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METERIALS & METHODS Table.2: MATERIALS USED:

Art 985 - (Res MSyAS n° 209 del 7.03.94):

1) "Def inición: Se ent iende por Agua mineral nat ural un agua apt a para la bebida, de origen subt erráneo, procedent e de un yacimient o o est rat o acuíf ero no suj et o a inf luencia de aguas superf iciales y provenient e de una f uent e explot ada mediant e una o varias capt aciones en los punt os de surgencia nat urales o producidas por perf oración.

2) Caract eríst icas: El agua mineral nat ural debe dif erenciarse clarament e del agua pot abilizada o agua común para beber en razón de:

a) su nat uraleza caract erizada por su t enor en minerales y sus respect ivas proporciones relat ivas, oligo-element os y/ u ot ros const it uyent es;

b) su pureza microbiológica original;

c) la const ancia de su composición y t emperat ura en la capt ación las que deberán permanecer est ablecer est ables en el marco de las f luct uaciones nat urales, en part icular ant e event uales variaciones de caudal, acept ándose una variación de sus component es mayorit arios de hast a el 20% respect o de los valores regist rados en su aprobación, en t ant o no superen los valores máximos admit idos;

3) Operaciones f acult at ivas: Se admit en las siguient e operaciones:

a) la decant ación y/ o f ilt ración al solo ef ect o de eliminar sust ancias nat urales inest ables que se encuent ren en suspensión, t ales como arena, limo, arcilla u ot ras;

b) la separación de element os inest ables, t ales como los compuest os de hierro y/ o azuf re, mediant e f ilt ración o decant ación event ualment e precedida de aereación u oxigenación, siempre que dicho t rat amient o no t enga por ef ect o modif icar la composición del agua en los const it uyent es esenciales que le conf ieren sus propiedades part iculares;

c) la eliminación t ot al o parcial del gas carbónico libre, mediant e procedimient os f ísicos exclusivament e;

d) la incorporación de gas carbónico procedent e o no de la f uent e;

e) el t rat amient o con radiación ult raviolet a u ozonización en t ant o no alt ere sust ancialment e la composición química del agua y/ o el pasaj e a t ravés de f ilt ros de ret ención microbiana.

4) Operaciones prohibidas: una agua mineral nat ural no puede ser obj et o de t rat amient o o agregado alguno que no sean los indicados en el inciso 3) del present e art ículo.

5) Composición y f act ores de calidad: a) Caract eres sensoriales:

Color: hast a 5 u (unidades de la escala Pt -Co), Olor: caract eríst ico, sin olores ext raños

Sabor: caract eríst ico, sin sabores ext raños

Turbidez: hast a t res UT (unidades Jackson o nef elomét ricas); b) Caract eres químicos y f ísico-químicos:

Residuo seco soluble (180° C) no menor de 50 mg/ l ni mayor de 2000 mg/ l pH ent re 4 y 9 mg/ l Ar séni co máximo 0,2 mg/ l Bario máximo 1,0 mg/ l

Boro (como H3BO3) máximo 30,0 mg/ l

Bromo máximo 6,0 mg/ l

Cadmi o máximo 0,01 mg/ l

Carbonat os (como CaCO3) máximo 600 mg/ l

Cl or ur o (como i on) máximo 900 mg/ l Cobr e máximo 1,0 mg/ l Fl úor máximo 2,0 mg/ l Hi er r o máximo 5,0 mg/ l Iodo máximo 8,5 mg/ l Manganeso máximo 2,0 mg/ l Ni t r at os (como i on ni t r at o) máximo 45,0 mg/ l

