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5 MATERIALS AND METHODS

7.4 Methodological considerations

Ley 1607 de 2012, artículo 137; Estatuto Tributario, artículo 580-1. PROBLEMA JURÍDICO:

¿Los agentes de retención que subsanaron la ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente prevista en el artículo 580-1 del Estatuto Tributario, antes de entrar en vigencia la Ley 1607 de 2012, pueden presentar declaración de corrección con el fin de acogerse al beneficio consagrado en el artículo 137 de la citada Ley?

TESIS JURÍDICA:

Los agentes de retención que subsanaron la ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente prevista en el artículo 580-1 del Estatuto Tributario, antes de entrar en vigencia la Ley 1607 de 2012, no pueden presentar declaración de corrección con el único propósito de acogerse al beneficio consagrado en el artículo 137 de la citada Ley.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA:

El artículo 137 de la Ley 1607 de 2012 "Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones", adicionó un parágrafo transitorio al artículo 580-1 del Estatuto Tributario preceptuando:

"ARTÍCULO 137. Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 580-1 del Estatuto Tributario:

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los agentes retenedores que hasta el 31 de julio de 2013.. presenten declaraciones de retención en la fuente con pago en relación con períodos gravables anteriores al 30 de noviembre de 2012, sobre los cuales se haya configurado la ineficacia de que trata este artículo, no estarán obligados a liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad ni los intereses de mora.

Concepto 45726 de 24-07-2013 Tema: Procedimiento

Descriptor: Declaraciones de retención Ineficaces presentadas con pago sin sanción por extemporaneidad ni intereses de mora.

automática y directa al impuesto y período gravable de la declaración de retención en la fuente que se considera ineficaz, siempre que el agente de retención, presente en debida forma la respectiva declaración de retención en la fuente de conformidad con lo previsto en el inciso anterior y pague la diferencia. Lo dispuesto en este parágrafo aplica también para los agentes retenedores titulares de saldos a favor igual o superior a ochenta y dos mil (82.000) UVT con solicitudes de compensación radicadas a partir de la vigencia de la Ley 1430 de ¿010, cuando el saldo a favor haya sido modificado por la Administración Tributaria o por el contribuyente o responsable."

Revisados los antecedentes de la Ley 1607 de 2012, en particular los referidos a la norma materia de consulta, en el informe de ponencia para segundo debate en la plenaria de Cámara de Representantes al Proyecto de Ley Nos. 166/2012 (CÁMARA) y 134/2012 (SENADO) "Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan -otras-disposiciones",-en-lo-concerniente-al-parágrafo-transitorio- adicionado-al-artículo-580-1 del Estatuto Tributario se manifestaron las siguientes consideraciones:

"... Parágrafo Transitorio para artículo 580-1.El parágrafo transitorio que se propone introducir al artículo 580-1 del Estatuto Tributario, tiene como finalidad permitir que aproximadamente cincuenta mil contribuyentes (50.000) que tienen declaraciones ineficaces sobre períodos gravables anteriores al treinta (30) de noviembre de 2012, declaren en debida forma sin liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad y los intereses de mora siempre y cuando cumplan con este deber formal hasta el día 31 de julio de 2013...". La lectura de la norma previamente transcrita y su motivación, evidencian la clara, intención del legislador, dirigida a Incentivar la presentación de las declaraciones de retención en la fuente con pago, respecto de las cuales se configuró la ineficacia de que trata el artículo 580-1 del Estatuto Tributario, de períodos gravables anteriores a---de noviembre de 2012, a partir de la vigencia de la ley y no propiciar la corrección je las declaraciones cuya ineficacia fue subsanada antes de entrar en vigencia la norma que consagra el beneficio, con el único propósito de acceder a él.

Considerando que los requisitos establecidos para la procedencia de los tratamientos exceptivos deben cumplirse en su integridad en los términos previstos en la disposición que los consagra, y dentro de los exigidos para el tema consultado se encuentra la presentación de la declaración de retención en la fuente con pago, a partir de la vigencia de la ley, solo cumpliendo este requisito podrá acceder el agente retenedor al beneficio de no liquidar ni pagar la sanción por extemporaneidad y los intereses de mora en la presentación de las referidas declaraciones de retención en la fuente.

En virtud de lo expuesto y atendiendo la regla de interpretación consagrada en el artículo 27 del Código Civil según la cual "Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu", del tenor literal de la norma materia de consulta se deriva en forma clara que no procede el beneficio establecido en el artículo 137 de la Ley 1607 de 2012, para los agentes retenedores que subsanaron la ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente antes de entrar en vigencia la citada ley, sino únicamente para los que presenten las declaraciones con pago, a partir de la vigencia de la ley, previo cumplimiento de los requisitos en ella señalados.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaría, como los conceptos emitidos por La Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.aov.co siguiendo los iconos: "Normatividad"-"Técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y" Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

(Fdo.) LEONOR EUGENIA RUÍZ DE VILLALOBOS,

Oficio 047226

30-07-2013 DIAN

Dirección de Gestión Jurídica

Bogotá, D.C. 100202208 – 1110

Doctora

CECILIA RICO TORRES

Directora de Gestión de Ingresos Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Carrera 8 No 6C- 38 Piso 6 Bogotá D.C.

