3 Transforming the first-‐person perspective: self-‐consciousness and the
3.1 Methods for consciousness: qualitative methodological issues for
3.2.1 Method 83
OBJETIVOS
Objetivo general: Reducir el riesgo sobre los habitantes urbanos y rurales del Municipio de TIERRALTA, por el inadecuado aprovechamiento forestal; al igual que la realización de cortes, talas, desmontes, derribas, descuajes y quemas en
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las áreas forestales protectoras. (Decreto 1662/80).
Objetivos específicos:
Concientizar a la comunidad sobre el riesgo de realizar quemas de residuos de cosechas escombros etc.
Capacitar a la comunidad sobre la Identificación de puntos críticos.
Capacitar a la comunidad sobre las acciones inmediatas a tomar y sus actuaciones en caso eventual de ocurrencia.
DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA Y/O JUSTIFICACIÓN
Las quemas no controladas hechas con fines de agricultura, año tras año, han ocasionado quemas de cultivos en las diferentes áreas rurales y aledañas a los centros Corregimentales. En estos se han generado quemas en terrenos de alta pendiente en los cuales su recuperación es muy lenta y en época de invierno se genera arrastre de materiales.
DESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN
Con la acción se proyecta la capacitación y concientización a toda la comunidad residente centro Poblado Corregimental
Crear el "Permiso de Fuego" para regular y controlar el uso de fuego en labores agrícolas, uso de fuego en la eliminación de residuos o basuras, fuegos artificiales y otras actividades análogas. Los propietarios de montes quedan obligados a señalizar de manera visible y suficiente aquellas zonas de los suyos en los que no pueda encenderse fuego. Los propietarios de montes públicos o privados están obligados, por su cuenta, a la apertura y conservación de cortafuegos.
En el caso de que los propietarios afectados no realicen estos trabajos antes de la época de peligro, serán ejecutados subsidiariamente por el Municipio. Todos los caminos, pistas o cortafuegos, se mantendrán libres de obstáculos que impidan o dificulten el paso o la maniobra de vehículos. También deberán mantenerse limpios de residuos o desperdicios. Para la quema de matorrales y pastos, además de las autorizaciones y permisos y con independencia de ellas, se observarán las siguientes medidas:
Se establecerán unos cortafuegos perimetral, libre de vegetación, con anchura suficiente para contener el fuego, con un mínimo de 2 m.
Se hará en presencia de personal suficiente para controlar, en su caso, el fuego.
Se dispondrá de una reserva de agua o de medios extintores, acorde con la cantidad de matorral o pasto a quemar.
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la quema, que se efectuará en días sin viento y con humedad relativa alta.
El fuego se iniciará en las partes más altas del terreno, de forma que su avance tenga que hacerse en sentido descendente. Sólo podrá encenderse fuego para preparar comida, calentarse o iluminarse cuando expresamente no esté prohibido y siempre en épocas y días en que no haya peligro, obteniendo previamente el Permiso de Fuego.
Se evitará que el fuego se propague por el suelo, que las llamas alcancen las ramas de los árboles próximos y que las chispas se dispersen cayendo sobre troncos o hierbas secas.
Para estos fines se elegirá un claro del monte, sin pendiente apreciable, limpiándolo de vegetación en un círculo de 5 m. de diámetro mínimo y colocando el fuego en el centro. El fuego se conservará de pequeñas dimensiones y la pila de leña para quemar se colocará siempre a contraviento. No podrá abandonarse el lugar hasta media hora después de haber extendido las brasas o cenizas y haberlas cubierto con tierra o enfriado con agua. No se encenderá fuego nunca cuando haya viento apreciable. Aunque no es aconsejable fumar en el monte, en caso de hacerlo habrán de tomarse las precauciones indispensables que impidan el incendio (asegurarse el apagado de las cerillas después de usarlas, no fumar caminando, no arrojar colillas encendidas). Las personas que acudan al campo para descanso y esparcimiento, además de observar lo establecido en los artículos precedentes, instalarán los campamentos en claros de monte, en zonas limpias de vegetación leñosa.
Cuando se utilicen elementos que produzcan luz o calor mediante gases o líquidos inflamables, se colocarán en sitios que no ofrezcan peligro, situándolos sobre una superficie desprovista de vegetación en un círculo de 1,5 m. de diámetro mínimo. En caso de ausencia del campamento, se dejarán apagados todos los aparatos, fogatas o elementos en ignición.
Las botellas y trozos de vidrio que por refracción puedan originar un foco calorífico, deberán ser enterrados.
Prohibir la realización de quemas en cualquiera de las áreas forestales municipales
Escenarios de riesgo en el cual interviene la acción: Escenario: 7
Proceso de gestión del riesgo al cual corresponde la acción:
Programa: Conocimiento de las condiciones de riesgo existentes en el municipio de TIERRALTA. (1)
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APLICACIÓN DE LA MEDIDA
Población objetivo:
Habitantes de los centros Poblados
Lugar de aplicación: centro Poblado Corregimientos.
Plazo: Dos (2) meses
RESPONSABLE DEL PGRD PARA LA GESTIÓN
Alcalde Municipal, Oficina Asesora de Planeación Obras públicas y Juntas de Acción Comunal.
COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL REQUERIDA:
Alcalde Municipal.
Oficina Asesora de Planeación Obras públicas.
Junta de Acción Comunal
Bomberos Voluntarios TIERRALTA
ENTIDAD, INSTITUCIÓN U ORGANIZACIÓN EJECUTORA
Bomberos Voluntarios, Juntas de Acción Comunal, Bajo la coordinación de la Oficina Asesora de Planeación Obras públicas.
PRODUCTOS Y RESULTADOS ESPERADOS:
Comunidad residente centro Poblado Corregimientos, tomando acciones de prevención y mitigación.
INDICADORES:
Número de capacitaciones realizadas.
Número de personas capacitadas.
COSTO ESTIMADO
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