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METHODOLOGICAL CONSIDERATIONS Study design

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En tercer lugar, se propone la creación de un programa integral de educación financiera, ahorro y pensión para la vejez. El país se está demorando en fortalecer la formación en finanzas y en incentivar la cultura del ahorro, si se toma en consideración que en la época actual no se enseña desde temprana edad la necesidad de ahorrar para el futuro y no se da a conocer el funcionamiento del sistema pensional de manera simple y clara. Lo anterior sería fundamental para que las personas, cuando lleguen a su edad laboral, tengan claridad sobre la operación del esquema pensional, las posibilidades que el mismo ofrece y los beneficios que otorga, y, a su vez, conozcan las consecuencias que tendrían por no afiliarse al modelo, así como el daño que se le hace al país.

El Gobierno podría construir este programa si convierte en aliados a varios actores del sector financiero, como las AFP, Colpensiones, Asofondos y Asobancaria, entidades que podrían elaborar en forma conjunta los planes de capacitación y desplegarlos entre la población. Por otro lado, también se requeriría una participación muy activa de las universidades y los colegios, tanto públicos como privados, para que abran espacios de formación y motiven a los alumnos a vincularse a ellos. De igual forma, podría exigirse que las instituciones educativas dicten cursos de instrucción financiera y ahorro pensional, financiados por el Estado y los asociados antes mencionados. Las alcaldías de las ciudades y los restantes municipios también podrían apoyar la iniciativa, mediante la creación de opciones de capacitación para la ciudadanía.

Y es que resulta innegable que uno de los problemas más graves que enfrenta en la actualidad el sistema pensional en Colombia obedece al desconocimiento y a la falta de interés de la población en el mismo, porque se ignoran los conceptos básicos del régimen y, peor aún, no se le ve como la forma de

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prepararse para la vejez. Muchos colombianos piensan únicamente en el corto plazo y no en cimentar previsiones para el futuro y no existe una cultura real de ahorro. Por ello, es trascendental que se comience a modificar ese pensamiento colectivo y se concientice a los individuos acerca de que la pensión debe configurarse desde la juventud a través del sistema obligatorio y, en caso de ser posible, con el modelo voluntario.

6.4.4. Ampliar la cobertura y mejorar el programa de adulto mayor (Colombia Mayor) y crear un pilar cuatro en que se cumpla a través del mismo programa

La cuarta recomendación sobre la reforma pensional en Colombia se relaciona con fortalecer y potencializar el programa de adulto mayor ya existente, con el fin de ampliar su cobertura y convertirlo en un plan que en realidad ofrezca un servicio integral a los adultos con mayor condición de vulnerabilidad, para, por último, mejorar en forma significativa la calidad de vida de dicho segmento de la población. Hoy, aunque el mencionado programa aparece como una buena iniciativa del Gobierno para combatir el riesgo de pobreza en la vejez, exhibe un bajo alcance y aun no brinda un soporte global que en efecto favorezca las condiciones de los ancianos. Es sustancial recordar que la vejez es la principal causa de pobreza en el país y que tan solo el 23% de las personas de la tercera edad reciben una pensión.

El programa en referencia continuaría siendo financiado por el fondo de solidaridad pensional, perteneciente al Ministerio del Trabajo. Como se anotó más arriba, dicho fondo es una figura creada por el sistema general de pensiones para subsidiar el monto de las cotizaciones de aquellas personas que no puedan acceder a los sistemas de seguridad social, por dificultades socioeconómica u otras características. Los recursos del fondo provienen de un aporte adicional del 1% que exige la ley a las personas que ganan más de cuatro SMMLV, así como de los aportes de los altos asalariados, que deben hacer contribuciones extras si ostentan ingresos superiores a 16 SMMLV (tales aportes extras funcionan de la siguiente manera: de 16 a 17 SMMLV de un 0.2%, de 17 a 18

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SMMLV de un 0.4%, de 18 a 19 SMMLV de un 0.6%, de 19 a 20 SMMLV de un 0.8% y superiores a 20 SMMLV de 1%).

Para incrementar el despliegue y mejorar la atención del programa de adulto mayor se sugiere acrecentar el aporte adicional del 1% que exige la ley a las personas que ganan más de cuatro SMMLV a un 2%. De igual manera, se propone aumentar el aporte de los individuos que ostentan rentas superiores a 16 SMMLV, mediante los siguientes cambios: de 16 a 17 SMMLV de un 0.2% a un 0.4%, de 17 a 18 SMMLV de un 0.4% a un 0.8%, de 18 a 19 SMMLV de un 0.6% a un 1.2%, de 19 a 20 SMMLV de un 0.8% a un 1.6% y superiores a 20 SMMLV de un 1% a un 2%.

Como se citó al inicio de este trabajo, el programa de adulto mayor cuenta con dos tipos de subsidios, uno directo y otro indirecto. El subsidio directo se trata de un dinero que se les entrega en forma periódica a las personas mayores, y el indirecto se canaliza a través de los centros de bienestar del adulto mayor, en los que los individuos reciben servicios sociales básicos, ya sea porque viven en ellos o porque solo asisten en forma eventual a los mismos. De ahí que la idea sea fortalecer el portafolio de beneficios provistos por dichos centros, que, en conjunto con las cajas de compensación, reforzarían los apoyos no financieros en áreas como salud, educación, cultura y recreación, de modo que la población mayor pueda mantenerse activa y se mejoren las condiciones de los ancianos que se encuentran desamparados y que viven en la indigencia o en la extrema pobreza. Se trataría de un paquete de servicios adicionales que se encontraría disponible para toda la población mayor inscrita en el plan, con independencia de si recibe un subsidio directo o indirecto. Con esas ayudas se enriquecería aún más la iniciativa, para convertirla en una prestación global que incida de manera significativa en la calidad de vida de los individuos atendidos. Así, se estructuraría en Colombia el pilar cuatro del modelo pensional, a partir del programa de adulto mayor ya existente y con ampliación de su definición y su impacto.

