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5 Micro-CT Methods and Protocols Adopted for Scanning the Arkona Collections

5.5 Methodological Challenges

DEL ESTADO, LA EXPEDICIÓN DE UN DECRETO QUE DECLARE EL INICIO DE VIGENCIA EN LA ENTIDAD, DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL. PRESENTADO POR LA JUNTA DE CONCERTACIÓN POLÍTICA. (DISCUSIÓN Y VOTACIÓN)

—Presidente: Estando en el punto número trece, se da cuenta del Acuerdo por el que la Junta de Concertación Política propone al Pleno de la Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, la expedición de un decreto que declare el inicio de vigencia en la Entidad, de la Ley Nacional de Ejecución Penal, solicito a un integrante de la Junta de Concertación Política dé lectura al acuerdo de referencia, tiene el uso de la voz el diputado Luis Antonio Rangel Méndez.

—Diputado Luis Antonio Rangel Méndez: Buenas tardes, con el permiso de la Mesa Directiva, con el permiso de mis compañeras y mis compañeros diputados, me voy a permitir dar lectura a un acuerdo signado por la Junta de Concertación Política.

Santiago de Querétaro, Qro., a 20 de junio del 2016; asunto, se emite acuerdo, Pleno de la Quincuagésima Octava Legislatura, del estado de Querétaro, presente.

Los que suscribimos los diputados Luis Antonio Rangel Méndez, Mauricio Ortiz Proal, Herlinda Vázquez Munguía, Yolanda Josefina Rodríguez Otero, Carlos Lázaro Sánchez Tapia y María Alemán Muñoz Castillo, integrantes de la Junta de Concertación Política de la Quincuagésima Octava Legislatura del estado de Querétaro, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 139 fracción IX de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Querétaro, y considerando: Uno: Que la Constitución Política del Estado de Querétaro, en su artículo 13, prevé que el poder público se divide para su ejercicio en las funciones legislativa, ejecutiva y judicial y que los poderes reconocidos por la norma en cita conforman al gobierno del estado.

Dos: Perdón, en relación con lo anterior el artículo 2 de la ley orgánica del poder legislativo del estado de Querétaro, refiere que la función legislativa la ejerce precisamente el poder legislativo del estado de Querétaro, el cual se deposita en una asamblea denomina legislatura del estado, misma que se encuentra integrada por representantes populares electos cada tres años. Dos: Que para el adecuado funcionamiento de esta soberanía, se cuenta con una estructura conformada con órganos y dependencias dentro de los primeros entre otros, se encuentran los Grupos y Fracciones legislativas, la Mesa Directiva y la Junta de Concertación Políticacada uno con las atribuciones que la citada ley orgánica le confiere.

Tres: Que de manera puntual el artículo 135 del último cuerpo legal invocado, se desprende que la Junta de Concertación Política es el órgano encargado de tomar las decisiones políticas de la Legislatura; órgano que se encuentra conformado por los coordinadores y fracciones legislativas presentes en ella.Asimismo el numeral139 de la propia ley determina la competencia que tendrá la junta correspondiéndole entre otros en términos de la fracción II, procurar acuerdos al Pleno de esta soberanía, sobre declaraciones institucionales de la legislatura.

Cuatro: Que en la especie, los diversos órganos del poder legislativo del estado de Querétaro, participaron activamente a lo largo del proceso de implementación del sistema procesal penal acusatorio en el estado, derivado del trascendental ejercicio legislativo realizado por el constituyente permanente federal y que dio como resultado la publicación del decreto por el que se reforman y adicionan diversos disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio del 2008, al reformar los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73, la fracción VII del artículo 115, y la fracción XIII del apartado b) del artículo 123, reforma que estableció un plazo perentorio para que la nación entera migrara al mencionado sistema, teniendo

como límite el 18 de junio del 2016, y contemplando las disposiciones transitorias que le daría la operatividad necesaria.

En ese contexto en su momento la Quincuagésima Séptima Legislatura del estado de Querétaro, llevo a cabo reformas importantes al sistema jurídico local expidiendo un decreto por el que declaro la legislación local había quedado incorporado el sistema procesal penal acusatorio habiendo adoptado una modalidad gradual y regional.

Cinco: Que a fin de contar en todo el País con una legislación homogénea que diera operatividad al nuevomodelo de justicia penal, en julio de 2015 el Constituyente Permanente Federal decidió otorgar alCongreso la facultad exclusiva para expedir la legislación única en materia procedimental penal, demecanismos alternativos de solución de controversias, de ejecución de penas y de justicia penal paraadolescentes, la cual regiría en la República en el orden federal y en el fuero común.