Sel eni o máximo 0,01 mg/ l

Sul f at o (como i on) máximo 600 mg/ l

Sul f ur o (como i on) máximo 0,05 mg/ l

Zi nc máximo 5,0 mg/ l

Mat er i a or gáni ca

(oxígeno consu-

mido por KMnO4 , medio

ácido)

máximo 3,0 mg/ l

c) Cont aminant es

Cr omo (VI) máximo 0,05

mg/ l

Mer cur i o máximo 0,01

mg/ l

Pl omo máximo 0,05

Ci anur o (como i on) máximo 0,01

mg/ l

Ni t r i t o (como i on) máximo 0,1 mg/ l

Ni t r ógeno amoni acal

(como i on amonio)

máximo 0,2 mg/ l

Resi duo de pest i ci das ausencia

Hidrocarburos, aceit es, grasas

ausencia

Agent es t ensioact ivos ausencia

Compuest os f enól i cos ausencia

Product os indicadores de cont aminación

ausencia

Cl or o r esi dual ausencia

d) Calidad microbiológica: en la capt ación y durant e su comercialización el agua mineral nat ural deberá est ar exent a de:

i) Parásit os en 250 cc

ii) Escherichia coli, en 250 cc

iii) Est rept ococos f ecales, en 250 cc

iv) Anaerobios esporulados sulf it o reduct ores, en 50 cc v) Pseudomonas aeruginosa, en 250 cc

Art 986 - (Res MSyAS n° 209 del 7. 03.94) "Clasificación: las aguas minerales nat urales se clasif icarán de la siguient e manera:

1. De acuerdo al grado de mineralización det erminado por el residuo seco soluble a 180° C:

a) Oligominerales: residuo ent re 50 y 100 mg/ l

b) De mineralización débil: residuo ent re 101 y 500 mg/ l c) De mineralización media: residuo ent re 501 y 1500 mg/ l d) De mineralización f uert e: residuo ent re 1501 y 2000 mg/ l 2. De acuerdo a su composición:

• Alcalina o bicarbonat ada: cont iene más de 600 mg/ l de ion bicarbonat o • Acidulada o carbogaseosa: cont iene más de 250 mg/ l de dióxido de

carbono libre

• Salina o clorurada: cont iene más de 500 mg/ l de cloruro de sodio • Cálcica: cont iene más de 150 mg/ l de calcio

• Magnésica: cont iene más de 50 mg/ l de magnesio • Fluorada: cont iene más de 1 mg/ l de f lúor

• Ferruginosa: cont iene más de 2 mg/ l de hierro • Iodadas: cont iene más de 1 mg/ l de iodo

• Sulf at adas: cont iene más de 200 mg/ l ion sulf at o

3. De acuerdo a la t emperat ura del agua en la surgencia o ext racción: At ermales: 0° a 20° C

Hipot ermales: 21° a 30° C Mesot ermales: 31° a 40° C Hipert ermales: más de 40° C 4. De acuerdo al cont enido gaseoso:

a) Nat uralment e gaseosa: agua mineral nat ural cuyo t enor en gas carbónico provenient e de la f uent e, luego de una event ual decant ación y del embot ellado, result e igual al que se present aba en la capt ación. Es permit ida la reincorporación de gas provenient e de la misma fuent e, en cant idad equivalent e a la del gas liberado en esas operaciones con las t olerancias t écnicas habit uales.

b) Gasif icada o con gas: agua mineral nat ural que ha sido carbonat ada en el lugar de origen con gas carbónico procedent e o no de la f uent e y que después de embot ellada cont iene una presión de gas no menor de 1,5 at mósf eras a 21° C. En el caso de que el gas carbónico no provenga de la f uent e deberá ser de grado aliment ario.

c) No gasif icada: agua mineral nat ura que no cont iene gas carbónico".

Art 987 - (Res MSyAS n° 209 del 7.03.94) " Envases: Las aguas minerales nat urales deberán ser envasadas en el lugar de origen salvo que el agua se t ransport e desde la f uent e y/ o capt aciones hast a la plant a de envasado mediant e canalizaciones adecuadas que evit en su cont aminación microbiológica y no alt eren su composición química.

Serán envasadas en los recipient es dest inado direct ament e al consumidor.

