• No results found

4.3 Detecting Provider Policy

4.3.1 Measuring Validity

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 2342/MHGC/16

Buenos Aires, 16 de noviembre de 2016

VISTO:

La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el E.E. N° 22287330/2016 (DGAYDRH), y

CONSIDERANDO:

Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto";

Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Niños "Pedro de Elizalde", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 595/HGNPE/2016, designó con carácter interino, a la Dra. María Luciana Meni Battaglia, D.N.I. 29.637.932, CUIL. 27-29637932-3, como Médico de Planta Asistente (Nefrología), con 30 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias

Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (Texto consolidado por Ley N° 5.454), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma;

Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo.

Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1.- Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 595/HGNPE/2016.

Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 2343/MHGC/16

Buenos Aires, 16 de noviembre de 2016

VISTO:

La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el Expediente Electrónico N° 17834542/2016 (DGAYDRH), y

CONSIDERANDO:

Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto";

Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos “Dr. Carlos G. Durand“, del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 552/HGACD/2016, designó con carácter interino, al Licenciado Javier Hernán Dorado, D.N.I. 32.917.400, CUIL. 20-32917400-0, como Kinesiólogo de Planta Asistente, con 30 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias;

Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5454), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma;

Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, regularizando la situación planteada.

Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1.- Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 552/HGACD/2016.

Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 2344/MHGC/16

Buenos Aires, 16 de noviembre de 2016

VISTO:

La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013, y el E.E. N° 20578478/2016, (DGAYDRH), y

CONSIDERANDO:

Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto";

Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Niños Dr. Ricardo Gutiérrez", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 325/HGNRG/2016 designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso a la Señora Virginia Elizabeth Reolon Nuñez, D.N.I. 18.708.540, CUIL. 27-18708540-9, como Técnica en Anestesia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5454) y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005;

Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5454), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma;

Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo.

Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1.-Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 325/HGNRG/2016.

Artículo 2.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 2345/MHGC/16

Buenos Aires, 16 de noviembre de 2016

VISTO:

La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el E.E. N° 18820706/2016 (DGAYDRH), y

CONSIDERANDO:

Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto";

Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos “Dr. Cosme Argerich“, del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 398/HGACA/2016, designó con carácter interino, al Dr. Osvaldo Roben Singh, D.N.I. 20.492.765, CUIL. 20-20492765-1, como Especialista en la Guardia Médico Asistente (Anestesiología), con 30 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, correspondiéndole percibir el Suplemento por “Área de Urgencia“ (código 051) y el Suplemento por “Función Crítica“;

Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5454), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma;

Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, regularizando la situación planteada.

Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1.- Convalídase lo dispuesto por Disposición N° 398/HGACA/2016, dejándose establecido que la designación efectuada por la misma, lo es en favor del Dr. Osvaldo Ruben Singh, CUIL. 20-20492765-1.

Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

Disposición

Ministerio de Hacienda

DISPOSICIÓN N.° 451/DGCYC/16

Buenos Aires, 9 de noviembre de 2016

VISTO:

La Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 5.454), el Decreto Nº 95/2014 y sus modificatorios N° 114/16 y N° 411/16, la Resolución Conjunta Nº 323/ SSGO-APRA/2012, el Expediente Electrónico N° EX-2016-24824315-MGEYA-DGCYC, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 2.095 regula el Régimen de Compras de Compras y Contrataciones en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e impone el cumplimiento de los principios de eficiencia, eficacia, razonabilidad, economía en el uso de los recursos y sustentabilidad en la gestión de las contrataciones;

Que, en particular, respecto del principio de sustentabilidad, el artículo 7º, inciso 9 de la Ley Nº 2.095 establece que se promoverá de manera gradual y progresiva la adecuada y efectiva instrumentación de criterios ambientales, éticos, sociales y económicos en las contrataciones públicas, estableciendo el artículo 18, inciso m) como función del Órgano Rector del Sistema de Compras y Contrataciones, la de efectuar recomendaciones en este sentido;

Que el Decreto Reglamentario Nº 95/2014 especifica que el Órgano Rector deberá efectuar las recomendaciones mencionadas en el párrafo que antecede a fin de que sean consideradas como preferibles y/o convenientes en la compra o contratación de bienes o servicios por el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pudiendo solicitar la opinión y/o colaboración a organismos técnicos públicos o privados especializados en la materia que se trate;

Que resulta relevante aclarar, que esta Dirección General de Compras y Contrataciones entiende por compras públicas sustentables al proceso mediante el cual la Administración decide adquirir productos y servicios obteniendo valor por su dinero en todo el ciclo de vida de los mismos, minimizando el impacto ambiental y promoviendo condiciones que favorezcan la equidad social;

Que por Resolución Nº 323/SSGO-APRA/2012 se creó el Grupo de Trabajo Interorgánico de Compras Públicas Sustentables, integrado por la Dirección General de Estrategias Ambientales de la Agencia de Protección Ambiental y la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda, que tiene como objeto propiciar proyectos normativos que recojan criterios sustentables y capacitar al personal que se desempeña en las Unidades Operativas de Adquisiciones y demás actores involucrados en los procesos de adquisición, respecto de la incorporación de criterios de sustentabilidad;

