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3.1 Deliberate Practice Applied to Entrepreneurship

3.2.4 Method of Analysis

Marco contextual de situación del planeamiento

El 5 de marzo de 2004 se publica el documento perteneciente a las Normas Subsidiarias que, como instrumento municipal, pretenden regular el planeamiento urbano del término municipal de Talamanca del Jarama. Se postula este documento normativo, pues, como otro de los que gozan de una mayor actualización dentro de los once municipios que componen el ámbito de ordenación que es fruto de este estudio. Ello supone una mayor efectividad en análisis de la situación del planeamiento en este caso concreto de Talamanca del Jarama, a través del cual se podrá llegar a establecer un diagnóstico más adecuado a la situación coyuntural del municipio.

En relación al carácter subsidiario que tienen las Normas respecto del Plan General, este documento es uno más de los que pretenden en su formulación la sustitución efectiva de un Plan General como instrumento de planeamiento municipal, dándole un contenido y alcance acorde con las características específicas del municipio, con el rango jerárquico que se le asigna el artículo 91 del Reglamento de Planeamiento y con el objeto que se señala en la redacción del mismo.

El periodo de vigencia de las Normas Subsidiarias de Talamanca del Jarama queda estipulado como indefinido, si bien las Normas Urbanísticas señalan las condiciones en que es procedente la revisión de sus determinaciones en virtud de lo dispuesto por la legislación urbanística de la Comunidad de Madrid.

Clasificación del suelo

Se procede, una vez más, a analizar el estado del planeamiento con respecto a la distribución de suelos según su clasificación.

De nuevo se puede apreciar una tendencia cuya pauta parece repetirse, como si se tratara de patrón prestablecido. Así lo demuestran las cifras ilustradas, de porcentajes de suelo, en el que se observa una mayoría porcentual de suelo no urbanizable de especial protección, muy superior al resto.

Figura 2.103. Proporción de clasificación del suelo en Talamanca del Jarama en 2008

Fuente: Elaboración propia a partir de datos de la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación

del Territorio. Urbano Urbanizable Sistemas generales No Urbanizable Protegido

De las 3847,25 hectáreas que componen la totalidad de la superficie del término municipal, se disponen de suelo no urbanizable 3619,84 hectáreas, lo que supone un 94,1% del suelo total. Muy lejos de esas cifras se sitúa el suelo urbano, con 127,2 hectáreas de superficie, lo que supone un 3,29%. En cuanto a sistemas generales, se dispone de 60,98 hectáreas para conformar el 1,59% del suelo municipal, mientras que el mínimo se registra en el suelo urbanizable, sectorizado al completo, y para el cual se dispone de 39,54 hectáreas, lo que supone un escaso 1,03% del total.

Se adivina, por tanto, una tendencia que deja escaso margen para el desarrollo masivo del entramado urbano municipal. Tan solo 39,54 hectáreas quedan destinadas a suelo urbanizable en un término municipal que no destaca por ser, ni mucho menos, uno de los más pequeños en extensión.

Dentro de este pequeño margen de suelo sectorizado, apto para urbanizar en un corto plazo de tiempo, se asignan tres tipos de calificación de suelo:

- Un total de 32,45 hectáreas para suelo de tipo residencial (el 82% del suelo urbanizable sectorizado disponible). Son las correspondientes a los polígonos 1, 2, 3, 4 y 5, de tipo mixto, como se aprecia en el mapa 14. - Una cantidad de 6,66 hectáreas para suelo de tipo industrial (el 16,84% del suelo urbanizable sectorizado disponible), que se distribuyen en los polígonos 6 y 7, al sur del núcleo urbano.

- Apenas 0,43 hectáreas para zonas verdes, lo que supone un escaso 1,09% del suelo ofertado.

Figura 2.104. Proporción de calificaciones de suelo urbanizable en Talamanca del Jarama en 2008

Fuente: Elaboración propia a partir de datos de la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación

del Territorio.

Como se puede apreciar, determinadas tipologías quedan desiertas en la asignación de superficie de suelo, tales como sector terciario, infraestructuras, equipamientos o vías pecuarias.

Se está ante un término municipal de alta densidad en la conformación del asentamiento, que ha evolucionado escasamente en los últimos años en su desarrollo urbano. Residencial Industrial Equipamientos Infraestructuras Zonas verdes Terciario y comercial Vías pecuarias

Figura 2.105. Planeamiento de Talamanca del Jarama Norte a escala 1:50000 (2008)

Fuente: Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Figura 2.106. Planeamiento de Talamanca del Jarama Sur a escala 1:50000 (2008)

Fuente: Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Como se puede comprobar en los mapas, todos los sectores de suelo urbanizable sectorizado figuran como faltos de plan parcial aprobado.

Figura 2.106. Planeamiento del núcleo urbano de Talamanca del Jarama a escala 1:25000 (2008)

Fuente: Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Evolución del suelo y perspectivas en el diagnóstico

La evolución que ha experimentado Talamanca del Jarama en materia de urbanismo en el periodo temporal que va de 2005 a 2008 es ligeramente significativa, si se compara con casos analizados anteriormente, donde las fluctuaciones y permutas de las diferentes tipologías y clases de suelos eran nulas.

