THE OPERATIONAL CURRICULUM
7.2 The Operational Curriculum: The Actual Process of Teaching and Learning
7.2.2 Mechanics Teaching in Practice for Year Three Pre-Service Teachers
caPÍTUlo i
coNSTiTUciÓN, EroGacioNES Y rESPoNSaBiliDaD
coNSTiTUciÓN DEl PaTriMoNio.
Art. 50.- El Patrimonio estará constituido por:
a) Los aportes de sus afiliados de cualquier clase, que sean
aprobados en Asamblea General;
b) Los aportes Extraordinarios que provengan de diversas fuentes
lícitas;
c) Los ingresos provenientes de toda actividad legal realizada para recaudar fondos para la Asociación; y
d) Sus bienes muebles e inmuebles y las rentas que se obtengan
con la administración de la misma, así como las provenientes
de donaciones, herencias, legados y otros.
aUToriZaciÓN DE EroGacioNES.
Art. 51.- La autorización de los gastos se hará de la siguiente manera: Todo gasto hasta setecientos dólares será acordado en sesión de Junta Directiva y cuando sea superior a dicho monto será acordado en Asamblea General.
rESPoNSaBiliDaD.
Art. 52.- Quienes ostenten el cargo de Secretario General, Secretario de Asuntos Legales y Secretario de Finanzas, tendrán que responder personal y solidariamente por los movimientos de cuentas bancarias y el manejo de los fondos de la Asociación, excepto en el caso de los fondos asignados a caja chica, por los cuales responderá personalmente el Secretario de Finanzas.
Art. 53.- La Asociación podrá utilizar sus propios recursos y tener
los de otras fuentes lícitas como aportes, donaciones, préstamos, etc. Para
llevar a cabo sus programas y proyectos, estando obligados a informar a la Municipalidad de Soyapango, el origen de los recursos.
TÍTUlo Vi fiScaliZaciÓN EXTErNa
caPÍTUlo ÚNico
fiScaliZaciÓN EXTErNa.
Art. 54.- A fin de que el patrimonio y las finanzas de esta Asociación
sean manejadas de forma transparente, la Municipalidad podrá realizar los arqueos que considere pertinente, a requerimiento de por lo menos
la tercera parte de los asociados, o de oficio cuando lo crea necesario.
En caso de negativa de la Junta Directiva de que se efectúe el arqueo, la Municipalidad podrá convocar a Asamblea General de la Asociación
a fin de informar y determinar el proceso legal respectivo.
TÍTUlo Vii acEfalia
caPÍTUlo i
ProcEDiMiENToS EN caSo DE acEfalia
acEfalia
Art. 55.- Para efecto de los presentes estatutos, se entenderá por acefalia el hecho de que la asociación carezca de Junta Directiva por los motivos siguientes:
1. Por haber vencido el plazo para el cual fue electa y no se haya electo la nueva Junta Directiva, y
2. Por deserción o abandono de sus miembros en un periodo mayor de tres meses.
ProcEDiMiENTo Para SUPErar la acEfalia
Art. 56.- Para superar la acefalia se seguirá el siguiente procedimiento:
1. El veinte por ciento de los miembros o en su defecto la Municipalidad, podrán convocar a Asamblea General Extraordinaria para elegir una nueva Junta Directiva, explicando en la convocatoria las razones y motivos que la originan;
2. Integrada la Asamblea y comprobado el quórum se elegirá una Comisión de tres miembros: Un Coordinador, un Secretario y un Vocal, quienes iniciarán las sesiones hasta que sea electa la nueva Junta Directiva;
3. El vocal informará a la Asamblea las causas de acefalia y la forma en que se elegirá la nueva Junta Directiva conforme a lo establecido para ello en los presentes estatutos;
4. El coordinador será quien presida la Asamblea y la elección de la nueva Junta Directiva; y
5. El Secretario llevará la secuencia de desarrollo de la sesión hasta que sea electa la nueva Junta Directiva y lo asentará en acta.
DE la fUNcioNaliDaD DE la JUNTa DirEcTiVa ElEcTa
Art. 57.- Después de ser electa la nueva Junta Directiva, ésta
presidirá inmediatamente la Asamblea hasta su finalización y todos los
acuerdos tomados tendrán validez.
DIARIO
OFICIAL
SOLO
PARA
CONSULTA
NO
TIENE
VALIDEZ
LEGAL
TÍTUlo Viii
DiSolUciÓN Y liQUiDaciÓN
caPÍTUlo i
caUSalES Y ProcEDiMiENTo
caUSalES.
