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Base jurídica: Código de visados, artículo 32, apartado 1, y anexo VI

Una vez considerada admisible una solicitud, se puede establecer, a raíz de su examen ulterior, que se cumplen las condiciones de entrada para obtener un visado uniforme o las condiciones para obtener un visado de tránsito aeroportuario (VTA), y puede expedirse un visado uniforme o un VTA.

En caso de que no se cumplan las condiciones de entrada, debe evaluarse si las circunstancias justifican que se haga excepcionalmente una excepción a la norma general, y se puede expedir un visado de validez territorial limitada (VTL) (véase el capítulo 9.1.2). Si no se considera justificado hacer una excepción a la norma general, se denegará el visado.

12.1. ¿Por qué motivos debe denegarse un visado?

Como normal general, se denegará un visado uniforme cuando, a raíz del examen de la solicitud, se llegue a unas o varias de las siguientes conclusiones:

a) el solicitante ha presentado un documento de viaje falso o falsificado;

b) el solicitante no justifica la finalidad y las condiciones de la estancia prevista;

c) el solicitante no aporta prueba de que dispone de medios de subsistencia suficientes para la totalidad de la estancia prevista y para el regreso a su país de origen o de residencia, o para el tránsito a un tercer país en el que tenga garantías de que será admitido, o no está en condiciones de obtener legalmente dichos medios;

d) el solicitante ha permanecido ya tres meses durante el semestre en curso en el territorio de los Estados miembros con un visado uniforme o un visado de validez territorial limitada;

e) el solicitante está inscrito en la lista de no admisibles del SIS;

f) el solicitante es considerado una amenaza para el orden público, la seguridad interior o la salud pública, o para las relaciones internacionales de alguno de los Estados miembros, en particular si está inscrito en la lista de no admisibles de las bases de datos nacionales de algún Estado miembro por iguales motivos;

g) el solicitante no aporta pruebas de tener un seguro médico de viaje adecuado y válido, si ha lugar;

h) existen dudas razonables acerca de la autenticidad de los documentos justificativos presentados por el solicitante o de la veracidad de su contenido, de la fiabilidad de las declaraciones efectuadas por el solicitante o de su intención de abandonar el territorio de los Estados miembros antes de la expiración del visado solicitado.

12.2. ¿Debe notificarse a la persona afectada la decisión de denegación y las razones en que se basa?

Base jurídica: Código de visados, artículo 32, apartados 2, 3 y 4, y anexo VI

Los procedimientos descritos en este punto serán obligatorios a partir del 5 de abril de 2011. Hasta ese momento, se aplican las normas nacionales sobre la motivación y la notificación de la denegación de un visado. (Los Estados miembros pueden añadir al Manual instrucciones nacionales transitorias separadas sobre esta cuestión)

Al denegar un visado a un solicitante, el consulado debe cumplimentar el impreso normalizado para notificar y motivar la denegación de un visado, especificando la razón o las razones de la denegación, y someterlo al nacional de un tercer país de que se trate, véase el

anexo 25.

También se debe seguir este procedimiento cuando se deniegue un visado en la frontera exterior, véase la parte IV.

En la actualidad se aplican normas específicas en relación con la notificación y la motivación de la denegación de un visado a los miembros de la familia de ciudadanos de la UE y de ciudadanos suizos, véase la parte III.

Si se deniega un visado de tránsito aeroportuario (VTA), debe indicarse la razón apropiada de denegación en el impreso normalizado y puede añadirse una motivación adicional en el campo «observaciones» del impreso, véase el anexo 25.

Mejor práctica en caso de solicitud de información sobre una descripción SIS: si una persona solicita información sobre el tratamiento de sus datos personales en el SIS y sobre sus derechos de acceso, el personal consular debe facilitarle los datos de las autoridades nacionales competentes, entre otras las autoridades de protección de datos, ante las que puede ejercer sus derechos.

12.3. ¿Tiene derecho el afectado a recurrir una decisión negativa?

El procedimiento descrito en este punto será obligatorio a partir del 5 de abril de 2011. Hasta entonces se aplicarán las normas nacionales sobre el derecho de recurso contra la denegación de un visado.

Los solicitantes a quienes se haya denegado un visado tienen derecho a recurrir. Los recursos se interpondrán contra el Estado miembro que haya adoptado la decisión final sobre la solicitud.

Al notificar la denegación al solicitante, se debe facilitar información sobre el procedimiento que debe seguirse para interponer un recurso.

Si en un acuerdo de representación entre dos Estados miembros se dispusiera que el Estado miembro de representación puede adoptar la decisión negativa final sobre una solicitud de visado en nombre del Estado miembro representado, los posibles recursos deben interponerse contra el Estado miembro de representación que adoptó la decisión final de denegación del visado.

En la actualidad se aplican normas específicas en relación con la información sobre los procedimientos de los motivos de denegación de un visado a los miembros de la familia de ciudadanos de la UE y de ciudadanos suizos, véase la parte III.

Mejor práctica recomendada en relación con la notificación y la motivación de las denegaciones y la comunicación del derecho a recurrir contra una decisión del solicitante: Los Estados miembros procurarán redactar la comunicación escrita en la lengua oficial del país de residencia del solicitante al que se ha denegado un visado o en una de las lenguas oficiales de las instituciones de la UE, por ejemplo en inglés.

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