Figura 2.107. Evolución de la distribución de las hectáreas de suelo según su clasificación en Talamanca del Jarama

Superficie (Ha) Clasif. Suelo 2005 2006 2007 2008 Urbano 126,50 125,66 127,20 127,20 Urbanizable 39,54 39,54 39,54 39,54 Sectorizado 39,54 39,54 39,54 39,54 No Sectorizado 0,00 0,00 0,00 0,00 Sistemas generales 60,98 60,98 60,98 60,98 No Urbanizable Protegido 3616,23 3616,50 3619,84 3619,84 Total 3843,25 3842,68 3847,56 3847,56

Fuente: Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

El único matiz destacable reside en el paulatino y ligero incremento de la superficie de suelo urbano, que experimenta un salto de más de 1,5 hectáreas de 2006 a 2007, manteniéndose ya en esas cifras en 2008. Este crecimiento no ha sido objeto de reducción en otras clases de suelo, que permanecen invariables, por lo que se observa un crecimiento neto de la superficie total del término municipal.

En cuanto a la evolución de la superficie de suelos según tipología de usos, si bien en el suelo urbanizable sectorizado no se aprecia ningún cambio, no ocurre lo mismo con el suelo urbano, donde el único hecho destacable es el incremento en superficie de suelo destinado a zonas verdes, que pasó de 14,32 hectáreas a 15,02 hectáreas de 2006 a 2007.

Figura 2.108. Evolución de la distribución de las hectáreas de suelo urbano según su calificación en Talamanca del Jarama

Superficie (Ha) Calif. de suelo urbano 2005 2006 2007 2008 Residencial 11,42 11,42 11,42 11,42 Industrial 11,42 11,42 11,42 11,42 Equipamientos 6,63 6,63 6,63 6,63 Infraestructuras 0,00 0,00 0,00 0,00 Zonas verdes 14,32 14,32 15,02 15,02 Terciario y comercial 1,14 1,14 1,14 1,14 Vías pecuarias 0,00 0,00 0,00 0,00

Fuente: Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Cifras al margen, resulta evidente que Talamanca del Jarama pasa por ser otro de los municipios que se postulan como áreas restringidas de evolución masiva de suelo urbano, y cuyo principal valor a proteger sigue siendo el suelo rústico, esencial para la implantación efectiva del sistema de espacios abiertos y la interconectividad rural y verde del ámbito de ordenación.

TORRELAGUNA

Marco contextual de situación del planeamiento

El 21 de septiembre de 1994 es la fecha en la que la Comunidad de Madrid da el visto bueno al documento correspondiente a las Normas Subsidiarias correspondientes al planeamiento urbano del municipio de Torrelaguna.

El documento contempla los ciertos objetivos que considera fundamentales para el desarrollo efectivo del municipio en cuanto a planeamiento urbano se refiere. Ellos son:

- Detener la tendencia de ocupación y evitar que esta se extienda, paralizando los daños al ecosistema preexistente.

- Dotar al núcleo urbano de la estructura y espacios libres necesarios para el correcto desenvolvimiento de las actividades sociales en el mismo. - Limitar a 156 el número máximo total de parcelas (124 en “El Jaral del Pajarito” y 32 en “Los Tomillares”).

- Determinar las infraestructuras necesarias, definiendo las características que han de cumplir para asegurar correctamente su servicio.

Por otro lado, los criterios que presiden la redacción del planeamiento son:

- Permitir la construcción de edificaciones de superficie reducida y altura limitada, de forma que el impacto edificatorio sea el mínimo y la densidad resulte coherente con la estructura propuesta.

- Localizar las dotaciones y espacios libres de forma que contribuyan a la clarificación estructural del núcleo.

- Procurar afectar, en la medida de lo posible, al mínimo de edificaciones, evitando en todo caso demoliciones masivas.

En definitiva, lo que se propone en estas Normas Subsidiarias para Torrelaguna es el planteamiento de liberar los suelos menos alterados por la edificación, para destinarlos a suelo público.

De esta forma se pretende establecer con nitidez los límites de los suelos destinados a ser ocupados por edificación y estructurar internamente el conjunto.

En todo momento, el documento tiene en consideración la urbanización conjunta de “Los Tomillares - El Jaral del Pajarito”, situada a ambos lados de la frontera entre los términos municipales de Torrelaguna y Torremocha del Jarama. Al respecto se formula la tipología edificatoria en los suelos residenciales, siendo de vivienda unifamiliar aislada de baja densidad, en la que se distinguen dos intensidades edificatorias: la más densa correspondiendo con los suelos correspondientes a “El Jaral del Pajarito” y la menos densa con “Los Tomillares”.

No obstante, no será hasta octubre del año 1996 cuando se establezca oficialmente una modificación de las Normas Subsidiarias para trazar la ordenación adecuada de este conjunto, motivo de conflicto jurisdiccional entre los municipios implicados y cuyos términos no habían quedado delimitados y regulados formalmente hasta la redacción de este anexo.

Clasificación del suelo

En lo referente a las superficies de suelo correspondientes a según qué clases de las estipuladas en el planeamiento, se atiende de nuevo a los datos más recientes, de 2005 a 2008, proporcionados por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Figura 2.109. Proporción de clasificación del suelo en Torrelaguna en 2008

Fuente: Elaboración propia a partir de datos de la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación

del Territorio.

A la vista de lo mostrado en el gráfico 16, se observa un ligero mayor predominio de superficie de suelo urbanizable, con 2376,2 hectáreas respecto de las 4305,6 que componen la totalidad del término municipal. Eso supone un 55,19% del suelo del municipio. Le sigue de cerca la superficie de suelo no urbanizable de protección, con 1702,04 hectáreas (un 39,53%), de las cuales sólo 8,79 son de suelo sectorizado apto para urbanizar.

En cualquier caso estos datos aportan una visión que permite concluir la certeza de que Torrelaguna se concibe como un municipio con claras aspiraciones potenciales a expandir su tejido urbano, pues más de la mitad de su suelo está clasificado como urbanizable. Ello supone un

Urbano

Urbanizable

Sistemas generales

No Urbanizable Protegido