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CHAPTER 3: DO NGO-LED COMMUNITY-BASED CHILD NUTRITION PROGRAMS LAST?

3.4 Method

Felipe Castro Bermúdez - Coronel - Director Gerente - Gerencia

24/07/2018

El artículo 7 del PVRA establece que el Programa de Actuación del PMVS deberá incluir los recursos materiales con lo que cuenta el municipio para poner en marcha el Programa de Actuación.

La financiación de las acciones y programas contempladas en el presente Plan se pretenden financiar con los fondos que deriven del Plan de Vivienda Estatal que se ha aprobado en marzo de 2018, y que necesitará para su puesta en marcha la firma de un convenio con la comunidad autónoma de Andalucía para la convocatoria de las ayudas y programas correspondientes. En dicho Convenio se determinará el importe económico que le corresponde a la Comunidad Autónoma, por lo que desconocemos que cantidad de objetivos podrán financiarse con cargo al mencionado Plan, a cuyos efectos hemos clarificado cuales de estos programas serían necesarios para el municipio de Sevilla.

El Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministerio de Fomento, autorizará las cuantías máximas del gasto estatal que pueden llegar a alcanzar las subvenciones del Plan, en conjunto y por anualidades, realizándose la financiación del Plan con las dotaciones que se consignen en los Presupuestos Generales del Estado, de cada año. Ello sin perjuicio de las aportaciones complementarias que puedan realizar las Comunidades Autónomas y las corporaciones locales.

En cada convenio de colaboración se establecerá una distribución inicial por programas y años. Mediante Acuerdo suscrito, en el seno de la Comisión Bilateral de Seguimiento, entre el Ministerio de Fomento y las Comunidades Autónomas se podrá modificar la distribución inicial entre los distintos programas adaptándola a la demanda de cada tipo de ayuda al objeto de optimizar la aplicación de los recursos disponibles. Los recursos para subvenciones del Plan se distribuirán entre las Comunidades Autónomas conforme a lo que acuerde la correspondiente Conferencia Sectorial, a propuesta del Ministerio de Fomento y convocada al efecto por el titular del Ministerio de Fomento, transfiriendo a estas el importe de las subvenciones en la forma y plazos previstos en el convenio de colaboración.

Por otro lado, en el año 2016 la Junta de Andalucía aprobó su Plan de Vivienda y rehabilitación 2016-2020, que establece que el mismo y sus instrumentos de desarrollo se financiarán mediante las consignaciones que a tal fin se establezcan anualmente en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en garantía de lo dispuesto en la Ley 1/2010, de 8 de marzo, debiendo realizarse las

correspondientes convocatorias mediante órdenes de la Consejería de Fomento y Vivienda.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con el objetivo de atraer financiación privada a la ejecución del Plan autonómico, la Junta de Andalucía podrá priorizar el actuar mediante entidades colaboradoras o mediante otras formas de colaboración público-privada, velando en cualquier caso por el interés público de las actuaciones y su retorno social.

La concesión de cualquier ayuda pública derivada de las actuaciones contempladas en el Plan Autonómico o en sus instrumentos de desarrollo, en cualquier caso estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

De igual manera las actuaciones protegidas recogidas en el mismo podrán acogerse tanto a las medidas de financiación que se fijen en los correspondientes planes estatales, siempre y cuando se ajusten a los requisitos y condiciones previstos en dichos planes, como a las medidas de financiación de la Comunidad Autónoma Andaluza, fijadas en los Programas de este Plan, ya sean complementarias de las medidas estatales o se deriven de programas de financiación autonómica exclusiva, así como a las medidas de financiación recogidas en los programas de la Unión Europea. Así, el conjunto de medidas que conforman el Plan Andaluz de Vivienda y Rehabilitación 2016-2020, contarán con la financiación estimada que se establece en el Anexo III, para el cumplimiento de los objetivos e indicadores que se recogen en el Anexo II, tal y como ha quedado consignado en las fichas correspondientes de los distintos programas en el mencionado documento.

Asimismo, EMVISESA será unos de los recursos básicos para el desarrollo de los programas del plan, tanto por las aportaciones económicas que realizará, como por la gestión de la mayoría de ellos, estando los recursos personales de esta empresa vinculados con el desarrollo del PMVS.

El Ayuntamiento pone a disposición de las medidas y programas contemplados en este Plan los bienes integrantes del Patrimonio Municipal de Suelo, bien mediante la enajenación de los mismos para ampliar los recursos disponibles, bien para el desarrollo de proyectos vinculados a la construcción de viviendas protegidas, así como determinadas partidas presupuetarias para cada programa que quedan recogidas en el cuadro correspondiente a la evaluación económica y financiera.