Los recipient es de mat eriales poliméricos y los compuest os para su f abricación en las plant as deberán ser bromat ológicament e apt os y est ar previament e aprobados por la aut oridad sanit aria compet ent e.

Todo envase ut ilizado para el acondicionamient o de las aguas minerales nat urales debe est ar provist o de un disposit ivo de cierre hermét ico inviolable dest inado a evit ar t oda posibilidad de f alsif icación y/ o cont aminación.

El volumen de los envases no podrá ser superior a dos (2) lit ros y queda prohibido el t ransport e y comercialización de agua mineral nat ural en t odo envase que no sea el aut orizado para el consumidor f inal".

Art 988 - (Res MSyAS n° 209 del 7.03.94) "Rot ulación: En la rot ulación de las aguas minerales se consignarán, los siguient es dat os:

1. Indicaciones obligat orias:

a) Denominación del product o mediant e las expresiones: "Agua mineral nat ural de manant ial de mesa" o "Agua mineral nat ural de manant ial" o

"Agua mineral nat ural de mesa" o "Agua mineral nat ural"

con caract eres de igual t amaño, realce y visibilidad, reservándose las dos primeras designaciones para aquellas aguas provenient es de f uent es surgent es nat urales;

b) Marca regist rada

c) Nombre o razón social y domicilio de la plant a product ora d) Cont enido net o

e) Clasif icación correspondient e de acuerdo al grado de mineralización, a la composición y al cont enido gaseoso de acuerdo a lo est ablecido en el Art 986, inc. 1, 2 y 4, con caract eres y en lugar bien visibles

f ) Trat amient o event ual al que pudo haber sido somet ida el agua de acuerdo a las disposiciones del Art 985, inc. 3), apart ado b). Se consignará mediant e expresiones t ales como "deazuf rada", y/ o "def errinizada"

g) Lugar del emplazamient o de la f uent e mediant e indicaciones que no puedan suscit ar engaño y conf usión.

h) Dat os ref eridos a la composición o el result ado del análisis pract icado por la aut oridad sanit aria compet ent e en el moment o de aut orizar el product o. Opt at ivament e podrán mencionarse result ados del análisis microbiológicos i) Números de regist ro del product o y del est ablecimient o ot orgados por la aut oridad sanit aria compet ent e

j ) Fecha de vencimient o que t ambién podrá indicarse con la expresión "Consumir pref erent ement e ant es de ...", llenando el espacio en blanco con la f echa correspondient e.

k) Ident if icación de la part ida o del día de elaboración, la que podrá ef ect uares mediant e una clave que se pondrá en conocimient o de la aut oridad sanit aria compet ent e.

2. Indicaciones opt at ivas: a) Nombre de la f uent e

b) Termalidad y/ o radioact ividad mediant e las menciones "Temperat ura (o radioact ividad) en el punt o de capt ación" o expresiones similares que no den lugar a conf usión o engaño con respect o a que t ales propiedades correspondan al agua en el moment o de su capt ación y no al product o envasado".

Art 989 - (Res MSyAS n° 209 del 7.03.94) "Rest ricciones y prohibiciones:

1. La denominación de agua mineral queda exclusivament e reservada a las aguas minerales nat urales

2. Queda prohibido comercializar baj o una misma marca aguas minerales nat urales procedent es de dif erent es localidades de origen. Queda prohibido t ant o en los envases y en la rot ulación cuant o en cualquier f orma de publicidad, la ut ilización de indicaciones, denominaciones, marcas de f ábrica o comerciales, imágenes, símbolos u ot ros signos figurat ivos o no que:

a) sugieran o at ribuyan a un agua mineral nat ural propiedades de prevención, t rat amient o o cura de cualquier t ipo de enf ermedad,

b) con respect o a un agua mineral nat ural sugieran o indiquen una caract eríst ica que la misma no posea con respect o al origen, aut orización de

explot ación, result ado de análisis, calif icaciones o t oda ot ra ref erencia análoga a las garant ías de aut ent icidad

c) con respect o a un agua pot able envasada o a aguas mineralizadas art if icialment e sean suscept ibles de crear conf usión con un agua nat ural".

