• No results found

Media Framing of Stem Cell Research: Automatic Semantic Network

Según la “Caracterización de prácticas y entornos de las familias del servicio integral de la primera infancia en el ámbito familiar” llevada a cabo por la Pontificia Universidad Javeriana en convenio con Save the Children y la Secretaría Distrital de Integración Social en 2013, la atención a niños y niñas menores de seis años por parte del Estado inició en 1877 con la creación de las Salas de Asilo siguiendo el modelo de atención francés de cunas públicas, en el cual se atendían niños hasta de 28 meses y se albergaban infantes de dos a seis años (Cerda 1996). El objetivo de los asilos era proteger y cuidar físicamente a los hijos de los obreros, formarlos para su ingreso a la escuela. En dichos lugares sólo se admitían niños cuyos padres eran evidentemente pobres, los cuales eran aceptados sin contraprestaciones. En el caso de ser pertenecientes a familias con recursos, pagaban a la directora la remuneración fijada en los reglamentos.

Dentro del contexto histórico de Colombia, gracias al presidente José Manuel Marroquín se organizó el primer establecimiento preescolar. Fundó en 1851 la escuela “Yerbabuena”, en aquel sitio se realizaron actividades pedagógicas y recreativas para niños menores de seis años, aplicando el modelo pedagógico de Froebel, el cual planteaba que los espacios educativos son la

79 prolongación del hogar, dando confianza como base de todas las acciones. La población infantil asistente provenía de las veredas cercanas a la jurisdicción Yerbabuena de Chía.

Si bien los anteriores son ejemplos del auge de los hospicios y asilos en Colombia, que de forma indirecta brindaban ayuda a los procesos de cuidado o crianza de los niños, desde el punto de vista de la legislación, la educación infantil tuvo su primera promulgación específica a través del Decreto 2101 de 1939, enfocada en los niños de 5 a 7 años, cuyo fin era “crear hábitos necesarios para la vida” (De cero a siempre, 2013, p 54).

Respecto al sector salud, se implementó el Código del Niño o Ley Orgánica de Defensa del Niño (Ley 83 de 1946) generada por el Instituto Colombiano de Seguros Sociales y el Ministerio de Higiene, con la finalidad de proteger a niños y niñas de desnutrición, abandono o maltrato. (Ibíd.p.55)

Hubo un cambio en el paradigma social de preocupación por el bienestar de la niñez, existió un momento histórico coyuntural, se evidencia a mediados del siglo XX, donde se llega a un consenso de orden global y se formula un documento base: la Declaración de los Derechos del Niño, con 10 derechos, sin embargo, no tenía un poder vinculante frente a los Estados. No obstante, en Colombia, a pesar de su no incorporación jurídica a la Declaración, se adelantaron acciones relevantes orientadas a la protección y el cuidado de la infancia. Muestra de ello fue la voluntad del Gobierno para dirigir el funcionamiento de jardines infantiles nacionales populares, adscritos al Ministerio de Educación Nacional , a través del Decreto 1276 de 1962.

Otro avance legal base para los años siguientes fue en 1968, como parte de la reforma del Estado colombiano, se creó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, con la misión de brindar protección a menores de 6 años, procurando la estabilidad familiar, especialmente en las ciudades de mayor crecimiento industrial. (Ley 75 del 30 de Diciembre de 1968).

Consecuentemente, la atención a la niñez sigue teniendo preocupación estatal, por ello se expide el Decreto 088 de 1976, a través del cual se incorpora la educación preescolar al sistema oficial, expresando su importancia mas no su obligatoriedad. La puesta en práctica de esta norma generó lineamientos curriculares y pedagógicos, conllevando a la creación en el Ministerio de Educación Nacional de la División de Educación Preescolar y Educación Especial. Esta dependencia entre

80 sus funciones brindaba orientación pedagógica y ejercía control en los jardines nacionales. (Cerda.1996)

Más adelante, en 1987 se lleva a cabo una integración de orden institucional para formular un proyecto pedagógico de gran alcance en el país, entre Los ministerios de Salud, Educación y el ICBF generaron el Programa de Educación Familiar para el Desarrollo Infantil (PEFADI) y el Plan Nacional de Supervivencia y Desarrollo (SUPERVIVIR) como el apoyo pedagógico a los hogares comunitarios. Con estas instituciones se promovía la educación familiar, el saneamiento ambiental en el entorno rural y urbano marginales como la capacitación a la figura nueva de “madre comunitaria” a través de la participación de “maestras” de educación infantil. (MEN 2010). En esta instancia hago la apreciación, una interpretación, a la luz del concepto de performatividad de género (Butler 2002); la medida de institucionalizar el rol de madre comunitaria contribuyó a una formación discursiva pública de unos roles sociales encarnados por la mujer que se reiteran en la acción, naturalizando públicamente a las mujeres frente a los hombres en la cualificación y agenciamiento de prácticas de cuidado.

