Violaciones al derecho a la integridad personal
“La violencia física, psíquica, sexual y económica, que acontece en las relaciones de pareja, en la familia y en las diferentes relaciones sociales, ya que la mayoría de los casos terminan en homicidio, suicidio. En situación de conflicto armado la violencia intrafamiliar aumenta ostensiblemente y el abuso sexual a las mujeres para intimidar, causar miedo, ejercer poder y control sobre ellas. Otro tipo de violencia que padecen es la social incluídas las violaciones, los abusos sexuales, el hostigamiento e intimidación sexuales en el trabajo, en instituciones educativas, en la administración de justicia y en otros ámbitos.” (Ayala, 2007, pág. 76)
El Derecho a la integridad física incluye el derecho a una vida libre de tortura, inherente a la dignidad de la persona, el derecho a la libertad y la seguridad de la persona y el derecho a la privacidad. Esta categoría de derechos está protegida por diversos instrumentos de derechos humanos. El caso de las mujeres su panorama no es distinto por cuanto se condena y se castiga severamente todo acto o acción que tiene a lesionar el ejercicio de sus derecho a que no se violente sus integridad física por eso es que existen tratados internacionales como es el convenio Belén Do Para que es para prevenir y sancionar la violencia intrafamiliar.
Violaciones al Derecho a la Libertad
“Violaciones a la Libertad del desarrollo de la personalidad, ya que mujeres y hombres nos formamos en culturas patriarcales que en esencia genera la desigualdad entre hombre y mujeres, se determinan las relaciones sociales con reglas de conducta, discursos de legitimación, prácticas de poder, costumbres y hábitos permanentes de comportamiento, de subordinación y discriminación. Como consecuencia, las mujeres son limitadas en su desarrollo en todos los ámbitos, entre ellas, violación de la libertad de expresión,
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conciencia, religión, reunión, asociación ymovilización, pues se espera que la mujer subordine su pensamiento y sus acciones a los del hombre. (emagister.com, 2011)
Por el hecho de que la mujer siempre se ha desarrollado bajo un régimen patriarcal en las diferentes culturas siempre existiendo condiciones desigualdad con respecto al hombre, lo cual limitó mucho el desarrollo personal de la mujer dentro del campo social, creando en la misma un comportamiento sumiso. El derecho a la libertad también es otro que es coartado y desconocido Igualmente en muchos países se ejerce control de la sexualidad y del cuerpo de la mujer, las mujeres no pueden decidir sobre el número de hijos, ni el momento en que desea tenerlos o no.
La Violencia Sexual
Que es un tipo de agresiones en contra de la mujer ya que tiene dificultad para vivir una sexualidad libre, digna, placentera y segura. Las mujeres no tienen acceso a la salud y a servicios de planificación familiar efectivos y de calidad, especialmente las adolescentes y jóvenes. Los estados deben garantizar y promover los derechos de la mujer, para restablecer la igualdad entre hombres y mujeres tanto en la educación y en el ámbito laboral. La muerte en partos sigue siendo demasiado común, pocas mujeres tienen acceso a la planificación adecuada sobre su maternidad y peor aún sobre su vida sexual.” (emagister.com, 2011)
La violación al derecho sexual se refiere a que la mujer no puede ejercer con libertad su sexualidad, garantizando su seguridad y sobre todo su dignidad. Por lo que se promoverá la adopción de mecanismos y servicio de planificación sobre todo en materia de maternidad por cuanto, sigue en aumento los índices de abortos provocados por la mala planificación y por el desconocimiento es especial en las madres adolescentes.
1.2.4.4 La igualdad de los derechos humanos de la mujer
De acuerdo con la autora Gloria Camacho en su tratado denominado “La Mujer y La familia” manifiesta lo siguiente sobre los derechos humanos de la mujer y establece: “La mujer tiene derecho, en condiciones de igualdad, al goce y a la protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por los instrumentos regionales e internacionales de derechos humanos. Asimismo, las mujeres tienen derecho a vivir en un sistema social en el que no existan relaciones de poder basadas en el género, a una vida
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libre de violencia -en el ámbito público y privado, a vivir sin discriminación” (Camacho, 2009, pág. 46)
La igualdad de derechos no es todavía una realidad segura, pese a que las principales normativas jurídicas no solo de legislación interna sino a nivel internacional establecen las condiciones igualitarias entre hombres y mujeres, existe todavía pero en menor grado, focos discriminatorias para la mujer, que limitan derechos muy fundamentales como el derecho al libertad que incluye la prohibición de atentar contra su integridad física, el derecho participar en el desarrollo sustentable de la nación o la de su familia.