Art. 58.- Serán causales para disolver esta Asociación las siguientes:
1. Por la imposibilidad de realizar los fines para los cuales fue
constituida;
2. Cuando el número de sus afiliados sea menor al requerido por el
Código Municipal y estos Estatutos, para su constitución;
3. Cuando el funcionamiento no se ajuste a los preceptos legales;
4. Cuando desarrolle actividades anárquicas o contrarias a las leyes, a la democracia, orden público, a la moral y a las buenas costumbres; y
5. Por haber dejado de funcionar como Asociación.
ProcEDiMiENTo.
Art. 59.- Esta Asociación Comunal podrá disolverse mediante acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria; con el voto de la
mayoría calificada de los asociados, que será el equivalente a dos tercios
del total de los Asociados, en primera convocatoria y en segunda convo- catoria con el número de socios presentes en la asamblea de disolución.
Además deberá ser enviada debidamente certificada por el Secretario de
Actas al Concejo Municipal, para los efectos legales correspondientes
dentro de los diez días hábiles de la fecha en que fue emitido.
Acordada la disolución se procederá a su liquidación de acuerdo
al procedimiento que se establece en el Artículo 121-B del Código
Municipal. TÍTUlo X DiSPoSicioNES GENEralES caPÍTUlo i MoDificaciÓN Y ViGENcia MoDificaciÓN.
Art. 60.- Los presentes Estatutos podrán ser modificados en
Asamblea General Extraordinaria, con el voto de la mitad más uno de
todos los afiliados a la Asociación, debiéndose seguir el procedimiento
correspondiente ante la Municipalidad de Soyapango.
ViGENcia.
Art. 61.- Estos Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
El iNfraScriTo SEcrETario MUNiciPal,
cErTifica: Que en el Acta Número SIETE, Sesión Ordinaria, celebrada por el Concejo Municipal de esta ciudad, el día uno de
febrero/12, se encuentra el ACUERDO que literalmente dice:
“acUErDo NÚMEro TrEiNTa Y SEiS: Conocido el
memorándum de fecha 23 de enero/12, presentado por la Unidad Jurídica de esta Institución, manifestando que el Señor Oscar Armando Flores Castillo, Secretario General de la Asociación Comunal Montes de San Bartolo IV, completó la documentación relativa a que se les conceda personalidad jurídica a dicha asociación; documentación que ha sido revisada de conformidad a la normativa actual y han llenado todos los requisitos de ley; al respecto sugiere aprobación de los estatutos correspondientes para tal efecto. Este Concejo ACUERDA: Dar por recibido el memorándum y los anexos adjuntos al mismo; en tal sentido se aprueban los estatutos de la Asociación Comunal Montes de San Bartolo IV, Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador; en todas sus partes concediendo a dicha entidad el carácter de Persona
Jurídica, fundada en el municipio de Soyapango, departamento de San Salvador, compuestos de 61 artículos, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, al orden público y a las buenas
costumbres; de conformidad a lo establecido en el Código Municipal
al respecto. Extiéndase certificación literal del presente acuerdo a la
Asociación Comunal Montes de San Bartolo IV, para efectos legales
pertinentes, así como para su inscripción en el libro correspondiente, por
el Registrador de Asociaciones Comunales y Otros Sectores y Actores Comunitarios del Municipio de Soyapango. La votación del presente acuerdo queda unánime”. PUBLÍQUESE.
Es conforme a su original, con el cual se confrontó. Alcaldía
Municipal de Soyapango, a los nueve días del mes de febrero de dos
mil doce.
Lic. JOSÉ ISAÍAS MONTOYA CAMPOS,
Secretario Municipal. (Registro No. F013098)
DIARIO
OFICIAL
SOLO
PARA
CONSULTA
NO
TIENE
VALIDEZ
LEGAL
DEclaraToria DE HErENcia
LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR- TAMENTO DE MORAZAN.
