgano persecutor del delito (titular de la acción penal), y las agencias jurídicas lo único que pueden hacer en la práctica y hasta cierto punto es contenerlo.
En esta consideración Tobias Barreto con gran lucidez afirma, que el concepto de pena no es un concepto jurídico sino un concepto político; sostenía “quien busque el fundamento jurídico de la pena debe buscar también, si es que ya no lo halló, el fundamento jurídico de la guerra”36. Barreto pudo
pensar de ese modo porque lo hizo lejos de todas las presiones académicas europeas, en condiciones de aislamiento intelectual.
En esta línea, el derecho penal puede reconstruirse sobre un modelo semejante al derecho humanitario, partiendo de una teoría negativa de toda función manifiesta del poder punitivo y agnóstica respecto de su función latente, la pena es un hecho de poder - que el poder de los juristas puede limitar y contener-, pero no eliminar, porque no alcanza es insuficiente. En conclusión vislumbrar el criterio teleológico del derecho penal, que tenga como meta la protección de bienes jurídicos (seguridad jurídica), pero en lugar de caer en la ilusión de que protege los de las victimas (o los de eventuales víctimas futuras y de momento imaginarias o inexistentes), que asuma el compromiso real de proteger los que son efectivamente amenazados por el crecimiento incontrolado del poder punitivo.
7. LIMITACIÓN AL EJERCICIO DEL PODER PUNITIVO
En el desarrollo de la función punitiva del Estado es imprescindible la existencia del Derecho penal garantista, científico y eficaz; pero en realidad solo es la punta del iceberg. La construcción del sistema punitivo presupone una decisión política que la condiciona.
Existen principios limitadores que amoldan la el diseño y forma del sistema punitivo nacional, aun cuando, no sean taxativos y tampoco de realización absoluta; es decir, que no se trata de un listado a rajatabla de un cierto número de principios o bajo el precepto del rígido “numerus clausus”, y que su cumplimiento o acatamiento no implica la severidad pues son consideradas parcialmente.
40 El profesor Zaffaroni diseña una interesante esquematización de algunos principios limitadores de la fuerza sancionadora del Estado37.
8. LA INSTITUCIONALIZACIÓN CONSTITUCIONAL DEMOCRÁTICA
La institucionalidad en el Perú fue un desarrollo progresivo desde que alcanzó su vida republicana, a modo de recuento vamos a desplazarnos en el tiempo.
El reglamento provisional expedido por el general San Martin en Huaura el 12 de febrero de 1821, al que seguiría el Estatuto Provisional el 08 de octubre de 1821.
37 Cuadro esquemático que lo desarrolla en su obra “Manual de Derecho Penal”. Pág. 97.
A. A. Principios que derivan de la exigencia de legalidad:
a. Legalidad formal. b. Irretroactividad.
c. Máxima taxatividad legal e interpretativa. d. Respeto histórico al ámbito de lo prohibido.
C. C. Limites derivados del principio republicano de gobierno:
a. Principios de acotamiento material: proscripción de grosera inidoneidad de la criminalización, proscripción de la grosera inidoneidad del poder punitivo, limitación máxima de la respuesta contingente.
b. Principio de superioridad ética del Estado. c. Principio de saneamiento genealógico.
d. Principio de culpabilidad: exclusión de la imputación por mera causación y principio de exigibilidad.
B. B. Principios contra groseras disfuncionalidades con los Derechos Humanos:
a. Lesividad. b. Humanidad.
c. Trascendencia mínima. d. Prohibición de doble punición. e. Buena fe y pro homine. PRINCIPIOS
LIMITADORES DEL