“Los procedimientos administrativos para que los ciudadanos presenten reclamos y solicitudes sobre el ejercicio de sus derechos a la comunicación, así como los procedimientos para que de oficio se proteja tales derechos o se exija a los administrados el cumplimiento de las obligaciones determinadas en esta Ley, serán establecidos en el Reglamento que emitirá para tales efectos el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación.
Además de las sanciones o medidas administrativas fijadas en esta Ley, para cada caso específico, la Superintendencia de la Información y Comunicación podrá realizar comunicaciones y amonestaciones escritas a los administrados para llamar su atención sobre prácticas que deben ser mejoradas o corregidas porque ponen o pueden poner en riesgo el ejercicio de los derechos a la comunicación29”.
Este artículo otorga legalidad al procedimiento administrativo que se realiza ante la Superintendencia de la Información y Comunicación, el cual tiene las siguientes etapas:
28 Ley Orgánica de Comunicación, artículo 56. 29 Ley Orgánica de Comunicación, artículo 57.
24
Desarrollo del procedimiento administrativo
Los procesos administrativos que se sustancian en la Superintendencia de la Información y Comunicación puede iniciar mediante:
Denuncia ciudadana Reporte interno Denuncia o reporte interno Calificación de la Denuncia Notificación al medio de comunicación denunciado
72 horas plazo para que el medio señale domicilio judicial
Audiencia de Sustanciación
Resolución Administrativa
PROCEDIMIENTO POR INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS A LA LEY ORGÁNICA DE COMUNICACIÓN
FUENTE: Reglamento Procesamiento de Infracciones Administrativas Ley Comunicación ELABORADO: María Yuquilema.
25 Denuncia ciudadana
Todos los ciudadanos que se sientan afectados por la información que se ha difundido a través de un medio de comunicación podrán presentar una denuncia ante la Superintendencia de la Información y Comunicación; la cual podrán realizar únicamente dentro de 180 días desde que se cometió la presunta infracción administrativa a la Ley de Comunicación al tenor de lo establecido en el artículo 59 de la referida ley, que señala: “Las acciones para iniciar el procedimiento administrativo caducarán en ciento ochenta días a partir de la fecha de comisión de la presunta infracción contemplada en esta Ley. La potestad para sancionar las infracciones prescribirá en tres años a partir del inicio del procedimiento30”.
En el caso de que la denuncia sea presentada fuera de este plazo, deberá ser inadmitida a trámite por la Superintendencia de la Información y Comunicación, en virtud de que habría operado la caducidad de la acción, es decir se extinguió el derecho de accionar del presunto afectado, por no haberlo realizado dentro del tiempo legalmente establecido por la ley.
Dentro de las principales características de la denuncia, se anotan las siguientes:
Pueden ser presentadas por personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado.
Para su presentación, no requiere el patrocinio de un abogado.
Se presentan ante la Superintendencia de la Información y Comunicación en su matriz con sede en la ciudad de Quito, o en las Intendencias Zonales que se encuentran distribuidas a nivel nacional.
No debe cumplir con mayores formalidades legales.
Contenido de la denuncia
De conformidad con lo establecido en el artículo 8 Reglamento para el Procesamiento de Infracciones Administrativas a la Ley Orgánica de Comunicación, la denuncia debe reunir los siguientes requisitos:
Nombres, apellidos y documento que acredite la identidad de la persona que presenta la denuncia o reclamo.
26
En este caso presenta la denuncia el presunto afectado por un medio de comunicación, lo puede realizar en forma personal, con el patrocinio o no de un profesional del derecho; y, también puede comparecer con un poder especial concedido a un tercero.
Identificación, si la conoce, de la persona o personas en contra de quien o quienes dirige la denuncia o reclamo.
No es necesario precisar el nombre del comunicador social que presuntamente cometió la infracción administrativa, bastará indicar únicamente el nombre del medio de comunicación social en el cual se difundió la información presuntamente violatoria de los derechos de la información y comunicación.
El relato de los hechos que se denuncian, con la indicación de fecha, hora, lugar y en lo posible la identificación de la persona o del medio de comunicación a través del cual se produjo la presunta infracción administrativa.
En este punto, la persona debe indicar en qué programa o en que diario se difundió la información que le causó la afectación.
