Chapter 2. Literature Review and Background
2.5.4 Method Validation
VALDIVIEZO GONZALES, (2015), señala:
a) Constitución en Actor Civil y ofrecimiento de pruebas. El legislador se olvidó regular en que momento puede constituirse el agraviado como actor civil, así como en qué momento las partes pueden aportar los medios probatorios.
Respecto a la constitución en actor civil, al haberse establecido que el fiscal debe solicitar inmediatamente la aplicación de este proceso sin esperar la culminación de las diligencias preliminares, la parte agraviada solo podría constituirse en actor civil en la audiencia única. En cuanto al momento en que las partes pueden aportar las pruebas, existe en juicio una audiencia única o de saneamiento, será en ella donde puedan hacerlo.
b) Control de Acusación. Conforme al modelo Procesal Penal vigente, el control de la acusación fiscal se realiza en la etapa intermedia. Al no existir en el proceso inmediato dicha fase, el control formal y sustancial lo deberá hacer el juez del fallo y dentro de la audiencia de saneamiento, oportunidad en la que los sujetos procesales podrán formular las observaciones que crean a la Acusación Fiscal.
En ese orden de ideas debió señalarse que en la audiencia de saneamiento se pueden deducir excepciones y otros medios de defensa, así como solicitar el sobreseimiento del proceso de ser el caso, ello a fin de garantizar el derecho de defensa del imputado y la igualdad de armas que pregona el Nuevo Sistema Procesal Penal.
c) Ausencia del plazo para Juzgamiento. El legislador ha establecido que, recibida la resolución que declara el proceso inmediato (entiéndase también la acusación), el Juez de Juzgamiento convocara a una audiencia única que deberá realizarse dentro de las 72 horas. Se trata propiamente de una audiencia de saneamiento procesal, debido a que en ella se debaten únicamente cuestiones relacionadas con defectos de la acusación. (245-246)
Luego se señala que, resueltas las cuestiones planteadas en esa audiencia, el juez penal emitirá acumulativamente auto de enjuiciamiento y la citación al juicio. ¿Cuál es plazo para iniciar el juicio? Será dentro del plazo de 10 días, tal como lo señala el artículo 355 del CPP de 2004.
d) Al proceso inmediato se le formularon las siguientes críticas. En cuanto a la confesión del imputado (inciso 2), parece mezclarse la instauración de este proceso especial con la posibilidad de acudir al proceso especial de terminación anticipada (propio de otro proceso especial regulado en la sección IV de los procesos especiales), razón por la cual parece innecesario o en desaplicación un instituto versus del otro, salvo por el tiempo transcurrido y los beneficios que se obtengan con tal confesión anticipada.
Con respecto a la evidencia de elementos de convicción consideramos que también podríamos estarnos ante la posibilidad de aplicación del proceso de acusación directa (en los supuestos que no haya flagrancia delictiva), por lo que resultaría innecesario este supuesto fáctico. El supuesto de conexidad de causas, en realidad se trata de una circunstancia genérica para cualquier asunto y no de forma exclusiva para el proceso especial.
Así, consideramos que el proceso inmediato debería estar establecido únicamente para delitos cometidos en flagrancia, esto por cuanto el presupuesto de confesión del imputado establecido resulta más de aplicación al proceso especial de terminación anticipada ya establecido, y la existencia de elemento de convicción evidentes se acercan más al proceso de acusación ya establecido.
De acuerdo con la ley, una vez que el fiscal haya determinado la existencia de suficientes elementos para considerar a la persona investigada como responsable del hecho, podrá:
• Requerir la competencia por proceso especial ante el Juez de la etapa preparatoria, quien debe determinar el supuesto fáctico legalmente previsto. En caso de rechazarse se enviará a trámite ordinario la sumaria. En caso de aprobarse será enviado a la autoridad competente (jueces de juzgamiento) a efecto de instruir el proceso, sea valorar el requerimiento final conclusivo y admitir las pruebas pertinentes para juicio y disponer el auto de enjuiciamiento y citación a juicio.
• Solicitar medidas de coerción y resolución de la situación jurídica de la persona detenida.
• Realizar, dentro del plazo perentorio de 30 días, diligencias investigativas necesarias.
En este sentido, debe observarse lo establecido en los artículos 447 y 448.1 del Código procesal penal vigente para aquel momento.
• Como puede observarse, este procedimiento tiene las siguientes características:
• Se requiere una detención en flagrancia, confesión del imputado o existencia de elementos de convicción evidentes.
• El fiscal determina, luego de diligencias preliminares, la aplicación del proceso especial u ordinario.
• Límite temporal treinta días luego de formalizada investigación para autorización del proceso especial.
• No existe etapa intermedia, sino un salto a la etapa de juzgamiento.
Este procedimiento especial pretende evitar las diligencias procesales innecesarias ante la evidencia contenida desde la detención del imputado, de igual modo suprimir diligencias judiciales y lograr de este modo una aceleración procesal para generar respuestas expeditas a los conflictos jurídicos investigados. Se pretende, mediante la atención de asuntos de simple y sencilla resolución la celeridad procesal y su simplificación (supresión de etapa intermedia), lograr no sólo una economía procesal sino potenciar los factores de eficiencia y eficacia judicial mediante el uso racional y adecuado de los recursos con que se cuentan y efectividad de los principios de oralidad, inmediación y publicidad del sistema acusatorio.