Que en este marco, según consta en el Acta de Firma Conjunta vinculada a este Expediente Electrónico y suscripta por el titular de la Dirección General de Estrategias Ambientales y quien suscribe, titular de la Dirección General de Compras y Contrataciones, el mencionado Grupo Interorgánico de Trabajo elaboró una "Guía de Recomendaciones para el Consumo y Compra Responsable de Papel y una Guía de Recomendaciones de Eficiencia Energética para la Compra Pública Sustentable";

Que la mencionada "Guía de Recomendaciones para el Consumo y Compra Responsable de Papel", tiene por objeto proporcionar información, fundamentos técnicos y recomendaciones que sirvan como herramientas de promoción para la adquisición y uso más sustentable de papel por parte de los agentes que integran el Sistema de Compras de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que asimismo, la “Guía de Recomendaciones de Eficiencia Energética para la Compra Pública Sustentable“, tiene por objeto poner a disposición de los compradores información útil para valorar precios y costos de instalación de determinados artefactos eléctricos, como así también el desempeño de los mismos a lo largo del ciclo de vida, la capacidad para satisfacer necesidades especificas del área, durabilidad, uso eficiente de los recursos e impacto ambiental;

Que en virtud de lo expuesto, corresponde recomendar a los compradores del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la observancia de los contenidos de las Guías de "Recomendaciones para el Consumo y Compra Responsable de Papel" y de "Recomendaciones de Eficiencia Energética para la Compra Pública Sustentable" que se adjuntan a la presente.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 18 inc. m) de la Ley Nº 2.095 y de su Decreto Reglamentario Nº 95/2014,

LA DIRECTORA GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DISPONE:

Artículo 1º.- Apruébase la "Guía de Recomendaciones para el Consumo y Compra Responsable de Papel", la que integra la presente y se adjunta como Anexo I - Nº IF-2016-24826231-DGCYC.

Artículo 2º.- Apruébase la "Guía de Recomendaciones de Eficiencia Energética para la Compra Pública Sustentable", la que integra la presente y se adjunta como Anexo II - Nº IF-2016-24826316-DGCYC.

Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial y en el sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a los responsables de las Unidades Operativas de Adquisiciones. Tojo

DISPOSICIÓN N.° 466/DGCYC/16

Buenos Aires, 16 de noviembre de 2016

VISTO:

La Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.454), el Decreto N° 95/14, sus modificatorios N° 114/16 y 411/16 y Decreto Nº 1145/09 y concordantes, las Resoluciones Nº 596/MHGC/11, Nº 1160/MHGC/11, N° 52/SSAH/16 y N° 54/SSAH/16, las Disposiciones Nº 302/DGCYC/13 y 396/DGCYC/14, el Expediente Electrónico Nº 21.558.199/MGEYA/DGCYC/2.016, y

Que, por el presente actuado tramita la Contratación de un Servicio de Mantenimiento Integral de la flota de Ambulancias y demás vehículos sanitarios pertenecientes al GCABA, y de un Sistema de Administración de la Flota de Ambulancias y demás vehículos sanitarios mediante una Red de Talleres Prestadores de dichos Servicios, con un sistema informático de interacción permanente entre el Prestador y el GCABA, de acuerdo con el procedimiento electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (BAC);

Que el Decreto Nº 1145/09 aprobó la reglamentación del artículo 85 de la Ley Nº 2095, e implementó el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominándolo en adelante como Buenos Aires Compras (BAC);

Que por Resolución N° 596/MHGC/11 se aprobaron las Políticas, Términos y Condiciones de Uso del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones, denominado Buenos Aires Compras (BAC);

Que el Ministro de Hacienda por Resolución Nº 1160/MHGC/11 aprobó las Normas de Procedimiento de Compras y Contrataciones que realiza el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través del portal denominado Buenos Aires Compras (BAC);

Que la Dirección General de Compras y Contrataciones por Disposición N° 302/DGCYC/13 aprobó el Procedimiento para la Administración de Perfiles y de Usuarios BAC y la matriz de asignación de Perfiles de Usuarios en el Ambiente Comprador;

Que por Disposición Nº 396/DGCyC/14 la Dirección General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 18, Inciso j) de la Ley N° 2.095 y el Decreto Nº 95/14 y su modificatorio N° 114/16 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales;

Que por su parte, conforme el tipo y modalidad licitatoria gestionada, el referido servicio será ejecutado mediante la implementación del procedimiento de Orden de Compra abierta, regulada por el artículo 40 de la Ley Nº 2.095 y el Decreto Nº 95/14, estableciéndose que la afectación preventiva del crédito y el compromiso definitivo se efectuarán en forma conjunta en el momento de la emisión de cada solicitud de provisión y solamente por el monto de la misma;

