“Por lo que si bien el Juzgador considera pertinente precisar que en diligencias preli- minares no se deben actuar actos de investigación sino practicar diligencias para re- cabar elementos de convicción, debe tenerse presente que en acuerdo vinculante se ha establecido como plazo el de 120 días, para practicar diligencias preliminares […] el Ministerio Público ha cumplido con formalizar investigación preparatoria por el de- lito de uso de documento privado falso, a través de Disposición Fiscal Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2010, la que ha sido puesta en conocimiento del Poder Judicial, con fecha 18 de marzo de 2010, por tanto nos encontramos en el estadio procesal subsi- guiente, esto es en el estadio que corresponde a investigación preparatoria propia- mente dicha, habiendo culminado por tanto el primer tramo que corresponde a dili- gencias preliminares”.
Expediente : Nº 928-2010-68-0-0401-JR-PE-03
Juzgado : Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Arequipa Imputado : Rufino Mendizábal Cayllahua
Delito : Uso de documento falso Agraviado : El Estado
Resolución N° 02-2010
Arequipa, veintidós de marzo de dos mil diez
ESCUCHADAS: Las partes respecto a la solicitud de tutela de derechos presentada por Rufi-
no Mendizábal Cayllahua, y;
CONSIDERANDO:
PRIMERO: El plazo de las diligencias preliminares es de 20 días, no obstante el fiscal podrá fi-
jar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias objeto de inves- tigación, ello de conformidad con lo que dispone el artículo 334, inciso 2 del nuevo Código Procesal Penal.
SEGUNDO: El solicitante a través de su abogada defensora ha indicado que inicialmente, el
representante del Ministerio Público fijó un plazo de 90 días para realizar las investigaciones correspondientes en la etapa de diligencias preliminares, que en esos 90 días el representan- te del Ministerio Público no habría investigado nada; teniéndose presente que el plazo ordi- nario para diligencias preliminares, de acuerdo a lo que se ha mencionado en la norma an- terior es de 20 días, que estas investigaciones se habrían iniciado el 9 de noviembre de 2009; por lo tanto los 90 días culminaban el 9 de febrero de 2010, que dicho plazo se amplió por 30 días, sin motivo justificado, vulnerándose los derechos del investigado Rufino Mendizá- bal Cayllahua, que con fecha 15 de marzo le ha llegado a su oficina de la defensora, la Reso- lución Nº 3 que dispone no ha lugar a formalizar investigación preparatoria y la Disposición Fiscal Nº 4 que formaliza la investigación preparatoria, indicando la defensora que se trata de disposiciones contradictorias.
TERCERO: El representante del Ministerio Público indica que es cierto que se ha iniciado in-
vestigación en diligencias preliminares por los delitos de falsificación de documentos y uso de documento privado falso, que con fecha 2 de noviembre de 2009 se inicia la investiga- ción, que recién se hizo cargo del despacho el 25 de enero de 2010 y que efectivamente se realizaron pocas diligencias, que la investigación está dirigida en contra de tres ciudadanos y ninguno de ellos habría prestado declaración a pesar de estar debidamente notificados, que dispuso la ampliación por 30 días de la investigación, dado que faltaba las declaraciones de
los imputados y la declaración del notario Gorki Oviedo, dado que se tenía que determinar si la carta de requerimiento que habría presentado el imputado Rufino Mendizábal Cayllahua, contenía firma y sello notarial verdadero y de acuerdo a lo que habría declarado el notario no le correspondería ni el sello ni la firma, que el referido imputado ha solicitado el archivo de la investigación, que el 4 de marzo ha prestado declaración Rufino Mendizábal Cayllahua y el 15 de marzo, Rafael Fortunato Carvajal prestó declaración, que respecto del delito de fal- sificación de documentos este se encontraría prescrito, dado que este documento se habría faccionado el 2 de noviembre de 2001; pero que respecto del delito de uso de documento privado falso la acción se encuentra vigente, dado que se habría usado en 3 de noviembre de 2009, que con fecha 15 de marzo habría comunicado la formalización de la investigación, respecto del delito de uso de documento privado falso, el cual fue notificado a la abogada en su respectiva oficina y que con fecha 18 de marzo de 2010 se ha puesto en conocimiento del Poder Judicial la formalización de la investigación.
CUARTO: El juzgador, escuchadas las partes, denota que se trata de una tutela de derechos
referida al control de plazos en etapa de diligencias preliminares que es el primer momen- to que corresponde a la investigación preparatoria, que efectivamente el plazo ordinario pa- ra diligencias preliminares es de 20 días, ello de conformidad con lo que dispone el artícu- lo 334, inciso 2; pero existe un plazo abierto en cuanto a diligencias preliminares, para ca- sos en que los 20 días consignados por la norma no sean suficientes o las circunstancias así lo ameritan, debe tenerse presente que este plazo ya ha sido determinado en 120 días, y se- gún ha explicado el representante del Ministerio Público este se ha hecho cargo del Despa- cho Fiscal a partir del 25 de enero de 2010, que al percatarse que faltaban diligencias por ac- tuar es que dispuso una ampliación por 30 días, plazo que se entiende anexado a los 90 días iniciales; por tanto la sumatoria de estos plazos irroga 120 días que es el plazo máximo para las diligencias preliminares; por tanto las diligencias que habría practicado el representante del Ministerio Público dentro de los 120 días a los que se ha hecho referencia son diligencias válidas, si bien el juzgador considera pertinente precisar que en diligencias preliminares no se deben actuar actos de investigación, sino practicar diligencias para recabar elementos de convicción, debe tenerse presente que en acuerdo vinculante se ha establecido como plazo el de 120 días, para practicar diligencias preliminares; asimismo debo precisar que el repre- sentante del Ministerio Público ha cumplido con formalizar investigación preparatoria por el delito de Uso de Documento Privado Falso, a través de Disposición Fiscal Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2010, la que ha sido puesta en conocimiento del Poder Judicial, con fecha 18 de marzo de 2010; por tanto nos encontramos en el estadio procesal subsiguiente, esto es en el estadio que corresponde a investigación preparatoria propiamente dicha, habiendo culmi- nado por tanto el primer tramo que corresponde a diligencias preliminares; siendo ello así, y por los fundamentos indicados;
RESUELVO:
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de tutela de derechos, referida a control de plazos de diligencias preliminares, peticionada por Rufino Mendizábal Cayllahua a través de su aboga- da defensora. Regístrese y notifíquese, quedando las partes asistentes a esta Sala de Audien- cia notificadas con la siguiente resolución, pudiendo solicitar una copia de esta audiencia a la señorita especialista de audiencia.
S.S.
46 CONTROL DE PLAZOS POR EXCESO EN EL PLAZO PARA EMITIR