De igual modo el jurista Orlando Taleva en libro denominado "Tratado de los Derechos Humanos" indica sobre los derechos humanos de la mujer y expresa: “Entre sus obligaciones se incluyen deberes de los Estados está el de abstenerse de dictar normas incompatibles con esos objetivos, y de actuar en violación de los derechos de la mujer, sino que debe también adecuar su legislación, crear programas y políticas específicas y contar con los mecanismos y recursos para la implementación efectiva de las medidas que aseguren la vigencia plena de los derechos de la mujer.” (Taleva, 2007, pág. 67)
Entre las obligaciones que tiene los estado es de adoptar medidas adecuadas para precautelar el ejercicio de los derechos de la mujer, para lo cual tampoco podrá dictar disposiciones legales que tiendan a perjudicar o vulnerar estos derechos, además deberá considerar el establecer programas y políticas y dotar de los recurso necesarios para que las mujeres tengan el mismo acceso a sus derechos como en el caso de seco masculino, procurando la erradicación de toda forma discriminatoria
1.2.4.5 Sustentación Jurídica del Derecho Humano de Recibir Protección y asistencia durante el embarazo
El Estado garantizará a las mujeres embarazadas y en período de lactancia los derechos artículo 43 de la Constitución de la República:
1.-“No ser discriminadas por su embarazo en los ámbitos educativo, social y laboral.
2. La gratuidad de los servicios de salud materna.
3. La protección prioritaria y cuidado de su salud integral y de su vida durante el embarazo, parto y posparto.
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4. Disponer de las facilidades necesarias para su recuperación después del embarazo y durante el período de lactancia”.
La normativa constitucional reconoce los derechos que tienen las mujeres embarazadas tanto en el ámbito laboral, social y educativo es decir las mujeres en este estado no podrán ser víctimas de ningún tipo de discriminación, además que la Constitución protege los derechos e intereses de los niños al igual que el derecho a la vida desde la concepción, por este motivo los servicio de salud proporcionaran la asistencia profesional necesaria a las mujeres en proceso de gestación, de parto y postparto y lo harán de forma gratuita, para evitar que se presente riesgos en el mismo.
1.2.4.6 Derechos de las Mujeres Embarazas en el Código de Trabajo
El derecho primordial que ampara a la mujer embarazada es garantizar su estabilidad laboral durante su período de gestación y durante las 12 semanas de licencia a que tienen derecho según lo manifiesta el artículo 153 y 154 inciso segundo del Código del Trabajo: “No se podrá dar por terminado el contrato de trabajo por causa del embarazo de la mujer trabajadora y el empleador no podrá reemplazarla definitivamente dentro del período de doce semanas que fija el artículo anterior”.
De acuerdo con las disposiciones constitucionales se establecía que a mujer embarazada no podrían ser objeto de discriminación laboral, por cuanto el código de trabajo en sus artículos 153y 154 respectivamente indica que el empleador no podrá dar por terminado el contrato de trabajo en razón de que la mujer este en proceso de parto, de igual forma garantiza la recuperación de la madre y el período de lactancia, es decir precautela y reconoce el tiempo de posparto que necesita la madre.
Licencia por Maternidad “La mujer embarazada no podrá ser objeto de despido intempestivo ni de desahucio, desde la fecha que se inicie el embarazo, particular que justificará con la presentación del certificado médico otorgado por un profesional del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y a falta de éste, por otro facultativo, adicionalmente a la estabilidad laboral, la mujer tiene derecho a una licencia de 12 semanas remuneradas por motivo del nacimiento de su primogénito” (Torres, "Bases Teoricas de los grupos de atencción prioritaria", 2009, pág. 46)
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La legislación en el ámbito laboral también reconoce los derechos que tiene las mujeres embarazadas, asegurando estabilidad laboral a fin de la madre pueda sustentar los gastos que representa el nacimiento y crianza de sus hijo, además considera que luego del parto es necesario que la madre tenga un tiempo de reposos y que pueda compartir con su primogénito por ende reconoce este derecho y le concede a la mujer 12 semanas de licencia sin que la misma pierda su remuneración por el hecho de no encontrarse desempeñando sus funciones laborales.
