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Mechanism o f hyperfine interaction

Basic principles of cw EPR and ENDOR spectroscopy

2.2 Basic principles of EPR spectroscopy

2.2.4 Mechanism o f hyperfine interaction

Distrito Benito Juárez Cuauhtémoc, Chih.

C. ROSA GONZALEZ CRUZ Presente.

Que en el expediente número 53/2004, relativo a las CONTROVERSIAS DEL ORDEN FAMILIAR promovidas por la C. LIC. MARISELA VEGA LEYVA, en su carácter de Procuradora Auxiliar de la Defensa del Menor y la Familia y Profesora MA. ELVA IRIGOYEN DE PEREA, en su carácter de Directora del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, en contra de C. ROSA GONZALEZ CRUZ, se dictó sentencia que en sus puntos resolutivos dice:

PRIMERO.- Se ha promovido juicio de Controversias del Orden Familiar.

SEGUNDO.- La parte actora si acreditó su acción y la parte demandada se constituyó en rebeldía; en consecuencia, se confirma la medida provisional otorgando la guarda y custodia definitiva del menor JOSE ELIAS GONZALEZ CRUZ en favor de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia y se condena a la Ciudadana ROSA GONZALEZ CRUZ a la pérdida de la patria potestad así como a los derechos inherentes a la misma, respecto de su menor hijo JOSE ELIAS GONZALEZ CRUZ.

TERCERO-. No se hace condena en costas.

CUARTO.- Notifíquese a la Ciudadana ROSA GONZALEZ CRUZ la presente sentencia por medio de edictos conforme a lo dispuesto por el artículo 504 del Código de Procedimientos Civiles así como por medio de cédula que se fije en el Tablero de Avisos que para tal efecto lleva este Tribunal, en virtud de haberse constituido en rebeldía, de conformidad con el numeral 497 del ordenamiento legal antes mencionado.

NOTIFIQUESE. Así definitivamente juzgando lo resolvió y firma la Ciudadana Licenciada FLOR PILAR CAZARES HOLGUIN, Juez Segundo de lo Civil del Distrito Judicial Benito Juárez, por ante su Secretario de Acuerdos Ciudadano Licenciado VICTOR BARTOLO PORTILLO, con quien actúa y da fe. Doy Fe.

Lo que se hace de su conocimiento para todos los efectos legales a que haya lugar.

Atentamente

Sufragio Efectivo: No Reelección Cd. Cuauhtémoc, Chih., a 05 de julio del año 2005. C. Secretario de Acuerdos del Juzgado Segundo de lo Civil del Distrito Judicial Benito Juárez. C. LICENCIADO VICTOR BARTOLO PORTILLO.

5750-70-72 -0-

AVISO

A LOS INTERESADOS EN LA HERENCIA DE LA SEÑORA MARIA BELEM OLIVAS SOTELO DE ALVAREZ, SE LES HACE SABER:

Que en el acta número 8,075 ocho mil setenta y cinco, de este protocolo a mi cargo, con fecha dos de agosto del año dos mil cinco, comparecieron el señor ROBERTO ALVAREZ HERRERA, y sus hijos los señores ROBERTO, JOSE LUIS, MIGUEL OSCAR, ISRAEL, ANGEL TOMAS, LUCAS, MARIA DE LA LUZ, SOCORRO, MARIA ESTHER, MARGARITA y BERTHA

IRMA, todos de apellidos ALVAREZ OLIVAS y el señor JOSÉ LUIS ALVAREZ GONZALEZ, con el objeto de tramitar extrajudicialmente la testamentaria a bienes de la señora MARIA BELEM OLIVAS SOTELO DE ALVAREZ, quien en su testamento público abierto, otorgado en esta Notaría Pública a mi cargo, el día treinta y uno de mayo del presente año, en la escritura pública número 8,011 ocho mil once, designó como legatario y heredero a su esposo el SEÑOR ROBERTO ALVAREZ HERRERA y como legatarios a sus doce hijos y a su nieto el SEÑOR JOSÉ LUIS ALVAREZ GONZÁLEZ. A excepción de la SEÑORA BELEN ALVAREZ OLIVAS, todos comparecen por su propio derecho y a ella la representa en ese acto su hermano el SEÑOR ANGEL TOMÁS ALVAREZ OLIVAS.

Todos y cada uno de los herederos manifestaron que reconocen la validez del testamento, aceptan los derechos que en el mismo se les confieren y reconocen al mismo tiempo los derechos que se les confieren a los demás legatarios y al heredero que es su padre el SEÑOR ROBERTO ÁLVAREZ HERRERA, el señor ÁNGEL TOMÁS ÁLVAREZ OLIVAS, en nombre y representación de su poderdante acepta los derechos que a ella le corresponden y reconoce los derechos de los demás herederos y legatarios y asímismo acepta el cargo de Albacea que le confirió su madre en el propio testamento y protesta cumplirlo fiel y legalmente, estando de acuerdo los demás comparecientes con lo anteriormente expuesto y agrega el señor ANGEL TOMAS ALVAREZ OLIVAS, que va a proceder a la formación del inventario de los bienes sucesorios.

