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DE FE MINISTERIAL II DOS, CONSISTENTES EN: UN CAUTÍN CON MANGO DE COLOR

NEGRO CON UNA ETIQUETA DE COLOR GRIS CON LA LEYENDA “110V/120V 30W” CON

PUNTA OXIDADA; UNA PISTOLA PARA SOLDAR CON PUNTA OXIDADA CON LA

LEYENDA “SOLDERING IRON” MODELO G030A, UNA LIMA ESCORFINA DE

APROXIMADAMENTE 20 VEINTE CENTÍMETROS DE LONGITUD OXIDADA; UNA

SEGUETA CON SU BASE DE PRESIÓN DE COLOR NARANJA SIN MARCA A LA VISTA Y

UN GUANTE DE TELA DE CUERO DE COLOR BEIGE CON UNA ETIQUETA CON LA

LEYENDA “GUANTES VARGAS S.A.” GV 1300 Y CÓDIGO DE BARRAS 7506124 722130,

EL CUAL SE APRECIA SUCIO.

En la causa penal marcada con el número 426/2010 que ante este Juzgado se instruye en contra de RUBÉN SÁNCHEZ MENDOZA, como probable responsable del delito de ROBO CALIFICADO denunciado por VICTOR MANUEL HUITRÓN ZENDEJAS e imputado por la Representación Social, la C. Juez del conocimiento a dictado una resolución cuyo encabezado y puntos resolutivos son de tenor literal siguiente: --- “JUZGADO QUINTO PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.- Mérida, Yucatán a 20 veinte de diciembre de 2013 dos mil trece.--- ---VISTOS: Para dictar Sentencia Definitiva de Primera instancia los autos y constancias de la presente causa número (426/2010), instruida en contra de RUBEN SANCHEZ MENDOZA como probable responsable del delito de ROBO CALIFICADO, denunciado por Víctor Manuel Huitrón Zendejas en su carácter de representante legal de la ciudadana Blanca Leticia Zendejas Vázquez e imputados por la Representación social; al efecto se hace constar que el acusado es de nacionalidad mexicana, natural del Distrito Federal y vecino de esta ciudad de Mérida, Yucatán, con domicilio en el predio número 184 ciento ochenta cuatro de la calle 25 veinticinco, entre 12 doce y 14 catorce de la colonia García Gineres, que se dedica a la música, soltero y de 20 veinte años de edad, al momento de rendir su declaración preparatoria; --- ---R E S U L T A N D O:--- ---C O N S I D E R A N D O--- ----Por lo anteriormente considerado y fundado, es de resolverse, y se resuelve:--- ---PRIMERO: RUBEN SANCHEZ MENDOZA es penalmente responsable de la comisión del delito de ROBO CALIFICADO denunciado por el ciudadano Víctor Manuel Huitrón Zendejas, en su carácter de representante legal de la ciudadana Blanca Leticia Zendejas Vázquez e, imputado por la Representación Social.--- ---SEGUNDO: Por el grado de culpabilidad de RUBEN SANCHEZ MENDOZA en la comisión del delito de Robo Calificado, se le impone, la sanción privativa de libertad de 7 SIETE MESES DE PRISIÓN y 2 DOS DIAS multa del salario diario del sentenciado en la época de los hechos, lo que equivale a la suma efectiva de $100.00 (cien pesos, moneda nacional; y en defecto de no poder pagar la multa, se sustituirá esta con una jornada de trabajo en favor de la comunidad, a razón de lo expuesto en el último considerando de esta sentencia; en caso de no ser posible o conveniente esta sustitución o el sentenciado se nieque a prestar el servicio, se