Horario de Lactancia “Estas doce semanas pueden ser tomadas incluso desde días o semanas antes de que se produzca el nacimiento, sin embargo al cumplirse las 12 semanas tendrá que reincorporarse a sus labores normales. Únicamente en el caso de nacimientos múltiples esta licencia se extenderá por diez días más, las madres que se reincorporen a sus labores dentro de la empresa, tendrán un horario especial de 6 horas diarias por motivo de lactancia. Este horario podrá ser fijado por el reglamento interno, contrato colectivo o de común acuerdo con el empleador.” (Camacho, 2009, pág. 76)
Otro derecho que se reconoce en campo laboral para la mujer embarazada es el horario de lactancia, es decir el empleador debe respetar las dos horas de lactancia, que son fundamentales para el desarrollo físico e integral del niño, las horas concebidas para el cumplimiento de este derecho podrán darse incluso de común acuerdo entre la trabajadora y su empleador, con esto se busca precautelar la salud de la criatura.
1.2.4.7 El Código de la Niñez y Adolescencia ratifica la atención prioritaria las mujeres embarazadas
Según el Artículo 23 de la normativa jurídica que protege los derechos de la niñez y adolescencia indica sobre un derecho fundamental de los niños y de las madres como es la Protección prenatal, establece: “Se sustituirá la aplicación de penas y medidas privativas de libertad a la mujer embarazada hasta noventa días después del parto, debiendo el Juez disponer las medidas cautelares que sean del caso. El Juez podrá ampliar este plazo en el caso de madres de hijos con discapacidad grave y calificada por el organismo pertinente, por todo el tiempo que sea menester, según las necesidades del niño o niña. ”
El Estado protege el derecho a una maternidad segura por ende establece que las mujeres embarazadas no podrán ser privadas de su libertad en el caso de que las mismas estuvieran
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siendo investigadas por el cometimiento de una infracción, con la finalidad de proteger la integridad física de la madre y del niño, por cuanto el estado también reconoce el derecho a la vida y brindara las garantías necesarias para que las madres tengan acceso a un proceso de gestación y un parto normal ya que los intereses del niño prevalecerá sobre todos los demás.
El código de la Niñez y Adolescencia en su artículo 24 que trata sobre el Derecho a la Lactancia Materna y establece: “Los niños y niñas tienen derecho a la lactancia materna para asegurarle el vínculo afectivo con su madre, adecuada nutrición, crecimiento y desarrollo. Es obligación de los establecimientos de salud públicos y privados desarrollar programas de estimulación de la lactancia materna”.
El Estado a través de esta disposición legal protege un derecho fundamental de la mujer y del niño como es el de la lactancia, procurando de que el niño reciba a debida nutrición necesaria para su desarrollo y crecimiento, además a través de la lactancia materna se estimula los estímulos afectivos entre la madre y el niño, por ende su misión es que a través de programas de salud pública se debe fomentar la importancia de este derecho e incluso si la madre se encuentra bajo una relación de dependencia laboral su patrono debe dar las garantías y el tiempo necesario para que la madre pueda cumplir con este período.
En el artículo 25 del código de la Niñez y Adolescencia mismo que trata sobre Atención al embarazo y al parto “El poder público y las instituciones de salud y asistencia a niños, niñas y adolescentes crearán las condiciones adecuadas para la atención durante el embarazo y el parto, a favor de la madre y del niño o niña, especialmente tratándose de madres adolescentes y de niños o niñas con peso inferior a dos mil quinientos gramos.” La normativa jurídica indicada en el párrafo anterior establece que una de las funciones más primordiales de las instituciones de salud pública, es brindar el apoyo necesario que las madres requieran durante el embarazo y el parto, cuidado en todo momento el desarrollo normal del niño y evitar riegos de salud para la madre y el menor, con más atención cuando se trata de embarazos en mujeres adolescentes.
1.3 Valoración Crítica de las Conceptualizaciones Primordiales de la Investigación