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Vamos hacer especial énfasis en explicar la situación actual del marco legal de utilización de plataformas UAV. Consideramos que es un aspecto fundamental y estratégico para el posicionamiento de nuestra empresa en un mercado en fuerte crecimiento.

4.5.2 Definiciones

DGAC: Dirección General de Aviación Civil SDA: Subdepartamento de Aeronavegabilidad

MEL: Manual de Certificación y Supervisión de Operaciones FAA: Federal Aviation Administration

AAF: American Advertising Federation VFR: Visual Frame Rules

ICAO: International Civil Aviation Organization CAA: Civil Aviation Authority

JAR: Joint Aviation Requirements. MOD: Ministry of Defense

4.5.3 Organismos competentes

Organización Internacional de Aviación Civil (OACI)

La Organización de Aviación Civil Internacional fue creada en 1944 con la firma del Convenio de Chicago. Tiene su sede en Montreal (Canadá) y es el organismo

especializado de las Naciones Unidas para la aviación civil. A ella pertenecen en la actualidad 186 estados miembros y establece las normas y disposiciones necesarias para garantizar la seguridad, protección, eficacia y regularidad del transporte aéreo.

Joint Aviation Authorities (JAA)

Es una entidad solidaria asociada a la Conferencia Europea de Aviación Civil (ECAC) en la que se encuentran representadas todas las autoridades de aviación civil con capacidad normativa, las cuales han acordado su cooperación en el desarrollo e implantación de normas y procedimientos reguladores de seguridad comunes.

Esta cooperación tiene como objetivo elevar y mantener el nivel de seguridad, así como establecer unas “reglas de juego comunes para todos” en el contexto de la competencia intra-europea, además de armonizar las normas JAA con las de los

Estados Unidos.

Eurocontrol

Es el organismo a nivel europeo responsable de armonizar y especificar el reglamento de gestión del tráfico aéreo (ATM). JAA en coordinación con Euro control ya ha creado unas especificaciones para el uso de UAV militares como tráfico operacional fuera del espacio segregado. Así mismo, está trabajando en unas especificaciones similares para el sector civil.

• Dirección General de Aviación Civil

El organismo regulador competente en materia de aviación civil en España es la

Dirección General de Aviación Civil. Las competencias de esta Dirección General se encuentran recogidas en el Artículo 10 del Real Decreto 1476/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento.

La Dirección General de Aviación Civil es el órgano mediante el cual el Ministerio de Fomento ejerce la dirección y planificación de la política aeronáutica civil, correspondiendo a dicho órgano directivo, además del desarrollo de las funciones administrativas que le competen, en particular, como autoridad aeronáutica, las siguientes:

a) La representación del departamento ante los organismos nacionales e internacionales propios del ámbito de la aviación civil, y la participación internacional en asuntos relacionados con esta materia, sin perjuicio de las competencias de otros órganos superiores o directivos del Ministerio de Fomento y del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

b) La ordenación e inspección de las actividades comerciales del transporte y de los trabajos aéreos, y la expedición de licencias y autorizaciones de explotación a las empresas correspondientes y a las prestadoras de los servicios aeroportuarios de asistencia en tierra, así como la administración de los derechos de tráfico, la propuesta de obligaciones de servicio público, la supervisión en materia de asignación de las franjas horarias en los aeropuertos y la elaboración de las propuestas de política tarifaria en relación con la gestión de tráfico aéreo.

c) La información y asesoramiento al usuario y la atención de sus quejas en relación con la calidad de los servicios y el contrato del transporte aéreo y los aeropuertos. La gestión y el control de los créditos asignados para las subvenciones a los residentes en Canarias, Illes Balears, Ceuta y Melilla por utilización de los servicios de transporte aéreo, en colaboración con el Ministerio de Economía y Hacienda y sin perjuicio de sus competencias.

d) La negociación y administración de los convenios bilaterales internacionales de transporte aéreo, así como la representación del departamento en las reuniones internacionales en materia económica de transporte aéreo y aeropuertos, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

e) La ordenación e inspección de la seguridad del transporte aéreo, de la aviación general, deportiva y trabajos aéreos, tanto en lo referente a las operaciones de vuelo como a los productos aeronáuticos, así como a las organizaciones que los diseñan, fabrican y mantienen.