sustituirá la multa por 4 CUATRO DIAS DE PRISIÓN, de acuerdo a lo establecido en el último considerando de esta resolución; sanción que deberá compurgar el acusado en el lugar que para tal efecto determine el Juez de Ejecución del Estado, a contar del día en que sea lograda su reaprehensión o se presente voluntariamente a cumplirla, debiéndosele descontar del 11 once al 20 veinte de octubre del año 2010 dos mil diez, lapso en que aparece de autos estuvo privado de su libertad con motivo de ele asunto hasta obtenerla bajo caución. --- ---TERCERO: NO SE CONDENA a pagar al sentenciado RUBEN SANCHEZ MENDOZA al pago de la REPARACION DE DAÑO en los términos precisados en el último considerando de esta definitiva.--- ---CUARTO: AMONÉSTESE al sentenciado, para evitar que reincida.--- ---QUINTO: IDENTIFÍQUESELE mediante el sistema administrativo adoptado.--- ---SEXTO: SE CONCEDE al sentenciado RUBEN SANCHEZ MENDOZA el sustitutivo de la sanción privativa de libertad consistentes en multa por la suma de $ 3,000.00 tres mil pesos sin centavos, moneda nacional; para la condena condicional, el depósito de una garantía de $4,000.00 (cuatro mil pesos, sin centavos, moneda nacional), previo pago de la multa (sanción pecuniaria) que le fue impuesta en esta definitiva así como el cumplimiento de los requisitos que exige el numeral 100 cien, fracción II segunda, del ordenamiento penal citado.--- En lo concerniente a los sustitutivos de prisión por TRABAJO EN, FAVOR DE LA COMUNIDAD, O SEMILIBERTAD, POR TRATAMIENTO EN LIBERTAD, estos se aplicarán en los términos y condiciones que señale el C. Juez de Ejecución del Estado, de conformidad con lo que establece Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad del Estado; y ajustados a los requisitos que para cada caso señalan los artículos 95 noventa y cinco, 69 sesenta y nueve, en relación con el diverso 32 treinta y dos del Código Penal del Estado, en vigor.--- ---SEPTIMO: SE DECRETA la ejecutoria de la presente resolución por ministerio de Ley, en razón de la naturaleza sumaria del procedimiento , con apoyo en la fracción II segunda del artículo 372 trescientos setenta y dos del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado; en consecuencia se previene al sentenciado SÁNCHEZ MENDOZA, para que dentro del término de 10 diez días hábiles contados a partir del día siguiente en que le fuera notificado la presente definitiva, comparezca ante el Juez de Ejecución del Estado, a hacer uso del sustitutivo de prisión o del beneficio que le fue concedido, previniéndolo que en caso, de no hacerlo así, se le revocará su libertad provisional bajo caución; para tal efecto remitase copia certificada de esta defitniva al Juez de Eiecución del Estado.--- ---OCTAVO: Remítase copia debidamente certificada de la presente definitiva, al Vocal del Instituto Federal Electoral en el Estado, para los efectos del numeral 38 treinta y ocho fracción tercera de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que previene que los derechos y prerrogativas de