Las evidencias o pruebas que disponga la o el peticionario.
A este requisito se debe adjuntar una copia del programa, o de la publicación la que contiene los hechos detallados en la denuncia.
Señalamiento del domicilio físico o correo electrónico para recibir notificaciones. Como no es necesario el patrocinio de un abogado, no se requiere casillero judicial, por lo que podrá el denunciante señalar su domicilio personal como lugar en donde recibirá las notificaciones; así como también podrá señalar únicamente un correo electrónico para recibir las notificaciones.
Firma, huella digital o cualquier otro medio que permita la validación de la identidad de quien presenta la denuncia o reclamo.
Es necesario que el denunciante firme el documento; y, adjunte su cédula de identidad.
Es importante tomar en cuenta los requisitos detallados en líneas anteriores con los cuales debe contar una denuncia para su eficacia.
Reporte interno
De conformidad con lo establecido en el artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador, las superintendencias tienen la facultad de iniciar procesos de oficio, los cuales inician a través de los denominados reportes internos.
27
En virtud de lo expuesto, cabe indicar que el reporte interno es un documento técnico jurídico, en el cual se detalla la presunta infracción en que habría incurrido un medio de comunicación social, el mismo que está compuesto de:
Informe técnico
Informe jurídico
Informe técnico.
Es un documento de carácter técnico, el cual es suscrito por el funcionario establecido en el Estatuto de la Superintendencia, que generalmente es el Director de Monitoreo y análisis de la Información.
En el informe técnico se hace constar el día, la hora del programa o publicación, en la que se efectuó la infracción por parte del medio; de igual forma se detalla con exactitud la infracción y la posible afectación a los derechos de la comunicación e información.
Al respecto el artículo 9 del Reglamento para el Procesamiento de Infracciones Administrativas a la Ley Orgánica de Comunicación, señala: “1. Informe técnico de la unidad competente, que contendrá: a. Identificación de la persona natural o jurídica en contra de quien se inicia el proceso administrativo. b. Relación clara y precisa de los hechos de la presunta infracción que se reporta, particularizando el medio de comunicación que la difunde, programa o pieza publicitaria materia de dicha infracción. c. Las evidencias o pruebas que sustenten el reporte31”.
Informe jurídico.
Es un documento suscrito por un profesional del derecho, que sustenta jurídicamente la infracción administrativa que fue identificada por el profesional del área técnica; es decir se enuncian las normas constitucionales y legales que sustentan la infracción; y el inicio del procedimiento administrativo.
Al respecto el artículo 9 del Reglamento para el Procesamiento de Infracciones Administrativas a la Ley Orgánica de Comunicación, señala: “2. Informe jurídico que exprese las normas y principios jurídicos que a su vez sustente el informe técnico
31 Reglamento para el Procesamiento de Infracciones Administrativas a la Ley Orgánica de Comunicación,
28
descrito en el numeral 1 del presente artículo, la determinación del derecho presuntamente vulnerado, el daño causado o la obligación que se considere incumplida. 3. Firma de las o los responsables de los informes que se integran en el reporte interno. Excepto en casos relacionados a linchamiento mediático, los reportes internos versarán sobre un solo programa o pieza publicitaria32”.
Como se puede apreciar, para que se inicie un proceso de oficio en la Superintendencia de la Información y Comunicación, es necesario que se realiza un informe técnico, conforme lo indicado en líneas anteriores; es decir, que si no existe dicho informe, el órgano de control no podrá iniciar proceso alguno; ya que si lo efectúa sin el reporte interno, estaría violentando el debido proceso; y, podría acarrear la nulidad del trámite administrativo.
Calificación de la denuncia o reporte interno
Una vez presentada la denuncia o el reporte interno, se los califica y se los admite a trámite; para la calificación, se debe verificar que se haya cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento para el Procesamiento de Infracciones Administrativas a la Ley Orgánica de Comunicación; y, si es así se admite a trámite, caso contrario se puede disponer que se complete la denuncia o reporte interno en el término de 2 días; sino no se cumple con tal calificación, la denuncia o el reporte interno se archivará.