f) La regulación e inspección de las enseñanzas aeronáuticas y la expedición de títulos. g) La concesión de licencias y habilitaciones, autorizaciones o certificados del personal aeronáutico profesional y la certificación de competencia de carácter técnico y operativo a las empresas de tráfico aéreo, incluidas las relativas a las autorizaciones en materia de transportes de mercancías peligrosas.

h) La dirección y coordinación de la actividad de las Delegaciones de Seguridad en Vuelo en las funciones de carácter técnico.

i) La regulación y supervisión, tanto técnica como operativa, de los sistemas de navegación aérea y aeroportuarios.

j) El ejercicio de las competencias que se atribuyen al Ministerio de Fomento en materia de organización y utilización del espacio aéreo y de autorización e inspección de los aeropuertos y aeródromos civiles en la Ley 21/2003, de 7 de julio, de seguridad aérea, sin perjuicio de las que, en relación con el espacio aéreo, corresponden a la entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), así como la formulación de la propuesta de las calificaciones de los aeropuertos de interés general.

k) El análisis e informe de las propuestas de planificación de nuevas infraestructuras aeroportuarias y de navegación aérea, y los procedimientos de certificación de sistemas de navegación aérea, de comunicaciones e información aeronáuticos y de aeropuertos, procediendo a la determinación y acreditación de sus condiciones de uso, así como la inspección de combustibles y las actuaciones expropiatorias en materia de infraestructuras aeroportuarias y de navegación aérea.

l) Las funciones correspondientes al Registro de matrícula de aeronaves y la gestión de tasas por los servicios prestados por la Dirección General.

AENA

AENA fue creada por el artículo 82 de la ley 4/1990 como Ente Público adscrito al Ministerio de Fomento, pero no comenzó su prestación hasta el 2 de noviembre de 1991 respecto a Aeropuertos, y hasta el 1 de noviembre de 1993 respecto a Navegación Aérea. Las competencias de AENA son:

- Ordenación, dirección, coordinación, explotación, gestión y administración respecto al tráfico aéreo, comunicaciones aeronáuticas, infraestructuras, instalaciones y redes de telecomunicación aeronáuticas.

- Elaboración, aprobación, ejecución y control de las inversiones respecto a las infraestructuras e instalaciones aeronáuticas.

- Explotación y negociaciones respecto a las infraestructuras e instalaciones aeronáuticas.

SENASA

SENASA se constituyó el 20 de Diciembre de 1990 por Real Decreto. Está participada al 100% por el Estado Español a través de la Dirección General de Patrimonio del Estado. Está adscrita funcionalmente al Ministerio de Fomento, a través de la DGAC y orgánicamente a la Dirección General de Patrimonio.

A finales de 2001, SENASA adquiere un nuevo régimen jurídico al considerarse como "medio instrumental y servicio técnico de la Administración y sus organismos y entidades de Derecho público". Desde entonces SENASA se considera sociedad técnica de la DGAC (Dirección General de Aviación Civil).

Esta transformación y el desarrollo de nuevas actividades relacionadas con la seguridad aérea en sus distintas facetas, que han venido a sumarse a las tradicionales relacionadas con la formación aeronáutica, ha propiciado adecuar la denominación social de SENASA a la realidad del conjunto de sus actividades y es, desde julio de 2006, Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica, S.A.

La misión de SENASA es la de una sociedad comprometida con la seguridad aeronáutica que proporciona servicios aeronáuticos de consultoría, asistencia técnica, formación, mantenimiento y operación de aeronaves en el ámbito nacional e internacional con criterios de eficiencia, eficacia, y calidad.

4.5.4 Referentes de regulación a nivel nacional en UAVs civiles

Actualmente existen tres países en el mundo, Australia, Estados Unidos y Reino Unido, que integran el concepto UAV en las regulaciones descritas por las autoridades encargadas de aviación civil.

En el Subapartado 101F: UAVs de la Civil Aviation Safety Regulations 1998 – de la

normativa Australiana se clasifican los UAV entre grandes, pequeños y micro UAV y se hace referencia a las zonas y modo de operatividad, certificación de aeronaves y certificación de operadores o controladores.

Del Land remote sensing policy act de 1992 de Estados Unidos se extrae que al margen

de los usos militares, en la regulación federal se refieren a los UAV como Remotely Piloted Vehicles y están considerados como una excepción a los misiles en la Commerce Control List de la AAF. Se considera que legalmente, si operan entre los 50.000 y 65.000 ft, les sería de aplicación íntegra las leyes generales de aviación.

