General Discussion
6.2 Methodological considerations
II.1
OPINIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LEGALIDAD DE LA DIPUTACIÓN
FORAL DE BIZKAIA
GASTOS DE PERSONAL
1. La DFB incluye como rendimientos de trabajo exentos del IRPF los gastos incurridos por primas por jubilación voluntaria, incapacidad permanente y renuncia a la condición de empleado público, abonados a 46 empleados por un importe total de 3,3 millones de euros, y amparados en el Plan Estratégico de Recursos Humanos de la DFB. No se acredita la concurrencia de las causas señaladas en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, que permitirían asimilar el Plan Estratégico a un expediente de regulación de empleo, situación que conllevaría la exención de dichas retribuciones a efectos del impuesto citado, ni tampoco se acreditan las circunstancias de no sujeción al artículo 9 de la NF 6/2006 del IRPF, que regula el rendimiento íntegro del trabajo.
CONVENIOS DE COLABORACIÓN
2. La DFB ha suscrito un convenio de colaboración con una fundación cultural privada, para el desarrollo del Plan Director Ciclable 2003-2016 orientado al fomento de la utilización de la bicicleta, por un importe total de 380.000 euros, sin que haya justificado que el objeto del convenio no esté entre los comprendidos en la legislación reguladora de los contratos de las Administraciones Públicas, tal y como se exige en la Disposición Adicional Quinta de la NF 5/2006. Además, no se ha desarrollado la valoración de los diferentes servicios a prestar en relación con el importe total del convenio y la justificación aportada, de acuerdo con lo previsto en el convenio, se limita a una Memoria explicativa anual de la actividad realizada y la presentación de las cuentas anuales de la fundación (ver Anexo B.16.4).
SUBVENCIONES
3. El Consejo de Gobierno ha concedido nueve subvenciones directas por un importe global de 2,5 millones de euros, sin acreditar la dificultad de su convocatoria pública, tal y como se establece en el artículo 20.2.c) de la NF 5/2005, de régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral (ver Anexo B.17). Las entidades beneficiarias y los destinos de las subvenciones son: siete entidades locales que perciben subvenciones para la realización de inversiones, pudiendo realizarse una convocatoria para todas las entidades locales del territorio; dos federaciones deportivas que perciben subvenciones para gasto corriente, cuando hay una línea de subvenciones para estas entidades.
4. El 24 de abril de 2013 se firma un convenio de colaboración entre la DFB y una sociedad anónima deportiva para la promoción integral de la imagen de Bizkaia en la liga profesional de la Asociación de Clubes de Baloncesto ACB, por el que se subvencionan las actuaciones deportivas de la sociedad realizadas desde el 1 de julio de
2012 hasta el 31 de diciembre de 2013, destinando la DFB un importe de 5,3 millones de euros para su financiación. El convenio contempla que este importe será abonado en dos plazos: 4,6 millones de euros antes del 30 de abril de 2013 y el resto antes del 31 de agosto de 2013. En el momento de proceder al pago del mes de abril, se descuenta el importe de deuda tributaria de la sociedad que estaba aplazada por importe de 3,4 millones de euros.
Del análisis del convenio destacamos los siguientes aspectos:
En el convenio se vincula la subvención de las actuaciones deportivas con la promoción integral de la imagen de Bizkaia. Esta actividad de promoción no está desglosada ni valorada individualmente, de forma que se pueda justificar el importe abonado a la sociedad para cumplir con el objetivo del convenio.
Para la justificación de la subvención, la sociedad presenta informe de auditoría del período 1 de julio de 2012 a 30 de junio de 2013, aplicando a este período 4,5 millones de euros de la subvención. Para el segundo semestre de 2013, al que se aplican 790.443 euros de la subvención, se presenta un informe de procedimientos sobre el contenido de la cuenta de pérdidas y ganancias, emitido por un auditor externo, en el que no se asume responsabilidad alguna sobre la suficiencia de los procedimientos aplicados, por lo que se incumple la cláusula octava del convenio, que exige la presentación de estados contables auditados o cuenta justificativa acompañada de informe de auditor de cuentas.
