ñado; la causa número mil ochocientos ochenta y siete del dos mil seis; en audiencia publica llevada a cabo en la fecha; y luego de verifi - cada la votación con arreglo a Ley, emite la siguiente sentencia: MA-
TERIA DEL RECURSO: Se trata del recurso de casación interpuesto
mediante escrito de fojas cuatrocientos cincuenta y cinco por Corpo- ración José R. Lindley Sociedad Anónima, contra la sentencia de vista obrante a fojas cuatrocientos veintiocho, su fecha treinta y uno de ene- ro de dos mil seis, que confi rma la sentencia apelada de fojas trescien- tos ochenta y uno, del dieciocho de agosto del dos mil cuatro, que de- clara fundada la demanda, en consecuencia nulo el despido y ordena
la reposición del demandante con el reconocimiento de sus remunera- ciones devengadas y derechos accesorios, más intereses legales, cos- tas y costos, con lo demás que contiene. FUNDAMENTOS DEL RE-
CURSO: La demandada denuncia: a) Interpretación errónea del: a.i)
inciso c) del artículo veintinueve del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado mediante Decre- to Supremo, número cero cero tres-noventisiete-TR. a.ii) artículo cua- renta y siete del Decreto Supremo número cero cero uno-noventiséis- TR, Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo. b) Contradicción con otras resoluciones, expedidas por la Corte Suprema y Cortes Su- periores en casos objetivamente similares; CONSIDERANDO: Prime-
ro: Que, el recurso de casación reúne los requisitos que para su ad-
misibilidad contempla el artículo cincuenta y siete de la Ley número veintiséis mil seiscientos treinta y seis, Ley Procesal del Trabajo, mo- difi cado por la Ley número veintisiete mil veintiuno; Segundo: Que, respecto a la causal contenida en el literal b), cabe advertir que la re- currente, si bien es cierto cumple con adjuntar las resoluciones emiti- das por la Corte Suprema; sin embargo no ha cumplido con fundamen- tar adecuadamente el agravio denunciado, toda vez que solo hace un relato de las resoluciones que adjunta, sin señalar las contradicciones o similitudes a que hace referencia el inciso d) del artículo cincuen- ta y ocho de la Ley Procesal del Trabajo, por lo que esta causal devie- ne en improcedente; Tercero: Que, respecto a la causales conteni- das en el literal a), esto es: a.i), y, a.ii), la demandada ha cumplido con detallar y precisar los supuestos de la interpretación errónea y seña- la cuál es la interpretación correcta de las normas denunciadas como agravio, por lo que deviene en procedente, y corresponde a esta Sala Suprema emitir pronunciamiento de fondo; Cuarto: Que, las causa- les del despido nulo se encuentran determinadas en el artículo veinti- nueve del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo número se- tecientos veintiocho - Ley de Productividad y Competitividad Laboral, siendo ellas: a) La afi liación a un sindicato o la participación en activi- dades sindicales; b) Ser candidato a representante de los trabajadores o actuar o haber actuado en esa calidad; c) Presentar una queja o par- ticipar en un proceso contra el empleador ante las autoridades com- petentes, salvo que confi gure la falta grave contemplada en el inciso f) del artículo veinticinco; d) La discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión o idioma; e) El embarazo, si el despido se produce en cualquier momento del periodo de gestación o dentro de los noventa
días posteriores al parto. Se presume que el despido tiene por moti- vo el embarazo, si el empleador no acredita en este caso la existen- cia de causa justa para despedir. Lo dispuesto en el presente inciso es aplicable siempre que el empleador hubiere sido notifi cado documen- talmente del embarazo en forma previa al despido y no enerva la fa- cultad del empleador de despedir por causa justa; Quinto: Que asimis- mo, el Reglamento del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo número setecientos veintiocho - Ley de Productividad y Competitivi- dad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo cero cero uno-no- ventiséis-TR, en su artículo cuarenta y siete establece: “Se confi gura la nulidad del despido, (...) y se acredita que esté precedido de actitu- des o conductas del empleador que evidencien el propósito de impe- dir arbitrariamente reclamos de sus trabajadores”; Sexto: Que, el ar- gumento de la recurrente en su recurso extraordinario es que la Sala no ha considerado que para efectos de que se confi gure la causal de despido, la queja o reclamo del trabajador debe estar precedida por ac- tos del empleador que hayan desplegado una conducta y/o política ma- nifi estamente antilaboral y lesiva a los derechos de los trabajadores, de modo que en forma notoria restrinja la libre actuación de su per- sonal; Sétimo: Que, en consecuencia la parte recurrente plantea que para la interpretación de la norma invocada se tome como fuente su propio Reglamento y se advierta que un extremo del supuesto de he- cho para la confi guración de la nulidad del despido ha sido preterido por la Sala Superior; Octavo: Que, el artículo ciento dieciocho inciso octavo de la Constitución Política del Estado establece que correspon- de a la Presidencia de la República ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales lími- tes, dictar decretos y resoluciones, es entonces en ese sentido que se debe interpretar la Reglamentación del Decreto Supremo cero cero uno-noventiséis-TR respecto del Texto Único del Decreto Legislativo setecientos veintiocho; Noveno: Que, el segundo párrafo del artículo ciento treinta y ocho de la Constitución señala que en todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una nor- ma legal, los jueces prefi eren la primera, y que, igualmente, prefi eren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior; Décimo: Que, el supuesto contenido en el artículo cuarenta y siete del Decreto Su- premo cero cero uno-noventiséis-TR, referido a que la queja o reclamo debe necesariamente encontrarse precedida de actitudes o conductas del empleador que evidencien el propósito de impedir arbitrariamente
reclamos de sus trabajadores, excede el marco de la Ley reglamenta- da, pues no interpreta o reglamenta estrictamente, sino que agrega un supuesto de hecho no contenido en la norma principal; Undécimo: Que, en tal virtud, no corresponde aplicar en el presente proceso el ar- tículo cuarenta y siete del Decreto Supremo cero cero uno noventiséis - TR a efectos de interpretar el artículo veintinueve inciso c) del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo setecientos veintiocho, pues dicha norma restringe indebidamente los supuestos legales para de- clarar nulo el despido, desnaturalizando la norma reglamentada en con- travención del citado artículo ciento dieciocho inciso octavo de la Carta Magna; RESOLUCIÓN: Por estas consideraciones declararon: INFUN-
DADO el recurso de casación de fojas cuatrocientos cincuenta y cinco
interpuesto por José R. Lindley Sociedad Anónima; en consecuencia,
NO CASARON la sentencia de vista de fojas cuatrocientos veintiocho,
de fecha treinta y uno de enero del dos mil seis; CONDENARON a la recurrente al pago de la multa de dos Unidades de Referencia Proce- sal, así como a las costas y costos de la tramitación del presente re- curso; ORDENARON la publicación de la presente resolución en el dia- rio ofi cial El Peruano por sentar precedente de observancia obligatoria en el modo y forma previsto en la ley; en los seguidos por Carlos Alfre- do Quiñones Cortez, sobre Nulidad de Despido; y los devolvieron. SS.
VILLA STEIN, VILLACORTA RAMÍREZ, ESTRELLA CAMA, ROJAS