FEDERAL, REFOERZAR Y ADOPTAR MEDIDAS PARA MEJORAR LAS CONDICIONES Y EL TRATO QUE SE BRINDA A LAS MUJERES QUE SE ENCUENTRAN PRIVADAS DE LA LIBERTAD Y A LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS QUE VIVEN CON SUS MADRES INTERNAS, ASEGURANDO QUE GOCEN DE TODOS LOS DERECHOS QUE LES CORRESPONDEN EN SU CALIDAD DE INTERNAS, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió un Informe Especial sobre las Mujeres Privadas de la Libertad en los Centros de Reclusión de la República Mexicana como resultado de una investigación realizada por la CNDH durante los meses de febrero y marzo de 2014, cuando visitó 77 de los 102 establecimientos penitenciarios que albergan mujeres, donde en esos momentos, había alojadas 11 mil 107 internas.
En dicho informe se puntualizan distintas irregularidades que contravienen normas nacionales e internacionales y violan los derechos humanos relacionados con el trato digno, la legalidad y la seguridad jurídica, la protección de la salud, la integridad personal y la reinserción social de las
Diputada Olivia Garza de los Santos
Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional
internas, dejando entre ver que nuestro país incumple con su obligación al no dar atención adecuada a esa población penitenciaria.
Entre las graves carencias en materia de recursos humanos y materiales que se encontraron más acentuadas en los centros de reclusión que alojan mujeres, destacan las siguientes:
• Deficientes condiciones materiales,
• Insuficiente personal técnico y de seguridad,
• Falta de capacitación e inadecuada supervisión de los centros, • Insuficiencia en los servicios,
• Falta de atención médica,
• Prohibición de estancia para las hijas y los hijos de las internas en algunos casos,
• Falta de apoyo para centros de desarrollo infantil,
• Deficiencia de programas para la atención de personas con adicciones, • Desigualdad entre las áreas varonil y femenil,
• Alimentación deficiente, • Maltrato,
• Sobrepoblación y hacinamiento, • Autogobierno, cobros y privilegios, • Inadecuada separación y clasificación,
• Aplicación discrecional de sanciones disciplinarias, y • Inexistencia de manuales de procedimientos.
Sabedores de que los derechos humanos son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Estos derechos, establecidos en la Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado.1
Todos estamos obligados a respetar los Derechos Humanos de las demás personas. Sin embargo, según el mandato constitucional, quienes tienen mayor responsabilidad en este sentido son las autoridades gubernamentales, es decir, los hombres y mujeres que ejercen la función de servidores públicos.
La tarea de proteger los Derechos Humanos representa para el Estado la exigencia de proveer y mantener las condiciones necesarias para que, dentro de una situación de justicia, paz y libertad, las personas puedan gozar realmente de todos sus derechos. El bienestar común supone que el poder
1 Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), ¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS?,
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público debe hacer todo lo necesario para que, de manera paulatina, sean superadas la desigualdad, la pobreza y la discriminación.
Por ello, es obligación del Estado garantizar a las personas que se encuentran privadas de la libertad la salvaguarda de sus derechos humanos, así como de otorgarles condiciones de vida digna al interior de los centros de reclusión, y como tal, esta obligación es independiente de la situación jurídica de los internos.
Es por lo anterior que la CNDH, hace un informe especial dirigido al Secretario de la Defensa Nacional, a los gobernadores de los estados, al Jefe del Gobierno del Distrito Federal y al Comisionado Nacional de Seguridad, para que dentro de su ámbito de competencia sepan que la situación de los centros penitenciarios del país y en especifico, del Distrito Federal, es grave y deben poner más atención a los internos, conocer sus necesidades y requerimientos para estar en posibilidades de implementar una política pública integral en materia penitenciaria que garantice los derechos humanos fundamentales a los internos.
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos dispone en su numeral 18, que el sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley.
SEGUNDO.- Que en términos de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, a la Secretaría de Gobierno corresponde, entre otras, la atención de los Reclusorios y Centros de Readaptación. En este sentido, el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal señala que entre las Unidades Administrativas de la Secretaría de Gobierno contará con la Subsecretaría de Sistema Penitenciario, la que tendrá entre otras funciones las de organizar la operación y administración de los reclusorios y centros de readaptación social para procesados y sentenciados.
TERCERO.- Que de conformidad con el artículo 17 fracción VI de la Ley
Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, es derecho de los Diputados presentar proposiciones y denuncias.
Diputada Olivia Garza de los Santos
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CUARTO.- Que de conformidad con el artículo 18 fracción VII de la Ley
Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, es obligación de los Diputados representar los intereses de los ciudadanos y promover y gestionar la solución de los problemas y necesidades colectivas ante las autoridades competentes.
QUINTO.- Que es facultad de esta representación solicitar la información
que se requiera a los órganos del Gobierno del Distrito Federal para el desempeño de su función, con base en el artículo 13, fracción VII de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con carácter de urgente y obvia resolución, la siguiente proposición con:
PUNTO DE ACUERDO
ÚNICO.- SE SOLICITA A LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y