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Es esencial recordar que en el programa de adulto mayor los alcaldes son quienes determinan el valor del subsidio, pues a cada municipio se le asignan unos recursos específicos para tal fin; los mandatarios locales son los que establecen el número de cupos por otorgar y el valor de los auxilios, según la cantidad de adultos mayores que cumplen los requisitos para hacer parte del plan; debido a ello, el monto de dichos subsidios varía en forma sustancial entre las distintas municipalidades del país. De acuerdo con lo anterior, se aconsejaría también que, en el marco del ajuste aquí propuesto, el Gobierno estableciera un tope para dicho auxilio, de forma que en ningún municipio las cantidades por asignar se acerquen a un SMMLV y, con ello, se evite crear un incentivo erróneo para que las personas trabajen en la informalidad y no en la formalidad, si se tiene presente que este tipo de iniciativas, cuando no poseen un diseño adecuado, pueden producir grandes distorsiones en el mercado laboral porque, si los individuos observan que obtendrán una alta prestación en la vejez a pesar de no haber cotizado en el sistema pensional, van a preferir ocuparse en la informalidad.

En línea con lo dicho, sería deseable que en el plan se robusteciera el rol de los coordinadores municipales en el país, con el fin de que entren a garantizar el cálculo preciso de los auxilios y su correcta asignación y velen por que no exista duplicidad en el pago de dicho beneficio y de algunos similares concedidos por otros proyectos sociales. Cabe resaltar que el programa Colombia Mayor ya cuenta con esta figura, pero su tarea se limita a la inscripción y la verificación de los adultos mayores interesados y a hacer un seguimiento a que todos los inscritos continúen cumpliendo los requisitos para ser parte de la iniciativa.

De esta forma, se habla de la configuración de un pilar cero y de un pilar cuatro estructurados de manera acertada y perfilados para brindar un alto nivel de cobertura, de forma que se instaure una política social completa y funcional, que en efecto ayude a combatir el riesgo de pobreza en la vejez. En México, por ejemplo, el programa “65 y Más”, que es similar al plan Colombia Mayor, llega al 72% de la población objetivo, mientras que en el país solo se alcanza el 53.5%,

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por lo que en el país debe aumentar su alcance, por encima, incluso, del nivel mexicano. Hoy, un poco más de 1.500.000 adultos mayores se benefician de la iniciativa, por lo que si se duplican los esfuerzos de cotización, vía el fondo de solidaridad pensional, se podría llegar a 2.500.000 personas y extender los servicios, tanto los económicos como los no económicos.

6.4.5. Expandir y fortalecer el programa BEPS, enfocándolo en especial hacia las personas que laboran en la informalidad

La primera recomendación, ya planteada, en relación con la reforma pensional en Colombia, fundamentada en los cambios al RPM, generaría un ahorro de más de COP900 millones para el Estado. De ahí que la quinta idea referente a la citada reforma sería que, con parte de los recursos que van a economizarse, se fortaleciera y ampliara el programa BEPS, con el propósito de que muchas de las personas que estén en la informalidad tengan la posibilidad de recibir una pensión, que sería el segmento foco; sin embargo, el hecho de que el centro de la iniciativa sea dicha población informal no quiere decir que los individuos con otras condiciones no se puedan vincular. Cabe rescatar que los colombianos mayores de 18 años y con ingresos menores a un salario mínimo son los primeros llamados a participar del BEPS, porque únicamente las personas con ambas características pueden gozar en forma directa de dicho auxilio entregado por el Estado.

Como ya se anotó, en programa BEPS es un ahorro voluntario que pretende proteger a la población que no puede cotizar en el RAIS ni el RPM, pues los recursos percibidos no le alcanzan para hacerlo. El citado programa brinda flexibilidad en dicho ahorro, sin exigir un monto específico ni una periodicidad dada, de manera que el afiliado puede ahorrar la cuantía que quiera y en el momento que lo desee. El Gobierno entrega el subsidio a los que ahorran en el programa BEPS una vez los individuos cumplan los requisitos establecidos, entre ellos la edad de pensión, la carencia de recursos suficientes en los otros tipos de pensiones para recibir una pensión mínima y el aporte de un monto no

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superior a la contribución mínima anual señalada para el sistema de pensiones. El citado auxilio se calcula cada año sobre los ahorros realizados, con lo que el Estado busca motivar a las personas con poca capacidad de ahorro a hacer un esfuerzo y a reservar una porción de sus recursos para la pensión. El subsidio equivale al 20% de los aportes efectuados por el beneficiario.

La iniciativa de pensión social, al igual que la del adulto mayor, debe contar con una estructura adecuada, de manera que no genere alteraciones en el entorno laboral y no propicie la informalidad. Por ello, como se mencionó en el numeral anterior acerca del programa de adulto mayor, en el de BEPS se deberían delimitar los subsidios otorgados, de modo que se mantengan en los niveles actuales y que los objetivos de crecimiento del plan vayan encaminados a aumentar el número de participantes y no a incrementar el monto de los auxilios hoy entregados. Luego, para extender la cobertura del programa BEPS, sería positivo que tanto Colpensiones como el Gobierno continuaran creando diversos incentivos subyacentes al mismo, como lo ha sido el seguro de vida BEPS, e implementando estrategias de promoción, como es el caso del Ahorratón BEPS, que convierte en embajadores del ahorro BEPS a los actuales beneficiarios.

6.4.6. Crear un Consejo Técnico de Inversión (CTI) para el

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