Atentamente

Cd. Guerrero, Chih., a 5 de agosto del 2005.

El Notario Público Número Uno. LIC. HECTOR GONZALEZ Y GONZALEZ.

5747-70-72 -0-

EDICTO DE NOTlFICACIÓN Juzgado de Primera Instancia Civil, Distrito Judicial Jiménez,

Cd. Jiménez, Chih.

AL PÚBLICO EN GENERAL.

Se les hace de su conocimiento que en el expediente número 464/2005 relativo a las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria de Información Ad Perpetuam, promovidas por la C. LIC. GUADALUPE ROSSELL MONTES, Apoderada del C. LIC. PABLO CHAVEZ ROSSIQUE se dictó un auto que a la letra dice:

CIUDAD JIMÉNEZ, CHIHUAHUA A ONCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CINCO. Por presentada la C. LIC. GUADALUPE ROSSELL MONTES, Apoderada legal del LIC. PABLO CHAVEZ ROSSIQUE, con su escrito y documentos que acompaña recibidos en este H. Juzgado con fecha del día diez de los corrientes, personalidad que se le reconoce toda vez que el Poder que exhibe se encuentra ajustado a derecho mismo que fue otorgado ante la fe del C. LIC. JUAN ANTONIO ALANIS ROMO. Notario Público Número Quince de la Ciudad de Gómez Palacio, Durango de conformidad con lo preceptuado en los numerales 60 y 66 del Código de Procedimientos Civiles en vigor. Fórmese expediente y regístrese en el libro de Gobierno respectivo. Téngasele promoviendo Diligencias de Jurisdicción Voluntaria de Información Ad- perpetuam a efecto de que se le declare mediante resolución Judicial que ha adquirido por prescripción, y en consecuencia se ha convertido en propietario del bien inmueble consistente en: Terreno rústico pastal con superficie aproximada de 240-00-00 hectáreas, ubicado en el lote de Montequemado en el Municipio de Villa López, Chihuahua, el cual tiene las medidas y colindancias que a continuación se describen: Del lado 1-2 con rumbo N 50°57' E mide 123.00 m. y colinda con Canal Principal; Del lado 2-3 con rumbo N 12°04' E mide 432.50 m. y colinda con Canal Principal; Del lado 3-4 con rumbo N62°18’W mide 3000.00 m. y colinda con Julián Luján Montoya; Del lado 4-5 con rumbo S10°59’W mide 1438.00 m. y colinda con Ejido Molina Enríquez.; Del lado 5-1 con rumbo(sic) S31°57’E mide 2,250.00 m. y colinda con Leticia Aves Luján. De la superficie total de dicho inmueble ha hecho el despalme y limpieza de 80-00-00 hectáreas; dentro de las cuales tiene alfalfa sembrada en 44-00-00 hectáreas y 22-00-00 hectáreas barbechadas para sembrarlas, contando también con pivote central remolcable. Hágase amplia publicación de la radicación de las presentes diligencias por medio de edictos que deberán de ser publicados por tres veces consecutivas de siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado, en un diario de Información de la Capital del Estado, en el Tablero de Avisos de este Tribunal en los Tableros de Avisos de la Presidencia Municipal de esta Ciudad, así como en los Tableros de Avisos de la Presidencia Municipal de Villa López, Chihuahua, lugar donde se ubica el inmueble materia de las presentes diligencias. En consecuencia notifíquese personalmente la radicación de las presentes diligencias a todos y cada uno de los colindantes mencionados en su ocurso de referencia; asímismo notifíquese al C. Registrador Público de la Propiedad de este Distrito Judicial Jiménez y al C. Agente del Ministerio Público Adscrito. En cuanto a las pruebas que ofrece dígasele que una vez que acredite que se hicieron las publicaciones de los edictos ordenados se acordará lo que conforme a derecho corresponda. Se tiene señalando domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en la Avenida Hidalgo número 132 de esta Ciudad.

NOTlFIQUESE. Así lo acordó y firma el C. LlCENCIADO JUAN JOSE FERNÁNDEZ CARREJO, Juez de Primera Instancia Civil, del Distrito Judicial Jiménez, Estado de Chihuahua, por ante la C. LICENCIADA IVONNE MARGARITA CAMACHO ESPINOZA, Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y da fe. Dos firmas ilegibles, en la misma fecha se registró en el libro de gobierno bajo el número 464/2005 Conste. Se publicó en lista del día doce de agosto del año dos mil cinco, bajo el número veinticuatro y surtió sus efectos a las 12:00 horas del día quince de agosto del año dos mil cinco. Una firma ilegible.

Lo que se hace de su conocimiento en vía de notificación para todos los efectos legales a que haya lugar.

Atentamente

Sufragio Efectivo: No Reelección Cd. Jiménez, Chihuahua a 15 de agosto del 2005. La C. Secretaria de Acuerdos. LIC. IVONNE MARGARITA CAMACHO ESPINOZA.

5744-70-72-74 -0-

EDICTO