Art 990 - (Res MSyAS n° 209 del 7.03.94) "El nombre de una localidad, pueblo, municipio o lugar podrá int egrar el t ext o de una designación comercial o marca, siempre que se ref iera a un agua mineral nat ural cuya f uent e de explot ación se encuent re en el lugar indicado por dicha designación comercial o marca. Los nuevos product os a regist rar como agua mineral nat ural deberán adopt ar como marca una denominación que no induzca a conf usión ni visual ni f onét ica con las ant eriorment e regist radas".

Art 991 - (Res MSyAS n° 209 del 7.03.94)

"1) Toda agua mineral nat ural, ant es de ser librada al consumo, así como la f uent e que le da origen, t endrán que se previament e aprobadas por la aut oridad sanit aria compet ent e, la que deberá apreciarlas en los siguient es aspect os:

a) Geológicos e hidrogeológico b) Físico, químico y f isicoquímico c) Microbiológico

2) La aut oridad sanit aria ef ect uará los análisis correspondient es del agua en est udio a f in de est ablecer su composición química, caract eres f isico-químicos y calidad microbiológica: Est os exámenes deberán ser repet idos ínt egrament e t res veces en un año, con periodicidad semest ral, para poder considerar complet ado en est os aspect os, el est udio previo a la evaluación. La met odología de análisis se consignará en el present e Código y será de caráct er obligat orio a part ir de la f echa de su publicación;

3) La empresa que explot ará la f uent e deberá present ar, conj unt ament e con la solicit ud de aprobación del product o y de la plant a, las siguient es inf ormaciones:

1. Temperat ura del agua en el moment o de su capt ación

2. Radio-act inología del agua en el moment o de su capt ación en el caso de f uent e radioact iva

3. Caudal de la f uent e

4. Sit uaciones exact as de las capt aciones det erminadas por su alt it ud y, en el plano t opográf ico, por un mapa en escala de 1:1000 como máximo.

5. Inf orme geológico det allado sobre el origen y la nat uraleza de los t errenos 6. Est rat igraf ía del yacimient o hidrogeológico

7. Area de rest ricción proyect ada en un perímet ro alrededor de la f uent e u ot ras medidas de prot ección cont ra las cont aminaciones

8. Descripción de los proyect os ref eridos a las obras de capt ación, t anques de almacenamient o, canalizaciones, maquinaria, equipos, mat eriales empleados 9. Sist emas y equipos para procesos de decant ación, f ilt ración, gasif icación y t oda ot ra operación f acult at iva aut orizada.

4) La aut orización def init iva de explot ación de una fuent e, luego de ser aprobada el agua mineral nat ural que de ella proviene, quedará condicionada a la aprobación de las inst alaciones de la plant a y a que las operaciones se realicen con los debidos recaudos de higiene".

Art 992 - (Res MSyAS n° 209 del 7.03.94) "Cuando por razones accident ales result ara indispensable proceder a pract icar el saneamient o parcial o t ot al de la f uent e, perf oraciones y/ o inst alaciones, deberá ut ilizarse hipoclorit os alcalinos u ot ros desinf ect ant es aut orizados.

En t odo caso las t areas de limpieza y/ o desinf ección deberán realizarse mant eniendo en receso el proceso de capt ación y envasado que sólo podrá reiniciarse cuando el t enor en cloro act ivo o de cualquier ot ro desinf ect ant e empleado en un examen de prueba del agua sea cero.