Que en virtud de los términos de la Ley Nº 2.095, el Decreto Nº 95/14, sus modificatorios N° 114/16 y N° 411/16 y Decreto Nº 1.145/09 y concordantes, el Subsecretario de Atención Hospitalaria mediante Resolución N° 52/SSAH/16, aprueba el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, sus Anexos I y II, el Pliego de Especificaciones Técnicas y su Anexo, delega a este Organismo la facultad de emitir circulares aclaratorias de los mismos, autoriza a esta Dependencia a realizar el llamado a Licitación y designa la Comisión Evaluadora de Ofertas;

Que con posterioridad, se advirtió un error material involuntario en la confección del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, donde se estableció un plazo de contratación de cuarenta y ocho (48) meses y un monto estimado de pesos Noventa y Seis Millones ($96.000.000.-), debiendo haberse consignado un período de veinticuatro (24) meses y un monto estimado de pesos Cuarenta y Ocho Millones ($48.000.000.-);

Que en consecuencia, el Subsecretario de Atención Hospitalaria por Resolución N° 54/SSAH/16 procedió a la rectificación del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y del artículo 1° de la Resolución N° 52/SSAH/16.

Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3° de la Resolución N° 52/SSAH/16,

Artículo 1º.- Llámase a Licitación Pública de Etapa Única Nº 623-1128-LPU16 para el día 30 de Noviembre de 2016 a las 14,00 horas, al amparo de lo establecido en los artículos 31 y 40 de la Ley Nº 2.095, los Decretos Nº 95/14, sus modificatorio N° 114/16 y N° 411/16, y Decreto Nº 1145/09 y concordantes, para la Contratación de un Servicio de Mantenimiento Integral de la flota de Ambulancias y demás vehículos sanitarios pertenecientes al GCABA, y de un Sistema de Administración de la Flota de Ambulancias y demás vehículos sanitarios mediante una Red de Talleres Prestadores de dichos Servicios, con un sistema informático de interacción permanente entre el Prestador y el GCABA, por un monto estimado de pesos Cuarenta y Ocho Millones ($ 48.000.000.-).

Artículo 2º.- Déjase establecido que la autorización y el compromiso de gastos quedan subordinados al crédito que para cada ejercicio se consigne en los presupuestos correspondientes y que la afectación preventiva del crédito y el compromiso definitivo se efectuarán en forma conjunta en el momento de la emisión de cada solicitud de provisión y solamente por el monto de la misma.

Artículo 3º.- Publíquese el llamado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de dos (2) días.

Artículo 4°.- Los pliegos podrán ser consultados y/o adquiridos en forma gratuita en el sitio www.buenosairescompras.gob.ar

Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en Internet en el portal Buenos Aires Compras y remítase a la Gerencia Operativa de Contrataciones para la prosecución de su trámite. Tojo

DISPOSICIÓN N.° 468/DGCYC/16

Buenos Aires, 16 de noviembre de 2016

VISTO:

La Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.454), los Decretos Nº 95/14 y sus modificatorios N° 114/16 y N° 411/16, Nº 1145/09 y concordantes, la Resolución Conjunta Nº 9/MHGC/MJGGC/SECLYT/11, las Resoluciones Nº 596/MHGC/11 y Nº 1160/MHGC/11, las Disposiciones Nº 302/DGCYC/13 y Nº 396/DGCYC/14, el Expediente Electrónico Nº 24.863.221 /MGEYA/DGCYC/2.016, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación tramita el Convenio Marco de Compras para la Contratación de un Servicio de reserva y contratación de pasajes, alojamiento, comidas, traslados, y demás servicios de viaje conexos que puedan ser requeridos desde el GCABA, emisión, envío y entrega de pasajes, Vouchers y demás documentación que se confeccione con motivo de la prestación de estos servicios, de acuerdo con el procedimiento electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (BAC);

Que el Convenio Marco de Compras es definido en el artículo 33 del Decreto Reglamentario del Régimen de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires Nº 1.145/09 como "una modalidad de contratación electrónica mediante la cual se selecciona a uno o más proveedores para procurar el suministro directo de bienes y servicios a las Unidades Ejecutoras en la forma, plazo y demás condiciones establecidas en dicho convenio";

LA DIRECTORA GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DISPONE

Que asimismo este proceso de selección de co-contratante para la celebración de Convenios Marco de Compras tramita por el Módulo Expediente Electrónico-EE, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Conjunta Nº 9/MHGC/MJGGC/SECLYT/11;

Que por Resolución N° 596/MHGC/11 se aprobaron las Políticas, Términos y Condiciones de Uso del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones, denominado Buenos Aires Compras (BAC);

Que el Ministro de Hacienda por Resolución Nº 1160/MHGC/11 aprobó las Normas de Procedimiento de Compras y Contrataciones que realiza el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través del portal denominado Buenos Aires Compras (BAC);

Que la Dirección General de Compras y Contrataciones por Disposición N° 302/DGCYC/13 aprobó el Procedimiento para la Administración de Perfiles y de