Ref.: Solicitud radicado número 000282 del 29/07/2013

TEMA:

Impuesto sobre la renta para la Equidad – CREE DESCRIPTOR:

Retención en la Fuente FUENTES FORMALES:

Arts. 20 y ss., Ley 1607 de 2012.

Parágrafo 1 Artículo 3 del Decreto 862 de 2013. Parágrafo 2 del Artículo 606 del Estatuto Tributario.

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

Sobre su consulta referida a la presentación de la declaración de retención en la fuente por concepto de impuesto sobre la renta para la Equidad – CREE, en los períodos en que no se efectúan operaciones sujetas a retención en la fuente comedidamente le informamos lo siguiente:

“Parágrafo 1 del artículo 3 del Decreto 862 de 2013. Los agentes de retención y de autorretención por concepto del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, deberán cumplir las obligaciones establecidas para los agentes de retención en el Título II del Libro Segundo del Estatuto Tributario y estarán sometidos al procedimiento y régimen sancionatorio establecido en el Estatuto Tributario”.

“Parágrafo 2 delartículo 606del Estatuto Tributario. <Parágrafo modificado por el artículo 20 de la Ley 1430 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> La presentación de la declaración de que trata este artículo no será obligatoria en los períodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a retención en la fuente”.

En consecuencia, los agentes de retención o autorretenedores del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, deberán declarar y pagar mensualmente las retenciones efectuadas en cada mes en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y no será obligatoria su presentación en los períodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sometidas a retención en la fuente. Así las cosas

Oficio 047226 de 30-07-2013 Tema: Renta. Procedimiento

Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.gov.<http.//.dian.gov.co>, ingresando por el icono de “Normatividad” – “técnica”, dando clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ Directora de Gestión Jurídica

vo que introdujo grandes cambios en el manejo de los impuestos nacionales (renta, CREE, IVA, impuesto al consumo, etc.) los cuales afectan tanto a perso- nas naturales como a jurídicas.

Por esta razón el Gobierno Nacional en el transcurso del 2013 (enero hasta agosto), se ha visto en la obligación de expedir más de 17 decretos reglamenta- rios con los que se han terminado estableciendo, en algunos casos, nuevos y hasta complejos procedimientos tributarios para poder llevar a la práctica los más importantes de dichos cambios.

Entre las nuevas reglamentaciones figuran los Decretos 099 de enero y 1070 de mayo de 2013 que fijan las pautas para practicar la retención en la fuente a título del impuesto de renta a los empleados del artículo 329 del E.T. (asalaria- dos e independientes).

Igualmente el Decreto 0862 de abril 28 de 2013 aplicable hasta el 31 de agosto de 2013 y que a partir del 1º. de septiembre de 2013 será a reemplazado con el Decreto 1828 de agosto 2, y con los cuales se fijó el mecanismo de la retención y/o autorretención a título del nuevo impuesto de renta para la equidad (CREE).

Los decretos 803 de abril, 1793 y 1794 de agosto de 2013, con los cuales se fijaron nuevas e importantes reglamentaciones alrededor del impuesto nacional al consumo, el IVA y la retención a título del IVA los cuales son de aplicación inmediata, entre ellas la forma de calcular los anticipos de mayo y septiembre para los declarantes anuales de IVA y la obligación para los responsables del régimen simplificado del impuesto al consumo de facturar y elaborar al final del año una declaración informativa.

Adicional a lo anterior, en lo corrido del año 2013 también se han conocido doctrinas de la DIAN emitidas como conceptos que buscan aclarar la aplicación de los cambios de la Ley 1607 y sus decretos reglamentarios, e inclusive fallos del Consejo de Estado que afectarán la tributación en especial de las pequeñas empresas acogidas a los beneficios de la Ley 1429 de 2010.

Además, se han ido publicando también otra serie de proyectos de decreto con los cuales se anuncian más reglamentaciones alrededor de los cambios introducidos con la Ley 1607 de 2012.

Estamos convencidos de la necesidad de esta actualización dadas las carac- terísticas de la Reforma Tributaria y la aplicación inmediata de sus cambios al igual que de sus respectivos decretos reglamentarios los cuales se ha probado que en la práctica han llevado a generar muchas dudas e inquietudes, lo cual implica la posibilidad de cometer errores fiscales que pueden afectar los recur- sos empresariales y socavar nuestra credibilidad profesional.

actualicese.com

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