Situado en esa inercia, el órgano legislativo federal se dio a la tarea de llevar a cabo los procesoslegislativos conducentes que dieron como resultado la expedición del Código Nacional de ProcedimientosPenales en marzo de 2014, así como de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución deControversias en Materia Penal, en diciembre de ese mismo año.

Seis: Que continuando en el ejercicio de la tarea encomendada, el pasado 16 de junio de 2016 fue publicadoen el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley Nacional de Ejecución de Penas (sic);se adicionan las fracciones XXXV, XXXVI y XXXVII y un quinto párrafo, y se reforma el tercer párrafo delartículo 225 del Código Penal Federal.

Del Artículo Segundo Transitorio de la referida Ley Nacional de Ejecución Penal, se deriva hacia lasentidades federativas en las que ya se encuentre vigente el nuevo Sistema de Justicia Penal, como es elcaso de Querétaro, la obligación de declarar el inicio en éstas, de la vigencia de la ley en cuestión, deberque habrá de ser cumplido dentro de los diez días naturales siguientes a su entrada en vigor; esto es, amás tardar el 26 de junio de 2016.

Siete: Que en esa tesitura, es dable proponer que el Pleno de la Quincuagésima Octava Legislatura del Estado deQuerétaro emita un decreto mediante el cual se declare el inicio de la vigencia en el Estado, de la LeyNacional de Ejecución Penal, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo Segundo Transitorio, últimopárrafo, de la Ley en comento.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Quincuagésima Octava Legislatura del Estado de Querétaroexpide el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE LA JUNTA DE CONCERTACIÓN POLÍTICA PROPONE AL PLENO DE LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO, LA EXPEDICIÓN DE UN DECRETO QUE DECLARE EL INICIO DE VIGENCIA EN LA ENTIDAD, DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL.

Artículo Único. La Junta de Concertación Política propone al Pleno de la Quincuagésima Octava Legislatura del Estado de Querétaro, emita un decreto mediante el cual se declare el inició de la vigencia del estado de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo SegundoTransitorio, último párrafo, de la Ley en comento, con la redacción siguiente:

DECRETO POR EL QUE LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO DECLARA EL INICIO DE VIGENCIA EN LA ENTIDAD DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL.

Artículo único: La Quincuagésima Octava Legislatura del estado de Querétaro declara el inició en la entidad de la Ley Nacional de Ejecución Penal en cumplimiento en lo dispuesto en el artículo segundo transitorio último párrafo de la ley en comento.

Transitorio:

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial delGobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

Transitorio:

Artículo Único: El presente Decreto entrará en vigor a partir de su aprobación por el Pleno de la Quincuagésima Octava Legislatura del estado de Querétaro, dado en las oficinas de la Junta de Concertación Política a los veinte días del mes de junio del año dos mil dieciséis.

Atentamente, firman diputado Luis Antonio Rangel Méndez, presidente, diputado Mauricio Ortiz Proal, secretario; diputada Herlinda Vázquez Munguía, integrante; diputada Yolanda Josefina Rodríguez Otero, integrante; diputado, Carlos Lázaro Sánchez Tapia, integrante y diputada María Alemán Muñoz Castillo, integrante. Es cuanto diputado presidente.

—Presidente: Muchísimas gracias diputado Luis Antonio Rangel Méndez, solicito a la diputada primera secretaria someta a discusión en un solo acto.

—Diputada Primera Secretaria: Diputadas y diputados está a discusión en un solo acto el dictamen de referencia, quienes deseen hacer uso de la palabra sírvanse anotar en esta secretaríaD Diputado presidente le informo que no hay oradores inscritos.

—Presidente: Muchísimas gracias, solicito a la diputada segunda secretaria someta a votación económica en un solo acto el acuerdo que nos ocupa, comunicando al final el resultado.

—Diputada Segunda Secretaria: Comunico a los presentes que, por tratarse de una votación económica, quienes estén a favor de la propuesta de mérito, deberán ponerse de pie, y quienes estén en contra deberán permanecer sentadosD Diputado presidente le informo que el resultado de la votación es de 22 votos a favor, 0 votos en contra y 0 abstenciones.

—Presidente: En virtud del resultado se declara aprobado el acuerdo de mérito, expídase el proyecto para que se envie al titular del poder ejecutivo para su publicación en el periódico oficial del gobierno del estado “La Sombra de Arteaga”.