Otro referente legal de desatacar es la convención sobre los Derechos del niño de 1989, ésta teniendo en cuenta las dinámicas sociales presentes de la época, si le apuntó a una vinculación por parte de los Estados hacia el cuidado de la infancia; es como se le obliga al Estado a “ adoptar medidas necesarias para dar efectividad y cumplimiento a los derechos reconocidos de los niños” (UNICEF, 1959). Dentro de los derechos que son indispensables garantizar a los niños y niñas, en el documento de la convención está el artículo 18 que enfatiza la responsabilidad de padre y madre en la crianza, yo lo asumo como principio claro que converge con el interés del estudio: 1. Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres, o en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño.

2. A los efectos de garantizar y promover los derechos enunciados en la presente Convención, los Estados Partes prestarán la asistencia apropiada a los padres y a los representantes legales para el

81 desempeño de sus funciones en lo que respecta a la crianza del niño y velarán por la creación de instituciones, instalaciones y servicios para el cuidado de los niños. (UNICEF 1959)

Ya para 1990, el ICBF genera el proyecto pedagógico educativo comunitario (PPEC), con el fin de orientar el trabajo en los hogares infantiles comunitarios, en los cuales se nombra la teoría del desarrollo infantil como motor de la formación en dichos escenarios. Para 1991 el ICBF crea los Hogares Comunitarios de Bienestar Modalidad Familiar Mujer e infancia – FAMI. Cuyo objetivo es llevar seguimiento médico y nutricional tanto al bebé como su madre incorporando la vinculación afectiva como discurso mediador (MEN 2010).

Para 2006 se fortalece la concepción como protección jurídica de primera infancia, a través de la ley 1098 de 2006, (sin olvidar el Código del Menor de 1989), pero es en el primero donde se evidencia la apuesta por la percepción de la infancia como garante de derechos, la corresponsabilidad del Estado, la familia y la sociedad civil en la protección de dichos derechos. Aquí interpreto como implícitamente el concepto de cuidado frente a la infancia adquirió sustento legal.

En 2007 se difunde el documento CONPES 109 de 2007, Política Pública Nacional por la Primera Infancia “Colombia por la primera infancia” cuyo objetivo es promover el desarrollo integral de niños y niñas de 0 a 6 años respondiendo a sus características y condiciones culturales (Consejo Nacional de Política Económica Social, 2007).

En este punto, las dos ciudades principales de Colombia, Bogotá y Medellín empezaron a implementar programas territoriales más enfáticos desde la perspectiva de derechos. En el caso de Bogotá se desarrolló una agenda pública y de gobernanza proyectado en la Política por la Calidad de Vida de Niños, Niñas y Adolescentes en Bogotá, actualizándose con el Decreto 520 de 2011. En el resto del territorio nacional las vías de atención integral aún se encontraban desdibujadas, hasta la entrada en vigencia de la Ley 1295 de 2009 instaurando así la Mesa Intersectorial Primera Infancia cuyo fin es coordinar las acciones entre el Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Salud, Ministerio de Cultura, ICBF, Departamento Nacional de Planeación , el Departamento para la Prosperidad Social y la Presidencia de la República. Ese conjunto de acercamientos interinstitucionales, fue gestando la idea de la atención integral desde cada dependencia de las instituciones citadas en los territorios, bajo acciones de

82 restablecimiento de derechos. Fue entonces que en el año 2013 surge la Estrategia de Atención Integral a la Primera Infancia “De Cero a Siempre”. Esta política pública se encuentra vigente. Tiene la proyección de abarcar los ámbitos social, político, programático y presupuestal de cada entidad pública que enfatice sus acciones a primera infancia; siendo intencionadas, planificadas, continuas, relacionales y afectivas. El conjunto de cualidades concede una atención direccionada a asegurar que en cada uno de los entornos en los que transcurre la vida de niños y niñas existen las condiciones humanas, sociales y materiales para garantizar la promoción y potenciación de su desarrollo.

En ese orden de ideas expongo cuáles son los componentes básicos que este modelo de atención integral busca garantizar permanentemente en cada niño y niña:

-El cuidado y la crianza.

-La salud, la alimentación y la nutrición. -La educación inicial.

- La recreación.

-El ejercicio de la ciudadanía y la participación.

Para mí es importante profundizar en las características del primer estructurante, el hecho que el concepto “cuidado” se incorpore en el discurso de las políticas públicas con envergadura interinstitucional, lo interpreto como signo favorable en las múltiples acciones pedagógicas, médicas, psicosociales, incluso artísticas que el abordaje del concepto permite ya que encuentro allí un argumento a favor de la intencionalidad del presente estudio. El objetivo de éste estructurante es “favorecer los vínculos entre niños y niñas con su familia, personas responsables de su cuidado por medio de ambientes seguros, participativos y democráticos”. Tiene presente dos campos de acción en los que trabajan; el primero es la formación y acompañamiento a familias, el otro es el restablecimiento de derechos.

En este primer campo de acción la Estrategia le apunta a formar un equipo de profesionales que estén en capacidad de realizar formación y acompañamiento con los integrantes de la familia

83 contribuyendo así a la consolidación de vínculos afectivos de los adultos cuidadores hacia sus nuevos miembros, logrando en ellos la incorporación de los siguientes aspectos:

-“Las relaciones de poder de deberán ser democráticas entre sexos y entre generaciones, que faciliten la resolución de conflictos y se apoyen en estilos de comunicación abierta y constructiva.”