Cabe indicar que la denuncia podrá ser calificada dentro del término de 90 días. Una vez calificada la denuncia se notifica al medio de comunicación social que presuntamente ha incumplido la denuncia; previniéndole de comparecer al proceso, y señalar domicilio judicial que como se había indicado anteriormente, puede ser físico o electrónico.
Audiencia de sustanciación.
Una vez que se ha calificado la denuncia o el reporte interno, se convoca al medio de comunicación social denunciado o reportado, a la audiencia de sustanciación, en la Superintendencia de la Información y Comunicación.
Dentro de las principales características de esta audiencia se anotan las siguientes:
Es una audiencia oral, pública y contradictoria.
32 Reglamento para el Procesamiento de Infracciones Administrativas a la Ley Orgánica de Comunicación,
29
El medio de comunicación social puede ejercer su derecho Constitucional a la defensa.
En la audiencia se presentan las pruebas.
En este punto cabe indicar que las pruebas pueden ser solicitadas por las partes, antes de la audiencia ya que en la misma únicamente se practican; manifestando que la ley, no señala términos para anunciar las pruebas, por ello se entiende que deben ser anunciadas antes de la audiencia con la debida anticipación.
No se resuelve en la audiencia, ya que únicamente se escuchan las alegaciones de las partes y la presentación de las pruebas.
Al respecto el artículo 14 del Reglamento para el Procesamiento de Infracciones Administrativas a la Ley Orgánica de Comunicación, señala: “En la audiencia, que se realizará de forma oral, se contestará la denuncia, reclamo o reporte, así como, se presentarán las evidencias, documentos y pruebas de cargo y descargo de cada una de las partes, las que deberán guardar relación con la denuncia, reclamo o reporte que motivó el trámite33”.
En virtud de lo expuesto, cabe indicar que la audiencia es una de las etapas más importantes del proceso administrativo, en razón de que en la misma se practican las pruebas y la autoridad administrativa, puede llegar a formarse una convicción de los hechos alegados por las partes con las pruebas presentadas.
En esta audiencia se pueden presentar todos los medios de prueba que se encuentran establecidos en el Código Orgánico General de Procesos, es decir pruebas testimoniales, documentales y periciales, de requerirse para cada caso en particular.
Resolución
Después de concluida la audiencia, la autoridad administrativa puede dictar su resolución dentro del término máximo de 5 días; en la cual se podrá imponer únicamente las medidas administrativas establecidas en la Ley Orgánica de Comunicación, en caso de que el medio haya incurrido en una infracción, caso contrario la autoridad se abstendrá de acusar.
33 Reglamento para el Procesamiento de Infracciones Administrativas a la Ley Orgánica de Comunicación,
30
Como se puede apreciar el procedimiento administrativo a la Ley Orgánica de Comunicación, no contempla ninguna sola etapa para mediar, impidiendo la posibilidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 190 de la Constitución de la República del Ecuador, por ello, es necesario reforma el artículo 57 de la Ley Orgánica de Comunicación.
APORTE PERSONAL
La Superintendencia de la Información y Comunicación (SUPERCOM) de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Comunicación se considera como una institución rectora sobre todos los concesionarios en lo que respecta a los contenidos que se difunden a través de los medios de comunicación, es decir que el ámbito de acción de la superintendencia es exclusivamente sobre el contenido de cada uno de los programas o notas de prensa que se originan en los medios de comunicación.
Cabe señalar además que la SUPERCOM, tiene facultad de iniciar los procesos administrativos de oficio o por denuncia ciudadana conforme lo señala el artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador, pero además tiene potestad sancionadora, lo cual le permite imponer a los medios de comunicación las sanciones o medidas administrativas que se encuentran establecidas en la Ley Orgánica de Comunicación de nuestro país.
La Superintendencia se encuentra estructurada por la Matriz con sede en Quito cuya máxima autoridad es el Superintendente de la Información y Comunicación; así como también por Intendencias Zonales a lo largo del territorio ecuatoriano, por ejemplo en la región centro del país se encuentra la Intendencia Zonal 3, que controla a los medios de comunicación de las provincias de Chimborazo, Pastaza, Tungurahua y Cotopaxi, es decir en estas provincias la máxima autoridad es el Intendente Zonal con potestad de iniciar procedimientos en el ámbito de su jurisdicción, por delegación concedida por el Superintendente.