Los cont roles y ensayos a que dieran lugar los supuest os casos enunciados, así como t oda ot ra evaluación al respect o no expresament e indicada, serán llevados a cabo en el laborat orio de la empresa cuya exist encia det erminan las disposiciones del Anexo I". (Ver el Anexo I a cont inuación del Art 118)

Art 992bis - (Res MSyAS n° 209 del 7.03.94) " Cualquier modif icación en las condiciones de las event uales operaciones f acult at ivas aut orizadas deben ser puest as en conocimient o de la aut oridad sanit aria compet ent e. Asimismo deberá serle comunicada t oda variación permanent e que se haya const at ado en las caract eríst icas químicas del agua que supere las t olerancias admit idas, a f in de que pueda aut orizar -si correspondiere- la cont inuación de la explot ación". Art 993 - (Res MSyAS n° 209 del 7.03.94) "Todas las plant as de explot ación de una f uent e de agua mineral nat ural deberán aj ust arse a las disposiciones y exigencias impuest as por el Anexo I (Ver el Anexo I a cont inuación del Art 118) y complement ariament e a las generales de higiene para los est ablecimient os que elaboran aliment os".

Art 994 - (Res MSyAS n° 209 del 7.03.94) "Las aguas minerales nat urales podrán ser ut ilizadas en la elaboración de bebidas sin alcohol u ot ros product os aliment icios únicament e en el lugar de explot ación de la f uent e.

Los product os elaborados con agua mineral podrá hacer mención en el rót ulo de est a circunst ancia, pero no podrán mencionar ninguna propiedad part icular vinculada con la composición del agua mineral".

Art 994bis - (Res MSyAS n° 209 del 7.03.94) "Se ent iende por Agua mineral aromat izada o saborizada el product o elaborado con agua mineral nat ural que cumpla con las exigencias del present e Código, adicionada de sust ancias aromat izant es nat urales de uso permit ido.

Deberá cumplir con los requisit os microbiológicos y químicos consignados en el Art 985, con la única excepción del cont enido de mat eria orgánica.

El envase deberá responder a las exigencias del Art 987. Est e product o deberá ser elaborado exclusivament e en el lugar de explot ación de la f uent e.

El product o se rot ulará en el cuerpo del envase "Agua Mineral Aromat izada (o Saborizada)", seguido de la leyenda "con sabor nat ural de..." o "con aroma nat ural de..." llenando el espacio en blanco con el sabor o aroma que lo caract eriza, con caract eres de buenas visibilidad y alt ura no mayor de 2/ 3 de la denominación del product o.

El product o carbonat ado en el lugar de origen con dióxido de carbono, deberá consignar la indicación gasif icado.

Deberá además consignar las indicaciones que correspondan est ablecidas en el Art 986 y cumplir con las rest ricciones señaladas en los Art 988, inc. 2), párraf o b); 989, inc. 2, párraf o a) y 990".

Art 995 - (Res MSyAS n° 209 del 7.03. 94) "Con la denominación de "Agua mineralizada art if icialment e" se ent iende al product o elaborado con agua pot able adicionada de minerales de uso permit ido, gasificada o no, envasada en recipient es bromat ológicament e apt os, de no más de dos (2) lit ros de capacidad, de cierre hermét ico e inviolable.

Deberá cumpliment ar las siguient es exigencias:

a) Cumplir los requisit os microbiológicos y de compuest os químicos y cont aminant es est ablecidos para el agua mineral, según lo prescript o en el Art 985 de est e Código

b) La presión de dióxido de carbono (cuando corresponda) no será menor de 1,5 at mósf eras a 21° C

c) Los nombres de f ant asía o marcas no serán de f uent es o localidades donde se obt engan o hubieren obt enido aguas minerales nat urales.

Est e product o se rot ulará: Agua Mineralizada art if icialment e con caract eres de buen t amaño, realce y visibilidad. En el rót ulo deberá f igurar además, con iguales caract eres y en lugar bien visible la clasif icación que le hubiere correspondido en razón de las sales añadidas según lo indicado en el Art 986, inc. 2, así como la expresión Gasif icada o No Gasif icada, según corresponda. Deberá consignarse nombre o razón social y domicilio del elaborador.

Podrán consignarse en la rot ulación dat os analít icos de result ados de análisis químicos y bact eriológicos realizados en laborat orios of iciales".

ANEXO II

AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

de EUA

(EPA)

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