-“ Tener un enfoque de equidad de género que guíe las relaciones entre hombres y mujeres sin predominio de alguno de los dos. Esta mirada equitataiva busca que la responsabilidad del cuidado y la crianza sea compartida por hombres y mujeres, ello lleva a que todas las personas fortalezcan sus capacidades. La equidad de género implica la búsqueda de acuerdos en cuanto a roles masculinos y femeninos, sin que predomine el poder del hombre o de la mujer. Presupone la valoración de la diferencia de cada sexo para poder complementarse” (Estrategia de cero a siempre 2013, p. 147).

Como bien lo expresa ese indicador formativo cuyo objetivo es promover el cuidado como acto básico, para aplicar con las familias en primera infancia, debe ser gestado por cada uno de los miembros, quienes deberán tener presente que cuidar debe ser reiterativo para su fortalecimiento, asimismo no se limita un cuidado exclusivo en el menor, éste debe trascender hacia todos y todas los miembros de la familia. Lo anterior conviene relacionarlo con la introducción de una nueva concepción del cuidado como ética relacional, todo sujeto puede ejercerla, esto lo abordaré más adelante. En ese orden de ideas concluyo el panorama histórico que brindo al lector acerca de la emergencia de la institucionalización con su respectiva reglamentación jurídica, de las diversas nociones que encierran y se han transformado en la educación, protección, garantía, atención y cuidado en el país sobre la primera infancia. En la contextualización de la comunidad participante en la investigación expondré el recorrido que a nivel distrital tuvo la emergencia del Programa donde se desarrolla la experiencia.

84 LOS INICIOS DE LA PRIMERA INFANCIA EN BOGOTÁ DESDE SUS INSTITUCIONES DISTRITALES

La ubicación en agenda pública de la atención de niños y niñas de primera infancia está vigente desde la etapa inicial del Departamento Administrativo de Bienestar Social DABS (Corredor, 2012). En esa época se evidencia un realce en la atención a niños y niñas en escenarios regidos por la institucionalidad estatal, generando la emergencia de los lineamientos para concretar un proyecto pedagógico de Jardines Sociales (López, 2000), los cuales apuntaban a un sincretismo entre brindar asistencialismo y a la vez generar procesos de escolarización en la población beneficiada.

Luego, hay unos avances continuos en los gobiernos distritales, donde reconocen la perspectiva de derechos como el fortalecimiento de las etapas del desarrollo infantil, pilares en una nueva concepción de la infancia, repercutiendo esto en los lineamientos que el DABS poseía sobre el trabajo con la infancia. De tal manera, se reestructura el proyecto pedagógico del DABS por medio de un proyecto denominado “cubo pedagógico”, donde sus vectores eran las dimensiones del desarrollo infantil, las metodologías de trabajo acordes a la edad como el reconocimiento de las etapas de desarrollo evolutivo de los niños y niñas. De esta manera cambió el modelo administrativo social de proyectos de primera infancia cuyo fin era operativizar el proyecto pedagógico del DABS, dejando a un lado el énfasis en el asistencialismo como la finalidad de comercializar la educación inicial propia de los jardines privados (Camargo, 2003).

En esta etapa comienza a forjarse la concepción de integralidad en relación al niño y la niña, titular de derechos, relacionando a la Educación Inicial como un ámbito de cuidado calificado que conlleve a garantizar su vida y crecimiento armónico. A partir de ello se reflexiona sobre la implementación de mecanismos de regulación en el ejercicio de la Educación Inicial, por tal razón se expide el Acuerdo Distrital 134 de 2004.

La expedición de parámetros compromete a implantar unos requisitos mínimos de calidad en los cuales el Distrito brinde sus servicios a la primera infancia (Decreto Distrital 057 de 2009). Hasta ese punto el DABS, se transforma en la Secretaría Distrital de Integración Social, SDIS. Estos lineamientos se componen de cinco conjuntos de estándares que al cumplirsen garantizan una atención con calidad en los jardines. El primero de ellos es de carácter pedagógico, el segundo

85 nutricional y salubridad, el tercero ambientes adecuados y seguros, el cuarto talento humano especializado y por último el proceso administrativo.

Una vez se crean éstos estándares de calidad, la SDIS congrega a múltiples sectores, entre ellos maestras, equipos de línea técnica de primera infancia y académicos, con el objetivo de consolidar los Lineamientos Pedagógicos y Curriculares para la Educación Inicial. El argumento principal de ese documento es la categorización de procesos y dimensiones del desarrollo adjudicando un enfoque de potenciamiento del desarrollo en la Educación Inicial, que requiere centrarse en el niño y la niña, en los componentes básicos que sustentan sus aprendizajes, nombrados pilares, distribuyendo el trabajo pedagógico en tres etapas de edad: 0 a 1 año, 1 a 3 años y 3 a 5 años, para las labores pedagógicas ejecutadas en un jardín. (Alcaldía de Bogotá, 2010).

RESEÑA DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA EN EL