En temas de certificación, según la Federal Aviation Regulations – Estados Unidos, en la sección 61.5-Certificates and ratings issued under this part, los operadores o

controladores de UAV deberán ser acreditados como: alumno piloto, piloto privado, piloto comercial o bien, piloto de transporte de líneas aéreas.

En el Capítulo 722: Unmanned Aerial Vehicle Flights in UK Airspace de la Civil Aviation

Authority - United Kingdom los UAV son tratados como un nuevo aspecto de la aviación, y

se consideran una parte significativa de la aviación civil y militar del futuro.

En el Reino Unido, la actividad de los UAV está acogida dentro del espacio aéreo segregado, no obstante en los próximos años el Ministerio de Defensa del Reino Unido procurará incrementar las capacidades de este sector.

Existen algunos UAV de uso civil, de bajo peso (<150Kg), que tienen permitido actualmente volar fuera del espacio aéreo segregado del Reino Unido pero únicamente bajo excepción especifica de la CAA y son generalmente vuelos mediante visión directa del operador o controlador del UAV y por debajo de los 400 ft.

La operación de los UAV dentro del espacio aéreo segregado, en el campo militar y civil, se encuentra en un estado crítico debido al bajo desarrollo en la técnica de “sense and

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avoid”. Actualmente la norma de la CAA debería ser, en principio, “equivalente” a la existente regulación de aeronaves tripuladas, por lo tanto se debería maniobrar en concordancia con Rules of the Air in a manner del ICAO.

Cabe destacar que la regulación del Reino Unido, como pionera en el ámbito europeo, realiza la distinción de mini UAV a todos aquellos aparatos que bajo restricciones de peso (<150 kg, velocidad <70Kts, <400ft altura AGL y visión directa del operador), se consideran en el ámbito de vuelo de modelos de radio control. Su certificación no es necesaria y está sujeta a los seguros de responsabilidad civil y normas que rigen el uso de estos aparatos.

4.5.5 Clasificación del espacio aéreo

En la siguiente tabla, podemos ver la clasificación del espacio aéreo. El marco de actuación inicial de un aparato UAV, quedaría inicialmente restringido al espacio F y G. Se considera espacio aéreo no segregado el que no necesita control de tráfico aéreo.

Opportunity is up there 48 4.5.6 Roadmap de certificación y margen legal de actuación actual

Ante la falta de regulación en certificación y operatividad de UAVs en España, a continuación se presentan dos propuestas.

La primera propuesta hace referencia al proceso de certificación al cual deberían regirse los desarrolladores de UAVs (Ver Anexo Propuesta proceso de certificación).

Para la elaboración de la propuesta se ha estudiado el Real Decreto 660/20016 de la Dirección General de Aviación Civil.

Según las indicaciones de un comité de expertos en el sector y los contactos en el sector de IUVS systems, hemos confirmado que estas diligencias de certificación han sido delegadas a SENASA por la DGAC. Existe voluntad por parte de la DGAC de certificar, bajo las mismas restricciones de mini UAVs de uso civil que rigen en el Reino Unido (ver apartado 4.5.4), aparatos para su uso civil fuera del espacio aéreo segregado.

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Existen diversas compañías de seguros en dispopsición a asegurar UAV, de hecho la compañía MAPFRE tiene ya aseguradas dos plataformas UAV.

La segunda propuesta hace referencia a las normas de uso que deberían seguir los UAV que sobrevuelan cielo español. Si consideramos que nuestros UAV van a moverse en parámetros similares a aeromodelos de bajo peso, la normativa aplicable se basaría en un seguro de responsabilidad civil, y un permiso del propietario o persona jurídica con derechos de explotación de una propiedad determinada.

Según se expuso en el último congreso de UAVNET, (16th UAVNET Workshop - INTA - OCT07):

“TYPE CERTIFICATION” IS NOT CURRENTLY FORESEEN TO BE MANDATORY FOR SMALL CIVIL UAVs (MTOW<150KG & CAS<7OKTS); BUT IT WILL HELP WITH NATIONAL AVIATION AUTHORITIES AIRWORTHINESS APPROVAL PROCESS. FOR THOSE UAVs REQUIRING “TYPE CERTIFICATION”, DEVELOPMENT SHALL USE SIMILAR APPROACHES TO THE ONES USEDBY CURRENT CIVIL AIRLINER.

Esto es, la certificación de tipo (aparato), para UAV de tamaño pequeño no es mandataria, aunque ayudaría que al proceso de aprobación de las autoridades locales de seguridad aérea.

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