El convenio establece en su cláusula décima que serán gastos subvencionables aquellos ejecutados en plazo y pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación de la subvención (30 abril de 2014). No se ha acreditado el cumplimiento de este requisito. El 22 de julio de 2014 la DFB requiere a la sociedad para que aporte informe de auditoría que incluya la información relativa a los pagos efectuados con anterioridad al 30 de abril de 2014, informe que no ha sido aportado.
No queda justificada la concesión directa de estas ayudas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la NF 5/2005. En este sentido, en ejercicios anteriores han sido aprobadas por las Juntas Generales de Bizkaia, con la inclusión en el presupuesto anual.
En opinión de este Tribunal, excepto por los incumplimientos citados en los párrafos 1 a 4, la DFB ha cumplido razonablemente en el ejercicio 2013 la normativa legal que regula su actividad económico-financiera.
II.2
OPINIÓN SOBRE LA CUENTA DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA
En opinión de este Tribunal, la Cuenta General de la DFB expresa en todos los aspectos significativos la actividad económica del ejercicio presupuestario de 2013, la imagen fiel del patrimonio y la situación financiera a 31.12.2013 y los resultados de sus operaciones en el ejercicio.
Sin que afecte a nuestra opinión, llamamos la atención sobre el aspecto que se menciona a continuación:
- Al cierre del ejercicio, en lo relativo a las relaciones financieras con la Administración del Estado derivadas de la Ley 29/2007, de 25 de octubre, por la que se aprueba la metodología de señalamiento del Cupo del País Vasco para el quinquenio 2007-2011, que tras su plazo de vigencia y de acuerdo con la Disposición Final Primera de la citada Ley se ha prorrogado de forma automática, la Administración General de la CAE mantiene discrepancias con la Administración General del Estado, en cuanto a la aplicación de las Disposiciones Adicionales Tercera (acuerdos en materia de educación, sanidad y dependencia) y Quinta (revisión de la base y/o índice de actualización) de dicha metodología, así como sobre la aplicación del régimen presupuestario del traspaso a la CAE en materia de políticas activas de empleo. Se desconoce el efecto que la resolución de estas discrepancias tendrá sobre las cuentas de la DFB (ver Anexo B.5.1). - Con fecha 23 de julio de 2014, en aplicación de los principios de bilateralidad con el
Estado y de colaboración financiera entre las instituciones del País Vasco, el CVFP ha acordado, por unanimidad, hacer frente al impacto económico que supone la repercusión de la sanción de 30 millones de euros impuesta al Reino de España por el TJUE el 13 de mayo de 2014, siendo éste para el conjunto de las DDFF de 9 millones de euros, distribuido en base a los coeficientes horizontales vigentes durante el ejercicio 2014, por lo que el importe que la DFB debe abonar en base a dichos coeficientes asciende a 4,6 millones de euros (ver Anexo B.9.3).
II.3
OPINIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LEGALIDAD Y CUENTAS DEL
ORGANISMO AUTÓNOMO FORAL INSTITUTO FORAL DE ASISTENCIA
SOCIAL
Legalidad
1. El IFAS incluye como rendimiento de trabajo exento de IRPF el gasto incurrido por renuncia a la condición de empleado público abonado a un empleado por un importe total de 73.455 euros, amparados en el Plan Estratégico de Recursos Humanos de la DFB, al que está adherido el organismo. No se acredita la concurrencia de las causas señaladas en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, que permitirían asimilar el Plan Estratégico a un expediente de regulación de empleo, situación que conllevaría la exención de dicha retribución a efectos del impuesto citado, ni tampoco se acreditan las circunstancias de no sujeción al artículo 9 de la NF 6/2006 del IRPF, que regula el rendimiento íntegro del trabajo.
2. El Organismo Autónomo ha contratado, sin realizar los correspondientes expedientes de contratación a tramitar por procedimiento abierto, los siguientes suministros y servicios: electricidad por 552.651 euros, gas por 165.118 euros y telefonía por 160.100 euros (ver Anexo C.5).
En opinión de este Tribunal, excepto por los incumplimientos citados en los párrafos 1 a 2, el Organismo Autónomo IFAS ha cumplido razonablemente en el ejercicio 2013 la normativa legal que regula su actividad económico-financiera, y sus cuentas expresan en todos los aspectos significativos la actividad económica de dicho ejercicio, así como la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera al cierre del mismo.