2.2 Methods and Materials
2.2.3 Methanogen Community Analysis
Los menores transexuales son niños o niñas que al nacer son sexados atendiendo a sus genitales, como el resto de recién nacidos, pero que pertenecen a una minoría en los que esa sexación resulta errónea por no coincidir con la que deriva del sexo neuropsicológico que se formó durante su gestación. Esa discordancia entre sexo neuropsicológico (que determina la identidad sexual) y el sexo genital conlleva que desde el nacimiento la inscripción registral se haya realizado también errónea- mente en cuanto al nombre y al género, lo que genera en los menores una auténtica situación de desconcierto durante sus primeros años de vida hasta que, de una u otra forma, empiezan a dar señales que nos permiten advertir cuál es su identidad sexual. Hasta que se detecta esta situación, su desarrollo de la personalidad como niños y niñas se ha vis- to coartado: en mayor o menor medida no ha sido libre. Si a partir de
entonces (es decir, desde el momento en que la familia detecta esos in- dicios de la discordancia, y además los sabe interpretar) se opta por no actuar, se mantendrá ese menoscabo al libre desarrollo de la personali- dad conforme al sexo sentido como propio.
Y si se opta actuar, si se decide comenzar el conocido como «tránsito social», los padres o tutores debemos afrontar la tarea de recomponer de manera artesanal, paso a paso, el «ser» jurídico y personal de nues- tros menores en los ámbitos registral, educativo y sanitario a fin de evi- tar que sigan siendo identificados oficialmente con un nombre y género que no sienten como propios, y a fin de evitar que la llegada de la pu- bertad acentúe aquella discordancia.
En ese momento es cuando los representantes de los menores com- prueban que legalmente esa tarea no es fácil; que no solo no existe una legislación estatal que aborde de manera integral las distintas materias que afectan a los menores transexuales, sino que la normativa aplica- ble a los diferentes sectores que nos resultan determinantes (fundamen- talmente el registral, el educativo y el sanitario), en términos generales, no contempla las necesidades de los menores transexuales y, por tanto, no les da solución específica e integral. A ello se añade que, dado que parte de las materias de interés para la recomposición legal y para el «tránsito social» son competencia de las Comunidades Autónomas (v. gr. educación o salud), resulta que el lugar donde resida el menor puede determinar que su infancia y –sobre todo– su pubertad puedan conver- tirse en un auténtico calvario.
Por otro lado, con demasiada frecuencia existe desacuerdo entre los pa- dres acerca de las decisiones a tomar relacionadas con la identidad de género de los menores, especialmente cuando los progenitores están separados o divorciados, lo que es un obstáculo añadido si el menor no ha alcanzado aún suficientes condiciones de madurez para actuar por sí mismo, que generalmente se sitúa en los doce años, edad a partir de la cual se entiende que los menores tiene capacidad natural para decidir sobre lo concerniente a los derechos de la personalidad y pueden ac-
tuar sin la representación legal de sus padres (art. 162 del Código Civil)11. En tales casos, la Ley tampoco ofrece una solución lo suficientemente ágil (como sería atribuir la competencia para resolver ese desacuerdo a la autoridad encargada de resolver la petición respecto de la cual ha surgido la discrepancia), sino que, para resolver las controversias surgi- das en el ejercicio de la patria potestad entre los progenitores, es preci- so seguir previamente un procedimiento de jurisdicción voluntaria, se- gún establece la d.t.10ª de la Ley 11/1981, de 13 de mayo, de modificación delCódigo Civilen materia de filiación, patria potestad y régimen econó- mico matrimonial12.
Veamos las distintas actuaciones a abordar por los representantes de los menores transexuales en esa tarea de rectificación y reasignación de los caracteres de su personalidad jurídica asignados erróneamente al nacer, y en conseguir que se den las condiciones adecuadas para que sea posible el libre desarrollo de la personalidad del menor conforme a su identidad de género, con respeto a su derecho a la privacidad y a la salud. Comenzaremos con el intento de rectificación de los datos que constan en la inscripción de nacimiento en el Registro Civil: el sexo erró- neo que se le asignó al nacer, y el nombre que se le dio en concordan- cia con ese sexo.
11.- V. Sánchez Hernández, C. (2002): «Capacidad natural e interés del menor maduro como fundamento del libre ejercicio de los derechos de la personalidad» en Estudios Homenaje al profesor Luis Díez-Picazo, vol. I, Madrid, pp. 951 y ss.; Lama Aymá, A. de (2006): La protección de los derechos de la personalidad del menor de edad, Valencia; y Yáñez Vivero, F. (2006): «Capacidad del menor en el ámbito de sus derechos de la personalidad» en El desarrollo de la Convención sobre los derechos del niño en España, pp. 89 y ss.
12.- Establece que «Mientras no se modifique la Ley de Enjuiciamiento Civil, se aplicarán las normas de la Jurisdicción voluntaria a las actuaciones que se sigan: (…) Segundo. Para resolver las controversias surgidas en el ejercicio de la patria potestad y en las relaciones personales y patrimoniales de los cónyuges cuando por su propia naturaleza exijan una resolución urgente». Por su parte, el Proyecto de Ley de la Jurisdicción Voluntaria de 2 de agosto de 2014, mantiene igualmente este procedimiento para caso de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad ejercitada conjuntamente por los progenitores (art. 88).