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las
catorce horas de este día, se han DECLARADO HEREDEROS DE- FINITIVOS y con beneficio de inventario a: PORFIRIO DE JESUS
CHICA ARGUETA, de cuarenta años de edad, casado, Licenciado en
Ciencias Políticas, originario de El Rosario departamento de Morazán,
y de del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identi- dad Número cero dos cinco cuatro seis ocho siete ocho guión seis; y
Tarjeta de Identificación Tributaria Número uno tres cero siete guión
dos cuatro cero cuatro siete dos guión uno cero uno guión uno; DENY MARGARITA CHICA DE MARQUEZ, de cuarenta y ocho años de edad, casada, Licenciada en Ciencias de la Educación; originaria de El Rosario departamento de Morazán; y del domicilio de esta ciudad; con Documento Único de Identidad Número cero uno cinco uno seis ocho
cuatro seis guión cinco; y Tarjeta de Identificación Tributaria Número
uno tres cero siete guión uno cuatro cero siete seis cuatro guión uno cero uno guión dos; y GERMAN ALEXANDER CHICA ARGUETA, de
treinta y ocho años de edad, soltero, Licenciado en Ciencias Jurídicas,
originario de El Rosario departamento de Morazán, y del domicilio de esta ciudad; con Documento Único de Identidad Número cero cero
nueve uno ocho cinco cinco cero guión seis; y Tarjeta de Identificación
Tributaria Número uno tres cero siete guión dos ocho cero cinco siete cuatro guión uno cero uno guión cinco; de la herencia que en forma Intestada dejó el causante RENE ALFONSO CHICA, conocido por RENE ALFONSO CHICAS, quien fue de sesenta y siete años de edad, agricultor en pequeño, casado, originario de El Rosario, Morazán, hijo de Toribia Aracely Chica, y padre ignorado; quien falleció a las quince
horas y diez minutos del día ocho de febrero del año de mil novecientos
noventa y siete, en el Hospital Nuestra Señora de la Paz de la ciudad de San Miguel; siendo su último domicilio, el de esta ciudad; en concepto de hijos del referido causante.- Se ha conferido a los mencionados herederos en la calidad expresada, la administración y representación DEFINITIVA de dicha sucesión.
Juzgado Primero de Primera Instancia; San Francisco Gotera,
departamento de Morazán, a las catorce horas y diez minutos del día
doce de febrero de dos mil trece. Lic. BACILIA DEL CARMEN POR- TILLO, JUEZA 1° DE 1a. INSTANCIA. Lic. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
Of. 1 v. No. 231
Lic. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado, a las catorce
horas con diez minutos del día diecinueve de Febrero del dos mil trece, se han declarado definitivamente Herederos Abintestatos y con Beneficio
de Inventario de la sucesión que a su defunción dejó la causante MARIA
NATALIA ALVARENGA, quien falleció a las nueve horas del día
catorce de Octubre de mil novecientos noventa y nueve, en el Cantón Las Limas, Municipio de San José las Flores, siendo Las Vueltas su último domicilio; de parte de JOSE BUENAVENTURA GUARDADO ALVARENGA, en calidad de hijo sobreviviente de la causante.
Se confiere al heredero declarado la administración y representación definitiva de la sucesión, en la calidad antes expresada.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las
catorce horas con veinte minutos del día diecinueve de Febrero del dos
mil trece. Lic. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 232
acEPTacioN DE HErENcia
Lic. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con cuarenta y
cinco minutos del día diecinueve de Febrero del dos mil trece se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su
defunción dejó el causante JUAN GREGORIO RECINOS RAMIRES, conocido por JUAN GREGORIO RECINOS y GREGORIO RECINOS,
quien falleció a las trece horas del día veinticinco de noviembre de dos
mil uno, en el Barrio El Calvario del Municipio de San Antonio los Ranchos, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de SANDRA BEATRIZ RECINOS MIRANDA en calidad de hija sobreviviente y
como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a
MARIA ERNESTINA RECINOS MIRANDA, BELISARIO RECINOS MIRANDA, DFRANCISCO RECINOS MIRANDA y MARIA MAG- DALENA MIRANDA DE RECINOS, como hijos sobrevivientes del causante.
Se confiere a la heredera declarada la administración y represen-
tación interina de la herencia, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a
las catorce horas del día diecinueve de Febrero del dos mil trece. Lic.
MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRE- TARIO.
Of. 3 v. alt. No. 233-1
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI- TOTO. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este tribunal
a las ocho horas veinte minutos de este mismo día, del presente mes y del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara la causante MARIA VENITA MIRANDA o ANA MIRANDA, quien falleció a las
diecisiete horas treinta minutos del día diez de diciembre del dos mil seis, en el Caserío San Antonio del Monte, Cantón Platanar, jurisdicción de
Suchitoto; siendo éste su último domicilio; de parte de la señora: ANA GLORIA MIRANDA CARPIO, quien actúa en su concepto de hija de dicha causante.
Se le ha conferido a la señora antes mencionada la administración y representación interina, de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, se citan a todas