los ciudadanos se suspende durante la extinción de una pena corporal.--- ---NOVENO: De esta sentencia, remítase copia certificada a los ciudadanos Directores del Centro de Reinserción Social y de Servicios Periciales ambos del Estado, el primero para su conocimiento y efectos legales que correspondan; y al segundo para que haga las anotaciones pertinentes en la hoja de antecedentes penales del acusado RUBEN SANCHEZ MENDOZA.--- ---DECIMO: ENTREGUESE en definitiva, a la agraviada Blanca Leticia Zendejas Vazquez, los objetos descritos en la diligencia de fe ministerial I uno, consistentes en: 12 doce pedazos de tubo de cobre de aproximadamente 60 sesenta centímetros de largo y un pedazo de tubo de cobre de aproximadamente 80 ochenta centímetros de largo, todos de 1.5 un punto cinco pulgadas de grosor, mismos que en su conjunto tiene un pesos de 10 diez kilogramos; en los términos precisados en el ultimo considerando de esta definitiva; los cuales fueron puestos a disposición de esta autoridad y remitido al almacén de los Juzgados Penales, para su resguardo, previa identificación y recibo que otorgue en autos; en el entendido, de que sí en un lapso de 90 noventa días, contados a partir de que sea notificada la ejecutoria de la presente resolución, no se presentare a recogerlos, se enajenará en subasta pública en los términos que establece el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán y el producto de la venta se aplicará a quien tenga derecho a recibirlo, y si notificada dicha venta, no se presenta persona alguna con derecho, dentro de los 3 tres meses siguientes a la fecha de la notificación, el producto de la venta se destinará al Estado.--- ---DECIMO PRIMERO: ENTREGUESE en definitiva, al sentenciado Ruben Sánchez Mendoza, el objeto descrito en la diligencia de fe ministerial II dos, consistente en una mochila de color verde tipo militar con letras en color negro con la leyenda “Pléyade” Mérida 60”, el cual le fue ocupado en el momento de su detención, mismo que fue puesto a disposición de esta autoridad y remitido al almacén de los juzgados Penales, para su resguardo, previa identificación y recibo que otorgue en autos; en el entendido, de que sí en un lapso de 30 treinta días, contados a partir de que sea notificada la ejecutoria de la presente resolución, no se presentare a recogerlo, se procederá a su destrucción por no ser susceptible de ser enajenado.--- ---DECIMO SEGUNDO: ENTREGUESE en definitiva a quien acredite tener derecho a ello, los objetos descritos en la diligencia de fe ministerial II dos, consistentes en: Un cautín con mango de color negro con una etiqueta de color gris con la leyenda “110 V/120V 30W” con punta oxidada; una pistola para soldar con punta oxidada con la leyenda “SOLDERING IRON” modelo 6030A, una lima escorfina de aproximadamente 20 veinte centímetros de longitud oxidada; una segueta con su base de presión de color naranja sin marca a la vista y un guante de tela de cuero de color beige con una etiqueta con la leyenda “GUANTES VARGAS S.A.” GV 1300 y código de barras 7 506124 722130, el cual se aprecia sucio; previa acreditación de la propiedad respectiva, identificación y recibo que otorgue en autos; en el entendido, de que sí en un lapso de 90 noventa días, contados a partir de que sea notificada la ejecutoria de la presente resolución, no se presentare a recogerlos, se enajenará en subasta pública (a excepción del guante de tela de cuero de color beige con una etiqueta con la leyenda “GUANTES VARGAS S.A.” GV 1300 y código de barras 7 506124 722130, por cuanto no es susceptible de enajenación) en los términos que establece el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán y el producto de la venta se aplicará a quien tenga derecho a recibirlo, y si notificada dicha venta, no se presenta persona alguna con derecho, dentro de los 3 tres meses siguientes a la fecha de la notificación, el producto de la venta se destinará al Estado. --- ---DECIMO TERCERO: NOTIFIQUESE y CÚMPLASE.--- Así lo sentencia y firma la ciudadana Juez Quinto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, Licenciada en Derecho lleana Georgina Domínguez Zapata, asistida de la secretaria de acuerdos con quien actúa y da fe, Licenciada en Derecho Manuela Beatriz Peraza Gomez. LO CERTIFICO.--- ---DOS FIRMAS ILEGIBLES.---RUBRICAS”.--- Y POR CUANTO EN AUTOS DE LA REFERIDA CAUSA PENAL NO SE ENCUENTRA ACREDITADO QUIÉN ES EL PROPIETARIO DE DICHOS OBJETOS, SIENDO EN CONSECUENCIA DE DOMICILIO IGNORADO, PROCEDO A NOTIFICAR EL ACUERDO QUE ANTECEDE TAL Y COMO SE ORDENA POR MEDIO DE EDICTOS QUE SERÁN PUBLICADOS POR 2 DOS DÍAS CONSECUTIVOS EN EL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 480-B Y 480-D DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA PENAL DEL ESTADO EN VIGOR---

Mérida, Yucatán, a 26 de diciembre de 2013. LA C. ACTUARIA DEL JUZGADO QUINTO PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.

LICDA. FABIOLA MERCY AGUAYO LUNA Publíquese los días 9 y 10 de enero de 2014.

JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL ESTADO.