Felipe Castro Bermúdez - Coronel - Director Gerente - Gerencia

24/07/2018

2018 2019 2020 2021 2022 2023 TOTAL ID PROGRAMAS OBJ-18 FIN-18 OBJ-19 FIN-19 OBJ-20 FIN-20 OBJ-21 FIN-21 OBJ-22 FIN-22 OBJ-23 FIN-23 OBJ FIN

1 ALQUILER ASEQUIBLE 200 22,96 200 22,96 300 34,45 300 34,45 1000 114,82

2 PROGRAMA DE AYUDAS PARA EL ACCESO A UNA VIVIENDA DIGNA 160 0,80 160 0,80 160 0,80 160 0,80 160 0,80 160 0,80 960 4,80

3 OBRA NUEVA Y REHABILITACIÓN PARA PROMOCIÓN DE VIVIENDA PÚBLICA 11,39 318 29,67 310 29,82 429 28,96 18,60 1057 118,45

(PROGRAMADO) 0,76 318 29,17 218 15,32 135 14,36 4,00 671 63,62

(PREVISTO) 0,00 0,50 92 6,80 294 14,60 14,60 386 36,50

(DEPMS) 10,63 7,7 18,33

4 PERMUTA DE VIVIENDAS 20 0,15 20 0,15 20 0,15 20 0,15 20 0,15 20 0,15 120 0,9

5 PERMUTA DE PARCELAS MUNICIPALES PARA AMPLIACIÓN DEL PARQUE PÚBLICO

DE VIVIENDA 23 1,75 23 1,75 23 1,75 4 0,30 4 0,30 4 0,30 81 6,15

6 CAPTACIÓN DE VIVIENDAS VACÍAS EN VENTA 17 1,10 23 1,50 23 1,50 23 1,50 23 1,50 89 4,25 198 11,35

7 CAPTACIÓNDEVIVIENDASVACÍASENALQUILER 50 0,51 60 0,60 60 0,60 60 0,60 60 0,60 60 0,60 350 3,51

8 RECUPERACIÓN DE VIVIENDA VACÍA PÚBLICA 20 0,03 20 0,03 20 0,03 20 0,03 20 0,03 20 0,03 120 0,18

9 REHABILITACIÓN DEL PARQUE PÚBLICO 100 3,00 5,00 100 3,00 5,00 100 5,00 300 21,00

10 REHABILITACIÓN PRIVADA CONCERTADA 100 0,1 400 0,20 500 0,25 500 0,25 500 0,25 500 0,25 2500 1,30

11 SERVICIO DE GESTIÓN DE AYUDAS AL ALQUILER DE LA CFV PLAN ALQUILA 300 0,50 300 0,50 300 0,50 300 0,50 300 0,50 300 0,50 1800 3,00

12 FOMENTO DE LA VIVIENDA COOPERATIVA 40 0,44 80 0,88 80 0,88 120 1,32 120 1,32 440 4,84

13 CESIÓN DE VIVIENDAS A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO 5 0,01 5 0,02 5 0,03 5 0,04 5 0,05 5 0,06 30 0,21

14 PROGRAMA PARA LA GESTIÓN DE APROVECHAMIENTOS EN DESARROLLOS

URBANÍSTICOS

15 SERVICIO DE PREVENCIÓN, MEDIACIÓN Y PROTECCIÓN (OMDV) 1000 0,50 1000 0,50 1000 0,50 1000 0,50 1000 0,50 1000 0,50 6000 3,00 16 PROTOCOLO DE CONVIVENCIA Y SERVICIO DE MEDIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE

CONFLICTOS 50 0,20 50 0,20 50 0,20 50 0,20 50 0,20 50 0,20 300 1,20

17 PROGRAMA DE PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS (PPC) EN MATERIA DE

VIVIENDA 500 1,90 500 1,90 500 1,90 500 1,90 500 1,90 500 1,90 3000 11,40

18 BONIFICACIONES FISCALES MUNICIPALES 6000 1,20 6424 1,20 7040 1,80 7756 2,10 8143 2,50 8296 2,80 43660 11,60

19 TRANSPARENCIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,12

20 PROGRAMA DE COMUNICACIÓN Y DIFUSIÓN DE LA ACCIÓN EMVISESA 0,07 0,07 0,07 0,07 0,07 0,07 0,42

Total 8.245 20,23 9.443 42,55 10.291 68,77 11.207 64,77 11.205 68,74 11.524 53,20 61.916 318,25

NOTA: LOS CAMPOS CORRESPONDIENTES A FINANCIACIÓN (FIN) VIENEN EXPRESADOS EN MILLONES DE EUROS

Felipe Castro Bermúdez - Coronel - Director Gerente - Gerencia

24/07/2018