Sin embargo de las facultades concedidas por la ley a la Superintendencia no es menos cierto de que para que un medio de comunicación social sea sancionado, se debe seguir previamente el procedimiento establecido en el Reglamento para el Procesamiento de Infracciones Administrativas de la Ley Orgánica de Comunicación; justamente para garantizar que se observe un debido proceso y que la sanción emitida en contra del medio observe el principio de legalidad en el ámbito administrativo.
31
En relación con las garantías del debido proceso cabe indicar que en los procedimientos administrativos que se tramitan en la Superintendencia de la Información y Comunicación se deben observar todas y cada una de las garantías constitucionales, a fin de que al momento de sancionar a los medios de comunicación se emitan resoluciones administrativas debidamente motivadas y cumpliendo todas y cada una de las etapas del procedimiento administrativo establecido en el Reglamento para el Procesamiento Administrativo establecido en la Ley Orgánica de Comunicación, entre las cuales se toman en cuenta las siguientes:
Presentación de la denuncia ciudadana o reporte interno (en procesos de oficio) lo que da lugar al origen del procedimiento administrativo, es muy importante que los ciudadanos que se sientan afectados por una determinada infracción de la Ley Orgánica de Comunicación, señalen en la denuncia el programa o artículo de prensa que presuntamente vulneró los derechos de la Información y Comunicación.
En lo posterior el organismo de control debe calificar la denuncia, que permite verificar que se cumpla con los requisitos mínimos para ser tramitada para posteriormente se notifique al medio de comunicación concediéndole 48 horas para que señale casillero físico o electrónico al cual le llegar las notificaciones emitidas por el organismo de control de los medios de comunicación.
Con el señalamiento del casillero electrónico o no, por parte del medio de comunicación se convoca a la audiencia de sustanciación, señalándose día y hora para la audiencia. En la referida audiencia se inicia con la contestación de la denuncia por parte del medio de comunicación social; y después de la contestación se presentan las pruebas; posteriormente se concede la palabra al accionante para que fundamente la denuncia y presente las respectivas pruebas.
En la audiencia que es oral, pública y contradictoria las partes pueden presentar todos los elementos probatorios de los cuáles se crean asistidos; en el ámbito de la información y comunicación, es común que se presenten los siguientes medios de prueba que deben ser pertinentes conducentes y útiles que permitan al organismo de control tomar una decisión basado en pruebas y no meramente en las alegaciones que presenten los sujetos procesales.
En tal sentido al hablar de los elementos probatorios, las copias del programa objeto de la denuncia que presuntamente está afectando derechos ciudadanos deben ser
32
tomados en cuenta por la SUPERCOM, es decir deben ser valorados, pero previamente si fueron practicados en la audiencia. En el caso de medios impresos se presentan las copias de los ejemplares de los periódicos pueden ser físicos o digitales que también están bajo el control de la SUPERCOM.
En los procedimientos de oficio, el medio de prueba es el informe técnico que es elaborado por parte del funcionario de la SUPERCOM, el mismo que contiene un análisis técnico y jurídico respecto del presunto cometimiento de la infracción administrativa, pero siempre debe estar establecida en la Ley Orgánica de Comunicación.
Como prueba testimonial en las audiencias que se sustancian en la Superintendencia de la Información y Comunicación, se puede presentar las declaraciones de los funcionarios públicos que realizan el informe técnico que dio lugar al procedimiento administrativo, cuando se trata de procesos de oficio.
Finalmente el organismo técnico de vigilancia, auditoría intervención y control, debe emitir su resolución dentro del término de 5 días de concluida la audiencia de sustanciación; y, de conformidad con lo que establece el artículo 15 del Reglamento para el Procesamiento de Infracciones Administrativas de la Ley Orgánica de Comunicación, se debe dictar la resolución en la cual se pueden presentar dos alternativas: a) que se sancione al medio de comunicación, para lo cual se debe observar el principio de legalidad, es decir que previo a imponer la sanción, esta se encuentre establecida en la ley; y b) que la resolución sea de carácter absolutoria, es decir que el organismo de control no sancione al medio de comunicación en los casos de que no se compruebe la infracción administrativa.
1.3. ACCESO A LA MEDIACIÓN COMO MÉTODO ALTERNATIVO DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS.